Resolución 2/2025, de 21 de enero, de la Dirección General de Empleo, por la que se reconoce la obligación y se propone el abono del cincuenta por ciento, en concepto de anticipo, a las entidades beneficiarias de subvenciones de la convocatoria adicional para la contratación de personas desempleadas de treinta años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
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Antecedentes de hecho:
1.- Por Resolución 121/2024, de fecha 18/12/24, el consejero de Educación y Empleo concedió a las entidades relacionadas en el anexo las subvenciones para la contratación de personas desempleadas en la realización de obras o servicios de interés general y social, conforme a los dispuesto en la Orden EDE/33/2024, arriba citada.
2.- Se ha comprobado que los beneficiarios se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la hacienda autonómica.
3.- Propuesta de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago del 50 % de la subvención de la jefa del Servicio de la Red de Empleo, de fecha 19/12/24, en el que se declara el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa específica.
4.- Informe de fiscalización previa de fecha 20/1/25.
5.- En la tramitación del expediente se cumple la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo y de subvenciones.
A los hechos mencionados les son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de derecho:
Primero. Para la elaboración del presente informe para proponer el pago del 50 %, en concepto de anticipo se ha tenido en cuenta la siguiente normativa:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Orden EDE/33/2024, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución 59/2024 de la Consejería de Educación y Empleo por la que se procede a la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de personas desempleadas de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social para el año 2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en aplicación de la Orden EDE/33/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución 101/2024, de 23 de octubre, de la Consejería de Educación y Empleo, para la aprobación del gasto para la convocatoria adicional de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de personas desempleadas de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social para el año 2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Orden EDE/33/2024, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas
Resolución 8/2024, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación y Empleo, de delegación de competencias en los centros directivos y asignación de funciones a los jefes de servicio.
Vistos los hechos y fundamentos de derecho señalados y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, la directora general de Empleo,
RESUELVE
Único. Reconocer la obligación y proponer el abono del 50 %, en concepto de anticipo, a las entidades relacionas en el documento anexo por los importes que el mismo se relacionan para cada una de ellas, con cargo a las aplicaciones presupuestaria del presupuesto ordinario para el año 2024 que se indican, habida cuenta de que, tal como se ha comprobado, existe crédito presupuestario suficiente y adecuado en tales partidas, y con las referencias de intervención señaladas.
Remítase el expediente a la Intervención Delegada.
Notifíquese a los interesados.
Lo que se traslada para su conocimiento y a los efectos oportunos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente resolución pone fin a la vía administrativa.
Contra la misma se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o, vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, ambos plazos, contados a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en concordancia con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 21 de enero de 2025.- La Directora general de Empleo, Cristina Salinas García.
ANEXO
Relación de pagos
A) Con cargo a la aplicación presupuestaria 0808.2411.46100 del presupuesto 2024:
Expediente | Beneficiario | NIF | Subvención | Pago anticipo | Ref. Intervención |
O33-2024-233407 | Ayto. de Tormantos | P2615000C | 10.571,82 | 5.285,91 | 2024/GG/08/1965/1 |
O33-2024-232408 | Ayto. de Grañón | P2606900E | 10.571,82 | 5.285,91 | 2024/GG/08/1965/2 |
O33-2024-233413 | Ayto. de Navarrete | P2610600E | 16624,98 | 8.312,49 | 2024/GG/08/1965/3 |
O33-2024-233092 | Ayto. de Haro | P2607100A | 21.143,64 | 10.571,82 | 2024/GG/08/1965/4 |
O33-2024-233026 | Ayto. de Ocón | P2609700F | 21.143,64 | 10.571,82 | 2024/GG/08/1965/5 |
O33-2024-233148 | Ayto. de Bergasa | P2602800A | 21.143,64 | 10.571,82 | 2024/GG/08/1965/6 |
O33-2024-233048 | Ayto. de Cihuri | P2604900G | 21.143,64 | 10.571,82 | 2024/GG/08/1965/7 |
O33-2024-233005 | Ayto. de Ortigosa de C. | P2611200C | 21.143,64 | 10.571,82 | 2024/GG/08/1965/8 |
O33-2024-233173 | Ayto. de El Rasillo | P2612200B | 21.143,64 | 10.571,82 | 2024/GG/08/1965/9 |
O33-2024-233138 | Ayto. de Bañares | P2602400J | 21.143,64 | 10.571,82 | 2024/GG/08/1965/10 |
O33-2024-233216 | Ayto. de Ventrosa | P2616400D | 21.143,64 | 10.571,82 | 2024/GG/08/1965/11 |
O33-2024-233183 | Ayto. de Viniegra de Abajo | P2617900B | 21.143,64 | 10.571,82 | 2024/GG/08/1965/12 |
O33-2024-233078 | Ayto. de Alfaro | P2601100G | 21.143,64 | 10.571,82 | 2024/GG/08/1965/13 |
O33-2024-233079 | Ayto. de Alfaro | P2601100G | 21.143,64 | 10.571,82 | 2024/GG/08/1965/14 |
O33-2024-233081 | Ayto. de Alfaro | P2601100G | 33.249,96 | 16.624,98 | 2024/GG/08/1965/15 |
O33-2024-233119 | Ayto. de San Vicente de la S. | P2614200J | 21.143,64 | 10.571,82 | 2024/GG/08/1965/16 |
O33-2024-233031 | Ayto. de Villavelayo | P2617600H | 21.143,64 | 10.571,82 | 2024/GG/08/1965/17 |
O33-2024-233021 | Ayto. de Brieva de C. | P2603200C | 21.143,64 | 10.571,82 | 2024/GG/08/1965/18 |
B) Con cargo a la aplicación presupuestaria 0808.2411.48000 del presupuesto 2024:
Expediente | Beneficiario | NIF | Subvención | Pago anticipo | Ref. Intervención |
O33-2024-233405 | Fundación San Ezequiel Moreno | G50884907 | 16.624,98 | 8.312,49 | 2024/GG/08/1965/19 |