Bases y convocatoria para la selección en régimen de interinidad del puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Nájera y constitución de bolsa de trabajo

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El Ayuntamiento de Nájera, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de enero de 2025, aprobó las bases y la convocatoria de pruebas selectivas para la selección en régimen de interinidad del puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Nájera y constitución de bolsa de, dotada con las retribuciones correspondientes a dicho grupo de clasificación, cuyas características se indican a continuación:

- Plaza objeto de la convocatoria: Una plaza de Secretario/a General.

- Régimen: Funcionario de carrera

- Grupo y Subgrupo: Grupo A, Subgrupo A1.

- Sistema Selectivo: Concurso-Oposición
- Turno Libre: Si

Publíquese junto con las Bases en los términos y con los contenidos prevenidos en el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de julio.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nájera en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente acuerdo, o del extracto que se publique en el Boletín Oficial del Estado, en su caso.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño contra el presente acuerdo, en el plazo de dos meses.

Nájera a 9 de enero de 2025.- El Alcalde-Presidente, Jorge Salaverri Galarreta.



Bases y convocatoria para la selección en régimen de interinidad del puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Nájera y constitución de bolsa de trabajo
Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria cubrir, por funcionario interino y mediante concurso-oposición, hasta que el puesto se cubra por funcionario con habilitación de carácter nacional, el puesto de Secretaría General de este Ayuntamiento. El puesto de trabajo a cubrir interinamente, es el de Secretaría de esta Corporación, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría de entrada y clasificado como Secretaría, de clase Segunda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

1.2. Las funciones públicas asignadas al puesto de Secretaría son el asesoramiento jurídico preceptivo y la fe pública, así como las asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo municipal.

1.3. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la provisión del mencionado puesto tendrán prioridad el nombramiento provisional, la acumulación de funciones y la comisión de servicios por funcionario con habilitación de carácter nacional.

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.

2.1. Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

f) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

g) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace referencia en la base tercera.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.

3.1. Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nájera, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Nájera https://najera.sedelectronica.es, en el apartado trámites destacados. Instancia General, al que se anexará el modelo del Anexo II debidamente cumplimentado, y la documentación requerida. En el caso de que las solicitudes se presenten en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será requisito imprescindible para la admisión de las recibidas finalizado el plazo de presentación, anunciar en las oficinas municipales la presentación de la solicitud mediante correo electrónico (ayto@aytonajera.es), o fax con anterioridad a la finalización del plazo de presentación. En todo caso, será necesario que el aspirante presente copia de la solicitud debidamente registrada al comenzar la selección, salvo que ésta se haya presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Nájera. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitido el aspirante cuya solicitud haya sido recibida en el Ayuntamiento con posteridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el párrafo anterior.

3.2. A la instancia se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del título académico acreditativo del requisito del apartado f) de la base segunda, así como justificante acreditativo del pago de la tasa. La instancia se presentará en el modelo que figura como Anexo II.

3.3. La tasa por derechos de examen será de 23,35 euros (Ordenanza Fiscal número 45), y se hará efectiva mediante ingreso en la entidad Ibercaja en el siguiente número de cuenta: ES13 2085 5958 61 0300001423, haciendo constar el concepto pago tasa examen secretaria.

3.4. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el Registro del Ayuntamiento de Nájera.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de abandono o exclusión por causa imputable a los aspirantes.

La falta de acreditación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el ejercicio, no pudiendo exceder su realización de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de dicha resolución. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Quinta. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará formado por:

Presidente: - Un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de cualquier subescala.

Vocales: - Tres funcionarios de carrera del Grupo A1 de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Secretario: - Un funcionario de carrera del Grupo A1 de cualquiera de las Administraciones Públicas.

5.2. Deberán designarse el mismo número de miembros suplentes. Los miembros suplentes sólo podrán actuar en caso de enfermedad o ausencia justificada de los titulares.

5.3. El Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual al exigido para el ingreso en la subescala de Secretaría. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.4. La designación del Tribunal se efectuará mediante resolución de la Alcaldía y su composición se determinará en el momento de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.

