Resolución 37/2024, de 29 de noviembre, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de la fase de formación en empresa en los grados D y E, correspondientes a los ciclos formativos de grado básico, medio y superior (niveles 1, 2,3) y cursos de especialización (niveles 2,3) en aplicación del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), en su artículo 42 bis, define la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, regula un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
En esta línea, el Título III de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional aborda y regula desde la norma básica, el carácter dual de toda la formación profesional de nuestro país, respondiendo con ello al reto de convertir toda la formación profesional en una formación de excelencia, fruto de la corresponsabilidad y la colaboración de centros y empresas u organismos equiparados.
En su desarrollo, el Título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, aborda y regula la formación en empresa u organismo equiparado, estableciendo en su artículo 151 que la oferta de formación profesional de los grados C y D incorporará una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada en el currículo previsto en cada oferta formativa. Los cursos de especialización del Grado E podrán contemplar este periodo de estancia en empresa, en función de las características de cada formación, en los términos previstos en la norma que establezca el Curso de especialización y los aspectos básicos del currículo.
Previamente, el artículo 9 del citado Real Decreto 659/2023, incluido en el Título I dedicado entre otros, al currículo, regula los aspectos generales de la fase de formación en empresa, indicando que esta fase carece de currículo propio y diferenciado y contribuye al desarrollo de parte de los resultados de aprendizaje contemplados en los módulos profesionales del correspondiente currículo, así como, las competencias previstas en la oferta formativa.
El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en relación a la oferta de Grado D, artículo 11 y Grados E, artículo 12, dispone que el curso académico 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos, así como las ofertas de Grado E, lo que supone la necesidad de dictar instrucciones y directrices a los centros que imparten formación profesional para el desarrollo de la formación dual en empresa u organismo equiparado con el objetivo de desarrollar una formación práctica de excelencia, fruto de la corresponsabilidad y la colaboración de las entidades involucradas.
El Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, se ha publicado para corregir errores materiales y clarificar artículos ambiguos presentes en el citado Real Decreto 659/2023, asegurando así la precisión y exactitud del contenido normativo y evitando interpretaciones diversas y confusas. Además, durante el proceso de desarrollo normativo autonómico, las administraciones competentes de las diferentes comunidades autónomas propusieron modificaciones a ciertos artículos para garantizar una adecuada implantación de las normas en sus respectivos territorios. Estas propuestas fueron incluidas en el nuevo Real Decreto para asegurar una implementación más eficiente y coherente con las realidades y necesidades locales.
Todo ello, genera una amplia variedad de oportunidades formativas que requieren la implementación de una resolución transitoria que apruebe instrucciones de organización y funcionamiento que ha de regir la fase de formación en empresas u organismos equiparados, dirigidas a centros educativos sostenidos con fondos públicos y centros educativos de titularidad privada que impartan Grados D en los niveles 1 (Ciclos Formativos de Grado Básico), 2 (Ciclos Formativos de Grado Medio) y 3 (Ciclos Formativos de Grado Superior), y Grados E (Cursos de especialización de nivel 2 (Especialista) y 3 (Máster) en el actual sistema educativo de La Rioja de enseñanzas de formación profesional específica, hasta el desarrollo de un nuevo Decreto en la Comunidad Autónoma de La Rioja que establezca el nuevo marco de ordenación del Sistema de Formación Profesional en nuestro ámbito educativo, teniendo como referente el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional que regula el carácter dual a estas enseñanzas.
La Orden EDU/8/2019, de 15 de marzo, por la que se regula la evaluación y acreditación de las enseñanzas de Formación profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de la Rioja.
La Resolución 47/2024, de 22 de abril, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece el calendario escolar del curso académico 2024/2025, para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja con excepción de las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil.
Por último, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es una norma fundamental en el ámbito laboral en España. Regula las obligaciones, derechos y situaciones que surgen en la relación laboral entre un empleador y un trabajador. En el contexto de la formación en empresa, ciertos aspectos de esta normativa son relevantes y deben ser considerados de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.
Por todo ello, el Director General de Formación Profesional en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, de conformidad con el artículo 15, apartados m, s), del Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 144/2023, de 3 octubre,
RESUELVE
Primero. Aprobar las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de la fase de formación en empresa u organismos equiparados que se especifican en el anexo de la presente Resolución.
Segundo. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, siendo de aplicación en el curso 2024/2025.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de La Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 29 de diciembre de 2024.- El Director General de Formación Profesional, Luis Daniel Marín Bueno.
ANEXO
Organización y funcionamiento de la fase de formación en empresa en los grados D y E, correspondientes a los ciclos formativos de grado básico, medio y superior (NIVELES 1, 2,3) y Cursos de Especialización (NIVELES 2,3)
Primera. Objeto.
1. Constituye el objeto de las presentes instrucciones la organización y funcionamiento de la fase de formación en empresa de los estudiantes matriculados en los ciclos formativos de grado básico (CFGB), medio (CFGM) y superior (CFGS) y cursos de especialización en centros sostenidos con fondos públicos y de titularidad privada, con carácter transitorio hasta el desarrollo de un nuevo marco normativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja que ha de regir la ordenación del nuevo Sistema de Formación Profesional.
2. Así como, los modelos documentales para establecer el Acuerdo/Convenio de Colaboración, el Plan de Formación, y el Informe de Evaluación que figuran en los Anexos 0- Obligaciones centro / Anexo 0- Obligaciones empresa, Anexo I, Anexo II y Anexo III de la presente resolución.
Segunda. Aspectos generales de la formación en empresa.
1. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado no tendrá carácter laboral y se desarrollará con carácter general en un entorno productivo o de prestación de servicios real en empresas u organismos equiparados. Asimismo, se podrá realizar el periodo de formación en instituciones u organismos públicos cuando la competencia general de la oferta formativa coincida con el objeto del organismo público.
2. El desarrollo de la formación en la empresa u organismo equiparado, se regirá, de manera general, por lo dispuesto en los artículos 88 (CFGB), 106 (CFGM y CFGS), 116 (Cursos de Especialización) y 151 a 164 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. La oferta de formación profesional de los Grados D, incorporará obligatoriamente una fase de formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada del currículo previsto en cada oferta formativa.
4. Será incompatible la estancia formativa y la contratación laboral con la misma empresa durante el periodo de formación, salvo que la estancia formativa se formalice por sí misma con un contrato formativo específico.
5. La estancia en empresa u organismo equiparado se realizará siempre en régimen dual, general o intensivo, y contará obligatoriamente con periodos en cada uno de los cursos académicos en que se desarrolle la formación, con las excepciones previstas en el apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Quedan exceptuados de este criterio los estudiantes CFGB, que realizaran el periodo de formación en empresa en el segundo curso de estas enseñanzas, a excepción, de los estudiantes matriculados en el Centro Educativo para Personas Adultas que contarán obligatoriamente con periodos en cada uno de los cursos académicos en que se desarrolle la formación.
