Resolución 471/2024, de 23 de diciembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada para su adaptación a las mejores técnicas disponibles y por la que se modifica y se aprueba el texto único de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de valorización de residuos peligrosos en el término municipal de Arrúbal (IPPC 79/ AAI 34-2022)
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Primero. Las instalaciones de Gestión y Sistemas Técnicos del Medio Ambiente (Gesitma, SL) en el término municipal de Arrúbal disponen de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante Resolución 120/2019, de 15 de marzo, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada de la planta de almacenamiento de residuos peligrosos en el término municipal de Arrúbal. Expediente IPPC 79 / AAI 16-2018.
La actividad está incluida en la categoría 5.6 del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Segundo. Posteriormente la Autorización Ambiental Integrada ha sido:
- Modificada mediante Resolución de 5 de mayo de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Expediente IPPC 79 / AAI 05-2020.
- Modificada mediante Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Expediente IPPC 79 / AAI 27-2020.
- Modificada mediante Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Expediente IPPC 79 / AAI 49-2020.
- Modificada mediante Resolución 182/2021, de 12 de mayo, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Expediente IPPC 79 / AAI 08-2021.
Tercero. Con fecha 22 de julio de 2022, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la empresa solicita la revisión de la Autorización Ambiental Integrada para su adaptación a las mejores técnicas disponibles de aplicación, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
La empresa solicita prórroga para la presentación de documentación requerida necesaria para el trámite y tras concederse, se recibe la documentación el 2 de noviembre de 2022. El expediente ha sido sometido al trámite de información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
Cuarto. Posteriormente, se recibe el día 11 de noviembre, la solicitud de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada por la ampliación de almacenamiento de residuos peligrosos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la citada modificación tiene carácter sustancial. El expediente ha sido sometido al trámite de información pública.
Se comunica que ambos expedientes se van a tramitar de forma conjunta. Concluido el periodo de trámite de información pública, no se han recibido alegaciones y se solicita informes a las Administraciones públicas afectadas con fecha 13 de enero de 2023.
Tras recibirse los informes solicitados se realizan varios requerimientos a la empresa para subsanar la documentación aportada. Según lo indicado en el informe del Servicio de Gestión y Control de residuos, emitido con fecha 6 de marzo de 2023, se realiza requerimiento al promotor en el que se indica el requisito de la obtención de fin de condición de residuo imprescindible para la obtención de la Autorización Ambiental Integrada, en conformidad con el artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El promotor solicita ampliación de plazo para la remisión de la documentación solicitada con fecha 16 de junio de 2023 y se concede la prórroga del plazo, en virtud del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El 9 de agosto de 2023 se remite documentación requerida y se solicita informe al Servicio de Gestión y Control de residuos con fecha 29 de agosto de 2023. Se remite informe solicitado el 7 de diciembre de 2023 y en base a ello se realiza un nuevo requerimiento solicitando documentación junto con aclaraciones a la empresa con fecha 19 de enero de 2024. La empresa remite contestación el 13 de marzo de 2024. Se solicita informe al Servicio de Gestión y Control de residuos el 22 de marzo de 2024 y se realizan requerimientos al promotor en relación a documentación insuficiente aportada relativa a las Mejores Técnicas Disponibles y a los cálculos aportados de metales pesados. Con fecha 25 de julio de 2024 se recibe documentación solicitada y se remite para su conocimiento y valoración al Servicio de Gestión y Control de residuos el 6 de agosto, el cual remite informe el 2 de septiembre de 2024.
Con fecha 15 de octubre de 2024 se envía la propuesta de resolución para trámite de audiencia. Se reciben alegaciones por parte de la empresa las cuales son analizadas, dándose respuesta.
Fundamentos de derecho:
Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.
Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación aplicable:
Prevención y control integrados de la contaminación:
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).
- Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Aire:
- Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Aguas:
- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Decreto 55/ 2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2000 de 25 de octubre de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.
- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
- Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
- Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
- Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Residuos:
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
Suelos:
- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Ruidos:
- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Responsabilidad ambiental:
- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
Otra legislación:
- Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.
- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.
Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la Dirección General de Calidad ambiental, Cambio Climático y Agua,
RESUELVE
Primero. Aprobar la revisión de la Autorización Ambiental Integrada para su adaptación a las mejores técnicas disponibles.
Las mejores técnicas disponibles aplicadas se establecen por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Segundo. Aprobar la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada por la ampliación de almacenamiento de residuos peligrosos.
Tercero. Aprobar el texto único de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de almacenamiento de residuos peligrosos cuyo titular es Gesitma, SL,, sita en el Polígono Industrial El Sequero, calle Río Piqueras número 137, en el término municipal de Arrúbal, de conformidad con el artículo 16.4 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, bajo las condiciones que se establecen en la presente Resolución.
Cuarto. Dejar sin efecto las anteriores resoluciones emitidas de la Autorización Ambiental Integrada.
1. Descripción de la instalación y de los equipos.
La actividad consiste en la preparación para la utilización de soluciones ácidas de decapado (ácido clorhídrico agotado) para su comercialización como cloruro ferroso/férrico en procesos de depuración de aguas residuales industriales.
Gesitma, SL, sólo valoriza e introduce en su planta licores de decapado de acerías que tratan acero al carbono, en ningún caso se valorizan licores de tratamiento de aceros inoxidables o galvanizado. Estos últimos se retiran y se llevan directamente a gestor autorizado.
Las instalaciones se dividen en las siguientes zonas:
- Área de recepción y control (edificio de oficinas).
