Extracto de resolución de autorización del proyecto de la explotación de gravas y arenas, denominada Mendigüerra, ubicada en el municipio de Briones, y de su plan de restauración
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de evaluación ambiental, se hace público el siguiente extracto del contenido de la Resolución 8304/2024 de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda de autorización del proyecto de la explotación de gravas y arenas, recursos de la Sección A), denominada Mendigüerra, número AAA-0040600.
El proyecto consiste en una explotación a cielo abierto de gravas y arenas situada en las parcelas 157 (parte), 168, 169, 171, 173, 174, 175, 176, 177, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 188, 190, 191, 192 (parte), 228, 229, 230, 231, 232, 233, 237, 238, 244, 245, 246, 249, 250, 260, 262, 263, 264, 284 (parte), 542, 544, 557, 9012, y 9013 (parte) del polígono 34 del municipio de Briones, parte de las cuales ya fueron previamente explotadas, con una extensión de 11 ha, a partir de las cuales elaborar hormigones y otros productos destinados a la construcción y la obra pública. El volumen total estimado de todo-uno (bruto) a arrancar durante un periodo de 3 años será de 116.527 metros cúbicos, con un porcentaje de rechazo minero del 10%, consistente en arcillas, margas, tierras y piedras, que se usarán en la restauración del hueco minero. A modo de pantalla visual se colocará un caballón de tierra vegetal en el perímetro de la explotación.
La restauración de los terrenos afectados por las labores de aprovechamiento se conseguirá en un plazo máximo de 10 años (tres años de explotación y dos más a continuación y cinco años de mantenimiento posterior), mediante: perfilado del terreno afectado por las labores de aprovechamiento y relleno del hueco minero excavado, empleando para ello los rechazos mineros de la propia explotación, y extendido sobre la superficie así remodelada de una capa superficial de tierra vegetal, en parte procedente del decapado de la zona a explotar (caballón usado como pantalla visual), en parte procedente del exterior, y posterior siembra de especies herbáceas y plantación de especies forestales (pino carrasco y pino piñonero) en los taludes, en las bermas y en el depósito de tierra sobrante de la construcción del camino de acceso (en la zona noroeste de la explotación). El camino que permite acceder a la LR-313 se usará para acceder a los terrenos restaurados.
Esta actuación, que cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, según Resolución número 327/2024, de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 168, de 29 de agosto de 2024, será llevada a cabo por la mercantil Hormigones Premezclados Álava, SA, con NIF A01150184.
La Dirección General de Urbanismo y Vivienda ha dictado Resolución 8304/2024, de 11 de diciembre de 2024, mediante la cual se autoriza la explotación de gravas y arenas, recursos mineros de la Sección A), denominada Mendigüerra, número AAA-0040600, así como su plan de restauración.
Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación en materia de minas, así como en lo previsto en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. De acuerdo con los artículos 34, 36, 37 y 38.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en dicha autorización se ha considerado la información recabada tras las consultas realizadas a las Administraciones públicas afectadas (Direcciones y subdirecciones Generales y Servicios afectados del Gobierno de La Rioja, Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, Confederación Hidrográfica del Ebro y Ayuntamiento de Briones), habiéndose remitido también Oficio de consultas a las personas y asociaciones interesadas (Asociación Amigos de La Tierra La Rioja y Asociación Ecologista de La Rioja Ecologistas en Acción). Los informes, alegaciones y aportaciones recibidas, han sido remitidos a la empresa titular de la solicitud, para su consideración y, en su caso, la adecuación del proyecto, habiendo sido tenidos en cuenta en la Resolución con reflejo en el condicionado de la misma.
La referida autorización establece que las labores del aprovechamiento de gravas y arenas de la explotación Mendigüerra, y su posterior restauración, se llevarán a cabo con arreglo a la normativa de aplicación, y con sujeción a los documentos técnicos (proyecto de aprovechamiento y plan de restauración), y a los planes anuales de labores aprobados que los desarrollan, así como a las vinculantes condiciones que se recogen en el anexo incluido a continuación y, en su caso, a las disposiciones internas de seguridad aprobadas que se precisen.
Logroño a 17 de enero de 2025.- El Director General de Urbanismo y Vivienda, Carlos Alonso Ledesma.
