Aprobación definitiva del reglamento del servicio de ayuda a domicilio
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Aprobado inicialmente, por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2024, el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio, tal como se transcribe a continuación, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición al público del Reglamento, efectuado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 238, de 3 de diciembre de 2024, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica, queda definitivamente aprobado, lo que se hace público, a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con la publicación del texto íntegro. Contra el presente Reglamento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Texto íntegro del reglamento del servicio de ayuda a domicilio
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La individualización, el respeto, la aceptación, el reconocimiento del derecho a la autodeterminación, los cuidados centrados en la persona y el fomento de su participación en la comunidad son principios fundamentales que deben prevalecer en la atención prestada por el personal de servicio de ayuda a domicilio, favoreciendo así la permanencia en su hogar y entorno el máximo tiempo posible, la desinstitucionalización de las personas de edad y el edadismo.
En un escenario de envejecimiento demográfico y aumento de la longevidad, los cuidados de larga duración a las personas mayores plantean una serie de importantes retos a la Europa del estado del bienestar. Estos retos tienen que ver con la sostenibilidad del sistema de cuidado, la dualidad del entorno físico donde se produce, el entorno social y la procedencia de la financiación.
La crisis generada a raíz de la pandemia provocada por la COVID-19, de manera especial en el ámbito de la atención a las personas mayores, ha puesto de manifiesto la urgente necesidad de abordar un proceso de transformación en el sistema de cuidados de larga duración y en los recursos y servicios que lo sustenta, adaptándolos a la realidad actual, por lo que resulta necesario modificar el reglamento regulador del servicio de ayuda a domicilio del municipio de Lardero, tanto en su estructura como en gran parte de su contenido, para adaptarlo a las necesidades y realidad actual de la población.
La prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia, da respuesta a una de las competencias que deben garantizar los servicios sociales municipales recogidas en la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, en sus artículos 25.2.e y lo correspondiente al 26. Así mismo, el plan concertado para el desarrollo de las prestaciones básicas de servicios sociales, aprobado en 1988, determina como una de las prestaciones básicas 'la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia'.
La Ley 7/2009 de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja crea, regula y ordena el Sistema Riojano de Servicios Sociales y declara el derecho subjetivo a los servicios sociales que en la misma se determinan, a través del catálogo de servicios y prestaciones. Establece el artículo 30 d) de la misma, que es competencia de las entidades locales la creación, el mantenimiento y la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio
La Ayuda a domicilio es uno de los servicios que el citado Catálogo de la Ley incluye en el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales, configurándolo como un servicio de apoyo a la unidad de convivencia.
El Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la cartera de servicios y prestaciones del Sistema Riojano de Servicios Sociales distingue un nivel general de protección, para las personas dependientes en el marco del Capítulo II de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y del artículo 25.2 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
El Decreto 8/2011 de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece un mínimo común normativo en la regulación de este servicio que sirve de referencia a las entidades locales riojanas para regular el servicio con sus respectivas normativas.
El Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El Real Decreto 675/2023 de 18 de julio por el que se modifica el RD 1051/2013 de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia del Estado Español. Palanca 8: nueva economía de los cuidados y políticas de empleo. Componente 22: refuerzo y modernización de las políticas de cuidados y en general, de los servicios sociales. Refuerza las políticas de atención a la dependencia, impulsando el cambio en el modelo de cuidados de larga duración hacia una atención más centrada en la persona, e impulsando la desinstitucionalización.
1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto del presente reglamento es regular el contenido y procedimiento general de la prestación básica de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable al municipio de Lardero.
2. Definición.
El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio. Así mismo también incluye las actuaciones que se dirigen a las personas y unidades de convivencia con dificultades sociales, orientando las mismas a la prevención y atención de las situaciones de riesgo de exclusión social, así como para servir de medida de la protección social del menor.
3. Modalidades.
El Servicio de Ayuda a Domicilio, configurado como servicio de apoyo a la unidad de convivencia, presenta las siguientes modalidades:
a) Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia:
Es el servicio constituido por el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en el mismo, y podrán ser los siguientes:
- Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
- Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
Estos servicios sólo podrán prestarse juntamente con los señalados en el apartado anterior.
Excepcionalmente se podrán prestar de forma separada, cuando se justifique mediante informe del servicio social comunitario, la necesidad de esta modalidad de atención.
La intensidad de este servicio se establece en la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
b) Servicio de Ayuda a Domicilio para Personas y familias en situación o riesgo de exclusión social:
Tiene por objeto un conjunto de actuaciones de tipología personal, doméstica, psicológica, socio-educativa y técnica, preferentemente en el domicilio familiar, con la finalidad de facilitar la normal integración social de la familia.
c) Servicio de Ayuda a Domicilio para menores en situación de riesgo:
Tiene por objeto un conjunto de actuaciones de tipología personal, doméstica, psicológica, socio-educativa y técnica, preferentemente en el domicilio familiar del menor y dirigidas a sus padres y guardadores, con la finalidad de mantener el hogar familiar como soporte básica y facilitar la normal integración social del menor y su familia.
