Acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de diciembre de 2024, de aprobación de las bases y convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión por funcionario de una plaza vacante de auxiliar administrativo

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Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de diciembre de 2024, del Ayuntamiento de Fuenmayor, se han aprobado las bases y la convocatoria para la cobertura de una plaza de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Fuenmayor, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2021 y creación de bolsa de empleo.

Este acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de utilizar cualquier otro que se estime pertinente:

Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación. Previamente y con carácter potestativo, en el plazo de un mes se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto.

Fuenmayor a 23 de diciembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.


Bases y convocatoria para la cobertura de una plaza de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Fuenmayor
Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la cobertura en propiedad, por personal funcionario, de una plaza de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Fuenmayor, que se incluyó en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2021, aprobada por Resolución de Alcaldía de 9 de noviembre de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 226 de 17 de noviembre de 2021. La plaza se encuentra vacante. El grupo de la plaza se corresponde con el Grupo C, subgrupo C2. Nivel 16. Complemento específico 450 puntos.

Al titular de la plaza le incumbirá el desempeño de los cometidos propios dle puesto de trabajo al que se le adscriba, y fundamentalmente serán los siguientes:

Responsabilidades Generales: Realizar tareas de carácter administrativo derivadas del área de Secretaría-Intervención-Tesorería, especialmente en lo relacionado con facturación y atención al público.

Tareas más significativas:

Atención al público y registros:

- Atender en primera instancia al público presencial y telefónicamente para resolver dudas relacionadas con: solicitudes, pagos de impuestos, licencia de obras, inscripciones a actividades deportivas y culturales, permisos de quema, certificados de empadronamiento, ingresos guardería, pagos, bonificaciones IBI, atención telefónica general, atención en mostrador general, etc.

- Gestionar la cuenta de correo electrónico general del Ayuntamiento, dando información a los solicitantes o reenviándolo a la persona indicada.

- Registrar la documentación de entrada y salida, a través de la aplicación informática al efecto, revisando las instancias presentadas, numerando la anotación en el registro, y realizando una copia para su entrega al solicitante o al departamento correspondiente.

- Recepcionar el correo postal y distribuir los documentos dónde y a quién corresponda, además de realizar envíos.

- Empadronar a los ciudadanos y darlos de alta en el programa informático al efecto del Padrón Municipal de Habitantes.

Apoyo al área económica:

- Registrar facturas en el programa informático al efecto (Sicalwin). Mecanización de tareas contables. Mecanización de ingresos y gastos en el programa Sicalwin.

- Gestionar los recibos bancarios: recepcionándolos, organizándolos y cuadrándolos con las facturas pagadas o con los ingresos.

- Realizar tareas de carácter administrativo derivadas de la organización de ingresos por banco para su posterior envío a contabilidad.

- Cuadrar la caja de gastos menores del ayuntamiento.

- Realizar ingresos de dinero en efectivo en la cuenta bancaria del ayuntamiento.

Otras tareas administrativas:

- Realizar tareas de apoyo administrativo derivadas de la organización de la Feria de Artesanía: enviando cartas a bodegas y bares locales, confirmando asistencias de artesanos, alquiler de carpas, compra de copas, supervisión de folletos y carteles, avisos a cuerpos de seguridad y sanidad, etc.

- Realizar tareas de apoyo administrativo derivadas de las inscripciones en los libros de Registro Civil.

- Actualizar el libro o registro de resoluciones de Alcaldía.

- Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido

- Labores generales de mecanización de contabilidad.

- Todas aquellas tareas propias de su categoría que se sen encomendadas y para las que se le hubiera instruido.

La Jornada de trabajo se podrá desarrollar en régimen de horario partido, continuado o en régimen de turnos, en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el/la aspirante aprobado/a en la presente convocatoria, en la estructura municipal vigente en cada momento y de acuerdo con el Pacto o Acuerdo en vigor.

Se deberán utilizar los medios que para el desempeño de sus cometidos les facilite la Corporación.