5.5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Al Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría primera del Anexo III del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Sexta. Proceso selectivo.

6.1. El sistema selectivo de quienes aspiren a este proceso será el de Concurso-Oposición.

6.2. La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

6.2.1. Será requisito para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias de los documentos justificativos de los mismos. Teniendo tal consideración únicamente los originales, fotocopias compulsadas y certificados expedidos por el encargado del servicio competente. Esta fase consistirá en el examen y valoración de los méritos, conforme a lo establecido a continuación:

A) Por exámenes aprobados: por haber superado, en las tres convocatorias inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de las presentes bases, alguno de los ejercicios eliminatorios correspondientes a las pruebas selectivas de acceso, como funcionario de carrera, a la subescala de Secretaria, Categoría de entrada de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, 6 puntos por ejercicio, hasta un máximo de 18 puntos.

B) Por experiencia profesional desarrollada en la Administración, en virtud de nombramiento legal conferido por autoridad competente, en los últimos 5 años anteriores a la fecha de publicación de las presentes bases:

b.1.) En puestos reservados a cualquiera de las Subescalas de la Escala de Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional: 0,10 puntos por mes completo hasta un máximo de 8,5 puntos.

b.2.) En puestos de trabajo de las Administraciones públicas de carácter territorial pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica: 0,05 puntos por mes completo hasta un máximo de 3,5 puntos.

6.2.2. Acreditación de los méritos:

Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados y títulos originales emitidos por los órganos competentes o fotocopias debidamente compulsadas, en la forma indicada a continuación, y deberán poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes:

- Los méritos relativos a la superación de pruebas selectivas: mediante certificación del órgano convocante de las pruebas, con expresión de todos los datos que permitan identificar el ejercicio superado y la fecha de su celebración. La superación del mismo ejercicio en procesos selectivos de la misma Administración solamente se computará una vez. Respecto a la valoración de los méritos del apartado a.1), la superación del mismo ejercicio en distintas convocatorias sólo se puntuará una vez, salvo que se trate de diferentes subescalas. Los méritos relativos a la superación de exámenes eliminatorios para la provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, únicamente serán puntuables en este apartado, y no en el C), aun cuando previamente hayan conllevado la necesaria asistencia a un curso de formación.

- Los méritos relativos a la experiencia profesional: mediante original o copia compulsada del nombramiento legal conferido por órgano competente, acompañado de certificación de servicios prestados expedida por la Administración correspondiente, que contenga todos los datos necesarios para su valoración. No serán objeto de valoración aquellos servicios prestados simultáneamente en el tiempo con otros objeto de valoración. En concreto, los servicios prestados en puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional sólo serán valorados si han sido desempeñados en virtud de nombramiento del órgano autonómico competente para ello. Para este cómputo, que será independiente en los diferentes cuerpos o escalas previamente señalados, se sumarán todos los periodos alegados y únicamente se tendrán en cuenta los meses completos resultantes, no contándose el resto inferior a un mes. Los periodos acreditados en días se computarán reduciéndolos a períodos de mes, de modo que cada 30 días suponen un mes.

La puntuación máxima obtenida en la fase de concurso, no podrá ser superior a 30 puntos.

6.3 La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio, obligatorio y eliminatorio, que se indica a continuación. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo I a esta convocatoria.

Consistirá en desarrollar dos temas, por escrito, durante un periodo máximo de dos horas y media, un tema a elegir de cada bloque que figura en el Anexo I. De cada bloque se extraerán dos temas al azar inmediatamente antes de realizar el ejercicio.

En este ejercicio se valorará la formación general universitaria, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

Este ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal y tendrá lugar en los días y horas que señale oportunamente el Tribunal.

La puntuación obtenida en la fase de oposición no podrá ser superior a 70 puntos.

6.4. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de acuerdo a lo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 184, de 31 de julio de 2024.

Séptima. Desarrollo del ejercicio.