4. Objetos.
Son objetivos del Servicio de Ayuda a Domicilio los siguientes:
- Fomentar la autonomía personal de las personas dependientes.
- Prestar atención a las distintas situaciones de dependencia de las personas, de una forma individualizada, según sus necesidades y prioridades.
- Prevenir situaciones de exclusión social de las personas mayores, con o sin dependencia, así como de las unidades familiares.
- Apoyar a las unidades de convivencia para conciliar y poder asumir de una manera estable, las responsabilidades de la vida diaria.
- Favorecer el desarrollo de hábitos de vida adecuados, evitando situaciones de deterioro personal y social, ayudando a la persona a normalizar sus hábitos y cuidado de una forma saludable.
- Prestar el servicio de respiro familiar a las familias y personas cuidadoras de los usuarios del servicio que lo soliciten.
- Procurar la permanencia de las personas usuarias del mismo, durante el mayor tiempo posible en su medio habitual, teniendo en cuenta su opinión y evitando o retrasando el máximo tiempo posible el ingreso en un centro residencial.
5. Personas usuarias del servicio.
Podrán acceder a la condición de persona usuaria de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia, las personas y/o familias que estén empadronadas en Lardero, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Personas en situación de dependencia, que justifique el SAD como recurso adecuado, disponga de resolución de grado de dependencia y en el Programa Individual de atención (PIA) aprobado se encuentre incluido el servicio.
Familias o personas en situación o riesgo de exclusión social. Se incluye en este apartado a las Personas Mayores Vulnerables, que vivan solas o con sus cónyuges u otros familiares con problemas de salud y que, por razones de edad avanzada, empeoramiento de la salud, problemas de movilidad, aislamiento, carencia de red de apoyo familiar y/o social u otras circunstancias derivadas de precariedad económica o de vivienda se encuentran en una situación de riesgo y con limitaciones para acceder a los recursos y apoyos que necesitan.
Menores declarados en situación de riesgo social: que justifique el SAD como recurso adecuado en el programa de intervención elaborado.
Otras situaciones. La trabajadora social municipal podrá valorar otras situaciones excepcionales transitorias, no recogidas anteriormente, que puedan ser objeto de necesidad del servicio.
6. Cartera de servicios.
Actuaciones básicas del servicio de ayuda a domicilio:
1) De carácter personal.
a) Aseo personal: Cambio de ropa, lavado de cabello y todo aquello que requiera la higiene habitual, apoyo o atención en el baño y arreglo de su habitación, poniendo especial atención al mantenimiento de la higiene personal a encamados e incontinentes, a fin de evitar la formación de úlceras.
b) Administración del desayuno, comida y cena.
c) Ayuda o apoyo a la movilización tanto dentro como fuera del domicilio.
d) Habilitación en tareas domésticas y en organización del hogar.
e) Control y seguimiento de la ingesta de los medicamentos prescritos, con supervisión del personal sanitario.
f) Traslado dentro del municipio de Lardero, a visitas terapéuticas u otros tratamientos o servicios de carácter prioritario para la calidad de vida del usuario o usuaria, cuando por su regularidad y constancia no puedan ser realizadas por otras personas o servicios.
g) Recogida y gestión de recetas y/o de aquellos documentos relacionados con la vida diaria de la persona dependiente, dentro del municipio de Lardero
*(Se excluyen las tareas de carácter sanitario y la vigilancia)
2) De carácter doméstico.
a) Limpieza Extraordinaria.
Previa a la puesta en marcha de los SAD cuando la vivienda se encuentre en malas condiciones de higiene y no sea posible realizarla por otros medios (usuarios, familiares). La intensidad para esta limpieza se establece en un máximo de 9 horas y consiste en desinfectar, barrer, fregar y tirar objetos inservibles y basuras.
El material para realizar esta limpieza corre a cargo de la empresa prestadora del servicio. No tendrán la consideración de limpiezas extraordinarias aquéllas que requieran uso de productos, materiales y personal especializado que suponga la intervención de empresa especializada en desinfección y/o desinsectación, cuyo coste será sufragado por la persona usuaria.
b) Limpieza Habitual.
Apoya a las personas usuarias que no pueden realizar las tareas domésticas más frecuentes: como barrer, fregar, hacer su cama, limpiar el polvo, limpiar sanitarios.
Quedan excluidas aquellas tareas que puedan suponer un riesgo para la auxiliar y que no se considere que aporte una mayor calidad de vida del usuario, entre las que se encuentran: la movilización y limpieza de ventanas correderas, persianas por el exterior, limpieza de dorados y cromados, abrillantado de suelos, limpieza de escaleras del portal, etc.
c) Lavado y planchado de ropa.