No obstante, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la Corporación se reserva la facultad de modificar las características cualitativas y cuantitativas de los puestos de trabajo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Los titulares de las plazas quedarán sujetos al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

El sistema selectivo elegido es el concurso-oposición. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado10-4-95), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local (Boletín Oficial del Estado número 142, de 14 de junio de 1991) en aquellos aspectos que pudiera ser aplicable al presente procedimiento, a efectos interpretativos y complementarios; Ley 1/2003, de 3 de Marzo, de Administración Local de La Rioja; Decreto 49/2009 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Acuerdo de Función Pública Administración Sindicatos vigente en la actualidad y a las normas que rigen esta convocatoria.

Una vez finalizado el proceso selectivo, se constituirá bolsa de empleo, para poder efectuar llamamientos a los aspirantes que se incluyan en la misma, para la cobertura temporal de puestos de Auxiliares administrativos.

Segunda. Modalidad del contrato.

La modalidad de nombramiento funcionarial será a jornada completa, con carácter de funcionario.

Las retribuciones serán las recogidas en la plantilla presupuestaria del Presupuesto General Municipal, de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo. Subgrupo C2. Nivel 16. 450 puntos de complemento específico.

Tercera. Condiciones y requisitos de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Los cónyuges de españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. También podrán participar en el proceso selectivo los no nacionales con permiso de trabajo y residencia en España, de conformidad con la normativa legal de aplicación.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar el documento oficial que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que mantenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes admitidos que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán realizar una prueba para acreditar el conocimiento del mismo. Están exentos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español, como Lengua extranjera regulado por el Real Decreto 1137/2002 de 31 de octubre, del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos, o del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Igualmente, quedan dispensados aquellos aspirantes que hubiesen superado esta prueba en cualquier procedimiento selectivo convocado por cualquiera de las administraciones públicas, tanto para la selección de personal permanente como temporal.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo y en este sentido, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de tareas y funciones. Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en igualdad de condiciones con el resto. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social. Los solicitantes con minusvalía reconocida deberán acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del Imserso y sus equivalentes en las Comunidades Autónomas, en su caso.

A estos efectos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición. El Tribunal Calificador solicitará al centro de valoración de la discapacidad, un informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas, concretando posteriormente las condiciones en que se celebrará la prueba para el opositor que solicitó la adaptación. La adaptación de tiempo y medios se efectuará garantizando las condiciones de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes, cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Haber abonado la tasa de 16,00 Euros por derechos de examen, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente en esta Administración Municipal. De conformidad con la Ordenanza Municipal estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos que en el momento de la solicitud se encuentren en situación de desempleo, previa acreditación de dicho aspecto mediante copia de la inscripción en el servicio oficial de empleo. El abono de la tasa por derechos de examen habrá de abonarse en el número de cuenta que este Ayuntamiento dispone en la entidad financiera Caja Rural de Aragón: IBAN ES15 3191 0618 8440 0785 4229

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y mantenerlos hasta el momento del nombramiento.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte, utilizando el modelo que se adjunta como anexo, acompañadas de una copia del DNI, y la documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma dispuesta en la cláusula octava, se dirigirán a Alcalde del Ayuntamiento de Fuenmayor, se presentarán preferentemente de manera telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, (https://fuenmayor.sedelectronica.es/info.0). Las instancias también podrán presentarse presencialmente en las oficinas del Ayuntamiento de Fuenmayor, o por los restantes medios legales, previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial Del Estado, ajustándose en todo caso y obligatoriamente al modelo de instancia normalizada que figura en la parte final de las presentes bases. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://fuenmayor.sedelectronica.es]. Si las instancias se presentaran por correo postal, en el servicio de correo, etc., se deberá fechar por correos y anunciar el mismo día su presentación, como requisito inexcusable para ser consideradas dentro de plazo las solicitudes que lleguen una vez expirado el plazo de presentación.