- Área de almacenamiento de residuos peligrosos (cubeto existente). En ella se sitúan 8 depósitos de poliéster de pared simple junto con una zona anexa de descarga con una superficie útil de 65 m2:
o Depósito número 1 (D 01): depósito de 30 m3. Tanque producto no conforme.
o Depósito número 2 (D 02): depósito de 20 m3. Tanque de decantación.
o Depósito número 3 (D 03): depósito de 30 m3. Tanque de rebose Aguas de enjuague (LER 110111).
o Depósito número5 (D 05): depósito de 50 m3. Tanque de producto intermedio/final (Ferrabi).
o Depósito número 6 (D 06): depósito de 20 m3. Tanque de decantación.
o Depósito número 7 (D 07): depósito de 30 m3. Tanque de producto intermedio/final (Gesifloc).
Capacidad total de almacenamiento de residuos: 180 m3.
Los depósitos números 4 y 8 se consideran de proceso:
o Depósito número 4 (D 04): depósito de 25 m3. Tanque mezclador.
o Depósito número 8 (D 08): depósito de 50 m3. Tanque de fin de condición de residuo.
Todos ellos se encuentran protegidos por un cubeto conjunto de dimensiones útiles 21,2 x 9,6 x 1,4 m, con una capacidad útil de 180,20 m3.
- Área de almacenamiento de productos químicos (cubeto nuevo). Con la ampliación prevista, se instalará un nuevo cubeto que albergará cinco nuevos depósitos:
o Depósito T 01: depósito de 80 m3. Tanque de cloruro ferroso/férrico (producto final).
o Depósito T 02: depósito de 80 m3. Tanque de cloruro ferroso/férrico (producto final).
o Depósito T 03: depósito de 80 m3. Tanque de cloruro ferroso/férrico (producto final).
o Depósito T 04: depósito de 50 m3. Tanque de policloruro de aluminio.
o Depósito T 05: depósito de 50 m3. Tanque de policloruro de aluminio.
Capacidad total de almacenamiento de productos químicos ampliación: 340 m3.
Los depósitos nuevos se implantarán en el interior de un cubeto conjunto de dimensiones útiles 17 m. x 13 m. con una capacidad de 233,16 m3.
El proceso comienza con la caracterización del residuo, antes de su retirada en las instalaciones del productor, con el fin de analizar los parámetros necesarios para determinar si dicho residuo cumple con las especificaciones fijadas por Gesitma, SL, Una vez que el residuo se recibe en las instalaciones se realizan las siguientes operaciones:
- Proceso de control/entrada de residuos en las instalaciones. Toma de muestra obtenida directamente del camión y análisis previo. Dicha muestra es filtrada para confirmar que está libre de impurezas. Posteriormente se valoran características tales como el aspecto, color y el olor para descartar cualquier contaminación evidente del producto. Finalmente se deja reposar el líquido de la muestra en una probeta para ver si contiene grasas y se analizan los siguientes parámetros: pH, densidad y temperatura. El proceso se lleva a cabo siguiendo las instrucciones IT-1-PC-05, selección de licores e IT-3-PC-05 EPC01 parámetros de entrada de licores, proceso y expedición de producto.
- Filtrado previo a la descarga en los depósitos, a través de filtro de 600 m.
- Descarga en los depósitos D 02 o D 06 (tras la ampliación, en los depósitos D 01, D 02, D 05, D 06 y D 07), para su decantación durante un periodo mínimo de 3 horas, si el producto cumple con los requisitos exigidos. Si el producto cumple con los parámetros de admisión, pero no presenta condiciones para su posterior utilización directa, se descarga en el depósito D 01 (tanque de producto no conforme) para su envío a gestor autorizado o para recuperación en proceso a través del tanque mezclador, depósito D 04.
- Homogeneización y ajuste del producto a especificaciones de los productos de Gesifloc o Ferrabi, en el tanque mezclador.
- Fin de condición de residuo en el depósito D 08.
- Almacenamiento en los depósitos D 05, D 07 (tras la ampliación, también en los depósitos T01, T02 y T03), una vez terminadas las fases de decantación, filtración y homogeneización o ajuste del producto.
- Distribución a los clientes.
Todo el proceso de carga y descarga del producto recibido y expedido se realiza dentro del recinto delimitado por el cubeto de retención, por lo que los posibles efluentes se recogen en el interior del cubeto y de aquí se bombean al depósito D 03. Las operaciones de limpieza de bombas y equipos se realizan también dentro del cubeto de retención, de manera que las aguas generadas se bombean al depósito D 03 para su posterior uso en proceso.
Además de las operaciones descritas, que se han venido desarrollando en la planta, la ampliación prevista va a permitir llevar a cabo las siguientes:
- Almacenamiento en nuevos depósitos.
o La recepción de policloruro de aluminio/sulfato de aluminio como materia prima en los depósitos T 04 y T 05 mediante la descarga de los camiones cisternas, utilizando para ello un nuevo equipo de bombeo P-05.
o El almacenamiento del cloruro ferroso y cloruro férrico preparado (producto final) en la instalación existente (operación de trasiego entre cubetos, con equipo de bombeo existente en cubeto actual, P-02).
o Carga de cisternas con cloruro ferroso y cloruro férrico (operación realizada con la bomba de carga P-04).
- Almacenamiento en recipientes móviles.
El envío del producto terminado a cliente puede realizarse a granel (transportado en camión cisterna) o envasado (en recipientes GRG). Se trata de una zona (sin cubierta) para el almacenamiento de los productos terminados envasados en GRG. La capacidad máxima de almacenamiento en envases móviles será de 33 m3. La base será una losa de hormigón con punto bajo de recogida de pluviales y de eventuales derrames, que serían conducidos al nuevo cubeto de los depósitos fijos. A su vez dicho depósito tiene su propio punto bajo de recogida. Una bomba de achique enviará posibles derrames y pluviales a un depósito de recogida situado en el cubeto ya existente.
