Resolución 460/2024, de 13 de diciembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Sustitución de Acequias por tuberías enterradas y ampliación de Zona Regable sin aumento de caudal para La Comunidad de Regantes de Briones (La Rioja) (EIA 18/2024)
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Antecedentes de hecho:
Con fecha 2 de septiembre de 2024 se recibió en esta Dirección General, el proyecto de Sustitución de acequias por tuberías enterradas y ampliación de zona regable, sin aumento de caudal, para la Comunidad de Regantes de Briones (La Rioja), junto con el Estudio de Impacto Ambiental, para la tramitación de su Evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El promotor del proyecto es la Comunidad de Regantes de Briones.
En el Anexo I de esta Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se describe el proyecto y el programa de vigilancia incluido en su estudio de impacto ambiental.
Su objetivo principal es realizar las actuaciones necesarias para llevar a cabo la modernización de la zona regable de la Comunidad de Regantes Villa de Briones, cuya superficie asciende a 114,7543 hectáreas. La zona actualmente regada tiene una superficie de 105,2027 hectáreas y la que actualmente es de secano y se pretende transformar en regadío es de 9,5543 hectáreas.
En el año 2018 se realizó la evaluación de impacto ambiental simplificada de este mismo proyecto, publicándose el informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de La Rioja número 20 de 15 de febrero de 2019. Sin embargo, las obras no se realizaron, por lo que, el Informe de Impacto Ambiental perdió su vigencia.
Actualmente las actuaciones proyectadas se encuentran incluidas dentro del Anexo I Grupo 1 c) 'Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, incluida la transformación en regadío y la mejora o consolidación del regadío, que afecten a más de 100 hectáreas' de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que deben someterse a Evaluación de impacto ambiental ordinaria.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental esta Dirección General sometió a información pública el estudio de impacto ambiental junto con el proyecto, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 175, de 9 de septiembre de 2024 y consultó simultáneamente a los siguientes organismos y personas interesadas:
- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.
- Subdirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja.
- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.
- Dirección General de Cultura.
- Dirección General de Desarrollo Rural.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
- Ayuntamiento de Briones.
- Asociación Ecologistas en Acción.
- Asociación Amigos de la Tierra.
El Centro de Coordinación Operativa-SOS Rioja no plantea objeciones e informa favorablemente.
La Dirección General de Salud también emite informe favorable. No obstante, recomienda que al objeto de verificar que no se contaminan las aguas subterráneas por nitratos, se incluya en el plan de vigilancia ambiental el análisis de nitratos en agua con una frecuencia al menos anual Así mismo, sugiere extremar las medidas de protección de la motobomba de diésel para evitar vertidos accidentales.
La Dirección General de Cultura informa favorablemente, indicando que se constata que se han incorporado y asumido las valoraciones y medidas a adoptar derivadas del informe de impacto arqueológico realizado en enero de 2019 y establece las siguientes prescripciones:
'- Junto con el control arqueológico intensivo en todos los tramos especificados, se llevará a cabo un seguimiento arqueológico extensivo intermitente de toda la obra.
- Se deberá evitar cualquier acción que afecte a la estructura de los restos del elemento Acueducto de El Palomar.
Para todo ello, y de forma previa al inicio de los trabajos, el arqueólogo o empresa de arqueología contratada a tal efecto, presentará una propuesta técnica y solicitará el preceptivo permiso ante la Dirección General de Cultura. '
La Dirección General de Medio Natural y Paisaje informa favorablemente, si bien advierte que la zona regable afecta parcialmente al espacio protegido Red Natura 2000 'Sotos del Ebro'. Sobre esta afección, que no ha sido tratada en el estudio de impacto ambiental presentado, considera que las actuaciones incluidas en el proyecto no van a producir afecciones significativas sobre hábitats y taxones de interés comunitario y resultan compatible con los objetivos de conservación establecidos en su Plan de gestión y ordenación de los recursos naturales.
ADIF incorpora las determinaciones a tener en cuenta en las actuaciones con incidencia sobre la infraestructura ferroviaria: El cruce de la tubería de 400 proyectada bajo la obra de paso del pK 120+500, el cruce de la tubería de 250 proyectada bajo la obra de paso del pK 119+500, y los cultivos previstos en la zona regable de protección.
La Dirección General de Desarrollo Rural informa favorablemente a efectos ambientales.