En todo caso el inicio del plazo de presentación de instancias será desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado Si las instancias se presentaran en el servicio de correo, se deberá fechar por correos y anunciar el mismo día su presentación, como requisito inexcusable para ser consideradas dentro de plazo las solicitudes que lleguen una vez expirado el plazo de presentación.

Quinta. Datos personales.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Sexta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://fuenmayor.sedelectronica.es], se señalará, en caso necesario, un plazo de diez días hábiles para la posible presentación de reclamaciones o para la subsanación de las solicitudes excluidas. Transcurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará elevada a definitiva. En caso de que no existan exclusiones no se establecerá plazo de reclamaciones y subsanaciones.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo máximo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://fuenmayor.sedelectronica.es]. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección o todas las pruebas si se estimase conveniente. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://fuenmayor.sedelectronica.es]; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://fuenmayor.sedelectronica.es], con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo]. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Séptima. Tribunal calificador.

La composición del tribunal calificador estará formado por los siguientes miembros:

- Presidente: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Fuenmayor.

- Vocales: Tres funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Fuenmayor o de cualquier administración, designados por el Alcalde, de al menos igual categoría que la plaza convocada.

- Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento de Fuenmayor, con voz y voto.

Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso sustituir a los titulares respectivos.

La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica municipal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los aspirantes a estas pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Previa convocatoria del presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario, o, en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. A partir de su constitución el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuenmayor. Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas, conforme al Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
Procedimiento de selección

El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará por Concurso-Oposición, y constará de las siguientes fases:

- Concurso.
- Oposición.

Fase de concurso: Hasta un máximo de nueve (9,00) puntos.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y será previa al resto del proceso, publicando el Tribunal el listado de puntuaciones otorgadas de conformidad con los criterios establecidos en las presentes bases.

La suma proveniente de diferentes experiencias profesionales en administración local, otras administraciones, o sector privado, titulaciones superiores y cursos de ofimática, en ningún caso supondrá una puntuación superior a 9 puntos que se establecen como máximo para la fase de concurso.

No se puntuarán experiencias en puestos inferiores o superiores a la categoría de auxiliar administrativo, y en consecuencia no se puntuará experiencia como subalterno, administrativo, técnico, etc.

A) Experiencia: Máximo 6 puntos.

Experiencia Profesional: Máximo total 6 puntos en experiencia independientemente del ámbito o ámbitos en los que se acredite.

- Por experiencia profesional como Auxiliar Administrativo al servicio de una Administración Local, con independencia de la vinculación jurídica laboral o administrativa. Las funciones y tareas desarrolladas deberán ser iguales o similares al puesto convocado:

0,12 por cada mes completo de servicio en puestos similares, con un máximo de 6,00 puntos.

- Por experiencia profesional como Auxiliar Administrativo al servicio de cualquier Administración Pública, (que no sea una Administración Local), con independencia de la vinculación jurídica laboral o administrativa. Las funciones y tareas desarrolladas deberán ser iguales o similares al puesto convocado:

0,10 puntos por cada mes completo trabajado, con máximo de 6,00 puntos.

- Por experiencia profesional como Auxiliar Administrativo al servicio de cualquier empresa privada. Las funciones y tareas desarrolladas deberán ser iguales o similares al puesto convocado:

0,08 puntos por cada mes completo trabajado, con máximo de 6,00 puntos.

Podrán acumularse experiencias en distintos ámbitos, local, resto de administraciones y sector privado hasta alcanzar la puntuación por experiencia máxima anteriormente indicada de 6 puntos.

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación, del secretario de la entidad correspondiente o de los responsables pertinentes de la Administración, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante la pertinente documentación de la Seguridad Social (Vida Laboral) al que se acompañará necesariamente el oportuno contrato de trabajo y documentación acreditativa de las funciones desarrolladas. La simple presentación de la Vida Laboral no servirá a los efectos de justificación de la experiencia profesional, si no va acompañada de contratos de trabajo y/o otra documentación que acredite las funciones desarrolladas en el puesto (Informe de empresa, certificaciones, etc.)

B) Titulación: Máximo 1 punto.

