Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 7, reguladora de la tasa por suministro de agua

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la ordenanza fiscal número 7, reguladora de la tasa por suministro de agua, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Jesica Arraiz Expósito, Secretaria-interventora interina del Ayuntamiento de Ribafrecha (La Rioja), del que es Alcalde-Presidente, Óscar González García,

Certifica: Que por Acuerdo del Pleno de esta entidad, de fecha 17 de octubre de 2024, en sesión extraordinaria se adoptó por mayoría simple la aprobación del expediente 279/2024, de modificación de la ordenanza fiscal número 7, reguladora de la tasa por suministro de agua.

El Pleno de esta Entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por unanimidad de miembros de la Corporación,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número 7, reguladora de la tasa por suministro de agua en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad [https://ribafrecha.sedelectronica.es/info.0].

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Ribafrecha a 10 de diciembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, Óscar González García.



Ordenanza fiscal número 7. Reguladora de la tasa por suministro de agua
I. Naturaleza y fundamento
Artículo 1.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por suministro de agua. Que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.



II. Hecho imponible
Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de suministro de agua, la actividad administrativa dirigida a la concesión o autorización municipal para la utilización de aquel, la instalación de acometidas a las redes de distribución, y el mantenimiento de los aparatos de medición.

III. Obligados tributarios
Artículo 3.

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, usuarios y beneficiarios del servicio.

Artículo 4.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los usuarios y beneficiarios del servicio.

Artículo 5.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades reguladas en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

IV. Base imponible
Artículo 6.

1. La base imponible estará constituida por el consumo de agua expresado en metros cúbicos, sin perjuicio de la Cuota de Servicio, y Mantenimiento, derechos de contratación y de acometida que se fijan en la tarifa.

2. Se entenderá por derechos de acometida, la tasa que deberán satisfacer los solicitantes de una nueva acometida de agua a la red general principal.

3. Los derechos de contratación serán las bases que deberán satisfacer los solicitantes del suministro de agua, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, además del importe del contador a colocar y los costes de su instalación.

4. La cuota de servicio y mantenimiento consistirá en una cantidad fija que deberán abonar los usuarios por la disponibilidad del servicio, independientemente de que hagan uso o no del mismo, así como por el mantenimiento realizado por éste de los aparatos de medición.

V. Tipo impositivo

Artículo 7. El Tipo impositivo estará determinado por la siguiente tarifa:

Servicio y mantenimiento. Concepto  Importe/euros
Conservación de contadores: 1,57 /contador / semestre
Conservación de acometida: 1,74 /contador / semestre
Caja exterior para contador: 132,22 / unidad
Enganches colectivos conservación de contadores: 1,57 x nº de viviendas a que da servicio/semestre
Enganches colectivos conservación de acometidas:  
1,74 x nº de viviendas a que da servicio/semestre
Derechos de enganche. Concepto  Importe/euros 
A vivienda unifamiliar: 247,91
A comercio: 247,91
A industria: 247,91
A comunidades de propietarios: 247,91 x nº de viviendas a que dará servicio más el comunitario.

Con carácter esporádico y transitorio (10 días)

para usos lúdicos durante las fiestas patronales:     

50 con un límite máximo de consumo de 15 m3,

a partir de los cuales se abonará la tarifa por consumo establecida en la ordenanza

Consumos. Concepto  Importe/euros
Cuota de servicio de agua mínimo semestral:          
11,00
De 0 m3. hasta 50 m3 0,49 / m3
De 51 m3. hasta 80 m3 0,51 / m3
De 81 m3 hasta 120 m3 0,70 / m3
Más de 120 m3 0,80 / m3
Derechos de acometida.
Diámetro tubería  Importe/euros 
Diámetro menor o igual a 40 mm (1 y 1/4): 326,87
Diámetro de 50 mm (1 1/2): 588,35
Diámetro de 63 mm (2): 784,44
Diámetro de 80 mm-90 mm (3): 2.027,82
Diámetros iguales o mayores de 100 mm (4):         

23,08 x D (mm), siendo D el diámetro de la acometida 

en milímetros


Cuando sea necesaria la instalación de red de incendios, los derechos de acometida se verán incrementados en las cuantías siguientes, en función del diámetro del contador a instalar:


Calibres del contador      
Importe/euros
Proporcional de 60 y 80 mm:                      
849,82
Proporcional de 100 mm: 1.045,93
Proporcional de 150 mm: 1.438,14

Derechos de contratación.
Calibre del contador                               
Importe/euros
 13 y 15 mm:    130,72
 20 y 25 mm:    196,15
 30 mm:    522,94
 40 mm:    653,67
 50 mm: 1.045,93
 65 mm: 1.307,34
 80 mm: 1.699,60
100 mm: 1.961,09
125 mm: 2.353,28
150 mm: 2.941,51
 
Cuando sea necesaria la instalación de red de incendios, los derechos de acometida se verán incrementados en las cuantías siguientes, en función del diámetro del contador a instalar:
Calibre de contador Importe/euros
Proporcional de 60 y 80 mm:                   
   849,82
Proporcional de 100 mm: 1.045,93
Proporcional de 150 mm :                          
1.438,14

Las tarifas fijadas se actualizarán el uno de enero de cada año, en función del Índice de Precios al Consumo (Índice General de la Rioja), correspondiente a los doce meses anteriores publicados. La actualización se hará por unidades, sin recoger decimales.

Trabajos o reparaciones en la red:

En las actuaciones en que se utilicen materiales propiedad del Ayuntamiento, se cobrará al beneficiario el importe de aquellos a precio de costo, incrementado en un veinticinco por ciento.

