Resolución 1217/2024, de 3 de diciembre, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de Línea mixta (aérea-subterránea) a 66 kV de enlace entre el apoyo número 202 de la línea aérea a 66 kV denominada "Rincón" de S.T. Quel y la STR "Rincón de Soto". AT/25597

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I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU., con NIF A95075578, en adelante promotor, solicitó, con fecha 22 de agosto de 2022, evaluación de impacto ambiental del proyecto Línea mixta (aérea-subterránea) a 66 kV de enlace entre el apoyo número 202 de la línea aérea a 66 kV denominada 'Rincón' de S.T. Quel y la STR 'Rincón de Soto'.

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Con fecha 31 de agosto de 2022 se sometió a información pública el anuncio 'Información pública del expediente de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de Línea Mixta (Aérea-Subterránea) a 66 KV de enlace entre el apoyo número 202 de la Línea Aérea a 66 KV 'Rincón' de S.T. Quel y la STR 'Rincón de Soto' en el término municipal de Calahorra, Aldeanueva del Ebro y Rincón de Soto (EIA 25/2022)', publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja número 167.

Finalizados los trámites correspondientes al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja número 43, de fecha 2 de marzo de 2023, Resolución 67/2023, de 24 de febrero, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de Línea mixta (Aérea-Subterránea) a 66 kV de enlace entre el apoyo número 202 de la Línea aérea a 66 kV 'Rincón' de S.T. Quel y la STR 'Rincón de Soto' en términos municipales de Calahorra, Aldeanueva de Ebro y Rincón de Soto (EIA 25/2022). En la misma se resuelven las cuestiones ambientales planteadas durante la información pública y se informa favorablemente, estableciéndose una serie de medidas preventivas y correctoras ambientales a cumplir.

Posteriormente, con fecha 25 de agosto de 2023, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes solicitó autorización administrativa previa, de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación citada anteriormente.

La petición fue sometida a información pública, con la publicación del anuncio el 27de febrero de 2024 en el Boletín Oficial de La Rioja número 41 y fueron solicitados los siguientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

- Ayuntamiento de Calahorra.

- Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

- Ayuntamiento de Rincón de Soto.

- ADIF.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

- Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

- Dirección General de Infraestructuras.

- Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Cultura.

- Demarcación de Carreteras del Estado.

- Nedgia.
- SEPES.

- Telefónica de España, S.A.

- Consorcio de Aguas y Residuos.

- Comunidad General de Regantes de Calahorra.

- Comunidad de Regantes de La Llanada, Romeral y Miralbueno.

- Comunidad de Regantes del Canal de Lodosa de Rincón de Soto.

Se dio traslado del anuncio a las siguientes asociaciones: Ecologistas en Acción Logroño y Calahorra, Amigos de la Tierra La Rioja, Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica y Pronature.

Asimismo, este acto se notificó a los titulares de los bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública, publicándose en los tablones de anuncios de los municipios donde radican los bienes a expropiar y en el periódico de mayor tirada provincial.

Con fecha 5 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 130 anuncio de 'Corrección de errores en la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, de evaluación de impacto ambiental y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica: Línea mixta (aérea-subterránea) a 66 kV de enlace entre el apoyo número 202 de la línea aérea a 66 kV denominada 'Rincón' de ST Quel y la STR 'Rincón de Soto'. AT/0025597'.

Se recibieron informes de la Dirección General de Cultura, Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, Dirección General de Medio Natural y Paisaje, Dirección General de Infraestructuras, Demarcación de Carreteras del Estado, Ayuntamiento de Calahorra, Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ADIF, Nedgia, Confederación Hidrográfica del Ebro, Telefónica de España, S.A. y SEPES.