A la vista del resultado de los trámites de información pública y consultas, esta Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, traslada al promotor los informes recibidos y le requiere para que aporte la documentación que le solicitan, conteste a lo señalado en ellos, y aclare alguna cuestión que esta Dirección General solicita sobre la adecuación de la concesión actual a la ampliación de la zona regable.
El promotor presentó el 2 de diciembre de 2024 documentación complementaria que contestaba las cuestiones planteadas por esta Dirección General y asumía todos los condicionados impuestos en los informes recibidos.
Sobre la ampliación de la zona regable sin aumento de caudal de concesión, manifiesta que La Comunidad de Regantes de Briones dispone de una concesión de 101,67 l/s para el riego de 101,65 hectáreas, con la que se puede realizar el riego de toda la zona regable.
Esta afirmación se justifica en el apartado de Necesidades hídricas de los cultivos del Estudio agronómico del proyecto, donde se indica que, en la época de mayores necesidades hídricas, que es la 2ª quincena del mes de Julio, el agua diaria a aplicar asciende a 0,85 l/s y ha, cantidad inferior a la concesión de agua otorgada. Por lo tanto, en el periodo con mayor demanda, la comunidad de regantes va a disponer de agua suficiente para regar toda la superficie del Proyecto.
El Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Sustitución de acequias por tuberías enterradas y ampliación de zona regable, sin aumento de caudal, para la Comunidad de Regantes de Briones (La Rioja), junto con la documentación complementaria presentados por el promotor, contienen la información especificada en el artículo 35.1 de la Ley 21/2013.
Se plantea la modernización del sistema de riego sustituyendo las acequias actuales por tuberías. Estas permitirán que toda el agua sea bombeada, facilitando que el agua pueda tomarse desde los hidrantes con presión suficiente para el riego por goteo o por aspersión.
La zona regada desciende desde la cota 456, en el punto de captación en el río Zamaca, a la cota 431, en su desembocadura en el río Ebro. Las fincas tienen pequeños desniveles que no impiden totalmente el riego por gravedad, aunque lo dificultan notablemente, no permitiendo un riego uniforme. Esto, unido al mal estado de las acequias (casi todas ellas de tierra), hace que casi no se riegue.
El trazado general de las redes de distribución se ha llevado a cabo, en la medida de lo posible, mediante la colocación de las tuberías paralelamente a los caminos existentes, por la parte exterior de las fincas, para no romper los caminos, mediante tramos lo más rectos posible, y considerando la ubicación de los hidrantes en los lugares más accesibles posibles.
No se prevé afección alguna con la conducción de agua potable al municipio de Briones.
La construcción de las infraestructuras de riego (red de tuberías, depósito de decantación, hidrantes, etcétera), no afectan a espacios protegidos de la Red Natura 2000. El trazado de la red de tuberías Tampoco atraviesa vías pecuarias, montes de utilidad pública. ni vías y rutas verdes.
Según informa la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, la zona regable afecta a una superficie de 2.225 m2 del espacio protegido de la Red Natura 2000 'Sotos y Riberas del Ebro', que está ocupada actualmente por bosques de ribera y donde la normativa del espacio protegido prohíbe el cambio de uso de terrenos forestales a agrícola. Manifiesta lo siguiente:
'El proyecto, dada su localización y características, no afecta a los hábitats naturales de interés comunitario ni a taxones de interés comunitario presentes en el espacio protegido.
Teniendo en cuenta estas circunstancias se considera que las actuaciones incluidas en el proyecto no van a producir afecciones significativas sobre hábitats y taxones de interés comunitario y resultan compatibles con los objetivos de conservación establecidos en el su Plan de gestión y ordenación de los recursos naturales. Se autoriza su realización debiendo cumplirse las medidas preventivas y correctoras recogidas en el Proyecto.'
En relación con el paisaje, señala que las zonas ocupadas por las obras no afectan a ningún paisaje singular o sobresaliente como fondo escénico o suponen un elemento distorsionador de los mismos. También indica que se producirá una alteración cromática y visual que se considera compatible con el paisaje, considerando suficientes y adecuadas las medidas de integración y recuperación del paisaje.
