Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza de precio público por la prestación de servicios y la realización de actividades
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza de precio público por la prestación de servicios y la realización de actividades, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Visto el informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para proceder a la modificación de la Ordenanza de precio público por la prestación de servicios y la realización de actividades.
Visto el informe de Intervención y vista la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Badarán, previa deliberación y por mayoría absoluta,
ACUERDA
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 3 de la ordenanza de precio público por la prestación de servicios y la realización de actividades del Ayuntamiento de Badarán, en los siguientes términos:
'Artículo 3. Cuantía.
1. La cuantía del precio público será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. La tarifa del precio público será la siguiente:
Alquiler de instalaciones municipales.
- Alquiler de locales municipales: 10 euros mes.
- Por celebración de Bodas Civiles en el Casa Consistorial 40,00 euros.
Otras tarifas.
Participación Marcha Camino Real: 6 euros.
Ludoteca, talleres de Mayores: 30 euros mes."
Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar al Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Badarán a 26 de diciembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, Francisco Jaier Ibáñez Rodríguez.