Podrán realizarse lavados a mano de pequeñas prendas cuando no pueda hacerlo el usuario, el resto de lavado de ropa, será lavada en la lavadora.
El servicio incluye así mismo: tender la ropa, llevar y recoger ropa a establecimientos para su lavado y el lavado de los utensilios de limpieza.
d) Realización de compras de alimentos, diarias o semanales, por cuenta de la persona usuaria, con o sin acompañamiento de ésta dentro del municipio.
e) Cocinado sencillo de alimentos o apoyo en el cocinado.
3) De carácter personal para respiro familiar.
- Atenciones dirigidas a personas en situación de dependencia que necesitan la presencia indispensable y/o continuada de un cuidador.
- Se prestarán atenciones de carácter personal, vigilancia y compañía en domicilio o acompañamiento fuera del mismo, para que el cuidador pueda realizar actividades en beneficio propio o acuda a actividades formativas o de autoayuda con el objetivo de paliar o prevenir la sobrecarga derivada del cuidado continuado.
7. Requisitos de acceso al servicio.
- Pertenecer a uno de los grupos recogidos en el apartado cinco y que el servicio solicitado sea un recurso valorado como técnicamente adecuado. A estos efectos, la adecuación del Servicio se acreditará mediante informe de la trabajadora social municipal.
- Acreditar la residencia efectiva en el municipio de Lardero en el momento de la solicitud y durante la prestación del servicio.
Este requisito será acreditado mediante volante de empadronamiento con la salvedad, de las personas en situación de dependencia que no residan de forma permanente en el municipio, a las cuales se les eximirá de este requisito y deberán acreditar que entre las modalidades de atención de su PIA consta el servicio, pudiéndolo recibir un máximo de seis meses.
- Aportar la documentación exigida en el punto 10.4 de este reglamento.
- Solicitar y aceptar el servicio.
- Reunir los siguientes requisitos en función de la modalidad del Servicio de Ayuda a Domicilio que soliciten.
- Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia: las personas beneficiarias deberán tener reconocida la situación de dependencia y un Programa Individual de Atención que especifique este servicio o tener solicitada la valoración cuando precisen atenciones básicas diarias de carácter personal.
- Servicio de Ayuda a Domicilio para el resto de las modalidades: la trabajadora social municipal, estudiará la situación y emitirá el informe técnico favorable para acceder al servicio.
8. Recursos humanos.
En el desarrollo de esta prestación básica intervendrán en un primer nivel, los trabajadores y trabajadoras de los servicios sociales generales o comunitarios, que desempeñan una labor de carácter técnico (estudio, diagnóstico, plan de intervención, seguimiento y evaluación) en coordinación con los profesionales del propio equipo o en colaboración con los profesionales de la empresa que presta el servicio, así como con los de otros servicios o programas que pertenezcan al sistema de servicios sociales o a otros sistemas de protección social.
Las funciones y tareas para desarrollar serán las siguientes:
- El trabajador o trabajadora social.
Recibirá la demanda, hará el estudio y valoración de ésta, diseñará el proyecto de intervención adecuado y será responsable del seguimiento y evaluación, introduciendo los cambios necesarios en todo momento para que el servicio se adapte a las necesidades de la persona o familia objeto de intervención.
- Auxiliar de Prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia.
Realizará las tareas de carácter asistencial en contacto directo con la persona usuaria del servicio, su familia, entorno y más concretamente, las de carácter personal y doméstico.
- Otros profesionales.
Que pudieran precisarse para realizar el servicio de una manera eficaz y eficiente, en coordinación con las trabajadoras sociales municipales.
Este personal será formado previa y específicamente para el desarrollo de sus funciones.
En relación con las personas usuarias:
9. Derechos y deberes de las personas usuarias.
Son derechos de las personas usuarias, los siguientes:
- Acceder a los servicios sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Recibir un trato digno e individualizado por parte del personal técnico y prestador del servicio, que priorice la autodeterminación de la persona siempre que sea posible.
- Acceder, permanecer y cesar en la utilización de los servicios por voluntad propia.
- Obtener un programa de intervención individual, definido y realizado con la participación y el conocimiento de la persona usuaria o en su caso del familiar que sea su guardador o guardadora de hecho o representante legal.
- Recibir la máxima intimidad personal y la máxima protección de la propia imagen, de su historia sanitaria y social y de sus datos personales.
- Presentar quejas y sugerencias.
- Acceder a la información contenida en su expediente personal, conocer el precio de los servicios que recibirá y en general a toda aquella información que requiera como persona usuaria.
- Exigir que se cumplan las tareas e intensidad concedida, salvo el tiempo necesario para el desplazamiento del personal prestador del servicio entre los domicilios.