Se valorará con un punto (1 punto) a aquellos opositores que acrediten la titulación en cualquier grado universitario.

C) Cursos de programas informáticos de ofimática. Máximo 2 puntos.

Se valorará con tres puntos (2 puntos) a aquellos opositores que acrediten conocimientos de programas informáticos de Ofimática (Word, excel y access o programas similares) mediante la acreditación de la realización de cursos que individual o acumuladamente computen al menos 30 horas en los últimos 10 años. Se valorará únicamente la realización de cursos, no puntuándose en este apartado la experiencia en el manejo de herramientas informáticas de ofimática.

Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias de los documentos justificativos de los mismos. Teniendo tal consideración únicamente los originales, fotocopias compulsadas y certificados de empresas.

La valoración de los méritos se efectuará conforme al baremo establecido en las presentes Bases. Los puntos de la fase de concurso no serán tenidos en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición sumándose únicamente a los aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición y utilizándose asimismo dichas puntuaciones para la configuración del orden de la bolsa de empleo que se constituya.

La documentación a valorar en la fase de concurso deberá aportarse junto con la solicitud, no admitiéndose documentación presentada con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Solamente se valorarán en consecuencia méritos alegados y acreditados presentados durante el plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de que excepcionalmente el Tribunal pueda solicitar la ampliación de alguna documentación específica si considera que un mérito está aportado, pero no se encuentra correctamente acreditado en algún extremo específico y relevante.

Fase de oposición (Hasta un máximo de 40 puntos).

La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes. Una será de carácter teórico-práctico y otra de carácter práctico-teórico. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad, y si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El ejercicio de cada una de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 20 puntos cada uno de los ejercicios (20 puntos la prueba teórica y 20 puntos la prueba práctico-teórica), siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos en cualquiera de las pruebas. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal sin realizar exclusiones salvo que la diferencia entre la puntuación mínima y máxima otorgada por los miembros del tribunal supere los 5 puntos sobre 20, en cuyo caso se eliminará la puntuación máxima y la puntuación mínima otorgada, puntuándose la media del resto de miembros del tribunal. Los puntos máximos a otorgar, en la fase de oposición, será de 40 puntos.

El orden de actuación de los aspirantes, en caso de que las pruebas no sean simultáneas, de conformidad con la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. (Boletín Oficial del Estado 31/07/2024) se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra V, atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra 'V', el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra 'W' y así sucesivamente. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberá estar provisto del documento nacional de identidad. Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar la petición de adaptación, deberá concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete, provistos del correspondiente certificado de minusvalía o discapacidad al objeto de poder hacer efectiva en su caso la citada petición.

Los ejercicios de la fase de oposición serán los siguientes:


Primer ejercicio:

Prueba teórica, que se fijará concretamente por el Tribunal de selección, pudiendo comprender preguntas cortas, preguntas de desarrollo, preguntas tipo test, o una combinación de estos tipos de preguntas, que versen sobre el contenido del programa.

El primer ejercicio tendrá una duración máxima de ciento veinte minutos y se calificará de 0 a 20, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 10 puntos.

La determinación concreta del número de preguntas del ejercicio y su duración será establecida por el Tribunal de selección publicándose los criterios de corrección previamente.

Este ejercicio será eliminatorio, y en caso de no obtener la calificación mínima de 10 puntos, no se pasará a la siguiente fase del proceso selectivo, no realizándose el segundo ejercicio.

El Tribunal determinará si las respuestas en blanco penalizan o no, penalización por marcaciones mal hechas, o la posible penalización a respuestas erróneas.

El Tribunal podrá incluir varias preguntas de reserva cuyas respuestas se tendrán en cuenta en caso de anulación de alguna pregunta del ejercicio.

El ejercicio, en caso de que así lo establezca el Tribunal, podrá ser leído por el aspirante ante el Tribunal en sesión pública, previa convocatoria de día y hora al efecto.

Segundo ejercicio:

Consistirá en una prueba práctico-teórica.

