Resolución 123/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, de aprobación de la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación modular para la cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 20 Inversión 1, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el ejercicio de 2025 (extracto)
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BDNS: 806008
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios.
Según se establece en los artículos 8 y 9 de la Orden EDC/49/2022, de bases reguladoras, podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden los siguientes beneficiarios:
1. Empresas, a título individual, con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.
2. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, organismos y entidades sectoriales, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En todo caso, deberán tener su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y presentar proyectos de formación, y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número no inferior a 20 trabajadores en el conjunto de las acciones formativas de cada expediente.
Podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 67 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en la Orden EDC/49/2022, de 2 de agosto, de bases reguladoras.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
3. Entidades sin ánimo de lucro, con sede física en La Rioja, que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad independientemente de su situación laboral, para un número no inferior a 15 personas desempleadas.
Segundo. Objeto.
Convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2025 ayudas destinadas a la formación modular para la cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
1. La convocatoria se enmarca dentro del componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España. Y concretamente, en la Inversión 1, denominada reskilling y upskilling de la población activa, ligada a cualificaciones profesionales, entre cuyas líneas de actuación figura la línea número cuatro, que atiende a la formación modular en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo.
2. Las acciones de formación podrán impartirse de forma presencial, mediante teleformación o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores. Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total. La impartición en cualquiera de las modalidades se ajustará a lo establecido en el Título I de la Orden EDC/49/2022, de 2 de agosto, de bases reguladoras.
3. En el presupuesto de la presente convocatoria se asigna un crédito diferenciado para las acciones formativas programadas en modalidad de impartición presencial frente a las programadas en modalidad de teleformación o mixta.
4. Específicamente, la formación que se programe por las entidades sin ánimo de lucro, destinada a personas en búsqueda de empleo, se dirigirá prioritariamente a los sectores emergentes recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, y que se vinculan con la formación planificada resultante del análisis de necesidades formativas en la Formación Profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja 2022.
Estos sectores emergentes son:
- Nueva tecnología avanzada de la información.
- Máquinas-herramienta automatizadas y robótica.
- Equipos aeronáuticos.
- Equipo de transporte ferroviario moderno.
- Vehículos basados en energía y equipos nuevos.
- Maquinaria agrícola.
- Nuevos materiales.
- Biofarmacia y productos médicos avanzados.
- Cadena de consumo: Fabricantes y distribuidores.
- Hostelería y turismo.
- Servicios de atención a personas.
5. La finalidad de estas subvenciones es facilitar la incorporación, la permanencia y progreso en el mercado laboral de la población activa y la calidad en el empleo a través de la formación a lo largo de la vida laboral de los trabajadores desempleados y ocupados.
6. Los objetivos perseguidos son mejorar la empleabilidad, la adaptabilidad y las competencias profesionales, lo que conlleva un desarrollo profesional y personal de los trabajadores, así como, mejorar la productividad y competitividad de las empresas atendiendo a las necesidades de las mismas y a los requerimientos del mercado de trabajo, proporcionando a los trabajadores las competencias y los conocimientos necesarios para el desarrollo de la economía verde y de los sectores estratégicos de la Rioja.
Tercero. Personas destinatarias de la formación.
1. Los proyectos formativos desarrollados por empresas, agrupaciones empresariales, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, irán destinados a la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral.
2. Los proyectos formativos desarrollados por entidades sin ánimo de lucro irán destinados a la formación de trabajadores desempleados en búsqueda de empleo, así como a colectivos de especial vulnerabilidad independientemente de su situación laboral.
3. En el caso de las personas trabajadoras ocupadas, deberán trabajar en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. Las personas trabajadoras en situación de desempleo que participen en estas acciones formativas deberán estar inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
Cuarto. Proyectos subvencionables.
Todos los proyectos se ajustarán a lo establecido en el artículo 2 de la Orden EDC/49/2022, de 2 de agosto, por la que se regulan las bases de esta convocatoria. Los proyectos subvencionables en esta convocatoria podrán ser:
1. Proyectos de empresas para la realización de acciones formativas dirigidas a la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate.
2. Proyectos de agrupaciones empresariales, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, para la realización de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate.
Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
3. Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación para personas trabajadoras desempleadas en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad independientemente de su situación laboral.
Se podrán incluir en estos proyectos, acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Título VI de la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que regula la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales de formación y que ha sido desarrollado en el Título VI por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.
Quinto. Acciones formativas subvencionables y módulos económicos aplicables.
Como se establece en el artículo 3 de la Orden EDC/49/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria:
1. Todas las acciones formativas que se programen, sin perjuicio de su carácter no formal, deberán estar referenciadas en sus contenidos formativos a una Unidad o Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en la que se describen las realizaciones profesionales para las cuales se oferta la formación.