No se recibió contestación de Ayuntamiento de Rincón de Soto, Dirección General de Urbanismo y Vivienda, Comunidad General de Regantes de Calahorra, Comunidad de Regantes de La Llanada, Romeral y Miralbueno y Comunidad de Regantes del Canal de Lodosa de Rincón de Soto, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibieron alegaciones de Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, Asociación Paisajes y Viñedos de La Rioja Oriental, Jesús María Goñi Girones en representación de Agrigoñi S.I., Tomas Muro Jiménez, Luis Arnedo Delgado y Mª Carmen Arrugue Fernández.

Con fecha 21 de agosto de 2024 se da traslado de los condicionados y alegaciones al promotor, quien presenta escritos de respuesta a cada entidad el 29 de agosto de 2024, completando los mismos el 12 de septiembre de 2024.

El Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, remite escrito el19 de febrero de 2024, informando que revisado el proyecto se observa como única posible afección el cruce al colector general de Aldeanueva. Esta afección no es muy significativa, dado que la nueva línea es, en este punto aérea, con lo que la única interferencia con el colector podría ser o bien la derivada de su construcción o bien las posibles afecciones de cimentaciones de los apoyos. Establece condicionado técnico para la ejecución de las obras en las inmediaciones del apoyo 384, la limitación del tránsito con maquinaria especialmente pesada y a no acopiar tierras o materiales pesados, sobre el trazado del colector existente, así como dar cuenta al Consorcio tanto del inicio de las obras, del final y de cualquier rotura, vertido o incidencia que pueda tener afección al saneamiento. Asimismo, indica que, debido al carácter público de la infraestructura, con carácter previo a la ejecución de las obras, el contratista o el promotor deberán solicitar autorización para la ejecución de las obras, siendo el órgano competente para otorgarla la Junta de Gobierno de este consorcio.

El promotor manifiesta su conformidad a este informe.

La Dirección General de Cultura informa el 22 de febrero de 2024 que, examinada la documentación técnica relativa al proyecto, el trazado en su tramo subterráneo cruza perpendicularmente con la Vía Romana de Italia a Hispania a su paso por Calahorra (036-077). Se informa favorablemente con la siguiente prescripción:

- Se aconseja valorar la viabilidad de una alternativa que no afecte de modo directo a tal elemento cultural.

- De no ser posible, se deberá llevar a cabo, de modo previo a cualquier otra actuación, un sondeo de caracterización cronocultural y estratigráfico de la vía romana en las coordenadas donde ha de producirse su seccionamiento, según pautas del Servicio de Conservación del Patrimonio Histórico y Artístico de La Rioja, con una propuesta técnica y la solicitud del preceptivo permiso. Siendo esta prescripción de obligado cumplimiento según la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

El promotor en su respuesta indica que el estudio de otra alternativa al trazado se hizo en fases anteriores a la tramitación del presente proyecto y se eligió la alternativa con menor impacto, teniendo en cuenta el conjunto de normativas que le son de aplicación. Además, expresa su conformidad a la realización de un sondeo caracterización cronocultural y estratigráfico.

Telefónica de España, SAU, mediante informe del 21 de febrero de 2024, indica que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión.

El promotor muestra su conformidad con este informe.

La Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja informa, con fecha 27de febrero de 2024, que la actuación tiene como antecedentes los trámites realizados en el expediente RIO-IOA-22-011, en los que se sometía el presente proyecto a consulta en el trámite de evaluación ambiental. De acuerdo con esos antecedentes, y dado que el proyecto remitido a informe afectará a las zonas de protección de las carreteras competencia del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, será necesario obtener autorización con carácter previo al inicio de las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

El promotor manifiesta su conformidad a este informe.

Con fecha 29 de febrero de 2024, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua informa que, el proyecto ya ha sido sometido a Evaluación de Impacto Simplificada, con número de expediente EIA 25/2022, y ha obtenido su Informe de Impacto Ambiental, con Resolución 67/2023, de 24 de febrero. Por tanto, debe cumplirse lo establecido en dicho Informe de Impacto Ambiental.

El promotor muestra su conformidad con este informe.