El segundo ejercicio tendrá una duración máxima de 120 minutos y se calificará de 0 a 20, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 10 puntos. Podrá realizarse una única prueba conjunta, pruebas individualizadas, o diferentes tandas del ejercicio práctico-teórico. La prueba podrá consistir en resolución de preguntas, en el desarrollo por escrito de cuestiones de la parte específica del programa, o en la solución de supuestos prácticos planteados por el Tribunal, en el planteamiento de situaciones del puesto de trabajo y planteamientos de resolución efectuados por el opositor, conocimientos de ofimática, etc.. Queda a criterio del Tribunal el contenido concreto de este segundo ejercicio dentro de la configuración general realizada, y el ejercicio que se plantee podrá estar relacionado con los procedimientos, tareas y funciones del puesto de trabajo y con uno, varios o la totalidad de los temas contenidos en las presentes bases.

El ejercicio en caso de tener alguna parte escrita, en caso de que así lo establezca el Tribunal, podrá ser leído por el aspirante ante el Tribunal en sesión pública, previa convocatoria de día y hora al efecto. Concluida la lectura el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos, al objeto de determinar con mayor precisión la capacidad de los aspirantes para el ejercicio de las tareas y funciones relacionados con la plaza a ocupar. Se valorará tanto el contenido, como la capacidad de exposición, expresión oral, corrección, calidad, habilidades de interacción, etc.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios, siendo preciso obtener al menos diez puntos en el primer ejercicio para poder participar en la realización del segundo.

En caso de empate se resolverá a favor de aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate puesto que podría suceder un empate en la fase de oposición, el empate se resolverá a favor de aquel candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en segunda prueba de carácter teórico-práctico. Si persistiera el empate se resolverá a favor de quien ostente mayor puntuación de méritos por servicios en la Administración Local, y finalmente si continúa persistiendo el empate, se resolverá por sorteo a celebrar en acto público.

Novena. Calificación.

El Tribunal calificador procederá a la fijación de los criterios de corrección y de valoración del segundo ejercicio con carácter previo a su realización.

A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

La puntuación final será aquella obtenida de sumar la puntación obtenida en la fase de concurso, más la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición. En consecuencia, el resultado de la suma de ambas fases, será la puntuación final.

Para poder optar a la contratación como personal funcionario del Ayuntamiento de Fuenmayor, será preciso que el candidato haya superado la fase de oposición, con al menos una puntuación de 10 puntos en cada una de las pruebas de la fase de oposición. En caso contrario el Tribunal no podrá establecer la superación del proceso selectivo a favor de ningún candidato.

Décima. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.

Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

El candidato propuesto deberá aportar, en el plazo de diez días hábiles desde la propuesta de nombramiento/contratación, la siguiente documentación:

Copia autenticada del DNI.

Copia autenticada del título académico o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Público, o de los órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos.

Certificación expedida por médico colegiado, acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, quienes, dentro del plazo indicado de 10 días, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación.

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Undécima. Constitución de bolsa de empleo.

Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que obtengan al menos 8,50 puntos en el proceso selectivo, considerándose a estos efectos tanto la fase de oposición, como la fase de concurso. Esta bolsa de empleo podrá ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a acumulación de tareas, sustitución de vacaciones, bajas por enfermedad, maternidad, excedencias, etc. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida, colocándose en primer lugar el candidato con mayor puntuación en el proceso selectivo y que no haya sido seleccionado/contratado para la cobertura de plaza. El orden para la incorporación en la Bolsa de Trabajo, será el resultante de la suma de la fase de concurso y la fase de oposición.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por orden de la lista, teniendo preferencia las mayores puntuaciones, y en consecuencia los aspirantes que figuren en primer lugar de la bolsa en cada momento.

La primera renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la primera renuncia durante la vigencia del contrato, no dará lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa. La segunda renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la segunda renuncia durante la vigencia del contrato, dará lugar a la exclusión definitiva a la Bolsa de Trabajo.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo, pasando al último lugar hasta que vuelva a comunicarse formalmente al Ayuntamiento de Fuenmayor la disponibilidad:

- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento o en cualquier otra Administración Pública, como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.

- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.

- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

- La segunda renuncia a un puesto de trabajo durante su desempeño, independientemente de los motivos y justificaciones, incluido el llamamiento para otra Administración Pública, implicará la exclusión definitiva del candidato.

Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto, con intervalos de 120 minutos entre cada llamada. Pasadas 24 horas del primer intento de notificación se entenderá rechazada la oferta y se pasará al siguiente ejercicio.

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia.

La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de cinco años. Los candidatos contratados a través de la bolsa por el Ayuntamiento de Fuenmayor, una vez que finalicen la contratación temporal que se efectúe, volverán a ocupar su lugar en la bolsa, para futuras contrataciones.

Duodécima. Constitución de bolsa de empleo.

Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que obtengan al menos 9,05 puntos en el proceso selectivo, considerándose a estos efectos tanto la fase de oposición, como la fase de concurso. Teniendo en cuenta que la puntuación máxima de la fase de concurso es de 9 puntos, y que se precisan 9,05 puntos para formar parte de la bolsa de empleo, será obligatoria la presentación de todos los candidatos a la fase de oposición, y la obtención por aquellos candidatos que tengan 9 puntos de la fase de concurso, de al menos 0,05 en la prueba que se realice, para poder formar parte de la bolsa de empleo que se constituya. Esta bolsa de empleo podará ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a acumulación de tareas, sustitución de vacaciones, bajas por enfermedad, maternidad, excedencias, etc. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida, colocándose en primer lugar el candidato con mayor puntuación en el proceso selectivo y que no haya sido seleccionado/contratado para la cobertura de plaza. El orden para la incorporación en la Bolsa de Trabajo, será el resultante de la suma de la fase de concurso y la fase de oposición.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por orden de la lista, teniendo preferencia las mayores puntuaciones, y en consecuencia los aspirantes que figuren en primer lugar de la bolsa en cada momento.

La primera renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la primera renuncia durante la vigencia del contrato, no dará lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa. La segunda renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la segunda renuncia durante la vigencia del contrato, dará lugar a la exclusión definitiva a la Bolsa de Trabajo.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo, pasando al último lugar hasta que vuelva a comunicarse formalmente al Ayuntamiento de Fuenmayor la disponibilidad:

- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento o en cualquier otra Administración Pública, como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.

- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.

- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

- La segunda renuncia a un puesto de trabajo durante su desempeño, independientemente de los motivos y justificaciones, incluido el llamamiento para otra Administración Pública, implicará la exclusión definitiva del candidato.

Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto, con intervalos de 120 minutos entre cada llamada. Pasadas 24 horas del primer intento de notificación se entenderá rechazada la oferta y se pasará al siguiente ejercicio.

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia.

La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de cinco años desde la fecha del primer nombramiento efectuado desde la bolsa. Los candidatos contratados a través de la bolsa por el Ayuntamiento de Fuenmayor, una vez que finalicen la contratación temporal que se efectúe, volverán a ocupar su lugar en la bolsa, para futuras contrataciones.

Décimo tercera. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.









Temario 

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y Contenido. Principios Fundamentales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La Corona. El Poder Legislativo.

Tema 2.- El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. Tribunal Supremo. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado. Estatuto de Autonomía de La Rioja. Estructura y Contenido.

Tema 3.- Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común. Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Eficacia y validez de los actos administrativos. Causas de nulidad y anulabilidad. La revisión de actos en vía administrativa. Interesados en el procedimiento administrativo. Los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo. Atención al ciudadano y administración electrónica. Derechos y deberes digitales de los ciudadanos. Actos administrativos. Concepto y eficacia. Comunicaciones y notificaciones. Términos y plazos. Cómputo de plazos. Ampliación. La invalidez del acto administrativo: nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Las fases. Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución. Recursos administrativos: tipos, requisitos, plazos y regulación. La revisión de los actos administrativos. La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

Tema 4.- Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. El Ciudadano. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Derecho de los ciudadanos frente a la Administración.