Con las actuaciones planteadas en este proyecto se va a mejorar la eficiencia del riego, pasando a regarse por goteo y aspersión las parcelas que actualmente se riegan por gravedad. Ahora el consumo de agua de la Comunidad de Regantes se estima en unos 15.000 m³ por hectáresas y año. Las necesidades hídricas máximas, según el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, para toda la superficie de la explotación ascienden a 5.094,43 m³/ha y año. Por tanto, con el cambio de sistema de riego, se prevé una disminución del consumo del 66 %, es decir, aproximadamente 9.905,57 m³ por ha y año. En este ahorro de agua está incluido el ahorro que se produciría al evitarse la aparición de fugas y pérdidas de agua en las acequias existentes. Por tanto, con las actuaciones planteadas en este Proyecto, se obtendría un ahorro potencial de agua del 66 %, es decir, aproximadamente de 9.905,57 m³ por ha y año.
Como conclusión, el estudio de impacto ambiental determina que, según la exposición realizada, el análisis del medio realizado, la descripción y valoración de los impactos sectoriales que se prevén, y las medidas correctoras planteadas para la ejecución del proyecto, se puede establecer de forma razonable que el valor del impacto agregado, considerando la aplicación de las medidas correctoras propuestas, será compatible con la adecuada conservación del medio.
Fundamentos de Derecho
El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento de Evaluación de impacto ambiental ordinaria establecido en los artículos 33 al 41 y 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para formular la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 4 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de su Título I 'Intervención administrativa'.
A la vista de todo lo anterior y de la propuesta del Servicio de Integración Ambiental de esta Dirección General, en uso de las competencias reglamentariamente atribuidas, y según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,
RESUELVE
Primero. Formular la Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto de Sustitución de acequias por tuberías enterradas y ampliación de zona regable sin aumento de caudal para la Comunidad de Regantes de Briones (La Rioja), promovido por la Comunidad de Regantes de Briones, siempre y cuando se cumpla el siguiente condicionado ambiental:
A. Condiciones generales.
1.- El promotor deberá realizar el proyecto de Sustitución de acequias por tuberías enterradas y ampliación de zona regable sin aumento de caudal para la Comunidad de Regantes de Briones (La Rioja), cumpliendo las medidas preventivas y correctoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la documentación complementaria, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas, así como las establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental.
2.- El Director Ambiental designado será el responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, la documentación complementaria y en esta Declaración de Impacto Ambiental.
3.- El promotor del proyecto deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo y persona sobre la que recae la dirección ambiental.
4.- En el caso de que, transcurridos cuatro años a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta Declaración de Impacto Ambiental, la ejecución de las obras de este proyecto no se hubiera iniciado, dicha Declaración perderá toda su eficacia, por lo que deberá iniciarse de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
B. Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras.
1.- Junto con el control arqueológico intensivo en todos los tramos especificados en el informe impacto arqueológico, se llevará a cabo un seguimiento arqueológico extensivo intermitente de toda la obra.
2.- Se deberá evitar cualquier acción que afecte a la estructura de los restos del elemento Acueducto de El Palomar.
Para todo ello, y de forma previa al inicio de los trabajos, el arqueólogo o empresa de arqueología contratada a tal efecto, presentará una propuesta técnica y solicitará el preceptivo permiso ante la Dirección General de Cultura.
C. Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.
1.- El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser modificado, en su caso, para incluir todas las condiciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental que no hayan sido consideradas en su versión preliminar, además de incluir lo ya propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental.
2. Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el funcionamiento y autocontrol del Programa de Vigilancia Ambiental, el promotor emitirá un informe de seguimiento con periodicidad anual. Este informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental. Dicho informe contendrá una descripción de la actividad realizada, incluyendo las modificaciones en su caso introducidas respecto del proyecto aprobado y su justificación, hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y en este condicionado, indicará el grado de ejecución de las medidas preventivas y correctoras, evaluará la eficacia de las medidas adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar. También expondrá la eventual aparición de impactos ambientales no previstos en esta evaluación de impacto ambiental, especificando las medidas adoptadas para su eliminación o atenuación. Así mismo, irá acompañado de la documentación gráfica necesaria (planos, fotografías, fotomontajes) que permita su comprensión.
3.- En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes.
4.- Los citados informes de seguimiento deberán ser remitidos anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja, durante el primer trimestre del año. Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
D. Condiciones adicionales.
1.- La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja podrá dictar condiciones adicionales a la presente Declaración de Impacto Ambiental, en función de los resultados del seguimiento de los trabajos realizados durante la ejecución del Proyecto, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.