Los jornales y mano de obra invertidos por el personal dependiente de este Ayuntamiento, se cobrarán de acuerdo con la siguiente tarifa:

- Hora de Brigada de Intervención: 78,98 euros/hora.

Asimismo, cuando para la realización de los trabajos intervengan empresas contratadas por el Ayuntamiento, se cargará al beneficiario el importe de los gastos ocasionados, incrementado en un veinticinco por ciento. Cuando las obras realizadas se deban a desperfectos o averías en la red, producidas por culpa o negligencia del usuario, se incrementará el importe total de la factura o liquidación en un cincuenta por ciento.

VI. Devengo
Artículo 8.

La Tasa se devengará desde el momento en que se inicie la prestación del servicio de suministro de agua, entendiéndose a estos efectos, desde la fecha de formalización del contrato de suministro, o desde que se utilice el servicio cuando no exista contrato.

VII. Normas de gestión
Artículo 9.

Los Obligados tributarios presentarán la declaración de alta en la tasa previamente a la utilización del servicio, considerándose el contrato de suministro de agua declaración fiscal a los efectos indicados anteriormente.

Artículo 10.

Las altas que se produzcan causarán efecto desde el primer día del mes en que se solicite el servicio. No se producirá la baja definitiva en la tasa, hasta que el abonado no la solicite expresamente, y por parte de este Ayuntamiento no se realice el desmontaje del contador y el precintado de las llaves de paso.

Artículo 11.

La determinación de los consumos que realice el abonado se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación. El abonado deberá facilitar al Ayuntamiento las lecturas de los contadores, en el caso de que por parte de éste no fuera posible acceder a las lecturas. Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura, o por causas imputables al abonado, la facturación se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época de los dos años anteriores. En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al que se obtenga en función de los consumos conocidos en períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a 50 m3. Los consumos así estimados, tendrán carácter de firmes en todos los casos, a efectos de la elaboración semestral del padrón, sin que ello suponga una reducción en la lectura del siguiente semestre.

Artículo 12.

El abonado deberá depositar una fianza de 600 euros, por enganche y de 3.000 euros cuando se trate de un bloque de viviendas o urbanización, para responder de los posibles desperfectos que pudieran ocasionarse en los viales.

Artículo 13.

Cuando se trate de la instalación de acometidas en una urbanización o bloque de viviendas, el Ayuntamiento establecerá el diámetro necesario de la tubería. El solicitante deberá asumir el coste de la misma.

Artículo 14.

En las viviendas comunitarias, será obligatorio la instalación de un contador general.

VIII. Recaudación
Artículo 15.

El cobro de la Tasa se llevará a cabo semestralmente, junto con las tasas de recogida de basuras y alcantarillado. La recaudación de la tasa se realizará con sujeción a las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia, y a lo dispuesto en la ordenanza fiscal General.

IX. Infracciones y sanciones
Artículo 16.

La competencia sancionadora corresponde a la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, previa tramitación de expediente sancionador en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 16. Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

a) Serán Calificadas como leves todas las infracciones de la presente ordenanza que no puedan ser calificadas como graves o muy graves.

b) Serán calificadas como graves cualquiera de las siguientes infracciones a la Ordenanza:

- La reiteración de infracciones leves.

- La derivación de una acometida para un uso no permitido.

- Impedir la entrada del personal del Ayuntamiento al lugar donde estén las instalaciones, acometidas o contadores del usuario, bien para su lectura, o cuando exista indicio razonable de posible defraudación o perturbación del servicio.

- En los casos de cambio de titularidad del inmueble abastecido, la falta de comunicación del cambio en el plazo de un mes desde que éste se produzca, con el fin de proceder a la formalización del nuevo contrato de suministro.

c) Serán calificadas como muy graves las siguientes infracciones a la Ordenanza:

- La posesión de una acometida a la red general sin autorización municipal.

- La manipulación del contador o de la acometida.

- La utilización del servicio de suministro de agua, sin haber suscrito previamente el correspondiente contrato de abonado.

- La instalación de una acometida sin previo aviso al Ayuntamiento para su comprobación.

- La reiteración de infracciones graves.

- Cualquier incumplimiento que suponga un menoscabo en el suministro de agua potable a la población.

Se entenderá que existe reincidencia, por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 17.

Las sanciones a las infracciones consideradas en el artículo anterior se graduarán de la siguiente forma:

- Infracciones leves: Multa de hasta 300 euros.

- Infracciones graves: Multa de 301 euros hasta 750 euros.

- Infracciones muy graves: Multa de 751 euros hasta 1.500 euros.

Artículo 18.

Las infracciones graves y muy graves podrán dar lugar, además de la sanción económica, al corte y liquidación del contrato de suministro.

Artículo 19.

A los efectos de la presente Ordenanza, serán considerados responsables de las infracciones:

- En primer lugar el ocupante de la finca en el momento de la infracción, sea a título de propietario, arrendatario, o cualquier otra figura jurídica.

- En segundo lugar el propietario de la finca, que en todo caso será responsable subsidiario.

- En el caso de construcciones o instalaciones ilegales, serán responsables los que determine la normativa urbanística.

Artículo 20.

En caso de concurrencia de varias infracciones, las multas e indemnizaciones tendrán carácter acumulativo, y no serán excluyentes las unas de las otras. Serán impuestas sin perjuicio del pago del agua consumida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la presente Ordenanza.

Diposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedarán sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango que regulen la materia.

Diposición final primera.

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la ordenanza fiscal General y las Disposiciones que en su caso se dicten.

Diposición final segunda.

La presente ordenanza, modificada por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada del día 17 de octubre de 2024, entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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