- Almacenamiento de envases con residuos de cloruro ferroso/férrico fuera de especificaciones.
Se trata de una zona (bajo cubierta) donde se almacenarán los residuos de cloruro ferroso/férrico que se generen en la planta por estar fuera de especificaciones. Dichos residuos se encuentran en esta zona a la espera de su entrega a gestor autorizado para su tratamiento.
La planta dispone de red separativa de aguas: red de saneamiento de pluviales y red de saneamiento de fecales. La zona dedicada a carga y descarga dispone de pendiente suficiente para que las aguas pluviales en esta zona sean conducidas hacia el cubeto de retención.
Respecto a las emisiones a la atmósfera se han instalado dos barboteadores, conectados a los venteos de los depósitos de almacenamiento, para el lavado de los gases. El barboteador número 1 está conectado a los depósitos de 30 m3 y de 20 m3 (depósitos 1, 2, 6 y 7). El barboteador número 2 está conectado a los dos depósitos de 50 m3 (depósitos 5 y 8) y el depósito 25 m3 (depósito 4). Con la ampliación se instalará un Lavador de gases (Scruber) para tratar las emisiones de los cinco nuevos depósitos de almacenamiento.
En relación al fin de condición de residuo, el tanque de decantación (D08) es el tanque de fin de condición de residuo, en el que se tomarán las muestras para realizar las analíticas de control del contenido en metales del cloruro ferroso valorizado. El licor ferroso es recibido desde los decantadores D02, D05, D06 y D07 y en el tanque D08 finaliza su condición de residuo y pasa a ser un producto (Cloruro Ferroso). Desde este tanque, el producto pasa a ser almacenado definitivamente o bien, pasa al tanque de mezcla, D 04, para su ajuste y posterior salida o almacenamiento. Se puede apreciar también la interconexión entre decantadores, por un lado, y entre tanques de almacenamiento, por otro, con el fin de poder ajustar los licores ferrosos y los productos a las características adecuadas para su procesamiento o venta. Se distingue tres procesos:
1.- Valorización de cloruro ferroso agotado procedente de baños.
2.- Preparación de Chlofermix, adicionando cloruro férrico al cloruro ferroso valorizado.
3.- Preparación de sales mixtas de hierro y aluminio, mezclando sales de aluminio (policloruro de aluminio o sulfato de aluminio) con sales de hierro (Gesifloc, Ferrabi, Chlofermix o cloruro férrico).
2. Registro de la instalación.
El número de referencia de la instalación, a efectos de control de la misma, es el siguiente: IPPC079. Dicho número deberá ser utilizado para cualquier comunicación de la empresa con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que se mantienen los siguientes números de inscripción:
- Se autoriza a la instalación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número MAA/000715, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
- Se inscribe en el Registro de Producción y Gestión de Residuos con el siguiente número de inscripción: 17G02130000000007.
- En lo que se refiere a actividad potencialmente contaminante del suelo, el número asignado es el 781.
3. Condiciones de funcionamiento.
3.1. Contaminación atmosférica.
Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, APCA, en su conjunto se clasifican en los siguientes códigos, según el Anexo IV de la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera (versión consolidada).
Nº | Descripción | Grupo | Código |
1 | Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad > 10 toneladas / día | A | 09 10 09 01 |
2 | Almacenamiento de productos químicos inorgánicos líquidos o gaseosos con capacidad >= 100 m3 | B | 04 04 15 01 |
Las actividades/focos canalizados y su clasificación como APCA según el Anexo IV de la Ley 34/2007 serán los indicados en la tabla 1 del Anexo 1.
3.1.1. Controles a realizar en materia de atmósfera.
3.1.1.1. Mediciones en inmisión.
- Anualmente será comprobado por Organismo de Control Autorizado (OCA) el cumplimiento de los valores límite de inmisión del cloruro de hidrógeno (HCl); no obstante, lo anterior, en el plazo máximo de tres meses tras la puesta en funcionamiento de los depósitos T-01, T-02, T-03, T-04 T-05 y el scrubber, deberán realizarse comprobaciones por OCA de dicho cumplimiento.
Para las comprobaciones se realizarán mediciones de concentración de cloruro de hidrógeno (HCl) en la atmósfera en inmisión en, al menos, tres puntos del perímetro de la instalación. Los puntos estarán ubicados de modo que dos de ellos cubran el frontal del perímetro de las instalaciones con la Calle Piqueras y un tercero la parte lateral (este) de la zona de cubetos de almacenamiento.
- Para la realización de las mediciones de concentración de cloruro de hidrógeno (HCl) en inmisión:
1. En la toma de muestras se admitirá el empleo de captadores pasivos con metodologías de empleo y fiabilidad de los resultados contrastadas (como por ejemplo. las recogidas en la Instrucción técnica de la Comunidad de Madrid: ATM-E-ED-07 REV. 1) realizados por entidades acreditadas por ENAC.
2. Las analíticas se realizarán en laboratorios acreditados por ENAC o con reconocimiento equivalente.
3. En cada campaña se realizarán dos tipos de mediciones diferenciadas:
- De corta duración (30 minutos).
- De duración media (24 horas).
1. Las mediciones deberán realizarse en condiciones normales de operación de las instalaciones.
En los informes a realizar por OCA deberán detallarse los métodos de muestreo y de análisis empleados, así como las condiciones de operación y las condiciones climáticas (viento, precipitación, humedad), admitiéndose para esto las mediciones de las estaciones meteorológicas de la Comunidad de La Rioja.