2.- Si una vez emitida esta Declaración se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.
3.- La presente Declaración de Impacto Ambiental no prejuzga ni le exime del cumplimiento de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.
Segundo. Hacer pública esta Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.
Tercero. Trasladar la Resolución al promotor y al Ayuntamiento de Briones.
De conformidad con el artículo 21.3 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja, contra esta Declaración de Impacto Ambiental se podrán interponer los recursos que procedan.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 13 de diecimebre de 2024.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte, Jose Maria Infante Olarte.
ANEXO I
Descripción del proyecto
El objetivo principal del Proyecto son las actuaciones necesarias para llevar a cabo la modernización de la zona regable de la Comunidad de Regantes Villa de Briones, cuya superficie asciende a 114,7543 hectáreas.
La zona actualmente regada tiene una superficie de 105,2027 hectáreas y la que actualmente es de secano y se pretende transformar en regadío es de 9,5543 hectáreas. La metodología de riego pasará de regarse por gravedad actualmente, a regarse por goteo o aspersión después de la modernización.
Se plantea la construcción de un depósito de decantación junto al río Zamaca, que domina por cota toda la zona regable, permitiendo transportar el agua desde este punto a cada parcela riego. Este depósito se va a realizar para que se depositen las impurezas que pueda llevar el agua del río y, de esta forma, poder captar el agua lo más limpia posible para el riego. Tendrá una superficie útil de 288 m² con una capacidad de almacenamiento de agua de 218 m³. La entrada de agua al depósito desde el río se realizará a través de un juego de dos compuertas, una situada en el propio río para cortar el curso natural del agua y otra en la entrada del depósito de captación.
La captación de agua del depósito se realizará a través de una Red de tuberías que serán las encargadas de llevar el agua hasta todos y cada uno de los hidrantes. Para presurizar la red y poder obtener la presión necesaria en los hidrantes para que se pueda regar por goteo todas las viñas y por aspersión el resto de la superficie, se realizará la instalación de un grupo motobomba diesel.
En la ejecución del presente Proyecto, no se va a realizar ninguna instalación que necesite un sistema de alimentación eléctrica, por tanto, no se va a producir ningún consumo eléctrico.
Este equipo de bombeo se instalará en el depósito de decantación, al inicio de la red de riego. Con el incremento de presión producido por la bomba, se asegura que todos los hidrantes de la zona de riego tengan suficiente presión para el sistema de riego empleado. El trazado general de las redes de distribución se ha llevado a cabo, en la medida de lo posible, mediante la colocación de las tuberías paralelamente a los caminos existentes, por la parte exterior de las fincas, para no romper los caminos, mediante tramos lo más rectos posible, y considerando la ubicación de los hidrantes en los lugares más accesibles posibles.
Con las actuaciones planteadas en el Proyecto, se estima que el consumo de agua de la Comunidad de Regantes será de 7.500 m³ por ha y año, lo que supondría 0,861 hm³ al año, caudal muy inferior a la aportación anual.
Programa de vigilancia ambiental
Durante la ejecución del proyecto se centrará en el control del desarrollo y ejecución de las medidas correctoras proyectadas. Fundamentalmente, se controlarán, los siguientes aspectos de las obras:
- Trazados de las obras.
- Movimiento de tierra, tráfico y uso de maquinaria y personal.
- Destino y uso de los sobrantes de excavación.
- Control de protección de los valores arqueológicos.
- Control de operaciones ruidosas.
- Control de emisiones de partículas.
- Control de la profundidad de conducciones.
- Control de las áreas de movimiento de maquinaria.
- Control en los residuos generados en obra.
- Control del riego de las superficies.
- Seguimiento de zonas de instalaciones y parques de maquinaria.
- Control de las afecciones a flora y fauna.
- Control de las afecciones a espacios protegidos.
- Mantenimiento de servicios y servidumbres.
- Control de afecciones al sistema hidrológico superficial, río Zamaca.
- Control de las actuaciones de recuperación ambiental.
Durante la explotación de las obras, se centrará en el control del buen funcionamiento de las medidas correctoras implantadas con anterioridad, y su repercusión durante la explotación de la instalación.
- Eficacia de la restauración ambiental de terrenos afectados.
- Control general de la explotación.
- Control de la eficacia global del riego establecido.
- Control de la uniformidad del riego.
- Control de los consumos de agua existentes.