2. Las acciones formativas contendrán un mínimo de 30 horas de formación, pudiendo variar en función de las necesidades de formación que, en todo caso, quedará referenciada en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, siendo el máximo de horas a programar por acción formativa de 120.
3. Cada proyecto formativo tendrá una subvención fija en función del número de horas de la acción formativa programada, según el criterio siguiente:
a. Para el proyecto que contenga una acción formativa de 30 horas, la financiación será de 245 euros por persona formada.
b. Para el proyecto que contenga una acción formativa de 60 horas o más, la financiación máxima será de 549 euros por persona formada.
c. Para el proyecto que contenga una acción formativa de duración entre 30 y 60 horas le será de aplicación el módulo económico correspondiente, según se establece en el Anexo V.
d. Las acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales no supondrán una financiación adicional al módulo de 549 euros para 60 horas de formación, ni a la financiación que resultara justificable en función del número de horas entre 30 y 60 horas.
4. La acción formativa se considera de carácter independiente y no podrán programarse acciones formativas que incluyan más de un módulo económico.
5. Cada uno de los proyectos y acciones formativas propuestos se programarán para un número máximo de 20 participantes.
6. Asimismo, los proyectos y acciones formativas propuestos por las entidades sin ánimo de lucro se programarán para un número de participantes no inferior a 15.
7. El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda, pudiendo alcanzar este apoyo hasta el 40 por ciento del presupuesto financiable del proyecto.
Todas las acciones formativas programadas deberán adjuntar siempre acciones de acompañamiento en los procedimientos previos para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, según recoge el artículo 4 de la Orden EDC/49/2022, de bases reguladoras. Estas acciones de acompañamiento tendrán una duración mínima de 2 horas y podrán realizarse de forma individual o grupal y podrán corresponder a:
- Información y difusión de las características del procedimiento.
- Información relativa a los centros o entidades que participan en el procedimiento de acreditación.
- Otras acciones que puedan contribuir, de forma individual o colectiva, a la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
Sexto. Régimen del procedimiento de concesión de las ayudas.
Las subvenciones convocadas se tramitarán mediante concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 62 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El procedimiento de concesión, será el siguiente:
1. Se dictarán las resoluciones de concesión por orden de presentación en el registro de las solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la presente convocatoria a cada uno de los tipos de proyectos y modalidades de impartición.
2. En caso de no agotarse el crédito presupuestado en alguna de las tipologías de proyecto o modalidades de impartición, el crédito remanente podrá ser adjudicado a cualquier otro tipo de proyecto o modalidad de impartición en cuantía proporcional a los proyectos presentados.
3. Dicha adjudicación del crédito remanente se realizará tras haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención.
Séptimo. Plazo de ejecución de los proyectos subvencionados.
Los proyectos formativos podrán iniciarse a partir de su aprobación y como plazo máximo en los 2 meses siguientes a la resolución de concesión de la subvención.
Todos los proyectos formativos deben finalizar antes del 30 de junio de 2025.
Octavo. Cuantía.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a novecientos cincuenta y cinco mil euros (955.000 euros) que se imputará con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Consejería de Educación y Empleo, para el ejercicio 2025, procedentes de la distribución territorial de créditos a la Comunidad Autónoma de la Rioja, acordados por la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional , destinados al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling de la población activa, en el marco del Componente 20 - Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional-, del mecanismo de recuperación y resiliencia, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, del mecanismo para la recuperación y resiliencia.
2. El presupuesto asignado a la convocatoria se distribuirá con los siguientes límites:
a. Formación programada para su impartición en la modalidad de teleformación o mixta: 286.500 euros
b. Formación programada para su impartición en la modalidad presencial: 668.500 euros.
3. Adicionalmente, y en todas las modalidades de impartición, los fondos se distribuirán con los siguientes límites:
Los proyectos de las empresas, definidos en el artículo 2 de la Orden EDC/49/2022, de 2 de agosto, de bases reguladoras, podrán ser financiados con hasta un máximo del 20% de los fondos disponibles en esta convocatoria.
Los proyectos de las agrupaciones empresariales, definidos en el artículo 2 de dicha Orden, podrán ser financiados con hasta un máximo del 20% de los fondos disponibles en esta convocatoria.
Los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro, definidos en el artículo 2 de dicha Orden, podrán ser financiados con hasta un máximo del 60% de los fondos disponibles en esta convocatoria.
4. Las aplicaciones presupuestarias en que se imputará el gasto son:
- Aplicación presupuestaria 0805.24121.480.00 (desempleados): 573.000 euros destinados a entidades sin ánimo de lucro
- Aplicación presupuestaria 0805.24121.470.04 (ocupados): 382.000 euros de los cuales: 191.000 euros serán destinados empresas y 191.000 euros serán destinados a agrupaciones empresariales
El importe de la subvención final se calculará en función del número de horas efectivamente realizadas y del número de alumnos computables a nivel económico, según la siguiente fórmula:
- Importe subvencionable para acciones de formación de 30 horas:
(245 euros x número de alumnos finales) + (0,15 x 245 euros x número de alumnos no finales.