De darse alguno de los supuestos de excepcionalidad contemplados en el apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el alumnado acumulará la duración total del periodo de estancia en empresa en el segundo curso.
6. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, se distinguirán dos modalidades para la formación en la empresa:
a) Modalidad de formación en régimen general:
1º. La formación en empresa u organismo equiparado de grado básico representará el 20% de la duración de la enseñanza (400 horas) y se desarrollara íntegramente en el segundo curso, a excepción de los estudiantes matriculados en el Centro Educativo para Personas Adultas que realizarán un periodo de formación en empresa de 120 horas en el primer curso y otro, en segundo curso de 280 horas y contemplará entre el 10 % y el 20 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ámbito profesional. El alumnado será evaluado de la totalidad de los resultados de aprendizaje en el centro educativo, con la excepción prevista en el párrafo anterior.
2º. La formación en empresa u organismo equiparado de grado medio y superior representará el 25% de la duración total de la enseñanza (500 horas) y se desarrollará en dos periodos: uno, en primer curso, con una duración de 160 horas y otro, en segundo curso, con una duración de 340 horas. Contemplará entre el 10 % y el 20 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ciclo.
3º. Los Cursos de Especialización podrán tener carácter dual y se desarrollará bajo el régimen general. Cuando el currículo así lo establezca, podrán realizar la formación en empresa u organismo equiparado al finalizar el periodo de formación en el centro educativo, y contemplarán entre el 10 % y el 20 % de los resultados de aprendizaje pudiendo representar hasta el 35% de la duración total de la enseñanza.
En los Cursos de Especialización cuyo currículo no contemple específicamente la formación en la empresa, el equipo educativo, previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional, podrá incorporar un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en función de las características de cada formación.
4º. En el régimen general, las horas a realizar en la empresa u organismo equiparado se reducirán conforme a la estimación de los resultados de aprendizaje superados por el estudiante de acuerdo con las convalidaciones o traslados de nota. También se verán reducidas las horas de formación en empresa u organismo equiparado en el caso de las exenciones parciales de formación en empresa u organismo equiparado.
b) Modalidad de formación en régimen intensivo:
1º. En el régimen dual intensivo, la formación en empresa u organismo equiparado se distribuirá a lo largo de los dos cursos de cada ciclo formativo y se realizarán en el marco del contrato de formación recogido por la legislación laboral o por el sistema de beca según lo establecido en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Tendrá una duración entre el 35% y 50% de la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará, al menos, el 30% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales vinculados a estándares de competencia.
2º. El régimen intensivo de cada oferta de formación deberá ser solicitado ante la Dirección General de Formación Profesional para cada curso académico con anterioridad al último día lectivo de mes de febrero del año en que se solicite.
3º. En la solicitud de los proyectos de régimen intensivo, la documentación a presentar será, al menos la siguiente:
- Solicitud general de proyectos de modalidad dual intensiva, conforme al Anexo IV de estas instrucciones.
- Para cada uno de los proyectos en régimen intensivo planteados, se añadirán el compromiso de las empresas u organismos equiparados que colaboren, firmado por sus representantes legales, conforme al Anexo V de estas instrucciones. Quedan excluidos de este criterio las empresas u organismos equiparados que hayan colaborado con proyectos de dual en cursos anteriores.
4º. El régimen intensivo implica la existencia de un contrato de formación en alternancia con la empresa. De acuerdo con la disposición transitoria quinta del real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el sistema beca para la formación profesional dual podrá sustituir al contrato de formación en alternancia hasta el 31 de diciembre de 2028.
Mediante el sistema beca la dotación será de al menos de 408,16 al mes, de los cuales 400 corresponden al importe neto de la beca a recibir por el beneficiario de la beca, y 8,16 a las retenciones del IRPF a practicar. El alumnado percibirá mensualmente esa beca, que podrá ser minorada proporcionalmente a los días efectivos de formación en empresa.
5º. No podrán participar en el régimen intensivo los estudiantes que, por razón de convalidaciones, exenciones u otros motivos, no fueran a cursar en el centro educativo los módulos profesionales que incluyan resultados de aprendizaje a impartir en la empresa y, en consecuencia, a desarrollar los resultados de aprendizaje relacionados con las actividades a realizar en la empresa.
6º. El alumnado podrá ser excluido de la estancia formativa en régimen intensivo por cualquiera de las causas de extinción de contratos que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores y por las establecidas en el Convenio de Colaboración.
7º. En el caso de extinción de la beca de formación por causas no imputables al alumnado, el centro de formación procurará la búsqueda de una nueva empresa que se incorporará a la estancia formativa permitiéndole la continuidad del mismo. El nuevo contrato o beca de formación tendrá una duración mínima que complemente la ya realizada hasta alcanzarse el periodo mínimo de estancia en régimen intensivo planteada en la autorización del mismo. En la nueva empresa el alumnado tendrá que desarrollar un programa de formación complementario al ya realizado, que se acordará con la nueva empresa u organismo equiparado. Si ello no fuera posible, se procederá de acuerdo con lo señalado en el apartado siguiente.
7. El régimen correspondiente a cada oferta se aplicará al grupo completo durante los primeros cursos. Sin embargo, en los segundos cursos, dentro de un mismo grupo-clase, podrán coexistir ambos regímenes: general e intensivo. En este caso, el estudiante solicitará el cambio de régimen, el cual deberá contar con la aprobación del equipo docente y la dirección del centro educativo. El centro deberá añadir a la documentación para solicitar los proyectos en régimen intensivo las solicitudes del alumnado conforme al Anexo VI presente en esta resolución.
En el caso de cambio de régimen de general a intensivo, la suma total de horas de formación en la empresa entre ambos regímenes debe alcanzar al finalizar el segundo curso el mínimo de 701 horas.
8. En el cómputo de horas de formación en la empresa u organismo equiparado, tanto en el régimen general como en el intensivo para los ciclos de grado básico, medio, superior y cursos de especialización, se incluirán las horas de tutoría de seguimiento realizadas en el centro educativo.
Tercera. Acceso al periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
1. Para iniciar el periodo de formación en empresa, el alumnado tendrá que tener cumplidos dieciséis años y deberá garantizarse que haya adquirido las competencias y los contenidos relativos a riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada título profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales aplicada al ciclo específico.
2. En los ciclos formativos de grado básico el resultado de aprendizaje que ha de adquirir el alumnado relativo a riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional será el descrito en el Anexo VII de esta resolución, y se impartirá en el módulo 'Itinerario personal para la empleabilidad'. El profesorado de la especialidad correspondiente que imparta esta formación programará las actividades de enseñanza, así como, los sistemas de evaluación que garanticen las competencias incluidas en este resultado de aprendizaje para ser impartido en el primer curso académico del Grado Básico correspondiente. Los referentes para la evaluación de este resultado de aprendizaje serán los criterios de evaluación.