Con fecha 27 de febrero de 2024, Nedgia S.A. informa que recibida la documentación del proyecto no presta su conformidad al mismo. Con más detalle indica que, en base al Real Decreto 919/2006 y la norma UNE 60311, se debe tener presente el siguiente condicionado:

'Cuando el tramo es aéreo y situado por encima del trazado de la red de Nedgia se tendrá que cumplir el anexo RS-T-04/noviembre 2006 adjunto, indicando las medidas que se adoptarán, para eliminar o minimizar las posibles afecciones a la tubería, el cual será aceptada por la distribuidora Nedgia. Recordarles también que las partes más cercanas de los apoyos de las líneas aéreas, así como sus puestas a tierra, deberán disponer de una distancia mínima de 3 metros tal y como se indica en la tabla anexa, aunque el cálculo de la distancia de la tubería de gas y la torre de electricidad del anexo RS-T-04 salga menor de 3 metros.'

En base a lo anterior, se deberá confeccionar separata de afección al gaseoducto en el que se determinen los detalles de la obra a ejecutar y protecciones a adoptar, las distancias de los apoyos de la LAAT, así como las resistencias de las puestas a tierra junto con la resistividad del terreno.

En respuesta a este informe, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU. presenta separata para Nedgia, S.A, sobre el cruzamiento entre los apoyos número 393 y número 394 de la línea proyectada con la canalización de gas. En la misma, se ha aplican los criterios técnicos del anexo RS-T-04, relacionado con la distancia de los apoyos señalados a la canalización.

Con fecha 9 de octubre de 2024, Nedgia S.A. informa que recibida separata del mencionado proyecto presta su conformidad al mismo, estableciendo un condicionado relativo a la ejecución de las obras y las distancias mínimas a las canalizaciones de gas.

El promotor muestra su conformidad con el condicionado anterior.

ADIF, emite informe con fecha 14 de marzo de 2024, en el que observadas dos afecciones a la línea Línea 700 Intermodal Abando Ind. Prieto Casetas, establece una serie de condiciones de carácter técnico de cara a la ejecución: normas generales sobre cruzamientos de líneas eléctrica en cuanto a la seguridad en los cruzamientos y distancias mínimas; Reglamento de Circulación Ferroviaria (RD 664/2015) respecto a las 3 zonas establecidas para los trabajos en las inmediaciones de la traza ferroviaria; así como las características técnicas que deben cumplir los cruzamientos. Asimismo, también indica la necesidad de obtener la pertinente autorización por parte de ADIF para realizar las obras.

El promotor muestra su conformidad al mismo.

SEPES comunica con fecha 14 de marzo de 2024 que no es cotitular de la finca 48, según proyecto, parcela catastral 271 del polígono 16 (Ref. 26036A016002710000AO).

El promotor responde que toma nota de la información facilitada respecto a su no cotitularidad.

El Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, mediando Resolución de Alcaldía de fecha 25 de marzo de 2024, informa que en relación con el proyecto remitido no se estima necesario establecer ningún condicionado.

El promotor manifiesta su conformidad a lo anterior.

El Ayuntamiento de Calahorra, en su informe de fecha 27 de marzo de 2024, concluye que la proyectada es una obra autorizable sujeta a licencia urbanística conforme al vigente Plan General Municipal. También indica que el tramo de línea subterránea que discurre por Suelo Urbanizable Delimitado podrá autorizarse, con carácter excepcional, como usos y obras provisionales que no están expresamente prohibidos. Dichos usos y obras cesarán en todo caso y habrán de ser demolidos sin indemnización alguna cuando así lo acuerde el Ayuntamiento de Calahorra. Por último, visto que gran parte de la nueva línea aérea que parte del nuevo apoyo proyectado número 347, discurre por Suelo No Urbanizable en paralelo a los terrenos del polígono 'El Recuenco', recomienda que el trazado aéreo se sustituya por una línea subterránea, reduciendo así el impacto paisajístico derivado del mismo.