- Ser informada o informado previamente sobre cualquier modificación que pueda originar variaciones en el servicio: ampliación, reducción, cambio de horario, extinción y/o modificación del tipo de servicios concedidos, bajas de las auxiliares, etc.
- A solicitar la suspensión temporal del servicio por ausencia justificada del domicilio, con los límites establecidos en cada momento en la legislación vigente.
Son deberes de las personas usuarias, los siguientes:
- Cumplir las normas específicas vigentes que regulen la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
- Aceptar la prestación de los servicios concedidos en las condiciones estipuladas por el personal técnico municipal de servicios sociales y las personas usuarias del servicio.
- Introducir las modificaciones de servicios y posibles adaptaciones técnicas valoradas y prescritas por personal especializado técnico, por considerarse necesarias para la realización de una adecuada prestación del servicio (grúa en su caso y otras) evitando riesgos tanto para el personal como para el propio usuario.
- Facilitar el material y los utensilios necesarios al personal prestador del servicio, que favorezca una correcta realización de las atenciones.
- Disponer de colaboración familiar cuando sea necesario y se tenga disponibilidad para ello.
- Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, dándose unas condiciones óptimas para la prestación del servicio centrado en la persona, encaminado a la prevención y asistencia, cuya finalidad sea poder realizar unos cuidados de larga duración que favorezcan y mantener la autonomía de la persona el mayor tiempo posible, evitando o retrasando su institucionalización.
- Permanecer en el domicilio durante la prestación del servicio y comunicar a la coordinadora de la empresa prestadora del servicio o a las trabajadoras sociales del Ayuntamiento de Lardero, las ausencias que pudieran surgir.
- Respetar el horario estipulado para la prestación del servicio, quedando prohibido extenderlo de forma indebida.
- Abonar a la empresa prestadora del servicio, la aportación económica que le corresponda por los servicios recibidos, en el tiempo y forma acordados establecidos en la ordenanza municipal.
- Facilitar toda la información necesaria para valorar sus circunstancias personales, económicas y sociales cuando así lo exija la normativa vigente y responsabilizarse de la veracidad de dicha información, pudiendo autorizar por escrito al personal técnico municipal de servicios sociales a obtener parte de la misma.
- Informar de las modificaciones que se produzcan respecto a su situación y de cualquier otro cambio establecido en el ordenamiento jurídico o en el reglamento de régimen interior vigentes.
En relación con los procedimientos:
10. Procedimiento ordinario.
El procedimiento se iniciará a instancia de parte, con independencia de la modalidad del servicio.
La solicitud será facilitada por la trabajadora social tras realizar una primera valoración de la necesidad del servicio.
La presentación de la solicitud supone el conocimiento y aceptación de las condiciones de prestación del servicio y de la aportación económica al mismo.
Se deberá presentar la siguiente documentación junto con la solicitud del servicio, para poder ser resuelta atendiendo a lo siguiente:
4.1. Las personas adultas reconocidas con grado de dependencia deberán aportar la siguiente documentación:
- Copia del DNI o NIE, así como de la tarjeta sanitaria de todos los miembros que integran la unidad familiar.
- Copia de la resolución de dependencia en su caso, o copia de la solicitud de valoración registrada por el Gobierno de La Rioja, cuando esté pendiente de valoración o no haya obtenido dictamen y se valore por los servicios sociales municipales, ser necesaria y urgente la puesta en alta del SAD
- Copia del Programa Individualizado de Atención (PIA), elaborado por la trabajadora social municipal, en el que incluya el servicio de ayuda a domicilio
- Copia de la declaración del I.R.P.F. del último ejercicio; en caso de no haberla realizado, certificación negativa de la Agencia Tributaria.
- Justificación catastral de todos los bienes, que sea titular la persona dependiente o para la que se solicita el servicio.
- Certificación de rendimientos y saldos bancarios y de operaciones societarias/fondos.
- Certificado de cobro de pensiones o de las tres últimas nóminas o de cualquier otro ingreso del mismo concepto.
- Contrato de alquiler de vivienda habitual, en caso de no ser de su propiedad, o recibo de préstamo hipotecario en caso de serlo y estar en régimen de amortización.
- Ficha de alta a terceros para la domiciliación bancaria.
- Cualquier otro documento acreditativo de la situación económica que pueda ser solicitado por la trabajadora social municipal para valorar la capacidad económica y establecer el precio del servicio a abonar por la persona usuaria.
Se podrán contemplar excepciones en la valoración de la aportación económica, si la situación económica de la persona dependiente se ve minorada sustancialmente y no pudiera pagar el servicio por no tener capacidad económica neta suficiente la unidad familiar.