3. En los ciclos formativos de grado medio y grado superior, el resultado de aprendizaje que ha de adquirir el alumnado relativo a riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional es el descrito en el Anexo V (Currículo básico del Módulo Profesional Itinerario Personal para la Empleabilidad I), del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. El profesorado de la especialidad correspondiente programará las actividades de enseñanza, así como, los sistemas de evaluación que garanticen las competencias incluidas en este resultado de aprendizaje para ser impartido en el primer trimestre del primer curso, al tratarse de un requisito indispensable para su incorporación a la formación práctica en las empresas u organismos equiparados. Los referentes para la evaluación de este resultado de aprendizaje serán los criterios de evaluación.
4. Del mismo modo, en los ciclos formativos de grado básico, grado medio y superior, todos aquellos módulos profesionales que tengan incorporados resultados de aprendizaje relacionados con la prevención de riesgos laborales priorizarán su impartición y aplicación durante el primer trimestre por el profesorado correspondiente. Esta prioridad deberá ser reflejada en las programaciones didácticas de los módulos profesionales correspondientes y será responsabilidad del profesorado implicado.
5. Los centros educativos convocarán una sesión de evaluación específica, que podrá ser coincidente con la de la primera sesión de evaluación, en la que el equipo docente determine la adquisición de las competencias y los contenidos relativos a riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada título profesional, de acuerdo con la normativa vigente.
Las personas responsables de los centros educativos emitirán un certificado que acredite la superación de dichas competencias conforme al Anexo VIII de esta resolución.
6. Si, por las razones que fueren, el equipo docente a que se refiere los apartados anteriores, decide que algún estudiante no está en condiciones de superar los requisitos mínimos sobre riesgos específicos y las medidas de prevención, se arbitrarán las medidas de apoyo orientadas a su superación. De manera extraordinaria se convocará una nueva junta antes de la incorporación del alumnado al periodo de formación en empresa con el objetivo de decidir:
1. Alumnado que ha adquirido las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales.
2. Alumnado que no ha adquirido las competencias necesarias, que no podrá acceder a la formación en la empresa y debe continuar su formación en el centro.
7. Además de los requisitos establecidos en el apartado 1 de esta instrucción, el equipo docente antes de comenzar el periodo de formación en empresa u organismo equiparado, decidirá de forma colegiada en una sesión de evaluación que podrá ser coincidente con la primera o segunda sesión de evaluación, si el alumnado está en disposición de acceder a dicha formación, considerando los siguientes aspectos:
a) Asistencia al centro docente (Mínimo el 85% del cómputo total de las horas de los módulos).
b) No haber tenido una conducta gravemente perjudicial para las normas de convivencia merecedora de la aplicación de una medida correctora, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro y en la normativa reguladora de la convivencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) No tener una evaluación negativa de los módulos profesionales en el centro educativo cuya suma total sea superior a 240 horas.
d) Otros criterios a determinar por el centro educativo relacionados con el nivel de conocimientos, destrezas y competencia en términos de autonomía, responsabilidad, trabajo en equipo, resolución de problemas y toma de decisiones que le permita responder a los requerimientos mínimos a desempeñar en la empresa.
Los criterios establecidos en el aparatado 7 d) deberán quedar reflejados en el Proyecto Educativo y en las Programaciones Didácticas de los módulos profesionales debiendo ser comunicadas al alumnado con antelación al inicio de su formación en la empresa u organismo equiparado.
8. Si el centro educativo y/o el equipo docente lo considera necesario, en el régimen intensivo, podrán participar en las decisiones sobre la idoneidad de incorporar al alumnado a la fase de formación en empresa los representantes de las empresas u organismos equivalentes, así como el inspector o inspectora asignado al centro docente. Adicionalmente, las asociaciones empresariales y las agrupaciones de empresas podrán ser invitadas a participar en la toma de decisiones sobre la adecuación del alumnado a cada empresa y su disposición para integrarse en ella.
9. Si el estudiante no accede a la fase de formación en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo, continuará su formación en el centro educativo bajo el régimen general. En estos casos, antes de comenzar el periodo de formación en empresa u organismo equiparado en este régimen, el equipo docente, de forma colegiada, evaluará si el estudiante está en condiciones de acceder a dicha fase, según lo establecido en la instrucción tercera, punto 7 de esta resolución. En segundo curso, el estudiante podrá incorporarse al régimen intensivo debiendo completar en el total de los dos cursos al menos 701 horas de formación en empresa.
Cuarta. Planificación y distribución de la fase de formación en empresas u organismos equiparados.
1. La formación en empresa se podrá realizar en una o varias empresas u organismos equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo de las enseñanzas cursadas.
2. En los proyectos dual, todos los módulos profesionales deberán ser impartidos entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado. No obstante, a criterio de los equipos docentes se podrá decidir que un módulo profesional se desarrolle íntegramente en la fase de formación en el centro educativo, según las especificaciones del punto 6 y 7 de la presente instrucción.
En el caso de los ciclos de grado básico, los porcentajes de resultados de aprendizaje a trabajar durante la misma quedan referidos exclusivamente al currículo del ámbito profesional.
3. En ningún caso, un módulo profesional podrá desarrollar más del 65% de la duración total del mismo en la empresa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
4. La formación en empresa u organismo equiparado se podrá realizar en diferentes momentos del segundo y tercer trimestre del primer curso del ciclo formativo o curso de especialización, tendrá como premisa la flexibilidad y se realizará según criterio de cada equipo docente en función de las características de la oferta de formación, el régimen dual, la estacionalidad de las características del tejido productivo y la disponibilidad de plazas formativas en las empresas u organismos equiparados. Asimismo, se adaptará a las necesidades de horario y procesos de la empresa, acorde con el perfil profesional del título.
De igual forma, podrán realizarse en periodos iguales o distintos para un mismo grupo-clase. El equipo docente determinará si la fase de formación en empresa u organismo equiparado se realiza por todo el grupo-clase en el mismo periodo o si habrá distintos periodos en un mismo grupo.
5. Con carácter general, la formación en empresa u organismo equiparado contemplará alternancia entre el centro y la empresa para que el alumnado pueda compartir los aprendizajes en las diferentes empresas y así favorecer el aprendizaje global en el conjunto del alumnado.
En este sentido, la formación en empresa u organismo equiparado deberá contemplar una de estas dos opciones:
- Opción 1. Realización de la formación en centro y la formación en empresa, empresas u organismos equiparados, mediante el desarrollo de una serie de secuencias articuladas e integradas de los entornos formativo y laboral, organizados en intervalos diarios, semanales o mensuales.