El promotor muestra su conformidad al informe anterior, salvo en lo relativo a la recomendación para que el trazado que transcurre paralelo al polígono Industrial 'Recuenco' se realice en subterráneo. Dicha recomendación entiende que carece de sustento normativo, dado que el trazado proyectado dispone de la Resolución 67/2023 favorable de impacto ambiental.

La Dirección General de Medio Natural y Paisaje, mediante informe de 4 de abril de 2024, concluye que no se prevé ninguna afección significativa al paisaje, valores naturales de interés, vías pecuarias, itinerarios verdes ni espacios naturales protegidos por lo que informa favorablemente, con el siguiente condicionado:

- Se ejecutarán todas las medidas propuestas en el documento ambiental relacionadas con la evitación de mortalidad asociada a electrocución y colisión de aves, incluidas las de colocación de balizas salvapájaros.

- Se colocarán balizas en los vanos que crucen los cauces y yasas, en concreto de las yasas de Bardaje y Agustina, y el río Machín.

- Las balizas que tendrán una altura mínima de 30 cm., se colocarán de forma alterna en los tres conductores, a una distancia de 15 m. entre balizas contiguas.

El promotor muestra su conformidad con el condicionado anterior.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de su Dirección General del Sector Ferroviario, informa el 4 de abril de 2024, sobre la situación actual y planificación ferroviaria en la zona de afección, identifica los cruzamientos observados por ADIF y ratifica sus observaciones de carácter técnico. Por último, concluye que no hay inconveniente en que se continúe con la tramitación del expediente y establece el oportuno condicionado por actuar sobre terrenos colindantes al ferrocarril. En el mismo cita el cumplimiento de las condiciones de protección definidas en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y su Reglamento de desarrollo, la necesidad de autorización previa a ejecutar las obras de los cruzamientos, las distancias a cumplir para la ubicación de los apoyos cercanos, así como tener en cuenta la migración, en una segunda fase del corredor ferroviario noreste de alta velocidad. Tramo: Castejón-Logroño, de la línea aérea de contacto a 25 kV en corriente alterna.

El promotor manifiesta su conformidad a este condicionado.

La Dirección General de Infraestructuras analizados un cruzamiento aéreo (LR-115, en el P.K. 45+880), otro subterráneo (LR-133 en el P.K. 0+550) y paralelismo de canalización subterránea con la carretera LR-115 (entre P.K. 45+946 y 46+550), emite, el 12 de abril de 2024, informe favorable de acuerdo con las siguientes condiciones particulares para su ejecución: cruces aéreos, distancias de los postes y gálibo sobre la calzada; punto kilométrico para ejecutar el cruce con la canalización subterránea; zona donde realizar la canalización respecto al paralelismo identificado, así como aspectos a cumplir para las arquetas, registros y elementos auxiliares, acopio de materiales, señalización a lo largo de toda la zanja y de accesos a la zona de las obras y protección del tráfico peatonal. Asimismo, informa que antes del inicio de las obras se deberá contar con la autorización sectorial de la Dirección General de Infraestructuras.

El promotor muestra su conformidad al informe anterior.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa con fecha 26 de abril de 2024 a los efectos de la evaluación de impacto ambiental y de la autorización según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

Se indica que la línea se localiza en la zona de afección de los barrancos yasa del Bardaje y yasa Agustina, requiriendo la autorización de obras por parte de este Organismo de cuenca.

En relación con la ejecución de los trabajos se establecen condiciones sobre el drenaje superficial, la regeneración vegetal, sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia, reducción de la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, no afección a cursos de aguas con rellenos y vertidos, no afección a formaciones vegetales de la ribera, medidas y precauciones para minimizar la posible afección sobre el medio hídrico en la zona de actuación y cumplimiento del artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

El proyecto afecta a dominio público hidráulico o zona de policía de cauces, motivo por el cual se especifican directrices de actuación, requiriendo autorización previa de este Organismo que habrá de ser solicitada por el promotor y cumplimiento de la legislación de aguas vigente.