4.2. Las personas menores reconocidas con grado de dependencia. Sus progenitores, tutores o representantes legales, deberán aportar la documentación contemplada en el expositivo 4.1 correspondiente a ambos, si el menor convive con ambos, o del progenitor o progenitora que tenga asumida la guardia y custodia del niño o niña, en caso de estar separados o divorciados. El P.I.A. lo elaborará la trabajadora social municipal y será aportada una copia por ella.
4.3. Las personas que NO tengan reconocido grado de dependencia deberán aportar la documentación contemplada en el expositivo 4.1, correspondiente a todos los integrantes de la unidad familiar.
Examinada la documentación se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días subsane la omisión de los requisitos exigidos en la solicitud o se acompañe de la documentación preceptiva, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de las actuaciones, dando por hecho que renuncia al servicio, previa Resolución de Alcaldía, que le será notificada.
Para la instrucción del procedimiento se podrán realizar de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión o denegación del servicio, pudiendo requerir a los interesados e interesadas, las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.
En el supuesto de inactividad de las personas interesadas en la cumplimentación de este trámite, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.
Será necesaria una visita domiciliaria por parte de la trabajadora social municipal, la cual realizará el correspondiente estudio de la situación y posterior diagnóstico, comprobando que cumple con los requisitos establecidos normativamente y que el servicio de ayuda a domicilio se considera adecuado dentro del programa de atención.
La trabajadora social, elaborará el preceptivo informe social, en el que se indicará: nombre y apellidos de la persona solicitante del servicio y/o de la persona beneficiaria del mismo, cuando no sea la misma, así como su dirección, fecha de nacimiento de la persona dependiente, domicilio, grado de dependencia reconocido, modalidad e intensidad del servicio propuesto mensualmente, el % del precio/hora aprobada en el momento de la solicitud que le corresponde abonar al usuario y el % que le corresponde asumir al Ayuntamiento de Lardero.
La trabajadora social, procederá a gestionarlo en el programa informático correspondiente del Ayuntamiento de Lardero, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local, firmando el mismo de forma digital y asignando el mismo a la Junta de Gobierno Local para que sea aprobado o denegado en la primera sesión, así como al resto de órganos y personas necesarias para completar y finalizar el trámite.
El procedimiento finalizará con el traslado a la persona solicitante de la resolución.
El inicio del servicio será comunicado por la coordinadora de la empresa prestadora del servicio, salvo cuando quede en lista de espera en cuyo caso se le comunicará en el oficio de remisión de la resolución.
Las solicitudes en las que se produzca el desistimiento de la persona solicitante o fallecimiento de éste durante el transcurso de la tramitación del expediente de alta de SAD, serán archivadas a través de la oportuna resolución.
Serán archivados los expedientes aprobados y no activados (por causas imputables al usuario o usuaria) y que no se estime su activación en fecha concreta, dentro del mes siguiente a la resolución de aprobación del servicio.
La resolución de alcaldía en la que se deniegue el Servicio de Ayuda a Domicilio deberá estar motivada por alguna de las siguientes causas:
- No reunir los requisitos exigidos por no encontrarse en alguno de los grupos de personas usuarias descritos
- No estar empadronado o empadronada en el municipio de Lardero (salvo excepciones)
- No haber presentado la documentación requerida
- No aceptar las condiciones del servicio
11. Procedimiento urgente.
La trabajadora social municipal podrá considerar una situación de urgencia aquélla en la que, él o la solicitante, precise de atención personal inmediata tras sufrir de forma sobrevenida, la persona o sus cuidadores, una limitación para las actividades básicas de la vida diaria, no siendo posible posponer el inicio de la prestación del servicio hasta que la solicitud sea atendida siguiendo los trámites habituales.
A estos expedientes se les dará prioridad en la tramitación, pudiendo ser concedido el servicio sin presentar completa la documentación exigida, debiendo presentar la misma en el plazo máximo de 1 mes.
Si atendiendo a la urgencia del expediente la aprobación del servicio se hubiera efectuado sin la documentación económica completa, fijando un coste/hora del mismo con la información facilitada en ese momento, y con posterioridad con la documentación completa del estudio económico se desprende que la aportación que corresponde es diferente a la aportación calculada de forma inicial, se regularizará con carácter retroactivo a la fecha de inicio del SAD, procediéndose a la modificación de la resolución si fuera preciso
Si transcurrido el plazo máximo para la presentación de la documentación necesaria, no se hubiera presentado, será requerida a la persona usuaria, y si no es presentada en un plazo de diez días, se cesará en la prestación del servicio resolviendo la cancelación del expediente.
12. Procedimiento de revisión.
El procedimiento de revisión podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.
- Los Servicios Sociales realizarán de oficio la revisión de los expedientes cada dos años. Para ello, se requerirá a la persona usuaria para que aporte la actualización de la documentación que sirvió de base para el procedimiento de concesión, excepto la referida a la identificación personal y situación sanitaria.