- Los resultados obtenidos se compararán con los objetivos de calidad del aire para el cloruro de hidrógeno (HCl) recogidos en la Disposición transitoria única del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; valorándose las circunstancias de las mediciones, así como la incertidumbre y el límite de detección del método empleado.
Contaminante | Concentración media en 30 minutos que no debe superarse | Concentración media en 24 horas que no debe superarse |
Cloruro de hidrógeno HCI | 300 µg/m3 | 50 µg/m3 |
0,3 mg/m3 | 0,05 mg/m3 |
- El OCA comprobará, además, que se conservan los estadillos firmados por responsable de la instalación de comprobación mensual del grado de acidez del agua de lavado de los barboteadores, precisando:
1. Que el pH es mayor de 4.
2. Que en caso de que el pH sea igual o menor de 4, dicha agua de los barboteadores ha sido sustituida.
3.1.1.2. Controles en emisión.
- Con una periodicidad anual se realizarán mediciones en emisión por organismo de control autorizado (OCA acreditado por ENAC o con reconocimiento equivalente), de cloruro de hidrógeno (HCl) en los Focos 1 y 2 (barboteadores) y Foco 3 (scrubber), según la norma EN 1911.
Las primeras mediciones por OCA se deberán realizar y remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha de la modificación de la autorización.
- Las mediciones y comprobaciones deberán realizarse en condiciones normales de actividad de las instalaciones, incluyendo el funcionamiento de los barboteadores y scrubber.
- Los resultados obtenidos se compararán con los NEA-MTD del cuadro 6.10 de la Decisión de ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Contaminante | Unidad | NEA-MTD (1) (Media a lo largo del periodo de muestreo) |
Cloruro de hidrógeno (HCl) | mg/m3 | 5 mg/m3 |
(1) Estos NEA-MTD son aplicables únicamente si la sustancia de que se trate se ha considerado relevante en el flujo de gases residuales sobre las bases del inventario mencionado en la MTD 3.
En base a los resultados obtenidos podrá valorarse la relevancia de la sustancia en el flujo de gases residuales.
3.1.1.3. Otras condiciones:
- El OCA dictará un informe sobre las mediciones y comprobaciones realizadas que será remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos en un plazo de diez días. El titular conservará un ejemplar de los informes y mediciones durante al menos diez años.
- Cuando las mediciones tomadas en las mediciones de control o autocontrol muestren que se han superado los valores límite de emisión o inmisión, se informará inmediatamente a la autoridad competente.
- Los parámetros a medir, valores límite u otras comprobaciones podrán modificarse en el futuro en función de modificaciones reglamentarias y legislativas, así como del conocimiento del potencial contaminador de la instalación, modificaciones realizadas en la instalación o circunstancias como el incumplimiento de las condiciones de la autorización o normativa aplicable.
- Los datos de las mediciones y/o controles periódicos se reflejarán en los libros de registro de emisiones de la instalación:
a) Los libros-registro estarán realizados de acuerdo al Anexo IV de la Orden de 18 de octubre, de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial (Boletín Oficial del Estado número 290, de 18 de octubre de 1976) y el Real Decreto100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
b) Los libros-registro podrá ser consultados por la inspección oficial cuantas veces lo estime oportuno.
c) Los volúmenes de los libros registro que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia del titular de la instalación al menos durante diez años.
- El titular de la actividad deberá:
a) Tomar de inmediato las medidas de contención para minimizar los efectos ambientales y sobre la salud de los vertidos accidentales a la atmósfera que pudieran producirse.
b) Notificar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos en el plazo más breve posible los vertidos accidentales relevantes a la atmósfera, o que puedan afectarla, así como las medidas tomadas para la minimización de sus efectos y para evitar en el futuro situaciones similares.
c) Anotar las incidencias y las emisiones accidentales en los Libros de Registro de Emisiones.
3.2. Ruidos.
Con carácter general, durante la actividad de la instalación no se podrán emitir ni transmitir niveles de ruido tales que produzcan valores de recepción superiores a los determinados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Deberá, en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de resolución de esta autorización, presentar medición realizada por técnico cualificado que acredite el cumplimiento de los niveles y parámetros exigidos en el Real Decreto 1367/2007, cuyo informe incluirá las medidas preventivas y/o correctoras necesarias en su caso. A la vista de los resultados del informe, esta Dirección General decidirá si es preciso establecer una periodicidad de control o adoptar alguna medida para garantizar el cumplimiento de los valores límite.
3.3. Vertidos.
Las características y composición de los efluentes que se vierten a la red de saneamiento municipal deberán ajustarse a los Anexos I y II de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
Deberá disponer de una arqueta toma de muestra del vertido de acuerdo con las características definidas en el Anexo I del Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 5/2000. Así mismo, en base al artículo 16.2 del citado reglamento, el organismo competente podrá aceptar arquetas con características diferentes a las exigidas en el Anexo I.
Se deberá llevar un libro-registro de la analítica de la carga contaminante tomada en la arqueta toma de muestras, con una periodicidad mínima anual y, al menos, de los parámetros:
- pH.
- Sólidos en suspensión.
- Demanda química de oxígeno DQO.
- Conductividad.
Cualquier variación de los datos presentados en la solicitud cuyas consecuencias produzcan alteraciones en el vertido deberá ser comunicado inmediatamente a la autoridad competente en la concesión de la Autorización Ambiental Integrada.
3.4. Residuos.
La empresa deberá cumplir lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en otra legislación vigente en materia de residuos que le sea de aplicación, y sus futuras modificaciones. La instalación está obligada a inscribir los residuos y cantidades que gestione y genere en el RPGR, que contiene los residuos declarados y se actualizará con los que en el futuro se incluyan, en cumplimiento de la obligación de comunicar a esta Dirección General cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.