- Opción 2. Realización de la formación en empresa u organismo equiparado en una única secuencia, preferentemente, en el tercer trimestre del curso académico. En este caso, la secuencia de formación en empresa u organismo equiparado deberá finalizar, al menos, 10 días lectivos antes de la primera sesión de evaluación ordinaria denominada 'junio 1'. Los estudiantes, una vez finalizada la estancia en empresa, se incorporarán a las clases lectivas habituales al objeto de que exista una secuencia final de formación en el centro en la que se compartan los aprendizajes en las diferentes empresas y así se favorezca el aprendizaje global en el conjunto del alumnado.
En la opción 2 se reservará un día de seguimiento en el centro cada 10 días de formación en empresa donde los tutores y el equipo docente deberán atender al alumnado con el fin de reforzar las competencias profesionales, y para la empleabilidad asociadas a los resultados de aprendizaje del Plan de Formación, así como resolver las dudas que el alumnado plantee y abordar los problemas detectados por el tutor o tutora dual de la empresa.
Las opciones 1 y 2, ya mencionadas, no precisan autorización específica de la Dirección General de Formación Profesional.
6. En el régimen general, los proyectos de formación en empresa u organismo equiparado que no contemplen ningún tipo de alternancia y/o no contemplen resultados de aprendizaje de todos los módulos profesionales deberán contar con autorización específica de la Dirección General de Formación Profesional.
A dicha autorización se adjuntará un informe que contenga las razones que justifiquen la casuística citada con una antelación previa de al menos 30 días al inicio de la formación en empresa u organismo equiparado. Este informe deberá detallar cómo se compensarán los periodos lectivos de aquellos módulos profesionales que no incluyen resultados de aprendizaje compartidos con la empresa u organismo equipado. Dicha solicitud deberá ser remitida a la Dirección General de Formación Profesional, que, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, decidirá.
7. En el régimen intensivo y en ejercicio de su autonomía, según el artículo 67.5 a) de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, cada centro educativo podrá ajustar y diseñar conjuntamente con la empresa u organismo equiparado esta fase, no obstante, será necesaria la autorización correspondiente por la Dirección General de Formación Profesional.
Los centros educativos deberán remitir 30 días antes del inicio de la formación en empresa a la Dirección General de Formación Profesional para su autorización, la propuesta de distribución horaria entre la fase en el centro y la fase en empresa u organismo equiparado y los resultados de aprendizaje que se trabajen de manera compartida en la fase de formación en empresa. En el caso de que los proyectos no contemplen ningún tipo de alternancia y/o no contemplen resultados de aprendizaje deberán adjuntar un informe que contenga las razones que justifiquen la casuística citada detallando cómo se compensarán los periodos lectivos de aquellos módulos profesionales que no incluyen resultados de aprendizaje compartidos con la empresa u organismo equipado.
Quinta. Convenio de colaboración con empresas u organismo equiparado.
1. Se podrá realizar la fase de formación en empresa en instituciones u organismos públicos cuando la competencia general de la oferta educativa coincida con el objeto del organismo público. La Consejería de Educación y Empleo suscribirá Convenios con los distintos órganos responsables del Gobierno de La Rioja, por lo que, los centros de trabajo dependientes de alguna Consejería del Gobierno de La Rioja no necesitarán la formalización del Convenio de Colaboración.
2. Los centros educativos y las empresas u organismos equiparados, deberán suscribir un Convenio de Colaboración de formación. El Convenio deberá contemplar, como mínimo, lo recogido en el artículo 156 del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, así como, lo que establezca al respecto la normativa en vigor que en esta materia ejerza la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Del mismo modo deberá:
a) Formalizarse por escrito conforme al modelo recogido en el Anexo 0 de esta resolución. Este convenio de colaboración deberá recogerse en el aplicativo informático que la administración establezca para tal fin y será firmado y sellado por el director o directora del centro y el representante legal de la empresa u organismo equiparado. Una copia sellada y firmada se guardará en el centro educativo y otra copia se enviará a la empresa u organismo equiparado.
b) El centro remitirá a la empresa la relación nominal de alumnado que accede a la formación en la empresa conforme al Anexo I de esta resolución. Esta documentación irá acompañada del Plan de Formación (Anexo II) acordada para cada alumno o alumna, incluyendo el período formativo de que se trate, las horas de asistencia a la empresa y su alternancia con el centro educativo. Asimismo, se deberán adjuntar las bajas académicas del alumnado y las modificaciones del Plan de Formación, si procede.
c) Las partes podrán proponer a la Dirección General de Formación Profesional, la inclusión de cláusulas adicionales que regulen situaciones determinadas y concretas, siempre que las mismas estén en concordancia con los resultados de aprendizaje de la formación y con las disposiciones legales vigentes en cada momento. Esta Dirección General resolverá si la propuesta se transforma en acuerdo entre las partes.
d) Este convenio estará vigente a partir de la fecha de su firma y hasta la finalización del Plan de Formación y cumplimentación y entrega por parte del tutor/a dual de empresa del Informe de Evaluación.
2. El resumen de los datos de todo el alumnado se formalizará una vez al comienzo y otra al final de la fase de formación en empresa de acuerdo al Anexo 1T que genera la Plataforma Racima. Este Anexo, sellado y firmado por la dirección del centro, se enviará al Servicio de Formación Profesional y, una vez que el Servicio de Inspección Técnica Educativa le dé el visto bueno, una copia se archivará en el centro educativo y otra en el Servicio de Formación Profesional.
Sexta. Plan de formación en la empresa u organismo equiparado.
1. El Plan de Formación es el documento donde se concreta el desarrollo y evaluación de la formación práctica curricular del alumnado en empresas u organismos equiparados. Este plan se concretará con los elementos que, como mínimo, se establecen el Anexo II de la presente resolución.
2. El equipo docente en coordinación con el tutor o tutora dual del centro y el tutor dual de la empresa u organismo equiparado trabajarán de manera coordinada junto al resto del equipo docente para diseñar el Plan de Formación de cada alumno y alumna, y contemplara lo establecido en el artículo 157 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. El Plan de Formación será único e individualizado para cada alumno o alumna en formación, incluido el alumnado en movilidad. Podrá ser modificado, a lo largo del desarrollo del periodo de la formación en empresa u organismo equiparado, cuantas veces se considere necesario para ajustarlo y adaptarlo a las necesidades de la empresa u organismo equiparado. Dichas modificaciones quedarán registradas en la aplicación informática establecida para tal fin.
4. El Plan de Formación deberá ser firmado por la persona responsable de la tutoría dual del centro, la persona responsable de la tutoría dual de la empresa u organismo equiparado y por el estudiante. Este Plan de Formación debidamente firmado y sellado se registrará en el expediente del estudiante.