Asimismo, se adjuntan Anexos de Criterios Técnicos para la Autorización de Actuaciones en Dominio Público Hidráulico y de Criterios Técnicos para la Autorización de Actuaciones en Zona de Policía.

El promotor manifiesta su conformidad a este condicionado.

Las alegaciones del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja y de la Asociación Plataforma por el Progreso Sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja, son de contenido similar, manifestando: condición de interesado, derecho de acceso, importancia ambiental de la zona, riesgo para especies en peligro y espacios protegidos y necesidad de evaluación de impacto ambiental.

Mª Adoración Jimenez Bobadilla alega, como propietaria de la finca 113 según proyecto, que la servidumbre que atraviesa su parcela genera dos restos de finca y quiere conocer las superficies de los restos que quedan y las limitaciones y prohibiciones que implica la imposición de la misma. En base a lo anterior, solicita que la valoración de la servidumbre se fundamente en las limitaciones que ésta establece y que el criterio de valoración del demérito causado sea determinado mediante la aplicación de un coeficiente que evalúe las limitaciones que ésta implica sobre el valor del suelo en el momento de la ejecución de las obras. Por último, expone que en base a la jurisprudencia existente y en base al pronunciamiento del Tribunal Supremo en diferentes sentencias, se tenga en cuenta la contaminación electromagnética que se va a imponer sobre la finca, el impacto ambiental, la reducción de producción y efectos de salubridad sobre el cultivador de esta, así como la disminución del rendimiento de la misma.

Tomás Muro Jiménez, como propietario de las parcelas 183 y 184 según proyecto, solicita la posibilidad de desplazar el poste 390 al linde de las parcelas de su propiedad, con el fin de causar el menor daño posible a su plantación de melocotón. Para lo cual adjunta plano en el que aclara el citado desplazamiento.

Jesús María Goñi Girones, en representación de Agrigoñi S.I., como propietario de la parcela 48 según proyecto, acredita su legitimación para presentar alegaciones e indica que 'SEPES-Entidad Pública Empresarial del Suelo' figura erróneamente como titular de la citada finca. Asimismo, alega, respecto a la naturaleza de dicha finca rústica, que es de regadío, contando con infraestructura de riego. Compara esta información con lo registrado en Catastro: superficie gráfica de 302.191 m2, cultivo de regadío, intensidad productiva 13, en 301.635 m2 de su superficie. Al respecto afirma que la sociedad AGRIGONI, S.I. abona anualmente la cuota correspondiente de regadío de Canal de Lodosa. Expone que, en el año 2013, se realizó importante inversión con la Comunidad General de Regadíos de Calahorra, para ejecutar obra de canalización con tubería de PVC de la acequia el Recuenco, para dar riego, entre otras, a la parcela referida. Añade además que el último cultivo ha sido de alfalfa.

Posteriormente, alega el alto valor de la parcela, que hace necesario un trazado alternativo de línea eléctrica, o subsidiariamente que su paso por la parcela referida sea de forma subterránea y no aérea. Esta parcela se ve plenamente afectada por el denominado tercer tramo.

En este sentido, según se establece en el Proyecto, la metodología utilizada para realizar la selección final de la alternativa de trazado ha sido la técnica de la Evaluación Multicriterio (EMC), utilizando para ello un Sistema de Información Geográfica (SIG). La EMC basa su funcionamiento en la evaluación de varias alternativas en función de determinados criterios, cada una de las cuales obtendrá una serie de puntuaciones, lo que permite decidir finalmente la opción más adecuada. Se alega que dentro de los 22 criterios tenidos en cuenta en la Evaluación Muliticriterio utilizada, se encuentra el número 16: 'Datos de ocupación y usos del suelo del SIGPAC, encuesta de precios de la tierra 2020, Ley del Suelo 8/2007 (Real Decreto 2/2008) y Real Decreto 1492/2011 por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones del suelo'. Este criterio corresponde a los datos de ocupación y usos del suelo y está valorado con un peso máximo de 5 puntos. En base a lo anterior, el alegante afirma que se ha calificado erróneamente el uso del suelo de la parcela, como de Cereal, cuando se trata de una parcela de regadío. Por este motivo, se indica que, a la hora de considerar el valor de una parcela y su uso, determinante del coste económico de la instalación por una eventual ocupación del mismo, ha de estarse a su situación, al uso real de la parcela. Siendo esto así, solicita buscar una alternativa al trazado de la línea, o subsidiariamente para el caso que esto no sea factible, que el paso de la línea por la finca sea de forma subterránea.