7.1. Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.2. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7.3 En cualquier momento los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.4 Las peticiones de revisión de exámenes realizados sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde que se publiquen los resultados obtenidos en el ejercicio. La revisión tendrá una función estrictamente informativa de la calificación, que no podrá modificarse en este trámite, salvo que se detectaran errores de hecho o aritméticos.

Octava. Calificación del ejercicio.

8.1. Calificación de la Fase de Concurso:

La valoración de los méritos se efectuará conforme al baremo establecido en la base sexta.

Únicamente serán valorados los méritos que se posean con anterioridad a fin de plazo de presentación de instancias.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán únicamente a las/os aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

8.2. Calificación de la Fase de Oposición:

Para aprobar será necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos en los dos temas a desarrollar y para superar este ejercicio se deberá obtener una calificación total mínima de 50 puntos sobre 100.

El Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del ejercicio y en aquellos otros que se estime oportuno, la relación definitiva con el aspirante aprobado. Contendrá también la relación del resto de aspirantes, por el orden de puntuación alcanzada, que servirá como lista de espera o bolsa de trabajo, de conformidad con la base undécima.

8.3. La calificación definitiva de las personas aspirantes, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la fase de oposición.

Ejemplo:

- Fase de Concurso: 21 puntos

- Fase de Oposición: calificación del examen

Primer tema: 30 puntos
Segundo tema: 45 puntos

Total 75 puntos nota final del examen de los 100 posibles

75x70%= 52.5 puntos proporcionales a los 70 posibles

Calificación final: 52.5+21= 73.5

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en el ejercicio de la fase de oposición y, en caso de persistir empate, se dirimirá por orden alfabético de primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere la base 6.4.

Novena. Propuesta de nombramiento.

9.1. El Tribunal Calificador propondrá a la Corporación el candidato seleccionado y, de acuerdo con dicha propuesta, el Presidente de la misma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo a la Dirección General competente en materia de régimen local, que resolverá definitivamente.

Décima. Presentación de documentos y toma de posesión.

10.1. El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son:




a) D.N.I.

b) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

c) Fotocopia compulsada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria, o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante que forme parte de la bolsa de empleo temporal, según el orden de puntuación.

De igual forma se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior.

Undécima. Bolsa de empleo temporal.

11.1. El Tribunal propondrá una relación de candidatos por orden de puntuación que, no habiendo superado el proceso selectivo, hayan obtenido al menos 5,00 puntos en el ejercicio. Esta relación, una vez aprobada, servirá como lista de espera o bolsa de empleo , con una validez de duración de tres años (sin perjuicio de la posibilidad de su utilización excepcional, pasado ese plazo, en tanto no se forme nueva lista y salvo que, con ocasión de posteriores procesos selectivos, se formen otras listas o bolsas, que tendrán preferencia sobre esta, por criterio de preferencia de la bolsa más reciente), a efectos de posteriores nombramientos interinos o temporales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de funcionarios, etc, preferentemente en puestos de habilitación de carácter nacional, pudiendo ser utilizada para cubrir otros puestos de Grupo A1 en casos de necesidad o urgencia.

11.2. La renuncia a ser contratado o nombrado conlleva la pérdida de la posición ocupada en la bolsa, pasando automáticamente al último lugar de la bolsa, salvo que se acredite fehacientemente que el rechazo se debe a estar empleado en otra empresa o administración, en cuyo caso, se llamará al siguiente, sin que el anterior pierda su posición preferente para futuros llamamientos. Igualmente será causa justificativa del rechazo al llamamiento, sin perder la posición en la lista, encontrarse en situación de IT, o de permiso por maternidad/paternidad.

11.3. Una vez rechazado un llamamiento por estar en alguna de las causas justificadas conforme al párrafo anterior, corresponde al aspirante comunicar a este Ayuntamiento su situación de estar disponible para nuevos llamamientos, de modo que no se llamará al aspirante en los siguientes llamamientos salvo que hubiera comunicado por escrito su disponibilidad, a través del Registro General de Entrada, al Ayuntamiento.

11.4. Finalizada la relación temporal, el empleado o trabajador volverá a ocupar su posición original en el orden de la Bolsa.