ANEXO
1. La autorización de explotación de gravas y arenas denominada Mendigüerra de recursos mineros de la Sección A) se realizará sobre la superficie indicada en el proyecto, situada en las parcelas 157 (parte), 168, 169, 171, 173, 174, 175, 176, 177, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 188, 190, 191, 192 (parte), 228, 229, 230, 231, 232, 233, 237, 238, 244, 245, 246, 249, 250, 260, 262, 263, 264, 284 (parte), 542, 544, 557, 9012, y 9013 (parte) del polígono 34 del municipio de Briones (La Rioja). En el plano de situación adjunto a la Resolución de autorización queda definida y representada la delimitación del perímetro de ocupación correspondiente a la referida autorización.
2. La duración de la autorización de explotación será por el tiempo necesario para la extracción de las gravas y arenas previstas en el proyecto, siempre que el peticionario tenga acreditado el derecho de aprovechamiento.
3. Los trabajos deberán comenzar según el programa inicial aprobado y dentro del plazo de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de otorgamiento de la autorización de explotación, debiendo haberse interpuesto previamente la garantía financiera o equivalente para asegurar el cumplimiento del plan de restauración. Dicho plazo podrá prorrogarse por la autoridad minera si existe causa debidamente justificada hasta un Año. De no iniciarse los trabajos en dicho plazo se declarará caducada la autorización de explotación. El inicio de los trabajos deberá comunicarse a la autoridad minera y ambiental.
4. Antes del comienzo de los trabajos se comunicará a la autoridad minera la designación y aceptación del Director facultativo responsable de los mismos.
5. Los trabajos se realizarán bajo las ordenes y consignas de la Dirección facultativa o del personal del Equipo facultativo con arreglo al proyecto autorizado de explotación y restauración, adoptando las medidas precisas para garantizar la seguridad de personas, bienes, cosas, actividades y medio ambiente, y observando las disposiciones aplicables previstas en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, así como las Instrucciones Técnicas Complementarias y las Especificaciones Técnicas que lo desarrollan, las Disposiciones internas de Seguridad aprobadas, y demás normativa aplicable, con especial atención a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, cumpliendo en todo caso el presente condicionado.
6. Se amojonará el perímetro de ocupación y se replantearán las labores a realizar con arreglo al proyecto y a este condicionado.
7. Se colocará señalización advirtiendo del peligro del aprovechamiento minero, tanto en las entradas como en los demás puntos de acceso a la misma, así como la restante señalización que se precise y el cerramiento que sea necesario colocar para impedir el acceso de personas ajenas a la actividad minera y el vertido de residuos no autorizados. En los puntos de entrada al aprovechamiento se colocará una portilla o cancela.
8. Las máquinas, instalaciones y demás equipos de trabajo han de contar con autorización de puesta en servicio prevista en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y de la ITC SM 02.2.01 sobre puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo. En su caso, la maquinaria móvil de la cantera deberá contar con cabina anti impacto o FOPS y antivuelco o ROPS.
9. Deberán cumplirse las condiciones previstas en la Declaración de Impacto Ambiental dictada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua con fecha 27 de agosto de 2024, y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 168, de 29 de agosto de 2024.
10. Habrán de adoptarse cuantas medidas se estimen adecuadas para que las labores no causen molestias y permitan el paso a otras actividades que pudieran darse en las cercanías de la cantera.
11. Las plataformas y vías de circulación de la explotación deberán reunir los requisitos necesarios para permitir el uso y tránsito de vehículos y maquinaria en condiciones óptimas de seguridad, evitando su deterioro y tratándose convenientemente para reducir el polvo.
12. Se restaurarán la totalidad de las superficies afectadas por la cantera existente Mendigüerra, AAA-0017600, así como por el aprovechamiento Mendigüerra que ahora se autoriza, incluso las pistas y caminos de acceso a las mismas, con arreglo al plan de restauración aprobado. Concretamente, además de los terrenos correspondientes a las parcelas indicadas en la condición 1, también se acometerá la restauración de los terrenos afectados situados en las parcelas 205, 215, 218, 235, 240, 241, 242, 243, 247, 255, 259 y 543 del polígono 34 del municipio de Briones, así como la 360 del polígono 506 del municipio de Ollauri (zona afectada durante las labores de construcción del nuevo camino de acceso); en aquellas de estas parcelas que no se mencionan en la memoria del documento del plan aportado se realizarán trabajos análogos a los previstos en dicho plan de restauración.
13. El relleno de la explotación se realizará con los materiales especificados en el plan de restauración (rechazos mineros de la propia explotación, consistentes en piedras, tierras, limos y arcillas), quedando prohibido el empleo de otros materiales no previstos en el plan.
No se podrán usar otros materiales (tampoco inertes) distintos de los antes mencionados, salvo que previamente la autoridad minera autorice la correspondiente modificación del plan de restauración que lo permita.
