Aprobación definitiva del presupuesto general para el año 2025
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De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 127 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y habida cuenta que la corporación, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2024, adoptó acuerdo de aprobación inicial del presupuesto general de esta entidad para el ejercicio de 2025, las bases de ejecución y la plantilla de personal funcionario y laboral para el mismo ejercicio económico, que han resultado definitivos al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar lo siguiente:
Resumen del presupuesto general para el año 2025.
Estado de ingresos | ||
Capítulo | Denominación | Importe/euros |
A) Operaciones No Financieras | 3.777.305,55 | |
A.1 Operaciones Corrientes | 3.766.457,19 | |
1 | Impuestos Directos | 1.244.750,00 |
2 | Impuestos Indirectos | 40.000,00 |
3 | Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos | 1.205.654,00 |
4 | Transferencias Corrientes | 1.261.354,96 |
5 | Ingresos Patrimoniales | 14.698,23 |
A.2 Operaciones de Capital | 10.848,36 | |
6 | Enajenación de Inversiones Reales | 0,00 |
7 | Transferencias de Capital | 10.848,36 |
B) Operaciones Financieras | 0,00 | |
8 | Activos Financieros | 0,00 |
9 | Pasivos Financieros | 0,00 |
Total ingresos | 3.777.305,55 |
Estado de gastos | ||
Capítulo | Denominación | Importe/euros |
A) Operaciones No Financieras | ||
A.1. Operaciones corrientes | 3.275.433,45 | |
1 | Gastos de Personal | 918.508,45 |
2 | Gastos Corrientes en Bienes y Servicios | 2.053.485,00 |
3 | Gastos Financieros | 28.000,00 |
4 | Transferencias Corrientes | 275.440,00 |
A.2 Operaciones de Capital | 359.872,10 | |
6 | Inversiones Reales | 359.872,10 |
7 | Transferencias de Capital | 0,00 |
B) Operaciones Financieras | 142.000,00 | |
8 | Activos Financieros | 0,00 |
9 | Pasivos Financieros | 142.000,00 |
Total gastos | 3.777.305,55 |
Así mismo, de acuerdo con el artículo 127 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se hace pública la plantilla de este Ayuntamiento:
A) Plazas reservadas a funcionarios.
A.1) Funcionarios de carrera:
Denominación | Nº Plazas existentes | Vacantes | A extinguir | Subgrupo |
1. Habilitación de carácter nacional | ||||
1.1. Secretario-Interventor | 1 | 0 | 0 | A1 |
2. Escala de Administración General | ||||
2.1. Subescala Gestión | ||||
- Técnicos Gestión | 2 | 1 | 0 | A2 |
2.2. Subescala Administrativa | ||||
- Administrativos | 4 | 2 | 0 | C1 |
2.3. Subescala Auxiliar | ||||
- Auxiliares | 2 | 1 | 0 | C2 |
3. Escala de Administración Especial | ||||
3.1 Subescala Servicios Especiales | ||||
- Auxiliar de Policía | 1 | 0 | 0 | C1 |
3.2. Personal de Obras y Servicio | 1 | 0 | 0 | E |
3.3. Subescala Técnica | ||||
- Técnico Medio (Trabajadora Social) | 1 | 0 | 0 | A2 |
B) Plazas sujetas a legislación laboral.
B.1) Personal Laboral fijo:
Denominación | Plazas existentes | Plazas vacantes | A extinguir | Grupo asimilado |
Operarios Limpieza | 4 | 0 | 0 | E |
Personal de Obras y Servicios | 4 | 0 | 0 | E |
Encargado Mantenimiento | 1 | 0 | 0 | C2 |
B.2) Personal Laboral indefinido:
Denominación | Plazas existentes | Plazas vacantes | A extinguir | Grupo asimilado |
Auxiliar de Biblioteca | 1 | 0 | 0 | C2 |
Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra esta Resolución definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo por los legitimados del artículo 170.1 y por los motivos expuestos en el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Aldeanueva de Ebro a 8 de enero de 2025.- El Alcalde-Presidente, Ángel Fernández Calvo.