- Cuando la persona interesada desee que se realice revisión de expediente, deberá aportar al mismo la documentación suficiente que acredite la modificación de los extremos en los cuales fundamenta la solicitud de revisión.
- La instrucción y resolución de los expedientes de revisión se realizarán mediante el mismo procedimiento que los expedientes de concesión de la prestación.
13. Periodicidad y límites en la prestación de los servicios.
Los límites del servicio vendrán condicionados por los plazos de gestión económica y limitación presupuestaria, así como por las propias características del servicio.
En casos en los que no existe resolución de grado de dependencia:
-Las atenciones básicas de carácter doméstico, que consistan únicamente en la limpieza y mantenimiento de la vivienda, tendrán una intensidad mínima de 2 horas y máxima de 6 horas semanales respectivamente.
-Las atenciones básicas de carácter personal, el cómputo de éstas y las de carácter doméstico no podrán superar las diez horas semanales.
No obstante, podrá requerirse por los servicios sociales municipales, la presentación de la solicitud de la valoración de dependencia, cuando se estime oportuno.
En casos en los que exista resolución de grado de dependencia:
Los límites horarios para las atenciones personales y domésticas vendrán determinados por la aplicación del Programa Individuales de Atención (PIA) propuesto a la persona en situación de dependencia tras la valoración de su grado.
Se aplicarán las intensidades reconocidas en el Real Decreto 675 /2023, de 8 de junio, o en el que modifique a éste con posterioridad, siempre atendiendo a la legislación vigente, siendo actualmente las siguientes:
Horas de atención, horas mensuales.
- Grado III. Gran dependencia. De 65 a 94.
- Grado II. Dependencia severa. De 38 a 64.
- Grado I. Dependencia moderada. De 20 a 37.
La intensidad del SAD podrá modificarse, en el caso de las personas usuarias con resolución de grado de dependencia, cuando además sea usuaria de otros recursos como: centro de día, centro ocupacional o por una situación excepcional a petición de ella y siempre aplicando la legislación estatal y autonómica vigente al respecto.
14. Suspensión temporal de la prestación del servicio.
Se podrá suspender temporalmente el servicio, con un máximo de tres meses, en los siguientes supuestos:
- Hospitalización u otros motivos de salud, en este caso si supera los tres meses, se reanudará el servicio al alta hospitalaria o de centro de convalecencia, sin necesidad de tramitar un alta nueva.
- Estancia temporal en centro residencial.
- Otros motivos debidamente acreditados, que serán valorados por los Servicios Sociales.
15. Pérdida de la condición de persona usuaria.
La pérdida de la condición de persona usuaria podrá ser temporal o definitiva.
Temporal.Será causa de baja temporal:
- El incumplimiento de los deberes de la persona usuaria reflejados en este documento.
- No comenzar el servicio transcurrido un mes desde la notificación de la resolución de aprobación de éste, por causas imputables a la persona dependiente o su representante legal
Definitiva. Serán causa de baja definitiva:
- La no aceptación de las condiciones del servicio.
- El fallecimiento, renuncia voluntaria, traslado definitivo de domicilio fuera de la localidad, incluido el ingreso definitivo en Centros Residenciales.
- La desaparición de los motivos por los que le fue concedido el servicio.
- La ausencia injustificada del domicilio por tiempo superior a un mes.
- El incumplimiento reiterado de los deberes de la persona usuaria reflejados en este documento.
- Falsedad u ocultación en los datos declarados y que han sido tenidos en cuenta para conceder el servicio.
- Otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.
16. Aportación económica de la persona usuaria.
16.1. En caso de solicitantes valorados con grado de dependencia:
El precio que tendrá que abonar la persona usuaria, con relación al precio público del servicio, se determina en función de la renta mensual por todos los conceptos indicados de la persona dependiente, exceptuando los ingresos obtenidos por las prestaciones económicas para cuidador de persona mayor dependiente de la CAR, atendiendo al Decreto 32/ 2005,de 29 de abril, y las prestaciones económicas de la Ley 39/2006 y Real Decreto 675/2023, de 18 de julio por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, teniendo en cuenta las siguientes premisas para su cálculo:
Se sumarán como ingresos:
- Rendimientos del trabajo, pensiones, prestación por desempleo, subsidios, etc.
- Rendimiento por actividades económicas, ingresos de agricultura, ganadería, etc.
- Rendimientos de capital mobiliario: intereses de cuentas bancarias, Depósitos financieros, planes de ahorro remunerados, venta de activos financieros, de fondos de inversión, etc.
- Rendimientos de capital inmobiliario: procedentes de arrendamientos de inmuebles,
- Ganancias Patrimoniales: por la enajenación de inmuebles, salvo la vivienda habitual si ha sido o será objeto de reinversión en los plazos establecidos por la Ley.