Prosigue el alegante que la parcela en cuestión es la única parcela hacia donde podría ampliarse el Parque Empresarial 'El Recuenco', ya que está limitado por el norte (vía del ferrocarril) y por el sur (N-232), habiendo ya recibido el Ayuntamiento de Calahorra las obras de reparación de la urbanización de la 'Fase I' del polígono industrial. Al respecto, se manifiesta que las limitaciones derivadas de la servidumbre hacen inviable cualquier tipo de crecimiento o expansión del polígono industrial, con los perjuicios que ello conllevaría para el impulso de la economía de Calahorra y los calagurritanos, así como para el empleo, además del lucro cesante para los propietarios.

También se señala que actualmente la finca se encuentra arrendada, junto con los derechos de PAC adscritos a la misma, a Agroservicios Natural Fruit, S.L., por un plazo de 5 años, que finalizará el 29 de mayo de 2028. Por todo lo expuesta, el alegante solicita que se rectifique la relación de titulares afectados de la parcela en cuestión, eliminándose a SEPES, y la naturaleza de la parcela a Regadío, y se modifique el trazado para que no discurra por la parcela mencionada o subsidiariamente lo haga de forma soterrada.

Luis Arnedo Delgado, comunica que Luis José Arnedo Escoriaza falleció en 2019 y, por tanto, él, como actual propietario de la finca 148 según proyecto, es la persona que debe recibir las comunicaciones relativas al expediente, para lo cual aporta datos de contacto. Asimismo, indica que la naturaleza de la finca en cuestión es errónea, siendo almendros y no cereal, como consta en el anuncio. Solicita en ambos casos la corrección de los datos.

Mª Carmen Arrugue Fernández, propietaria de la finca 33, alega falta de información en cuanto al previo y trazado, no estando de acuerdo con perjudicar fincas de cultivo, no constar cómo se abona el m2 y desconocer por qué parte de la finca se tiene previsto pasar la línea.

Estas alegaciones de acuerdo con los artículos 126 y 145 del Real Decreto 1955/2000 fueron trasladadas al promotor, quien presentó respuestas a cada uno de los puntos anteriores con fecha 21 de agosto de 2024, completadas el 12 de septiembre de 2024.

Sobre las alegaciones del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja y de la Asociación Plataforma por el Progreso Sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja:

- Condición de interesado: no se reconoce la condición de interesado a los alegantes, debido a que los alegantes no aportan documentación alguna que pruebe el derecho o interés afectado, limitándose a señalar de manera genérica lo que dice el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no queda probada la especial afección a sus derechos o intereses legítimos.

- Derecho de acceso: de acuerdo con la normativa sectorial aplicable, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió a información pública la solicitud, publicándose el anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 41 de fecha 27 de febrero de 2024. De esta manera, se estableció un periodo de 30 días para presentación de alegaciones, estando disponible para su consulta la documentación reseñada en la web del Gobierno de La Rioja y físicamente en las oficinas de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica durante dicho periodo, siendo remitidos igualmente a los Ayuntamientos afectados. Como resultado de este procedimiento, las alegaciones recibidas han sido tenidas en cuenta y respondidas en la presente resolución.