Consideraciones a tener en cuenta:
- Es requisito fundamental que todos los residuos que entren a las instalaciones cuenten con un contrato de tratamiento, en el que se incluyan las condiciones de aceptación en las instalaciones.
- El fin de condición de residuo solamente se aplica a los residuos que entran físicamente a las instalaciones objeto de la presente autorización y se establece de manera individual para cada lote.
- Un lote se compone del contenido del tanque D08 cada vez que este es transferido ya sea a almacenamiento o al tanque mezclador.
No es objeto de la Autorización Ambiental Integrada, la actividad que desarrolle la empresa en relación con los residuos que no llegan a sus instalaciones, al no ser admisibles.
3.4.1. Proceso de aceptación del cliente.
La entrada de residuos y la aceptación será solo para licores de decapado de acerías que tratan acero al carbono, que se codifican con el código LER 110105, soluciones ácidas de decapado.
No se proporcionarán documentos de aceptación para residuos que no van a entran en sus instalaciones de Arrúbal, o que no cumplan con los requisitos previos de entrada. No se considerarán aceptables los residuos que procedan de instalaciones de tratamiento de acero inoxidable o galvanizado (que también se codifican con el código LER 110105).
Para los clientes actuales y futuros de acerías con acero al carbono, se establecerá un contrato de tratamiento, procedimiento de 'aceptación previa' del residuo, en el que cliente envíe una muestra de residuo para su análisis/caracterización previamente al contrato de tratamiento.
3.4.2. Contrato de tratamiento de residuos o documento de aceptación del residuo.
El contenido del contrato de tratamiento de residuos viene regulado en el Real Decreto 553/2020 por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, asimismo en la Sección 2 del Capítulo II del Título III de la Ley 7/2022, se establecen las obligaciones de los productores de residuos y los gestores de residuos en relación con los contratos de tratamiento de residuos. En particular en el artículo 5 del Real Decreto sobre traslado de residuos, se establece que los contratos de tratamiento de residuos deben incluir, entre otras cosas, cualquier información que sea relevante para el tratamiento adecuado de los residuos, que, en el caso del residuo gestionado por la instalación, al menos deberá incluir:
- La identificación de los residuos objeto del contrato.
- La descripción de las operaciones de tratamiento que se van a realizar.
- Las condiciones de entrega y recepción de los residuos, las obligaciones de las partes en relación con la trazabilidad de los residuos y la documentación que debe acompañar a los residuos.
- Las obligaciones de las partes en relación con la prevención y corrección de posibles impactos ambientales y sanitarios.
- Además, se establecen las obligaciones de los productores de residuos y los gestores de residuos en relación con la supervisión y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.
3.4.3. Proceso de control de entrada/admisión del residuo en las instalaciones.
En el procedimiento de control a la entrada de las instalaciones se deberán establecer valores concretos para determinar la entrada o no a proceso, e incluir un sistema objetivo de valoración de parámetros: color, olor y grasas. Se dispondrá en el control de entrada, de equipos o medios que permitan medir estos parámetros.
3.4.4. Pasos del tratamiento hasta alcanzar el fin de condición de residuo.
Los licores ferrosos de diferentes productores con concentraciones en hierro superiores al 8% y con densidades comprendidas entre 1,18 y 1,35 % son descargados en los depósitos D02 y D06 (tras la ampliación, en los depósitos D 01, D 02, D 05, D 06 y D 07). Durante el proceso de descarga, el licor ferroso pasa por una manga para el filtrado y retención de las sustancias insolubles. Durante su estancia en los depósitos D02 y D06 (tras la ampliación, en los depósitos D01, D02, D05, D06 y D07) se produce la decantación de las partículas sólidas durante un tiempo mínimo de 3 horas. Los licores con una densidad menor a 1,18 son descargados en el depósito D01.
En el depósito D03 se recogen las aguas de lluvia y los posibles derrames que haya habido en el cubeto de retención hormigonado sobre el que se encuentran todos los depósitos, estas aguas una vez decantadas, junto con el agua de red que entra también a este depósito se utilizan en la mezcla del producto.
Tras esta primera decantación los licores se llevan al depósito D08 de fin de condición de residuo, pasando por un filtro de mangas. Posteriormente, se pasa a los depósitos de almacenamiento D05 y D07 (tras la ampliación, también en los depósitos T01, T02 y T03), como cloruro ferroso valorizado, donde se ajusta la densidad.
El líquido ferroso de densidad <1,18 del tanque D01 se lleva a gestor de tratamiento o, se puede utilizar para las mezclas llevándolo previamente a los tanques D02 o D06. En el tanque D01 además se almacenan los fangos de limpieza de fondos de los tanques de decantación donde se quedan los sólidos decantados, la limpieza se realiza por arrastre con el licor ferroso.
En el tanque D04 (mezclador), se produce la mezcla del cloruro ferroso valorizado para obtener un cloruro ferroso valorizado de densidad mayor de 1,215 y porcentaje en hierro superior al 8%, conforme a las especificaciones del producto deseado para su expedición.
La instalación es versátil y está montada de manera que es posible realizar el trasiego de líquidos entre todos los tanques, de forma que es posible en función de las entradas/salidas previstas utilizar por ejemplo los tanques D05 y D07 para almacenamiento previo al ajuste de producto o para almacenamiento final de producto.
De la misma manera también es posible utilizar los tanques D05 y/o D07 para la primera decantación aumentando la capacidad de recepción de los tanques D02 y D06. El tanque D01 se utiliza para la descarga de licor ferroso que no cumple con los requisitos de entrada y, también para almacenar el fango de limpieza de fondos de los tanques.