Los bienes se computarán de la siguiente forma:
- Bienes de naturaleza urbana y rústica, se contabilizarán todos los existentes, excepto la vivienda habitual. Se imputará un 2 % del valor catastral.
- Capital mobiliario, se tendrá en cuenta, los intereses bancarios, así como el 2 % del dinero existente en fondos de inversión o en cualquier otra inversión financiera, letras del tesoro, bonos, valores, acciones, al 31/12 del periodo inmediatamente anterior al de la solicitud.
- Ganancias Patrimoniales: se tendrá en cuenta el importe íntegro de las mismas, declarado en la última declaración del I.R.P.F. presentada que corresponda, pudiendo solicitar la revisión de la aportación asignada, aportando una copia de la declaración del IRPF que presente en el siguiente ejercicio fiscal.
Se descontará como gastos:
- El importe íntegro que pueda satisfacer la persona dependiente o cualquiera de los miembros de la unidad familiar, si los ingresos de la misma proceden únicamente de la persona dependiente, como personas usuarias de otro u otros servicios complementarios, y que se encuentren incluidos dentro de la cartera de prestaciones y servicios del Gobierno de La Rioja, tales como: centros residenciales, centros de día, teleasistencia privada, centros ocupacionales, comedores sociales, etc.
- El importe neto destinado al pago de alquiler de vivienda habitual, prorrateando el mismo en caso de personas dependientes, entre el número de miembros que conviven en la misma, descontando como gasto únicamente el importe que corresponda a la persona dependiente, salvo si los ingresos de la unidad familiar provienen únicamente de la persona dependiente, descontándose entonces la totalidad del importe neto mensual de alquiler.
- Situaciones excepcionales: se estudiará la situación sociofamiliar detectada por las trabajadoras sociales municipales del Ayuntamiento de Lardero, pudiéndose incluir como gastos, otros no recogidos en este reglamento, que reduzcan sustancialmente la renta mensual de la persona dependiente, para adecuar el precio del servicio que le corresponde abonar, a la capacidad real de liquidez, y evitando así que sea la cuestión económica un impedimento en el acceso al mismo.
La situación será puesta en conocimiento de la Junta de Gobierno Local para la aprobación o denegación por parte de ésta.
- No se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos de la Prestación económica para cuidador de persona mayor dependiente de la CAR, regulada en el Decreto 32 / 2005, de 29 de abril
La aportación económica de la persona con reconocimiento de dependencia se establecerá en atención a su renta y patrimonio mediante cálculo individual, teniendo en cuenta su capacidad económica según las premisas establecidas en los párrafos anteriores. En el caso de matrimonios con bienes gananciales se tendrá en cuenta el 50% de los ingresos de ambos o la Renta Mensual per Cápita cuando se refieran a más miembros.
Así mismo, los servicios sociales podrán bajar un trámite cuando la persona sea Dependiente Severa o Gran Dependiente, cuando según su criterio técnico se dieran circunstancias de vulnerabilidad que así lo aconsejen, debidamente justificado mediante el correspondiente informe.
Por Unidad Familiar a efectos de este cálculo se entiende la agrupación compuesta por el usuario, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes o personas vinculadas por tutela o acogimiento, menores de 25 años o mayores de tal edad en situación de dependencia o con discapacidad, siempre que convivan y dependan económicamente de beneficiario.
En el caso de que la persona usuaria viva sola se dividirá la renta mensual entre 1,5.
16.2. En caso de solicitantes no valorados con grado de dependencia:
El porcentaje que tendrá que abonar la persona usuaria, con relación al precio público del servicio, se determina en función de la renta mensual por todos los conceptos indicados, de todos los integrantes mayores de edad de la unidad familiar teniendo en cuenta las premisas del art. 16.1 para su cálculo, sin efectuar prorrateo alguno en los gastos.
La renta mensual se calculará de la siguiente manera:
Se sumará el total de los rendimientos anuales imputados como ingresos y se restarán los gastos anuales establecidos como tal en el presente reglamento.
El resultado obtenido, se dividirá entre el número de miembros que integra la unidad familiar, determinando así, la renta anual.
La renta anual se dividirá entre 12 meses, para obtener la renta mensual.
En el caso de que la persona usuaria viva sola se dividirá la renta mensual entre 1,5.
Cuando convivan dos unidades familiares, se computarán los ingresos de forma independiente o agrupada, en la forma que resulte más beneficiosa para la persona usuaria.
No se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos de la Prestación económica para cuidador de persona mayor dependiente de la CAR , regulada en el Decreto 32 / 2005, de 29 de abril
Participación de la persona usuaria en el coste:
- Con carácter anual el Ayuntamiento, aprobará el precio público de la Tasa, con efectos de 1 de enero del año correspondiente.