- Cuestiones ambientales (importancia ambiental de la zona, riesgo para especies en peligro y espacios protegidos y necesidad de evaluación de impacto ambiental): el proyecto dispone de la Resolución 67/2023 favorable de impacto ambiental, emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos con fecha 24/02/2023, en que se han analizado pormenorizadamente las afecciones ambientales de la línea y el proyecto redactado ha recogido todas y cada una de las indicaciones especificadas en dicha Resolución.

Indicar que, durante el periodo de información pública de la evaluación de impacto ambiental, existió un periodo de presentación de alegaciones de tipo ambiental de acuerdo con la Ley 24/2013; estando el presente periodo de información pública bajo el ámbito de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por lo que no procede el tratamiento de las consideraciones ambientales realizadas por los alegantes.

Vista las respuestas del promotor, este órgano desestima las alegaciones anteriores.

Sobre las alegaciones de Mª Adoración Jimenez Bobadilla: la construcción de la línea aérea proyectada sobre la parcela de la alegante, no supone la partición de su parcela en dos partes. Podrá seguir realizando los trabajos agrícolas con toda normalidad sin mermas, con excepción de la superficie ocupada por el apoyo número 378, que se ubicará en el linde con la parcela número 114 s/p. Las limitaciones en la finca están establecidas por el artículo 162.3 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Éstas básicamente consisten en que queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección. El promotor señala estar dispuesto a llegar a un acuerdo económico amistoso sobre la servidumbre generada por la línea proyectada, o en última instancia será el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa quien fije la indemnización correspondiente. Por último, indica que la línea proyectada da cumplimiento a todos los preceptos reglamentarios y normativos, para minimizar la afección de la misma.

En base a la respuesta del peticionario, este órgano desestima las alegaciones anteriores.

Sobre las alegaciones de Tomás Muro Jiménez: I-DE afirma haber hecho gestiones con el alegante y se ha acordado desplazar el apoyo número 390 al linde entre las parcelas número 183 y número 184, aunque el apoyo se instalará en su totalidad en la parcela número 183.

Visto lo anterior, se entiende estimada la alegación.

Sobre las alegaciones de Jesús María Goñi Girones el promotor indica lo siguiente:

- Toma nota de la titularidad de la parcela número 48 s/p, según las indicaciones del alegante.

- Respecto al cultivo, en proyecto se indica cereal, sin presuponer que el cultivo tenga o no acceso a regadío. No obstante, toma nota de que, según informa el alegante, la finca referida dispone de acceso a regadío.

- Indica que una vez construida la línea, en la finca se van a poder desarrollar todas y cada una de las labores agrícolas con la misma normalidad como hasta ahora, con la única excepción de la superficie que se ocupa para la ubicación de los apoyos proyectados, además para futuras actuaciones queda limitada la plantación de arbolado, en las zonas delimitadas.

- El alegante no propone un trazado alternativo sobre el que se pueda pronunciar. En cuanto a la propuesta del alegante que el trazado por la parcela de su titularidad se realice en subterráneo, manifiesta que esto supondría un aumento de presupuesto de varias veces al proyectado, y ello está en contra de lo expresado en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000. Concretamente, en el tramo de la parcela número 48, se pasaría de 111.500 euros con el trazado en aéreo, a 349.750 euros con el trazado en subterráneo, por lo que no acepta dicha propuesta.

- Se está dispuesto a llegar a un acuerdo económico amistoso sobre la servidumbre generada por la línea proyectada, o en última instancia será el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa quien fije la indemnización correspondiente.

Asimismo, respecto a las alusiones de limitación de crecimiento del Polígono 'Recuenco', indicar que el proyecto ha sido informado por el Ayuntamiento de Calahorra con fecha 27 de marzo de 2024 no oponiéndose al mismo.

Analizada la respuesta del promotor, este órgano desestima las alegaciones anteriores.

Sobre las alegaciones de Luis Arnedo Delgado: el promotor toma nota de la dirección del alegante como heredero del propietario indicado en la relación de propietarios del proyecto, así como del cultivo, siendo en la actualidad de almendros.