14. Las labores de revegetación de los terrenos que serán objeto de restauración se irán acometiendo progresivamente a medida que se vayan alcanzando las posiciones finales, priorizando la de aquellas zonas que supongan una mayor afección al paisaje y/o sean más visibles desde las poblaciones y vías de comunicación del entorno, así como la de los taludes y plataformas del depósito de tierras procedentes de la construcción del camino de acceso ubicado en la zona noroeste del aprovechamiento.
15. Los residuos industriales y demás que no resulten directamente del aprovechamiento, tales como aceites usados, filtros, envases, residuos alimentarios, etc., previamente a su recogida por un gestor autorizado, se inventariarán, almacenarán, separarán y gestionarán adecuadamente, con arreglo a la legislación de residuos, según procedimientos sistemáticos e instrucciones precisas, en zonas de almacenamiento y puntos limpios de recogida selectiva autorizados adecuadamente señalizados y ordenados, aplicando medidas contra derrames. Se aplicarán técnicas para reducción de la generación de estos residuos. Queda prohibido su abandono o vertido. Se nombrará un responsable de esta gestión. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones y/o comunicaciones que correspondan en materia de gestión de estos residuos.
16. Se facilitará a los trabajadores una instrucción sobre la problemática ambiental con el fin de incorporar a los hábitos de trabajo unos criterios de conducta que reduzcan o eliminen riesgos innecesarios para el medio ambiente.
17. Las modificaciones sustanciales del proyecto de aprovechamiento o del plan de restauración habrán de contar con las correspondientes autorizaciones de la autoridad minera.
18. Con objeto de asegurar la restauración del espacio natural afectado por la explotación de recursos mineros de la sección A) denominada Mendigüerra, con número AAA-0040600, sita en el municipio de Logroño (La Rioja), Hormigones Premezclados Álava, SA, con NIF A01150184, deberá interponer una garantía financiera o equivalente por importe de ciento cincuenta y ocho y mil ciento veintidós euros y cincuenta céntimos de euro (158.122,5 euros).
La garantía deberá ser depositada en el Servicio de Contabilidad adscrito a la Intervención General, calle Portales, 71, Logroño (La Rioja) mediante, entre otros, depósito en metálico, fondos de provisión internos constituidos por depósito en entidades financieras y garantías financieras en custodia de un tercero, tales como bonos y avales emitidos por entidades bancarias, así como contratos de seguros que cubran la responsabilidad civil de la entidad explotadora. Dichas garantías se habrán de depositar antes de iniciar los trabajos, y en todo caso, en el plazo máximo de seis meses contado a partir de la notificación de la resolución de autorización.
Una vez constituida las garantía, se justificará la interposición efectuada entregando el resguardo correspondiente en la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, Dirección General de Urbanismo y Vivienda (Sección de Ordenación Minera).
19. Se insta a la Intervención General de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, para que, tras la interposición de la garantía señalada en la condición anterior, libere la garantía de cumplimiento del plan de restauración de la cantera Mendiguerra, número AAA-0017600 (o número 176), interpuesta por Áridos y Hormigones Campino, SL, NIF B01151992, consistente en un aval de la entidad financiera Caja Rural de Navarra, SCC, por importe de Ciento Diez Mil Trescientos Cincuenta y Seis Euros de Euro (110.356,0 euros), que se contabiliza con Número de Documento: 2018/OEX/10615 y Referencia de Intervención: 20018/EX/00/5484.
20. La vulneración de las condiciones 2, 13 y 18, se podrá sancionar con la caducidad de esta autorización, de conformidad con el artículo 106 f) del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
21. En aras de la eficacia de estas condiciones particulares se contemplarán, en su caso, medidas adicionales o modificaciones, con independencia de aquellas que deba adoptar el titular.
22. El otorgamiento de la autorización de explotación de recursos mineros de la Sección A) y de la autorización de su plan de restauración se entiende sin perjuicio de terceros y no excluye la necesidad de obtener los demás permisos, autorizaciones y concesiones que con arreglo a las leyes sean necesarias.
En particular, para poder acceder y circular por las vías públicas se habrá de respetar la legislación vigente en dicha materia y se habrá de contar, en su caso, con las oportunas autorizaciones de la Dirección General de Infraestructuras, así como de las demás autoridades competentes.
Así mismo, para afectar a monte o terrenos forestales se habrá de respetar la legislación vigente en dicha materia, y se habrá de contar, en su caso, con la oportuna autorización de cambio de uso concedida por la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, así como aquellas otras que sean preceptivas.