Aprobación definitíva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional de la Entidad sobre la modificación de la ordenanza fiscal número 8 reguladora del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del articulo 17.4 del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Alberto Nieto Juárez, Secretario-interventor del Ayuntamiento de Briones (La Rioja), del que es Alcalde, Gerardo Cueto Mendoza,
Certifica:
Que por acuerdo de Pleno de esta entidad de fecha 8 de noviembre de 2024, se adoptó el presente acuerdo, aprobado por mayoría simple, acuerdo sobre la Modificación de tipos de la ordenanza nº 8 del Ayuntamiento de Briones, Reguladora del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles,
ACUERDA
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los términos del proyecto que se anexa en el expediente. Nuevo tipo de gravamen en los bienes inmuebles de naturaleza urbana 0,70% y nuevo tipo de gravamen de bienes inmuebles de naturaleza rustica 0,90%.
Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Briones a 26 de diciembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, Gerardo Cueto Mendoza.