Sobre las alegaciones de Mª Carmen Arrugue Fernández: el promotor indica que la alegante no propone un trazado alternativo sobre el que se pueda pronunciar. Así mismo, señala estar dispuesto a llegar a un acuerdo económico amistoso sobre la servidumbre generada por la línea proyectada, o en última instancia será el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa quien fije la indemnización correspondiente.

Este órgano desestima la alegación anterior.

Se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones determinadas por mutuo acuerdo o en el oportuno expediente de justiprecio que haya de tramitarse.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y habiéndose finalizado los trámites reglamentarios en el expediente de referencia, esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna; la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normas de aplicación,

RESUELVE

Primero. Otorgar autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la instalación Línea mixta (aérea-subterránea) a 66 kV de enlace entre el apoyo número 202 de la línea aérea a 66 kV denominada 'Rincón' de S.T. Quel y la STR 'Rincón de Soto'. Las características de la instalación objeto de autorización se detallan en el Anexo I.

Segundo. Esta autorización se otorga de acuerdo con el proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto. El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efectos de su reconocimiento definitivo y emisión de la Autorización de Explotación.

Tercero. El plazo de puesta en marcha será de dos años contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución. Este plazo puede ser prorrogado por un periodo de un año a instancia de parte.

Cuarto. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la presente autorización. Esta autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Asimismo, deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.

Quinto. Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que se relacionan en el Anexo II, e implica la urgente ocupación de los mismos.

Sexto. Esta resolución se notificará al peticionario, a los titulares de los bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública, publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede ser objeto de Recurso de Alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 3 de diciembre de 2024.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.










ANEXO I
Características de la instalación


Línea mixta (aérea-subterránea) a 66 kV de enlace entre el apoyo número 202 de la línea aérea a 66 kV denominada 'Rincón' de S.T. Quel y la STR 'Rincón de Soto', en los términos municipales de Calahorra, Aldeanueva de Ebro y Rincón de Soto.

El presente proyecto, comprende la instalación de la nueva línea mixta (aérea-subterránea) a 66 kV de enlace entre el apoyo número 202 de la línea aérea a 66 kV denominada 'Rincón' de la ST Quel (AT/14.853) y la STR 'Rincón de Soto' (AT/15.105), en los términos municipales de Calahorra, Aldeanueva de Ebro y Rincón de Soto (La Rioja), que estará compuesta de los siguientes tramos:

- El primer tramo, consistirá en la nueva línea subterránea a 66 kV que partirá desde el apoyo existente número 202 de la línea aérea a 66 kV denominada 'Rincón' de la S.T. Quel (AT/14.853), finalizando en la STR 'Recuenco' (AT/24.774).

- El segundo tramo, estará compuesto por la nueva línea subterránea a 66 kV que partirá desde la STR Recuenco (AT/24.774) finalizando en el nuevo apoyo proyectado número 347.

- El tercer tramo, consistirá en la nueva línea aérea a 66 kV con origen en el mencionado apoyo proyectado número 347, finalizando en el nuevo apoyo proyectado número 395. Se incluyen la instalación de los 49 apoyos que se encuentran entre los ya mencionados.

- Para finalizar, el cuarto tramo estará compuesto de la nueva línea subterránea a 66 kV que comenzará en el citado apoyo proyectado número 395 y finalizará en la STR 'Rincón de Soto' (AT/15.105).

Respecto a la longitud y el tipo de conductor de la línea aérea a instalar será: 8.137 metros (LA-180 (147- AL1/34-ST1A)) y 8.137 metros (OPGW-16-90).

Para la longitud y el tipo de conductor de la línea subterránea a instalar será: 5.219 metros de conductor HEPRZ1 36/66kV 3x1x630 mm2 Al+H155 y 195 metros de conductor HEPRZ1 (AS) 36/66 kV 3x1x630 mm2 Al+H155.

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