5. El Plan de Formación de cada oferta educativa será aprobado por el Servicio de Inspección Técnica Educativa junto con las programaciones didácticas de los diferentes módulos profesionales.
No obstante, este Plan de Formación establece una previsión de inicio, pudiendo sufrir modificaciones y adaptaciones a lo largo de su desarrollo, además de posibles propuestas de mejoras. Todas estas cuestiones deberán recogerse en la memoria final del curso para ser tenidas en cuenta en los planes futuros.
Séptima. Asignación del alumnado a la formación en empresas u organismos equiparados.
1. El centro docente y las empresas u organismos equiparados participantes en el proyecto acordarán la organización general del proceso de selección, con arreglo a lo dispuesto en este apartado.
La asignación del alumnado se realizará conjuntamente por un representante de la empresa u organismo equiparado y los representantes del centro educativo en base a criterios objetivos de competencia, idoneidad, transparencia y objetividad descritos en el apartado siguiente.
2. Los equipos docentes deberán establecer al inicio del curso los criterios que se van a emplear en el procedimiento de asignación al alumnado de la empresa u organismo equiparado en el que se va a realizar la formación. Este procedimiento de asignación se realizará bajo los principios de transparencia y objetividad y debe contemplar las siguientes directrices:
- El alumnado debe realizar una solicitud en la que se señale la preferencia de las empresas u organismos equiparados en los que realizar la formación, conforme al Anexo IX.
- La asignación se realizará conjuntamente por un representante de la empresa y del centro en base a criterios objetivos de competencia e idoneidad establecidos por el centro y acordados con la empresa.
- Estos criterios deberán ser comunicados al alumnado en el primer trimestre del curso, conforme al procedimiento que determine el centro.
- Los criterios deben documentarse en el convenio o acuerdo suscrito con la empresa y reflejarse en la programación de cada módulo profesional.
- Entre los criterios a contemplar se encuentran, al menos, los siguientes: rendimiento en el período de formación en el centro, la asistencia a las actividades lectivas en el centro, así como otras relativas a niveles competenciales en cuanto a, entre otros, capacidad para el trabajo en equipo, para la toma de decisiones, para la innovación y la creatividad.
- Si tras la aplicación de los criterios objetivos de asignación hubiera dos o más personas ubicadas con la misma preferencia y una de ellas fuera una persona con discapacidad, el equipo docente deberá contemplar una prioridad en la asignación de la empresa u organismo equiparado a favor de la persona con discapacidad.
3. Para la organización general del proceso de asignación en el régimen intensivo, los centros educativos podrán invitar a las empresas participantes, asociaciones empresariales y /o agrupaciones de empresas a colaborar en sesiones informativas dirigidas al alumnado donde informarán al alumnado de las características del puesto de trabajo, de la actividad formativa que se realiza en la empresa u organismo equiparado y de las condiciones que regularán la relación laboral que establezcan. Posteriormente, el centro elaborará un listado inicial de todo el alumnado interesado en participar en el proyecto de dual intensivo, en el que se recogerán los resultados académicos obtenidos hasta la fecha por las personas solicitantes, así como su desarrollo competencial, madurez y capacidad para trabajar en equipo. El centro docente, en colaboración con las empresas u organismos equiparados participantes, a partir del listado inicial del centro y de los resultados de las pruebas de selección que pudieran realizar las empresas u organismos equiparados, determinará las personas solicitantes que se asignan a cada una de las empresas colaboradoras en el proyecto.
4. El centro educativo implementará medidas prioritarias para la asignación de plazas ofrecidas por empresas u organismos equivalentes, destinadas a personas con discapacidad. Esto garantizará sus derechos según la normativa vigente sobre accesibilidad universal y diseño para todos.
Los criterios de prelación que se pueden considerar en relación a las personas con discapacidad podrán ser:
- Grado de discapacidad: Se dará prioridad a aquellos estudiantes con un mayor grado de discapacidad.
- Situación socioeconómica: Las personas en situaciones económicas más desfavorables tendrán preferencia.
- Proximidad geográfica: Se favorecerá a quienes vivan más cerca del lugar de formación.
- Edad: Se puede considerar la edad, priorizando a jóvenes o adultos mayores según el contexto.
- Necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE): Se priorizará a quienes tengan necesidades educativas adicionales.
Octava. Jornadas de las estancias de formación en las empresas u organismos equiparado.
1. Corresponde a las personas responsables de la tutoría dual en el centro educativo, de forma consensuada con la empresa u organismo equiparado, fijar la propuesta de calendario y distribución horaria para la fase formativa en la empresa.
2. La formación en empresa u organismo equiparado se realizará coincidiendo con los días lectivos del centro educativo, cuya jornada respetará la jornada laboral ordinaria de la entidad colaboradora, sin que en ningún caso pueda sobrepasar las 8 horas diarias. En situaciones excepcionales, se podrá realizar la formación en empresa u organismo equiparado en días no lectivos conforme a los establecido en la instrucción novena de las presentes instrucciones.
3. Con el fin de facilitar la realización de las estancias formativas, para aquellos estudiantes que tienen un contrato de trabajo o están matriculados en otros estudios, se podrá compatibilizar con una cuantía máxima de 12 horas diarias, considerando la suma de la jornada laboral detallada en el contrato, el tiempo dedicado a la realización de los otros estudios, las estancias formativas y el tiempo dedicado a su formación en el centro educativo, si los hubiere.
4. Los estudiantes en formación no podrán realizar la formación en empresa en jornada nocturna. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. No obstante, en situaciones excepcionales, se podrán autorizar nocturnidades, previa solicitud en cada caso, a la Dirección General de Formación Profesional, que, previo informe de Inspección Técnica, decidirá. En la situación descrita anteriormente se tendrá en cuenta lo indicado en el apartado 4 de la instrucción novena.
Los estudiantes mayores de edad tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, de día y medio ininterrumpido entre las jornadas en el centro educativo y la empresa u organismo equiparado. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
No obstante, los descansos semanales y jornadas se ajustarán a lo establecido en los convenios colectivos de aplicación en la empresa.
5. En el caso de que la empresa u organismo equiparado tenga como modalidad la de teletrabajo y considere que la formación práctica podría darse en esta modalidad, la empresa u organismo equiparado deberá dotar al alumno o alumna de las herramientas informáticas para su realización. Esta modalidad debe estar considerada en el Plan de Formación establecido para este alumnado y autorizada por la Dirección General de Formación Profesional.
Novena. Situaciones excepcionales en el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado.