Previo al trasiego del licor ferroso hacia su almacenamiento final, ha de pasar por el tanque D08 de Fin de condición de Residuo, donde deja de ser residuo.
Finalmente, en el tanque de mezcla (D04) se ajustan y se obtienen los tres productos obtenidos tras el proceso (Gesifloc, Ferrabi y cloruro férroso genérico).
3.4.5. Gestión de residuos.
Se autoriza a la instalación para la valorización de los residuos peligrosos incluidos en la Tabla 1 del Anexo II de la presente resolución. El citado anexo contiene los residuos declarados en su solicitud y se actualizarán con los que en el futuro se incluyan, en cumplimiento de la obligación de comunicar a esta Dirección General cualquier modificación o ampliación de los datos declarados. La autorización está subordinada al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa ambiental vigente.
La capacidad máxima de almacenamiento de residuos peligrosos de la instalación es de 180 m3. Se estima una capacidad de tratamiento anual de 25.000 toneladas para toda la instalación.
1. Durante el desarrollo de su actividad deberá disponer de un registro de trazabilidad que incluya lo siguiente:
o Entradas: tanque en el que se inicia la decantación, fecha entrada, origen, cantidad, DI, etc. La información del registro de entrada incluirá la información del archivo cronológico a la que se añadirá la información del tanque en el que se inicia la decantación.
o Salidas residuos: fecha de salida del residuo, destino final, NIMA, número DI, etc. La información del registro de salida residuos incluirá la información del archivo cronológico.
o Fin de condición de residuo: fecha en la que el contenido del tanque D08 pasa al contenido del tanque D04, tiempo de decantación, número de veces que ha sido filtrado, identificación del lote, analítica del lote y declaración de conformidad por lote.
o Salidas productos: fecha de salida, producto, tanque de salida, cantidad, número de lote, destino.
1. La empresa explotadora, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, queda obligada a disponer de un archivo electrónico con los apartados indicados en los párrafos anteriores. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos a los productores y gestores de residuos.
2. Se guardará la información del archivo cronológico junto con la del registro de trazabilidad durante, al menos, cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
La empresa explotadora, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, queda obligada a enviar anualmente a esta Dirección General, antes del día 1 de marzo de cada año una memoria resumen con el contenido del anexo XV de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
3.4.6. Producción de residuos.
Los residuos peligrosos y no peligrosos producidos por la empresa se incluyen en las tablas 2 y 3 del Anexo II de la presente Resolución. Esta información se actualizará con los que en el futuro se incluyan o modifiquen, en cumplimiento de la obligación de comunicar a esta Dirección General cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.
Durante el desarrollo de su actividad industrial deberán respetar las siguientes condiciones:
- Separar adecuadamente y no mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión. Los residuos generados deberán quedar segregados conforme a las categorías contempladas.
- Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables.
- Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.
- Informar inmediatamente a la Administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
- Entregar los residuos generados (siempre que no procedan a gestionarlos por si mismos o encarguen su tratamiento a un negociante o a una entidad o empresa, todos ellos registrados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril) a una empresa o entidad de tratamiento autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esa entrega.
- Priorizar en todo momento la prevención en la generación de residuos, así como la preparación para su reutilización y reciclado. En el caso de generación de residuos cuya reutilización o reciclado no sea posible, estos se destinarán a otro tipo de valorización, evitando su eliminación siempre que sea posible.
- La empresa dispondrá de zonas de almacenamiento de los residuos peligrosos en el lugar de producción, para su gestión posterior, conforme al proyecto presentado para la obtención de la autorización. El almacenamiento de residuos y las instalaciones necesarias para el mismo deberán, en todo caso, cumplir con la legislación y normas técnicas que le sea de aplicación. En todo caso, estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento en el lugar de producción de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos casos, la duración máxima será de seis meses.
- El titular remitirá, cada cuatro años, a esta Dirección General los resultados del plan de minimización de la producción de residuos peligrosos según se establece en el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
3.4.7. Documentación de traslado de residuos.
Es obligatorio realizar el procedimiento de documentación de traslados sujetos a Notificación Previa y documento de identificación (DI) dentro del territorio nacional a través de la web del Ministerio de traslados de residuos dentro del interior del territorio del Estado, disponible en el siguiente enlace: (https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestionresiduos/traslados/Procedimiento-Traslado-residuos-interior-territorio-Estado.aspx).
Para la realización de la tramitación, la instalación queda identificada con:
NIF del titular: B26307108
NIMA de la instalación: 2607601001
Número de autorización: IPPC079 (número de referencia de la instalación a efectos de control de la misma).
Para los traslados de residuos no sometidos a notificación previa, podrá:
- Realizar una notificación previa (aunque no sea obligatoria) y utilizar el procedimiento del Ministerio de documentación de traslados sujetos a notificación previa
- Utilizar el documento de identificación sin notificación previa, que encontrará en la web del Gobierno de La Rioja.
3.4.8. Fin de condición de residuo.
Conforme a la documentación presentada por la empresa, en la que solicita el fin de la condición de residuo para las soluciones ácidas de decapado (código LER 110105) y de acuerdo con las condiciones recogidas en el artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las soluciones ácidas de decapado (código LER 110105), procedentes del tratamiento de acero, alcanzan el fin de condición de residuo tras ser sometidos a un proceso de pretratamiento consistente en el filtrado y la decantación del residuo líquido para eliminar impurezas. Todo ello con el objetivo de recuperar el cloruro ferroso, para su utilización en mezclas comerciales (gestifloc y ferrabi) que se utilizan en la depuración de aguas residuales para la eliminación de fósforo y sulfuros principalmente.