- Importe subvencionable para acciones de formación de 60 horas:
(549 euros x número de alumnos finales) + (0,15 x 549 euros x número de alumnos no finales.
- Importe subvencionable para acciones de formación que tengan entre 30 y 60 horas:
(módulo económico del Anexo V x número de alumnos finales x número de horas finales de formación) + (0,15 x Módulo económico del Anexo V x número de alumnos no finales).
Noveno. Solicitudes de subvención.
1. En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en los artículos 2, 10 y 15 de la Orden EDC/49/2022, de 2 de agosto, de bases reguladoras.
2. Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición y, en su caso, a la formalización, serán los establecidos en el artículo 16 de dicha Orden y en esta convocatoria (anexo II, anexo III, anexo IV, anexo VI, anexo VII, anexo VIII y anexo IX.
3. Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Consejero de Educación y Empleo, debiendo ser cumplimentadas en el modelo normalizado de solicitud que se adjunta a esta convocatoria como Anexo II, a través del sitio (www.larioja.org/empleo-formacion/es). Dichas solicitudes se acompañarán, para cada uno de los proyectos solicitados, del modelo normalizado de memoria-proyecto que se adjunta a esta convocatoria como Anexo III. Así mismo, la solicitud de subvención se acompañará de los documentos establecidos en el artículo 16 de la Orden EDC/49/2022, de 2 de agosto, entre ellos el Anexo IV- Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH), el Anexo VI Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y el Anexo VII Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR., Anexo VIII Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) y Anexo IX Declaración de ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia(PRTR).
4. La presentación de la solicitud junto con la documentación adicional se realizará de forma electrónica en los términos previstos en la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de Administración Electrónica y Simplificación Administrativa; en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para ello deberá utilizarse el procedimiento habilitado al efecto para estas solicitudes, disponible en el área temática, empleo y formación, dentro de la oficina electrónica del portal del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es) o en cualquiera de los restantes registros electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, ya citada.
5. Las solicitudes y la documentación que acompañe a la misma, deberán estar firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad solicitante.
6. Se acompañará la solicitud con la documentación acreditativa de los extremos que aparezcan en la misma.
7. Los documentos anexos que requieran las comunicaciones electrónicas, se presentarán electrónicamente acompañando a la solicitud en formato PDF.
Décimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el día 30 de abril de 2025.
Undécimo. Otros datos.
Subcontratación:
Los beneficiarios podrán canalizar sus proyectos a través de empresas especializadas en formación, en los términos previstos para la subcontratación en el artículo 12 de la Orden EDC/49/2022, de 2 de agosto, de bases reguladoras.
El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto. Dicha subcontratación estará sometida a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En los casos en que sea necesaria la autorización de la subcontratación de la actividad formativa, según lo previsto en el artículo 29, apartados 3 y 7.d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, los beneficiarios que quieran recurrir a ella deberán solicitar autorización previa de la Dirección General con competencias en formación para el empleo.
La solicitud de dicha autorización podrá presentarse junto a la solicitud de participación en la presente convocatoria o, en todo caso, con al menos 15 días de antelación al inicio de la acción formativa objeto de subvención.
Se imputarán como gastos de subcontratación aquellos exclusivamente derivados del proyecto o actuación.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
El beneficiario deberá presentar el contrato que suscriba con la entidad subcontratada junto con la solicitud de subvención o con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario. A tal efecto se utilizará el modelo orientativo que figura en la aplicación informática.
En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá que prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, así como lo previsto en el artículo 8 de la anteriormente citada Orden MFP 1030/2021, de 29 de septiembre.
Anticipos de pago:
Se podrá proceder al abono de la subvención hasta el 60% de la misma con carácter previo al l inicio de la actividad formativa.
Con carácter previo a la concesión y al percibo del anticipo, la entidad deberá acreditar, asimismo, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La Consejería de Educación y Empleo concederá el anticipo de la ayuda concedida, previa constitución de garantía por el importe objeto del anticipo, excepto los órganos, entidades y particulares enumerados en el artículo 21 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atendiendo al artículo 41 de la Orden EDC/49/2022, de 2 de agosto, de bases reguladoras.
El resto del importe concedido, se abonará, en su caso, tras la liquidación de la subvención, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada, con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación y Empleo para el ejercicio de 2025.
Becas y ayudas:
Las personas desempleadas que participen en el programa podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen en la Resolución 1/2023, de 11 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la concesión de becas de asistencia y ayudas a personas trabajadoras en situación de desempleo, por su participación en acciones de formación profesional para el empleo, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el año 2025, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la misma.
Logroño a 23 de diciembre de 2024.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.