1. Se podrá realizar la estancia de formación en empresa u organismo equiparado en centros educativos públicos de La Rioja que tendrá carácter excepcional y requerirá solicitud, en cada caso, a la Dirección General de Formación Profesional. Se exceptuarán las escuelas infantiles que tengan reconocimiento de empresa u organismo equiparado.
Los centros educativos concertados podrán tener la consideración de empresa u organismo equiparado a efectos de realización del periodo de formación en empresa, previa solicitud, en cada caso, a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, debiendo formalizar el Convenio de Colaboración conforme al Anexo 0 presente en estas instrucciones.
2. El desarrollo de la estancia en empresa u organismo equiparado se podrá organizar con posterioridad a la finalización del periodo lectivo para cada curso académico coincidente con el desarrollo de la actividad económica propia del perfil profesional del título, previa solicitud en cada caso, a la Dirección General de Formación Profesional, que, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, decidirá.
3. El desarrollo de la estancia en empresa u organismo equiparado que se realicen en el marco de ofertas formativas cuyo sector tenga un funcionamiento productivo incompatible con la fragmentación de los tiempos en primero y segundo curso o cuando por insuficiencia de puestos formativos no se pueda realizar, en, al menos, dos cursos necesitan autorización por parte de la Dirección General de Formación Profesional, que, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, decidirá.
4. Se consideran las siguientes situaciones excepcionales:
a) Los días no lectivos de festividades locales, exceptuando los dos días festivos del calendario laboral de la localidad o de la Comunidad Autónoma donde el estudiante realice la estancia formativa, y el día de la Comunidad Educativa, podrán utilizarse como periodos de realización de la fase de formación en empresa.
La realización de la formación práctica en empresa u organismo equiparado fuera de la jornada lectiva (sábados y domingos), festividades laborales, y los declarados como periodo vacacional escolar (Semana Santa y Navidad), así como, los declarados como no lectivos por la Administración Educativa de La Rioja y nocturnidades, podrán utilizarse como periodos de realización de la fase de formación en empresa previa solicitud a la Dirección General de Formación Profesional a través del Anexo X de esta resolución, que, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, decidirá .
La solicitud de autorización excepcional, siempre que el alumnado acepte utilizarlos mediante el Anexo X-A irá acompañada de:
- La justificación razonada de su necesidad.
- El periodo y horario de realización, así como, si fuera necesario, la distribución semanal de las jornadas.
- El sistema y condiciones establecidos para el seguimiento de las actividades que garanticen el control tutorial.
En dicha solicitud, se deberán concretar los resultados de aprendizaje y las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el Plan de Formación que no puedan desarrollarse en los periodos lectivos, debido a la naturaleza de la actividad.
Toda la información referente a los periodos no lectivos autorizados descritos en este apartado deberán ser comunicados al alumnado antes del inicio de la fase de formación en empresa.
b) Los periodos de formación en empresa u organismo equiparado que el alumnado realice en movilidad. Se consideran las siguientes situaciones:
1º. Aquellas que se realicen dentro del marco del plan de internacionalización del centro, a través de los proyectos Erasmus +: no necesitan autorización por parte de la Dirección General de Formación Profesional.
2º. Aquellas que se realicen fuera de la localidad del centro educativo, siempre que se realicen en la Comunidad Autónoma de La Rioja: no necesitan autorización por parte de la Dirección General de Formación Profesional.
En este supuesto, se considerarán periodos no lectivos sujetos a autorización los festivos del calendario laboral de la localidad donde se realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
3º. Aquellas que se realicen fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja donde se encuentra situado el centro educativo a menos de 60 km: no necesitan autorización por parte de la Dirección General de Formación Profesional.
En este supuesto, se considerarán periodos no lectivos sujetos a autorización los festivos del calendario laboral de la localidad y/o Comunidad Autónoma donde se realice el periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
4º. Aquellas que se realicen fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja donde se encuentra situado el centro educativo a más de 60 km: necesitan autorización por parte de la Dirección General de Formación Profesional, que, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, decidirá.
En este supuesto, se considerarán periodos no lectivos sujetos a autorización los festivos del calendario laboral de la Comunidad Autónoma y/o localidad donde se realice el periodo de formación en empresa. No obstante, los estudiantes empadronados o con un contrato de trabajo en otra Comunidad Autónoma a más de 60 km, podrán realizar el periodo de formación en empresa en su entorno de residencia o trabajo. Esta circunstancia deberá justificarse en el centro educativo mediante un certificado de empadronamiento o un contrato de trabajo que se adjuntará al expediente académico del alumnado.
El tutor/a dual del centro educativo deberá especificar mediante un informe dirigido al Servicio de Inspección Técnica Educativa y al Servicio de Formación Profesional, los medios telemáticos a utilizar para el seguimiento de la estancia formativa en todos los casos donde no sea posible un seguimiento presencial por la distancia a la empresa u organismo equiparado. En el caso de que el Servicio de Inspección Técnica Educativa no considere que los medios que se proponen son suficientes, emitirá un informe a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para que notifique al tutor o tutora su deficiencia para que la corrija o no dé por buena la realización de la fase de formación en empresa en dicha empresa u organismo equiparado.
Décima. Funciones a desarrollar por los agentes y empresas u organismos equiparados para el desarrollo de los planes formativos.
1. Empresas u organismo equiparados.
La empresa u organismo equiparados se deberá comprometer a cumplir con lo establecido en el artículo 153.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
La empresa u organismo equiparado deberá dotar al alumno o alumna de las herramientas informáticas para la realización de teletrabajo, en el caso de que tenga esta modalidad laboral y considere que la formación práctica podría darse bajo estas circunstancias.
Además de lo establecido en el apartado anterior, la empresa u organismo equiparado se compromete:
a) Facilitar la realización de las estancias de formación en las áreas correspondientes y a promover en su personal una actitud formativa positiva hacia los estudiantes.
b) Garantizar la utilización de sus instalaciones y recursos necesarios para la realización de las estancias de formación. Determinará el número de estudiantes que puede atender y asignará un puesto a cada estudiante, en función de los recursos disponibles y de los objetivos perseguidos.
c) Asumir las obligaciones que en materia de prevención de riesgos les corresponda según la legislación vigente, proporcionando información de las medidas de prevención y protección existentes tanto en el centro de trabajo como en el puesto, así como, las medidas de emergencia y evacuación. Asimismo, deberá asegurar las mejores condiciones para el desarrollo seguro de las prácticas formativas, supervisando que los estudiantes cumplan con las medidas de seguridad y salud. Cuando el puesto formativo lo requiera, deberá proporcionar al alumnado en formación, los equipos de protección correspondientes, así como el distintivo que les identifique como alumnado de formación profesional en formación.
d) A no cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumnado que realice actividades formativas en el mismo. En todo caso, antes del comienzo, las organizaciones sindicales con representación, serán informadas de la estancia de los estudiantes y su condición de estudiantes en formación.
e) Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor o tutora dual del centro educativo para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y evaluación del plan de formación del alumnado en formación.
f) Facilitar el desarrollo de las actividades formativas acordadas con el centro educativo.
g) Aportar el equipamiento y el material fungible necesario para el desarrollo de la actividad formativa que tenga lugar en sus instalaciones.
h) Facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso del estudiante en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
i) Cumplir y hacer cumplir al alumnado las normas de seguridad e higiene en el trabajo que estén vigentes en cada momento.
j) Controlar la asistencia del alumnado en formación, comunicando la asistencia/ausencia en los periodos planificados con una periodicidad, al menos, semanal.