11.5. Se procederá al llamamiento según el orden establecido en la propia bolsa en función de las puntuaciones obtenidas. Comenzando para cada sustitución que proceda por la puntuación más alta. Los llamamientos se realizarán por el procedimiento más adecuado a la vista de la urgencia de la incorporación, siendo posible el llamamiento por teléfono. En este caso, realizados tres intentos en horarios diferentes, sin recibir respuesta, se llamará al siguiente.

Serán causa de baja en la bolsa las siguientes circunstancias:

- En el supuesto de que un aspirante rechazara una oferta de empleo sin causa justificada por segunda vez.

- Se considerará rechazo a la oferta la no comparecencia del/a aspirante en el plazo de 24 horas tras su notificación.

- Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarlo; o dejen su puesto de trabajo una vez haya sido contratado.

- El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

- La no presentación de la documentación necesaria para la formalización de su contrato.

- La demostración de falsedad sobre los datos reflejados en la solicitud.

En caso de ser necesarias varias incorporaciones simultáneamente, se propondrá la que, previsiblemente, pueda tener mayor duración al mejor posicionado en la bolsa. Al tratarse de una mera previsión de duración, no tendrá otras consecuencias jurídicas ni dará derecho a permanecer en el puesto, ni indemnización si la previsión de duración no se viera cumplida.

La extinción de la relación temporal de un integrante de la bolsa no dará lugar a la extinción de las relaciones de otros incorporados, con peor posición original en la bolsa, para asignar sus contratos a los mejor posicionados que han quedado sin contrato.

Cuando un integrante de la bolsa esté trabajando como consecuencia de un llamamiento de esta bolsa, y esté ocupando un puesto de forma temporal, por vacante hasta su provisión legal, no se le ofrecerá, mientras permanezca en esa situación, la posibilidad de optar a las nuevas vacantes, sustituciones o necesidades temporales.

La bolsa de empleo temporal formada conforme a las previsiones de esta convocatoria tendrá preferencia sobre cualquier otra bolsa previa existente. Si hubiera alguna bolsa preexistente, servirá para completar a la que se forme en este proceso selectivo, de acuerdo con las presentes bases y convocatoria.

La formación de la bolsa prevista en estas bases no supondrá la extinción anticipada de los contratos o nombramientos, realizados en base a bolsas anteriores, vigentes a la fecha de aprobación de la bolsa, que continuarán hasta su extinción por las causas inicialmente previstas (extinción por plazo, incorporación de empleado sustituido, etc.).

Podrá pedirse a los aspirantes que hayan de formar la bolsa de empleo que aporten la documentación acreditativa de las condiciones exigidas en la Base Segunda, con ocasión de la formación de la bolsa como condición para quedar incluidos en la misma. Si no se hiciera en ese momento, habrán de aportarla necesariamente antes del nombramiento, si llegaran a ser llamados, como condición imprescindible para tal nombramiento. Igualmente se podrá requerir, con ocasión del llamamiento, que se acredite que el aspirante mantiene las condiciones.

El mero hecho de formar parte de la bolsa no genera derecho administrativo ni económico alguno. No existirá relación laboral o funcionarial con el Ayuntamiento si no se resulta efectivamente nombrado o contratado y únicamente desde ese momento. En caso de vacante o necesidad temporal, el Ayuntamiento podrá adoptar la solución organizativa que entienda oportuno, dentro de la legalidad sin que deba ser, necesariamente, a través de interinidades. En consecuencia, estas bases regulan el funcionamiento de la bolsa de empleo si se recurre a ella, pero no implican la obligación de acudir a ella como fórmula organizativa.

La Bolsa formada conforme a lo dispuesto en estas bases tendrá carácter supletorio, en caso de que se forme una bolsa a nivel autonómico o estatal, aplicable a este Ayuntamiento, en función de los resultados obtenidos por los aspirantes en los procesos selectivos seguidos para la selección de funcionarios con habilitación de carácter nacional, la cual será aplicable en primer lugar.

Duodécima. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Logroño a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja

En lo no previsto en las bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.



