Resolución 7/2025, de 8 de enero, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión de subvención de la convocatoria 2024 para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a comunidades de regantes y comunidades de usuarios de agua cofinanciadas por el FEADER

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Visto los expedientes correspondientes a la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, convocadas mediante la Resolución número 804/2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se realiza la convocatoria pública 2024, para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego a comunidades de regantes cofinanciadas por el FEADER.

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En consideración a los siguientes antecedente:

Primero. Solicitudes de subvención presentadas según relación adjunta del anexo I, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden 21/2015, de 2 de junio (Boletín Oficial de La Rioja número 76, de 12 de junio de 2015), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y Resolución número 804/2024 de 25 de Junio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente

Segundo. El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se establece de acuerdo con la siguiente distribución.

   Proyecto gasto 
Partida presupuestaria Anualidad Importe/euros
 80500.3   05.03.4121.780.01 'Mejora de infraestructuras agrarias de regadíos'  2025 5.000.000
2026 2.000.000
     2027     
            1.000.000

Tercero. Que, a efectos del cálculo de la ayuda, la inversión subvencionada aprobada es de 3.475.243,72 Euros, según la Orden, y una vez aplicados los criterios de prioridad.

Cuarto. Que se ha tramitado de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Orden 21/2015, de 2 de junio (Boletín Oficial de La Rioja l número 76, de 12 de junio de 2015) Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y Resolución número 804/2024 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, según relación adjunta (Anexo II).

Quinto. Que 5 expedientes no cumplen las condiciones de elegibilidad previstas en la Orden 21/2015, de 2 de junio (Boletín Oficial de La Rioja número 76, de 12 de junio de 2015) Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y Resolución número 804/2024 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, de acuerdo con las causas previstas en el Anexo IV de esta resolución.

Sexto. Que de acuerdo a lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020, las ayudas reguladas en la presente Orden podrán ser cofinanciadas con el 50 % por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente financiará, con cargo a su presupuesto anual, el 13,30% de la cofinanciación pública y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente complementará con el 36,70% restante de la cofinanciación pública. También podrán ser cofinanciadas de acuerdo a lo previsto en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, con el 45,00% por el FEADER, el 9,00 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el 46,00 % restante por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo rural y Medio Ambiente, o no cofinanciadas.

Séptimo. Que se publicó el 18 de noviembre de 2024 en el Boletín Oficial de La Rioja el informe- Propuesta de Resolución para presentar alegaciones.

Octavo. Informe del órgano gestor de fecha 18 de diciembre de 2024, en el que se contempla que los solicitantes, a quienes se propone conceder subvención, cumplen con los requisitos establecidos en la Orden 21/2015, de 2 de junio (Boletín Oficial de La Rioja número 76, de 12 de junio de 2015) Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para ser beneficiarios en la cuantía propuesta en el Anexo III.

Noveno. Fiscalización favorable de los expedientes presentados por parte de la Intervención Delegada de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

Fundamentos de derecho:

Primero. Resolución número 804/2024 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se realiza la convocatoria pública 2024, para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego a comunidades de regantes cofinanciadas por el FEADER.

Segundo. Orden 21/2015 de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua).

Tercero. El Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja por el que se regula el procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.

Quinto. Decreto 16/2007, de 13 de abril, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su organización y funcionamiento.

Sexto. Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento de Ejecución número 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento anterior.

Séptimo. Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes. estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013

Octavo. Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

El Director General de Desarrollo Rural, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería la siguiente,

RESUELVE

Primero. La concesión de las subvenciones según Anexo III adjunto por un importe de 2.085.146,24 euros.

Segundo. Comprometer un gasto de 2.085.146,24 euros, según Anexo III adjunto con cargo a la siguiente distribución.

      Año      Partida Importe/euros
2025 05.03.4121.780.01 1.890.146,24
2026 05.03.4121.780.01                                    195.000,00

Tercero. Que la ejecución de la inversión proyectada, así como la comunicación y la justificación del gasto deberán realizarse según la siguiente distribución:

      Año      Fecha límte de finalización inversión y solicitud de pago
2025 30-06-2025
2026 30-06-2026

Cuarto. Anular el gasto no comprometido según la siguiente distribución:

      Año      Partida Importe/euros
2025 05.03.4121.780.01 3.109.853,76
2026 05.03.4121.780.01 1.805.000,00
2027 05.03.4121.780.01                                    1.000.000,00
 

Quinto. Denegar los expedientes previstos en el anexo IV de la presente propuesta de resolución por las causas establecidas en el mismo

Sexto. Dar traslado de la presente resolución a la Intervención General y al Servicio de Infraestructuras agrarias.

Séptimo. Publíquese en el Boletín Oficial de La Rioja.

Condiciones generales:

Primero. Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Segundo. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden 21/2015, de 2 de junio (Boletín Oficial de La Rioja número 76, de 12 de junio de 2015) Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Tercero. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Quinto. Según el punto 5 del Articulo número 11, de la Orden Reguladora, anualmente se deberá justificar el gasto mediante certificaciones de obra parciales, facturas y justificantes de pago. La inversión realizada cada anualidad multiplicándola por el porcentaje de ayuda concedida, deberá ser como mínimo la ayuda concedida para dichas anualidades.

El exceso de justificación por encima de la cantidad concedida en una anualidad, si lo hubiere, se aplicará a la anualidad siguiente y si la inversión realizada fuera inferior se aplicara el Artículo número 15 de la orden Reguladora, Reglas para la liquidación de las ayudas: Reducciones.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 9 de enero de 2025.- El Director General de Desarrollo Rural, David Martín Civera.

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