2. Tutor o tutora de empresa u organismo equiparado.
Serán cometidos del tutor o tutora de dual de empresa u organismo equiparado lo establecido en el artículo 162 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
La empresa, conjuntamente con la Administración Educativa de La Rioja, llevarán a cabo el reconocimiento de las personas que ejerzan funciones como tutor o tutora dual de empresa en los siguientes términos:
a) Podrá emitirse certificación a los tutores o tutoras de una empresa u organismo equiparado por el tiempo dedicado a las labores de tutoría, seguimiento y evaluación de los estudiantes que se encuentren realizando la fase de formación en empresa.
b) La suma de las horas certificadas a la totalidad de trabajadores de la empresa, no podrá superar en ningún caso el número total de horas de formación en empresa realizadas por los estudiantes en dicha empresa.
c) El reparto de horas a certificar entre los trabajadores participantes en labores de tutoría y/o atención directa y personalizada con el alumnado, será competencia exclusiva del tutor o tutora dual del centro educativo.
d) El secretario o secretaria del centro educativo será el encargado de emitir las certificaciones solicitadas por los tutores duales del centro, con el visto bueno de la persona responsable de la dirección del centro, conforme al Anexo XI de la presenta resolución. Estas certificaciones se emitirán previa solicitud, en su caso, del tutor/a dual del centro mediante el Anexo XII de esta resolución. Dicho anexo deberá estar firmado y sellado por el responsable de la empresa u organismo equiparado y por el tutor dual del centro educativo.
3. Centros educativos.
Los centros educativos remitirán a la Dirección General de Formación Profesional el resumen de los datos de todo el alumnado, las horas totales, fecha de inicio y finalización de la estancia de formación en la empresa u organismo equiparado, así como el horario de la jornada laboral que recoge de la relación nominal de estudiantes que realizarán las estancias de formación en la empresa u organismo equiparado mediante en el Anexo 1T.
Los centros educativos deberán proporcionar la formación inicial del alumnado en los relativo a medidas de prevención en riesgos laborales y del uso de equipos de protección individual que se utilizan de manera genérica en el sector en el que se realiza su formación. Para ello, los directores/as deberán acreditar antes del inicio de las estancias formativas que el alumnado ha adquirido las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico de Prevención en Riesgos laborales.
4. Equipo docente de centro.
Todo el profesorado que forme parte del equipo docente deberá:
a) Participar en el diseño y planificación del Plan de Formación en base a la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro y empresa.
b) Asistir a las reuniones de coordinación que convoque el tutor o tutora dual.
c) Participar en los seguimientos, control de tareas y evaluación del Plan de Formación, para su consideración en la valoración del cumplimiento de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional.
d) Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro.
5. Tutor o tutora dual del centro educativo.
El tutor o tutora dual del centro es el profesorado perteneciente a la familia profesional que forma parte del equipo educativo del alumnado que realiza la formación práctica. Se asignará un tutor o tutora dual del centro educativo por cada grupo de primer curso que realice la fase de formación en empresa en el citado curso.
Serán funciones del tutor o tutora de centro:
a) Promover el contacto entre el alumnado y las empresas u organismos equiparados asignados, con la mayor antelación posible y una vez superadas las competencias básicas en prevención de riesgos laborales.
b) Coordinar la elaboración del Plan de Formación entre el equipo educativo y la empresa u organismo equiparado.
c) Preparar a la persona en formación para su incorporación a los períodos de formación en empresa u organismo equiparado, poniendo el énfasis en aquellas competencias profesionales y para la empleabilidad necesarias para esta formación, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario.
d) Gestionar la documentación necesaria para llevar a cabo las acciones derivadas del acuerdo para la actividad formativa.
e) Realizar visitas a las empresas u organismos equiparados y llevar a cabo las actuaciones de revisión del plan de formación, así como la valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
f) Trasladar al resto del equipo educativo los resultados de aprendizaje adquiridos por el alumnado, a efectos de seguimiento, evaluación y calificación del módulo profesional.
g) Velar por el aprovechamiento correcto del alumno o alumna de su estancia formativa en la empresa, incorporando los ajustes necesarios.
h) Incorporar los principios de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, y de no discriminación por razón de discapacidad, de las personas en relación a la formación en la empresa u organismo equiparado.
i) Promover la participación del alumnado en proyectos de internacionalización, gestionando junto a la figura del coordinador o coordinadora de estos proyectos, los trámites necesarios para que el alumnado seleccionado realice las movilidades previstas.
j) Informar al alumnado de su evolución durante el período formativo en la empresa u organismo equiparado.
k) Realizar las gestiones propias referidas a la inclusión del alumnado en prácticas en el Sistema de Seguridad Social.
l) Asistir a las reuniones que tanto el tutor/a dual del grupo como el coordinador/a de la formación en empresa convoquen para la organización de dicha formación.
El profesor/ra tutor/ra dual responsable de la fase de formación en empresa, que será a su vez tutor/ra del grupo, dedicará hasta cuatro horas lectivas semanales a las actividades y funciones propias recogidas en el apartado anterior y de la tutoría de grupo. Esta reducción horaria, teniendo en cuenta los datos de matrícula de inicio de curso, se aplicará según el siguiente baremo:
1º. Ciclos Formativos o Cursos de Especialización con 10 alumnos/as o menos: reducción de 2 períodos lectivos.
2º. Ciclos Formativos o Cursos de Especialización con 11 a 20 alumnos/as: reducción de 3 períodos lectivos.
3º. Ciclos Formativos o Cursos de Especialización con más de 20 alumnos/as: 4 periodos lectivos
6. Coordinador/ra del centro educativo de la formación en empresa u organismo equiparado.
En los centros educativos sostenidos con fondos públicos que cuenten con más de dos Familias Profesionales con alumnado realizando estancias de formación en empresa y más de 300 alumnos/as cursando un Grado D o un Grado E, existirá un/a Coordinador/a General de Formación en empresa u organismo equiparado, con el objetivo de coordinar a los/as tutores/as duales generales del centro.