ANEXO I
Programa


Bloque 1. Derecho administrativo general. Derecho administrativo urbanístico y de orden competencial.

Tema 1. Las Haciendas Locales en España: principios constitucionales. El régimen jurídico de las Haciendas Locales. Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local. La coordinación de las Haciendas Estatal, Autonómica y Local.

Tema 2. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La forma y la motivación.

Tema 3. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 4. La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

Tema 5. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo.

Tema 6. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común.

Tema 7. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos.

Tema 8. La adopción de medidas provisionales. El tiempo en el procedimiento. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia.

Tema 9. La instrucción del procedimiento. Sus fases. La intervención de los interesados.

Tema 10 La ordenación y tramitación del procedimiento. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

Tema 11. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional.

Tema 12. El incumplimiento de los plazos para resolver y sus efectos. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

Tema 13. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad.

Tema 14. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

Tema 15. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. Causas de inadmisibilidad.

Tema 16. El procedimiento en primera o única instancia. Medidas cautelares. La sentencia: recursos contra sentencias. La ejecución de la sentencia. Procedimientos especiales.

Tema 17. Evolución histórica de la legislación urbanística española: desde la Ley del Suelo de 1956 hasta el Texto Refundido de 2015. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Tema 18. El Estatuto Básico del Ciudadano en la actividad de ordenación territorial y urbanística. El Estatuto Básico de la iniciativa y participación de los ciudadanos en la actividad urbanística.

Tema 19. El estatuto jurídico de la propiedad del Suelo. El estatuto básico de la promoción de actuaciones urbanísticas.

Tema 20. Bases del régimen del suelo: criterios básicos de utilización del suelo, situaciones básicas del suelo, evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano. Reglas procedimentales comunes y normas civiles.

Tema 21. El régimen de valoraciones del suelo. La expropiación forzosa y la responsabilidad patrimonial por razón de ordenación del territorio y el urbanismo.

Tema 22. Las políticas municipales del suelo y viviendas de protección pública. Los Patrimonios Públicos de Suelo. El Derecho de superficie.

Tema 23. El Registro de la propiedad y el Urbanismo. La inscripción de actos de naturaleza urbanística en el Registro de la Propiedad.

Tema 24. El planeamiento urbanístico. Clases de Planes. Naturaleza jurídica de los instrumentos de planeamiento.

Tema 25. La ejecución del planeamiento urbanístico. Los diferentes sistemas de ejecución de los planes.

Tema 26. La intervención del uso y edificación del suelo. La disciplina urbanística. Protección de la legalidad urbanística.

Tema 27. Seguridad ciudadana y policía Local. Los Cuerpos de Policías Locales. Funciones. La coordinación de las Policías Locales. Protección Civil. Los servicios de prevención y extinción de incendios.

Tema 28. Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 29. Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente urbano: Parques y jardines públicos. La protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica.

Tema 30. Las competencias de las entidades locales en materia de gestión de los residuos urbanos. El abastecimiento de agua y la evacuación y tratamiento de las aguas residuales.

Tema 31. Protección de la salubridad pública. Las competencias sanitarias de las Entidades Locales. Cementerios y actividades funerarias. Policía sanitaria mortuoria. El control ambiental de actividades.

Tema 32. Intervención municipal en el comercio y actividades de servicio. La venta ambulante. La Intervención municipal en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Tema 33. Las competencias municipales en materia de servicios sociales. Las políticas municipales de juventud e igualdad de género. Las competencias en materia de transporte colectivo de viajeros.

Tema 34. El alcance de las competencias locales en materia de educación, la cultura y el deporte. Las obligaciones de las Entidades Locales en materia de protección del patrimonio histórico-artístico. Competencias de las Entidades Locales en materia de turismo. Municipios turísticos.


Bloque II. Contratación pública, empleados públicos y Derecho Laboral. Derecho administrativo local.

Tema 1. Los contratos del sector público: las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.

Tema 2. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato.

Tema 3. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

Tema 4. Adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación. El Perfil de Contratante. Normas específicas de contratación pública en las entidades locales

Tema 5. Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.