Se incluyen las condiciones de fin de condición de residuo para la instalación, en el Anexo III de la presente Resolución.
Será necesario disponer de un sistema de aceptación previa del residuo, del control de los parámetros analíticos para cada entrada de residuo a las instalaciones y de cada lote que alcance el fin de condición de residuo.
Es imprescindible que la empresa lleve los controles analíticos en sus instalaciones que permitan realizar la declaración de conformidad para cada lote, cuyo contenido mínimo se recoge en el punto 5 del anexo III de la presente Resolución. La empresa realizará la declaración de conformidad con las condiciones establecidas de fin de condición de residuo, no siendo posible realizar la declaración de conformidad si no se dispone de equipos y personal para llevar a cabo las analíticas correspondientes. El proceso productivo descrito no es un proceso en continuo, sino por lotes, por lo que es necesario el análisis de cada uno de los lotes.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el plazo para adaptar la autorización de la instalación a lo establecido en esta Ley, y con ello, a lo dispuesto en su artículo 5. 'Fin de la condición de residuo', es de 3 años desde su entrada en vigor. Por lo anterior, la fecha límite para el cumplimiento de lo establecido en el presente apartado es el 10 de abril de 2025.
3.5. Protección del suelo y de las aguas subterráneas.
Toda la instalación responderá a las exigencias de la reglamentación vigente sobre almacenamiento de productos químicos y sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias.
- Informe base del suelo.
En cumplimiento del artículo 12.1.f. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, esta instalación presentó el informe base del suelo en el año 2019.
No obstante, cada vez que se produzca una modificación sustancial de la instalación, será necesario valorar adicionalmente si dicha modificación afecta a las conclusiones del informe base, en cuyo caso, se deberá proporcionar la versión actualizada de este.
- Control periódico.
Se han instalado tres piezómetros de control, para los que se deberá realizar un control anual, preferentemente en los meses de pluviometría intensa (enero-abril), que consistirá en:
1. Inspección visual de la instalación y su perímetro exterior, especialmente hacia el lado aguas abajo para descartar evidencias de contaminación potencial, circulación de fases contaminantes bajo soleras o viales o aparición de niveles colgados, dada la potencia de la capa de zahorras naturales existente en la parcela (1.20-1.30 metros).
2. Toma de muestras y nivel en los piezómetros de control. El control analítico anual recomendado es:
o Metales: Al, As, B, Ba, Be, Ca, Cd, Co, Cr, Cu, Fe, Hg, K, Mg, Mn, Mo, Na, Ni, Pb, Sb, Se, Sn, V, W, Zn.
o Hidrocarburos: BTEX e hidrocarburos totales C5-C35 (fracciones alifáticas C5-C6, C6-C8, C8-C10, C10-C12, C12-C16, C16-C35 y fracciones aromáticas C6-C7, C7-C8, C8-C10, C10-C12, C12-C16, C16-C21, C21-C35).
o Alquilbencenos-C4 (total).
Los resultados se presentarán anualmente a esta Dirección General.
- Informe periódico de situación.
Quinquenalmente o cuando se produzca una modificación sustancial de la actividad, se presentará a esta Dirección General un informe periódico de seguimiento y control del suelo y de las aguas subterráneas, que contendrá como mínimo:
- Informe periódico de situación del suelo que actualizará el contenido del informe preliminar de situación del suelo (Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados)
- Informe con los resultados correspondientes a los 5 años anteriores de las tomas de muestras de aguas subterráneas en los tres piezómetros de control instalados.
- Accidentes e incidentes ocurridos durante los últimos 5 años.
Se comunicarán directamente a esta Dirección General los accidentes e incidentes que se produzcan lo antes posible y en todo caso en un plazo no superior a 48 horas, a través del sistema de notificaciones electrónicas.
3.6. Medidas operacionales para el mantenimiento y limpieza.
La realización de trabajos de mantenimiento y limpieza dentro del centro productivo deberá observar los siguientes principios fundamentales de funcionamiento:
- Deberán establecerse las medidas correctoras y preventivas necesarias que aseguren que, durante las operaciones de mantenimiento y limpieza, los residuos generados queden convenientemente confinados para su posterior almacenamiento y gestión.
- Deberá evitarse en todo momento que cualquier trabajo de mantenimiento o limpieza se realice de tal forma que pueda afectar a cualquiera de las redes de aguas residuales o pluviales, así como a suelos sin protección. Para ello, los trabajos deberán realizarse fuera de las áreas de influencia comentadas y dispondrán de las medidas correctoras y preventivas necesarias que eviten la transferencia de contaminación de un medio a otro.
- Deberán realizarse las operaciones de mantenimiento y limpieza necesarias de todos los elementos que integran la instalación de tratamiento del vertido y de los equipos de medición, toma de muestras y control necesarios para facilitar la medida y vigilancia de los vertidos.
3.7. Registro de las Mejores técnicas disponibles implantadas.
En relación con las mejores técnicas disponibles, el titular de la explotación ha presentado y justificado las medidas recogidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Las mejores técnicas disponibles se disponen en el Anexo IV de la presente Resolución.
4. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.
En situaciones de producción fuera del funcionamiento normal del centro: arranque, paradas y eventuales funcionamientos por debajo del régimen normal de la instalación, se deberán observar todos los valores límite establecidos en la presente autorización para el funcionamiento normal.
Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de manera negativa en el medio ambiente, el titular deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente, el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular de la instalación. En todo caso, el titular deberá:
- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles.
- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad.
- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire.
- Comunicar inmediatamente al Ayuntamiento de Arrúbal, al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y al explotador de las instalaciones de saneamiento y depuración cualquier vertido accidental a la red de saneamiento.
