Resolución 60/2025, de 15 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, de concesión y pago de la ayuda a la financiación en préstamos a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía, beneficiarios de las ayudas a los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria SME (SAECA) en la Línea 2023 (convocatoria de la Orden de 27 de abril de 2023), al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio

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Hechos:

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Primero. Con fecha 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución 1159/2024, de 13 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas a la financiación de préstamos avalados por SAECA a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía, y que resultaron beneficiarios de las ayudas convocadas mediante Orden de 27 de abril de 2023, al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.

Segundo. En el plazo establecido en el resuelve séptimo de la Resolución 1159/2024, de 13 de septiembre, de convocatoria de esta subvención, se han recibido 179 solicitudes.

Tercero. De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Orden AGM/2/2023, de 19 de julio, estas ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, y de acuerdo con el artículo 9 se acumularán las fases de compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación.

Cuarto. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que se respeten los límites de ayuda que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019.

Quinto. Para el pago de esta ayuda se dispone de quinientos veinte mil euros (520.000 euros), en la partida presupuestaria 05.02.01.4122.478.00 'Mínimis', correspondiente al ejercicio 2024.

Sexto. El centro gestor ha realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha pronunciado la propuesta de resolución

Séptimo. Con fecha 25 de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la propuesta de resolución provisional de las ayudas a la financiación en préstamos a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía, beneficiarios de las ayudas a los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) en la Línea 2023 (convocatoria de la Orden de 27 de abril de 2023), al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.

Octavo. En el plazo establecido en dicha propuesta no se han presentado alegaciones.

Noveno. Informe del centro gestor de fecha 13 de diciembre de 2024.

Décimo. Fiscalización favorable de Intervención Delegada.

Fundamentos de derecho:

Primero. Orden AGM/2/2023, de 19 de julio, por la que se regulan las ayudas a la financiación en préstamos avalados por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria SME (SAECA), al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía.

Segundo. Resolución 1159/2024, de 13 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas a la financiación de préstamos avalados por SAECA a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía, y que resultaron beneficiarios de las ayudas convocadas mediante Orden de 27 de abril de 2023, al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.

Tercero. Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por Reglamento (UE) 316/2019 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

Cuarto. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Sexto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Séptimo. Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.

Octavo. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

De acuerdo con todo cuanto antecede, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Conceder la subvención a la financiación en préstamos a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía, beneficiarios de las ayudas a los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) en la Línea 2023, a 160 solicitantes, relacionados en el Anexo I.

Segundo. Denegar la ayuda a los solicitantes relacionados en el Anexo II por las causas que se detallan en el mismo.

Tercero. Comprometer el gasto, reconocer la obligación e interesar al Excmo. Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, la ordenación del pago correspondiente a las ayudas a la financiación en préstamos a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía, beneficiarios de las ayudas a los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) en la Línea 2023, por un importe de trescientos cuarenta y un mil ciento noventa y cinco euros con ochenta y seis céntimos (341.195,86 eruros) con cargo a la partida 05.02.01.4122.478.00 a favor de los 160 solicitantes beneficiarios relacionados en el Anexo I por las cuantías que se detallan en el mismo.

Cuarto. Anular la autorización de gasto por importe de ciento setenta y ocho mil  ochocientos cuatro euros con catorce céntimos (178.804,14 euros) de la partida presupuestaria 05.02.01.4122.478.00 'Mínimis'.

Trasládese a la Intervención Delegada y a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 15 de enero de 2025.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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