- Dicha Tasa se establecerá en función del coste directo de la prestación, y comprenderá la totalidad de las atenciones de la prestación de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia, sin que puedan realizarse liquidaciones extraordinarias o complementarias, pudiéndose realizar la liquidación de atrasos correspondiente, en su caso.
17. Obligación de pago.
Están obligados al pago de la Tasa por la prestación del SAD y otros apoyos a la unidad de convivencia todas las personas usuarias del expresado servicio público.
La obligación de pagar la Tasa nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, si bien el Ayuntamiento podrá exigir en carácter de depósito su importe total o parcial.
Cuando por causas no imputables a la persona usuaria el SAD no se prestara, procederá la disminución o devolución proporcional del importe correspondiente en su caso.
Las liquidaciones correspondientes a las deudas por esta Tasa se practicarán a mes vencido.
Las deudas derivadas del impago de ésta podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
En esta materia, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de tributos locales.
18. Procedimiento de inicio de expediente .
Procediemiento de inico de expediente del SAD, en los casos de personas beneficiarias de éste y empadronados en otros municipios que itineran periodicamente.
Si la persona dependiente, es usuaria del SAD en otro municipio distinto de Lardero, se exigirá previo al alta en el servicio, la documentación señalada en el punto 10.4, el certificado de empadronamiento, y la derivación correspondiente efectuada por el personal técnico encargado de la cesión temporal del SAD del municipio de procedencia.
19. Lista de espera.
En el supuesto que, aun existiendo resolución favorable a la prestación del servicio, se produjera una falta de capacidad técnica y/o económica para la cobertura de éste, se elaborará la correspondiente lista de espera atendiendo inicialmente al orden que se establecerá por fecha de resolución, no obstante los servicios sociales podrán dar prioridad en la lista, con independencia de la fecha de resolución, a las personas que sean grandes dependientes o dependientes severas y vivan solos o acompañados, si a su criterio técnico, concurren circunstancias que hagan prioritaria la puesta en marcha del servicio a la mayor premura posible.
20. Infracciones y sanciones.
a) Infracciones:
1. Infracciones leves. Se consideran infracciones leves aquellas que sean de escasa relevancia, se cometan por simple negligencia o constituyan incumplimientos que no causen grave quebranto en la prestación del servicio.
Se valorarán como infracciones leves:
- Tratar sin el debido respeto al personal del servicio.
- Ausencia, sin previo aviso, del domicilio.
- Incumplimiento reiterado de las tareas y horarios acordados por las personas técnicas de los servicios sociales municipales de Lardero.
- No comunicar las variaciones en los datos aportados en el expediente de concesión y/o revisión de las condiciones de prestación del servicio.
- Impago de una mensualidad en el abono de la aportación de la persona usuaria al coste total del servicio.
2. Infracciones graves. Se consideran infracciones graves las acciones que impliquen conducta de carácter doloso y las que causen perjuicio grave a la prestación del servicio.
Se valorarán como infracciones graves:
- Falta de respeto hacia el personal adscrito al servicio.
- Incumplimiento del contenido del contrato de intervención.
- Tres ausencias sin previo aviso del domicilio en el plazo de un mes.
- Impago de más de una mensualidad de su aportación al coste del servicio.
- Falseamiento u ocultación en los datos e información necesarios para la valoración del expediente de concesión o renovación del servicio
- Reiteración de tres faltas leves de igual o distinta naturaleza en el plazo de tres meses.
3. Infracciones muy graves. Se calificarán como muy graves las infracciones que atenten los derechos constitucionalmente reconocidos a las personas, así como aquellos que causen un importante perjuicio en la prestación de los servicios.
Se valorarán como infracciones muy graves:
- Dispensar al personal del servicio trato discriminatorio, degradante o incompatible con la dignidad de las personas
- Más de tres ausencias, sin previo aviso, del domicilio en el plazo de un mes.
- Impago de más de dos mensualidades de su aportación al coste total del servicio.
- Reiteración de tres faltas graves de igual o distinta naturaleza en el plazo de seis meses
b) Sanciones:
Calificadas las infracciones, serán sancionadas con la imposición de alguna o algunas de las siguientes sanciones:
- Sanciones para las infracciones leves:
Amonestación escrita.
- Sanciones para las infracciones graves:
Suspensión temporal del servicio por un período entre quince días y un mes.
- Sanciones para las infracciones muy graves:
Suspensión temporal del servicio por un plazo superior a un mes.
Cancelación definitiva del servicio.
c) Prescripción y caducidad de las infracciones:
- Las faltas leves prescribirán al mes.
- Las faltas graves prescribirán a los dos meses y
- Las muy graves a los seis meses.
Disposición derogativa única.
Queda derogado el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 25 de noviembre de 2008.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja.
Lardero a 23 de enero de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, Isabel Barceló Martínez.