En cualquier caso, el explotador de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el informe anual.
El titular deberá comunicar a esta Dirección General cualquier parada temporal de la actividad que pueda afectar al normal cumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada y, en el momento de producirse, el reinicio de la misma.
5. Informes periódicos.
Con independencia del resto de condiciones, relativas al control y suministro de información, establecidas en esta autorización, se deberá presentar en esta Dirección General un informe anual.
Este informe anual, de funcionamiento y seguimiento de la instalación, incluirá un estudio completo de la evaluación de los aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior y deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:
- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento y producción: entradas de residuos; salidas de producto; generación de residuos; consumo de recursos (agua, energía, etc.); principales operaciones de mantenimiento de procesos realizadas; descripción de incidencias y modos de funcionamiento transitorio del proceso.
- Verificación, a partir de los datos de los controles reglamentarios, del cumplimiento de los límites establecidos en esta resolución (atmósfera, ruido, aguas residuales, suelos, etc.)
- Resumen de todas las acciones de mejora ambiental emprendidas o implantadas en la instalación.
- Detalle de cualquier incidente o accidente ocurrido en el desarrollo de la actividad que pudiera tener repercusión ambiental, indicando las medidas correctoras aplicadas y su grado de efectividad.
El informe anual se presentará dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.
6. Condiciones de cese, cierre, clausura y desmantelamiento.
6.1. Cese de la actividad.
- Cese temporal de la actividad.
El titular deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante esta Dirección General, cuya duración no podrá superar los dos años desde su comunicación.
Durante el periodo en que la instalación se encuentra en cese temporal de su actividad, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada en vigor y podrá, previa presentación de una comunicación a esta Dirección General, reanudar la actividad de acuerdo a esas condiciones.
Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que la actividad se haya reanudado, esta Dirección General comunicará al titular que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad y, en caso de no hacerlo, notificará al titular que se procederá a la modificación de oficio de la Autorización Ambiental Integrada o a su extinción, en el caso del cese parcial de la actividad; o que se procederá al inicio de oficio del procedimiento administrativo para el cierre de la instalación que se detalla en el siguiente apartado, en el caso del cese total de la actividad.
6.2. Cierre de la instalación.
En caso de cierre de una o varias de las instalaciones incluidas en una misma Autorización Ambiental Integrada, el titular deberá presentar a esta Dirección General, una comunicación previa al cierre de la instalación y solicitará la extinción de la Autorización Ambiental Integrada, adjuntando un proyecto técnico de cierre de la instalación que deberá incluir los siguientes puntos:
- Desmantelamiento de la instalación, en particular transformadores, depósitos de combustible.
- Demolición de edificios y otras obras civiles.
- Gestión de residuos.
- Medidas de control de las instalaciones remanentes.
- Programa de ejecución del proyecto.
- Resultados evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación.
La evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
Esta Dirección General verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, así como la conformidad con las prescripciones mínimas establecidas en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En caso favorable, se dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la Autorización Ambiental Integrada o, en su caso, extinguiéndola, estableciendo las condiciones en que se deberá llevar a cabo el cierre.
7. Incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas.
En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV Disciplina Ambiental del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
8. Otros condicionantes.
Se mantendrá un responsable del control del cumplimiento de esta autorización, notificando cualquier nuevo nombramiento a esta Dirección General.
Anualmente en el periodo que se establezca por la legislación, se notificará al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes o al que los sustituya y, prioritariamente a través de internet, los datos de las emisiones de contaminantes indicados en las sublistas sectoriales específicas de contaminantes, según la actividad, recogidas en la guía para la implantación del registro europeo PRTR regulado en el Reglamento CE núnero 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006.
Con relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y por las futuras obligaciones que de ella se deriven. Como se establece en el artículo 34.3 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, el operador actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva.
Conforme al artículo 23.5.b de la ley 7/2022, de 8 de abril, el titular deberá constituir una fianza ante la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja por importe de 112.500 euros, para responder ante la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de su actividad y de esta autorización.
Conforme al artículo 23.5.c de la ley 7/2022, de 8 de abril y el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, el titular deberá constituir un seguro de responsabilidad civil por importe de 1.000.000 euros, para cubrir las responsabilidades que se deriven de sus operaciones de tratamiento de residuos peligrosos. Asimismo, el titular deberá comunicar a esta Dirección General cualquier cambio tanto en el condicionado de la póliza suscrita como en el límite de la suma asegurada.
Una vez ejecutadas las actuaciones, y antes del inicio de la actividad en la parte objeto de la presente modificación, el titular deberá presentar en esta Dirección General certificado final de obra emitido por técnico competente, en el que se verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución.
Quinto. Las condiciones de la presente Autorización Ambiental Integrada se revisarán en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles correspondientes al sector y, en su defecto, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, salvo que se produzcan antes del plazo indicado modificaciones sustanciales que obliguen a su modificación o que se incurra en alguno de los supuestos de revisión de oficio recogidos en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La revisión de la Autorización Ambiental Integrada se tramitará según lo establecido en la normativa y tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización hubiera sido concedida, actualizada o revisada.
Sexto. Serán consideradas causas de extinción de la presente autorización las siguientes:
1. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.
2. La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
3. La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.
4. El cambio de circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.
5. Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.
Séptimo. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.
Octavo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Noveno. Trasladar esta Resolución a Gesitma, SL, al Ayuntamiento de Arrúbal, al Centro de Coordinación Operativa, SOS-Rioja, al Servicio de Gestión y Control de Residuos, al Servicio de Cambio Climático y al Servicio de Integración ambiental.
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Logroño a 23 de diciembre de 2024.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.