Tema 5.- El acto administrativo. concepto, clases y elementos Principios Generales del procedimiento administrativo. Fases del Procedimiento Administrativo General.

Tema 6.- Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. La ley 1/2003, de 3 de marzo de la administración local de La Rioja: aspectos generales. La Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Municipio: concepto doctrinal y legal. Organización y competencias. La población. El empadronamiento.

Tema 7.- Organización municipal. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Competencias. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 8.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 9.- La función pública local y su organización. El Empleo Público local y su organización. Derechos y deberes de los empleados públicos. Clases de personal. Régimen disciplinario y retributivo del personal funcionario. El personal al servicio de las administraciones públicas: clases de personal. El acceso a los empleos locales: sistemas de selección y provisión. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relación de puestos de trabajo. Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. Seguridad Social. Régimen disciplinario.

Tema 10.- Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Utilización y aprovechamiento, bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Prerrogativa y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes.

Tema 11.- Los contratos administrativos. La selección del contratista. Ley 9/2017 de contratos del Sector Público.

Tema 12.- Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 13.- Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 14.- El procedimiento administrativo. Concepto. Interesados. Iniciación: clases. Ordenación del procedimiento. Instrucción. Terminación: normal, convencional, desistimiento, renuncia y caducidad.

Tema 15.- Centros y actividades Municipales de Cultura y Deportes. Organización y Funcionamiento. Competencias municipales en materia de Cultura y Deportes. Asociaciones Culturales y Deportivas y su relación con los Ayuntamientos. Biblioteca Pública. Conceptos y Funciones.

Tema 16. La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, El Parlamento Europeo. La Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Tema 17. Legislación de Protección de datos de carácter personal. Disposiciones generales, principios de la protección de datos y derechos de las personas.

Tema 18. Actividad subvencional de las administraciones públicas. Procedimientos de concesión de subvenciones. Reintegro.

Tema 19. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno: principios generales.

Tema 20. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

Tema 21. La potestad sancionadora de la administración. Principios y procedimiento.

Tema 22. El presupuesto general de las entidades locales. Elaboración y aprobación. Prórroga del presupuesto. Fases de ejecución del presupuesto. Liquidación del presupuesto. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería. Las modificaciones de crédito. Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tema 23. Los recursos de las haciendas locales. Imposición y ordenación de tributos locales. Recaudación de tributos. Devolución de ingresos indebidos.

Tema 24. Impuestos municipales: Impuesto sobre bienes inmuebles. Impuesto sobre actividades económicas, Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Tema 25. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales. Ordenanzas fiscales: procedimiento de elaboración y modificación. Órganos competentes.



































ANEXO
Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la provisión mediante personal funcionario de una plaza de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Fuenmayor (turno libre)


DATOS PERSONALES.
Primer apellido
Segundo apellido
Nombre
DNI
Fecha de nacimiento.
Lugar de nacimiento
Provincia
Domicilio
Teléfono.
Correo Electrónico.

FORMACIÓN:
Título/s Académico/s.

DOCUMENTACIÓN QUE APORTA:
Fotocopia del DNI
Contratos de Trabajo.

Certificados de Administración Pública o Empresa.

Certificado de Vida Laboral Actualizada.

Titulación Académica.

Justificante de abono de los derechos de examen (16,00 euros) o acreditación de la exención por desempleo.

Cursos de Ofimática.

El abajo firmante, declara, que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud y que reúne las condiciones y requisitos exigidos para el ingreso de la Administración Públicas y las especialmente señaladas en la orden de convocatoria anteriormente referida, y en consecuencia para la admisión al proceso selectivo, aceptando íntegramente las Bases.


SOLICITA:

Ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia comprometiéndose caso de superarlas a firma el contrato de trabajo que regulará la relación laboral.

En ......................................., a ..., de...................................., de ....




(Firma del solicitante)

Este acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de utilizar cualquier otro que se estime pertinente:

Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación. Previamente y con carácter potestativo, en el plazo de un mes se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto.

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