Tema 6. El patrimonio de las Administraciones Públicas. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Régimen de las autorizaciones y concesiones demaniales.

Tema 7. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación. La cesión de bienes y derechos patrimoniales.

Tema 8. Dominios públicos especiales. Aspectos esenciales de la regulación relativa a aguas, montes, minas, carreteras y costas. El Patrimonio Nacional.

Tema 9. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. El acceso a los empleos locales: sistemas de selección y provisión.

Tema 10. La relación estatutaria. Los derechos de los funcionarios públicos. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Derechos de ejercicio colectivo. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva.

Tema 11. Los deberes de los funcionarios públicos. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.

Tema 12. El contrato de trabajo: partes. Capacidad para contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del empresario.

Tema 13. Modalidades del contrato de trabajo: de duración determinada, formativo, a tiempo parcial, de relevo, para trabajos fijos de carácter discontinuo y otras modalidades Medidas de fomento del empleo en el régimen general y en el régimen especial.

Tema 14. Derechos y Deberes laborales. El salario: concepto y naturaleza jurídica. Clases de salarios. La jornada de trabajo.

Tema 15. La Seguridad Social. Entidades Gestoras y Servicios comunes. Régimen general y regímenes especiales. Acción protectora del régimen general.

Tema 16. Las fuentes del Derecho Local. La Carta Europea de Autonomía Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.

Tema 17. El municipio: concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y autonómica. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. El concejo abierto. Otros regímenes especiales.

Tema 18. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Estatuto de los miembros electivos de las corporaciones locales. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población.

Tema 19. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección de Diputados Provinciales y Presidentes de Diputaciones Provinciales. Elección de Consejeros y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. El recurso contencioso-electoral.

Tema 20. Régimen de sesiones de los órganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopción de acuerdos. Las Actas. El Registro de documentos.

Tema 21. Singularidades del procedimiento administrativo de las entidades locales. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales. La sustitución y disolución de corporaciones locales.

Tema 22. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas. Sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable. La actividad de fomento de las entidades locales.

Tema 23. La iniciativa económica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales.

Tema 24. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

Tema 25. El Presupuesto General de las Entidades locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La Elaboración y aprobación del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto.
















































ANEXO II
SOLICITUD PARA SER ADMITIDO AL PROCESO SELECTIVO EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DEL PUESTO DE SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DE NÁJERA Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.

D. / Dª. _____________________________________________________________________________ con NIF _________________ vecino de ____________________________________ domicilio a efecto de notificaciones en ____________________________________________ CP______________, teléfono____________________, correo electrónico _____________________________________ante esta Alcaldía comparece y


E X P O N E:


Que vistas las bases para la selección en régimen de interinidad del puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Nájera y constitución de bolsa de trabajo, reúno los requisitos señalados para la admisión al proceso selectivo y acepto y acato íntegramente sus Bases reguladoras.

TITULACIÓN PROFESIONAL:

(Rellénese lo que proceda)

-_______________________________________________

-_______________________________________________


SOLICITA:

Tener por presentada la instancia y ser admitido al proceso de selección.


DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA A LA INSTANCIA

- Fotocopia del DNI

- Fotocopia del Título académico universitario correspondiente.

- Justificante del pago de la tasa.

EN ESPECIAL DECLARA

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida desarrollar las funciones del puesto

- No haber sido separado del servicio en cualquier Administración Pública o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas


En ________________________, a ____ de _______________ de 202__.

Fdo.: ____________________________

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE NÁJERA

860295 {"title":"Bases y convocatoria para la selección en régimen de interinidad del puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Nájera y constitución de bolsa de trabajo","published_date":"2025-01-13","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja.png","id":"860295"} larioja Autoridades y personal;Ayuntamiento de nájera;BOR;BOR 2025 nº 7 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/larioja/boa/2025-01-13/860295-bases-convocatoria-seleccion-regimen-interinidad-puesto-secretaria-ayuntamiento-najera-constitucion-bolsa-trabajo https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.