Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria Digitalización e Industria para el año 2024 de las subvenciones destinadas al Programa de Estructuras y Sistemas TIC para la digitalización y hacia la industria 4.0 -Programa Digitalización en el ámbito empresarial (TIC empresas), en régimen de concurrencia competitiva (extracto)

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BDNS: 803400, 803401

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero. Beneficiarios.

Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja, realicen las actuaciones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas de acuerdo con el apartado primero, punto 3.d.2) de la convocatoria.

El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el momento del cierre de la convocatoria.

Segundo. Objeto y actuaciones subvencionables.

Programa cofinanciado por el Gobierno de La Rioja y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa La Rioja FEDER 2021-2027, dirigido a la modernización de las empresas y sus procesos a través de la implementación de herramientas y sistemas TIC que supongan un salto cualitativo en la digitalización de la organización (tecnologías de la información y las comunicaciones), tanto de aplicación industrial como de gestión, el despliegue de planes Industria 4.O u otras similares.

Estas herramientas y sistemas TIC permitirán a las organizaciones, entre otras, tener un mayor nivel de control, gestión, conectividad, integración, visibilidad o interoperabilidad.

1. Será subvencionable la implantación del software, aplicaciones, sistemas y herramientas TIC, vinculados a alguno de los siguientes proyectos, de acuerdo con el apartado primero, punto 3.a) de la convocatoria:

1.1. Proyectos intensivos en aplicación de tecnologías I4.0: proyectos de desarrollo de aplicaciones-sistemas-soluciones-tecnologías industriales que permitan dotar de inteligencia a las fábricas, a sus procesos industriales, a los productos y a los servicios. Éstas se basarán en tecnologías CPS que integran lo virtual con lo físico o el internet de las cosas IoT, en tecnologías de comunicación y de tratamiento de información o en otras tecnologías digitales.

Se deberá actuar sobre alguno de estos ámbitos: la ingeniería y desarrollo de producto digitalizado, la cadena de suministro digitalizada, la fabricación inteligente, etc., y utilizar al menos dos de las siguientes tecnologías habilitadoras para la digitalización de la industria:

a) La simulación en procesos y/o operaciones.

b) La simulación en desarrollo y/o producto.

c) Las plataformas colaborativas.

d) La realidad Aumentada e impresión 3D.

e) El desarrollo de CPS Ciber-Phisical Systems o sistemas embebidos inteligentes.

f) El internet industrial de las cosas.

g) La automatización avanzada.
h) La visión artificial.
i) Los robots autónomos.
j) La fabricación aditiva.

k) Los sistemas de integración horizontal y vertical, la conectividad y movilidad.

l) La computación, el Big Data y análisis y la inteligencia de negocio.

1.2. Proyectos de Transversalidad TIC: proyectos que abarquen, conecten o puedan conectar los distintos ámbitos de gestión de la empresa, como pueden ser la cadena de suministro, de producción, la logística, la gestión de la contabilidad, los RRHH, la gestión del conocimiento, de los clientes, o de los productos-servicios a lo largo de su vida útil.

Para ello, las aplicaciones-sistemas-soluciones de gestión a implantar podrán corresponder a al menos dos de los siguientes:

a) Sistemas integrados de gestión (ERP) y/o sistemas de gestión comercial o gestión de clientes (CRM).

b) Sistemas de gestión logística interna y externa (SCM, SGA, MPR, Gestión de flotas).

c) Plataformas de integración de software y software de gestión de procesos (BPM u otras).

d) Plataformas colaborativas.

e) Software de gestión de la cadena de valor de la empresa, como pueden ser sistemas de gestión del ciclo de vida de productos y servicios de soporte remoto de productos (PLM, PDM), etc.

f) Sistemas de Seguridad de la información y de Ciberseguridad como pueden ser sistemas-herramientas para copias de seguridad, sistemas antivirus, plataformas de seguridad, cortafuegos, sistemas de acceso remoto seguro, sistemas de alimentación ininterrumpida.

g) Sistemas de Seguridad avanzados tales como el control de accesos a puntos críticos de las instalaciones por cuestiones de seguridad física de las personas, de los procesos o de la información o Know-How estratégico.

h) Otros Software o aplicaciones de gestión o de control industrial o procesos o producto.

1.3. Inteligencia Artificial (IA) aplicada a la empresa: proyectos de sistemas inteligentes con uso intenso de algoritmos de aprendizaje y/o capacidad de generación de información Big-Data estructurada para identificación de patrones de datos y/o toma de decisiones:

a) Aplicaciones, plataformas o sistemas basadas en IA para la gestión óptima de la empresa, como pueden ser aplicaciones Business Intelligence, el desarrollo de gemelos digitales, u otras.

b) Aplicaciones o sistemas de Visión artificial inteligente.

c) Aplicaciones o sistemas de Robótica inteligente.

d) Plataformas de realidad virtual y realidad aumentada.

e) Otros sistemas de Inteligencia Artificial.

Así mismo será subvencionable la adquisición e implementación de todos aquellos nuevos elementos activos materiales necesarios para el desarrollo e implantación del software, aplicaciones, sistemas y herramientas TIC anteriormente descritos en los apartados 1.1), 1.2) y 1.3), tales como:

a) Hardware o elementos necesarios como puedan ser tarjetas PC, sistemas embebidos, sistemas electrónicos, dispositivos móviles, terminales, pantallas, elementos de sensorización, etc.

b) Equipos informáticos u otros equipos.

c) Equipos o elementos que componen las estructuras o red de comunicación de soporte (VLAN o wifi) como puedan ser el sistema y soporte cableado, antenas, routers, switches, tarjetas inter-fase, tarjetas Ethernet, etc.

2. Se considerarán también subvencionables los servicios de consultoría experta externa, comprendiendo servicios de asesoramiento, consultoría, asistencia, y formación y coach necesarios para el desarrollo de las actuaciones previstas.

No se subvencionarán aquellos servicios de consultoría y/o asistencia experta externa necesaria que no vayan vinculados en el mismo expediente al desarrollo y/o la adaptación o implantación del software, sistemas y/o aplicaciones descritas en el apartado 1).

3. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos:

- Las inversiones para implantar y/o mejorar el teletrabajo.

- Los proyectos de renovación y/o adquisición exclusiva de equipamiento TIC básico.

- El diseño y desarrollo de páginas web.

- Los gastos de mantenimiento y cánones del equipamiento informático.

- El mobiliario de oficina y asimilable.

- Impuestos, tasas y demás tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y canon digital.

4. La modalidad de participación será individual.

5. Sólo se admitirá una única solicitud por beneficiario.

6. La intensidad de la ayuda será del 40%, acogiéndose al régimen de minimis.

7. La inversión y/o gasto mínimo subvencionable será de 50.000 euros.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden EIE/84/2024, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 238, de 3 de diciembre de 2024).

Cuarto. Cuantía.

Importe del crédito disponible: 1.000.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 28 de febrero de 2025, a las 14:00 horas.

Podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas a partir del 1 de julio de 2023, incluido.

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.

Sexto.

Tramitación telemática de los expedientes de subvenciones (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).

- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 6 de la convocatoria.

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 8 de la convocatoria.




Séptimo. Otros datos de interés.

- Convocatoria Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).

- Procedimiento de concesión.- La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Logroño a 16 de diciembre de 2024.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.

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