Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras y residuos sólidos

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Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de 23 de noviembre de 2023 el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos urbanos, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 226, de 18 de noviembre de 2024, queda definitivamente aprobada dicha Ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, a continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de la citada ordenanza fiscal, elevada ya a definitiva a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo y ordenanza fiscal podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del referido Real Decreto Legislativo 2/2004, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación por el que, por el Pleno de la Corporación, por unanimidad,

ACUERDA

Primero. Aprobar con carácter provisional la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos urbanos, con la redacción que a continuación se recoge:

'Texto íntegro de la modificación.

Artículo 6. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija de periodicidad anual, fijada en función de la naturaleza y destino del inmueble.

2. Se aplicarán las siguientes Tarifas

2.1. Usos domésticos:

Por cada vivienda 54 euros.

2.2. Bares, Talleres y Tiendas:

Por cada local 80 euros.

3. Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un año.'

Segundo. Exponer al público el presente acuerdo provisional por un periodo de treinta días, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que en dicho plazo no se presenten reclamaciones el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



Cuarto. Facultar al Alcalde para llevar a cabo los trámites tendentes a la ejecución del presente acuerdo.

El Redal a 24 de diciembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, José Miguel Cadarso Ruiz.



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