Resolución 7/2025, de 16 de enero, de la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación, de modificación de los estatutos de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico de Cameros
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En virtud del artículo 54.10 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, por Resolución 10/2022, de 28 de marzo, se publicaron los Estatutos de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico de Cameros (Boletín Oficial de La Rioja 30.03.2022), que integra a los siguientes municipios: "Ajamil de Cameros, Cabezón de Cameros, El Rasillo de Cameros, Gallinero de Cameros, Hornillos de Cameros, Jalón de Cameros, Lumbreras de Cameros, Nestares, Nieva de Cameros, Ortigosa de Cameros, Pradillo, San Román de Cameros, Soto en Cameros, Torrecilla en Cameros, Viguera, Villanueva de Cameros y Villoslada de Cameros".
Mediante acuerdo adoptado por el Consejo de la Mancomunidad con fecha 9 de octubre de 2024, dicho órgano aprueba que la modificación de los Estatutos afecte exclusivamente a su artículo 1, es decir que los municipios de Jalón de Cameros y Pradillo se separan de la Mancomunidad y se incorporan a la misma los municipios de Almarza de Cameros y de Pinillos. A este respecto, atendiendo a la documentación aportada, mediante Resolución de 31 de octubre de 2024 se informó favorablemente la modificación propuesta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.1.c) de la Ley de la Administración Local de La Rioja.
En cumplimiento del artículo 24.3 de los Estatutos y del artículo 561.d) de la Ley de la Administración Local de La Rioja, con fecha de registro de entrada de 18 de diciembre de 2024, se ha remitido copia del acuerdo de aprobación de la modificación propuesta por los municipios mancomunados, además de los dos municipios que se incorporan a la mancomunidad.
Teniendo en cuenta los antecedentes previamente expuestos y de conformidad con el artículo 24.5 de los Estatutos y el artículo 56.1.e) de la Ley de la Administración Local de La Rioja, teniendo en cuenta las competencias conferidas por el artículo 9.d) del Decreto 57/2023, de 14 de julio,
RESUELVO
Único. Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja el texto de la modificación del artículo 1 de los Estatutos de la Mancomunidad de Desarrollo Turístico de Cameros, en los siguientes términos:
Artículo 1.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 51 a 63 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de la Rioja, los Municipios de El Rasillo de Cameros, Gallinero de Cameros, Lumbreras de Cameros, Nestares, Nieva de Cameros, Ortigosa de Cameros, Torrecilla en Cameros, Viguera, Villanueva de Cameros, Villoslada de Cameros, Ajamil de Cameros, Cabezón de Cameros, Hornillos de Cameros, San Román de Cameros, Soto en Cameros, Almarza de Cameros y Pinillos, todos ellos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se constituyen voluntariamente en Mancomunidad para los fines y en las condiciones determinadas en estos Estatutos.
Logroño a 16 de enero de 2025.- El Director General de Política Local y Lucha contra la Despoblación, Oscar León García.