Las funciones de la persona responsable de la coordinación general de formación en empresa u organismo equiparado serán:
a) Asesoramiento y apoyo de la dimensión dual en toda la oferta del centro.
b) Colaborar junto con los/as tutores/as duales del centro es la búsqueda y selección de empresas.
c) Establecimiento y desarrollo de las relaciones entre el centro de Formación Profesional y las empresas u organismos equiparados, en colaboración con los organismos intermedios como cámaras de comercio, asociaciones empresariales y clústeres de empresas, entre otros.
d) Comunicación con la Dirección General de Formación Profesional en lo concerniente con la formación en empresa u organismo equiparado.
e) Potenciación de la participación e implicación de las empresas y organizaciones en la formación en empresa u organismo equiparado.
f) Participación activa en la formación de tutores/as de empresa u organismo equiparado.
g) Aseguramiento de la calidad en el proceso de gestión de la formación en empresa u organismo equiparado, en especial en la aplicación de los criterios de selección.
h) Distribución equilibrada de asignaciones entre empresas y organizaciones, considerando diversos factores como el ciclo formativo, el sector productivo, etc., promoviendo la equidad en los perfiles profesionales, el género de las personas en formación y los niveles académicos.
i) Asesorar a los/as tutores/as duales generales que se puedan incorporar durante el curso y convocar las reuniones que sean necesarias para la correcta organización de la formación en empresa.
j) Utilización de la retroalimentación generada con todas las partes implicadas en la formación en empresa u organismo equiparado, como mejora de la gestión centralizada.
k) Supervisión del seguimiento de la inserción laboral realizada por las personas responsables de la tutoría dual en el centro.
l) Dinamización, y en su caso creación, de la bolsa de empleo.
Para las funciones reseñadas en el apartado anterior se dispondrá de los siguientes periodos lectivos semanales:
Tres Familias Profesionales | Más Tres Familias Profesionales | |
Hasta 300 estudiantes: | 2 periodos lectivos | 3 periodos lectivos |
Entre 301 hasta 500 estudiantes: | 3 periodos lectivos | 4 periodos lectivos |
Entre 501 hasta 700 estudiantes : | 4 periodos lectivos | 5 periodos lectivos |
Más de 700 estudiantes: | 5 periodos lectivos | 6 periodos lectivos |
7. Alumnado.
Los estudiantes que realicen la fase de formación en empresa se deberán comprometer a cumplir con lo establecido en el artículo 153, 3) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y para ello, firmarán un compromiso de conformidad conforme al Anexo XIII de esta resolución.
Además, cada estudiante en formación que desarrolle su actividad en el marco del presente acuerdo se compromete a:
a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido.
b) Cumplir con las normas establecidas, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.
d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado y al tutor/a dual del centro educativo cualquier ausencia con la antelación que sea posible.
f) El alumnado respetará las normas de confidencialidad sobre las tareas asignadas, durante el periodo de la estancia de formación, así como una vez finalizado. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
Undécima. Exenciones de la formación práctica.
1. La exención de la formación en empresa u organismo equiparado solo podrá solicitarse en las ofertas cursadas en el régimen general.
2. Podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral correspondiente a seis meses a tiempo completo, o su equivalente, para el grado E, y un año a tiempo completo, o su equivalente, para los grados D, que se corresponda con la formación cursada. A estos efectos se podrán aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores al momento de la solicitud.
3. La solicitud de exención podrá presentarse desde primer curso. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 177 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en base a los siguientes documentos:
a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y
- Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y
- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Para becarios: Certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
d) Para personas voluntarias: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
4. La solicitud de exención, junto con la documentación aportada, se presentará por parte del interesado/a en la secretaría del centro educativo donde se haya formalizado la matricula al menos 30 días antes del comienzo de las estancias formativas en empresa u organismo equiparado, conforme al Anexo XIV de esta Resolución.
En caso de estar matriculado en un centro privado, éste trasladará la solicitud, para su evaluación, al Instituto de Enseñanza Secundaria en el que figure el expediente académico del solicitante. A la solicitud se adjuntará copia de los documentos presentados, junto con un informe firmado por la Dirección del centro privado, acerca de la adecuación de las actividades realizadas en la empresa para alcanzar los resultados de aprendizaje del ciclo formativo.
La solicitud de exención, con todos los documentos presentados, será evaluada por una comisión integrada por:
- La Jefatura de Estudios.
- El/La Secretario/a.
- El coordinador/a de la formación en empresa.
- La Jefatura del Departamento de la Familia Profesional correspondiente.
Las decisiones se recogerán en un Acta, así como la propuesta de exención total o parcial de la formación en empresa u organismo equiparado si procediera. En el caso de exención parcial se determinará la programación y la duración de la formación en empresa u organismo equiparado que debe realizar, así como, los resultados de aprendizaje que se han de obtener.
El director/a del centro educativo enviará la propuesta de resolución conforme al Anexo XV de esta resolución a través del sistema de comunicaciones ABC del Gobierno de La Rioja al Director General de Formación Profesional que, será, quien decida la exención en los términos previstos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
5. El director /a trasladará al alumno/a la decisión adoptada por la Administración, y en su caso, la programación y la duración de la formación en empresa u organismo equiparado que debe realizar, así como, los resultados de aprendizaje que se han de obtener.
Cuando se trate de un centro privado, la Dirección trasladará a dicho centro el resultado de la solicitud de exención, informando al estudiante de la resolución adoptada.
6. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se recogerá en los documentos de evaluación, no afectando a las calificaciones de los módulos profesionales a los que pertenezcan los resultados de aprendizaje compartidos entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado.
La documentación presentada por el alumnado, así como la elaborada en el proceso de exención, se archivará en su expediente académico.
Duodécima. Medidas de atención a los estudiantes que no puedan acceder a la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
1. Los estudiantes que no puedan acceder a la fase de formación en empresa u organismo equiparado permanecerán en el centro docente hasta finalizar el curso académico correspondiente. El equipo docente organizará las actividades lectivas necesarias para que estos estudiantes puedan alcanzar los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y establecerá los mecanismos de recuperación necesarios para la evaluación y calificación en la evaluación final de dichos módulos.
2. Estos estudiantes deberán realizar la totalidad de la fase de formación en empresa u organismo equiparado correspondiente al régimen que estén cursando, en el segundo curso del ciclo formativo.
Decimotercera. Seguimiento y evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado.
1. El seguimiento de las actividades detalladas en el Plan de Formación se recogerán conforme al Anexo XVI de esta resolución. Para la valoración de estas actividades y para seguimiento del alumnado, la persona responsable de la tutoría dual en el centro educativo programará visitas periódicas a la empresa u organismo equiparado y reuniones programadas en el centro educativo.
Las incidencias que obliguen a modificar o rescindir el acuerdo de colaboración entre el estudiante y la empresa se recogerán conforme al Anexo H de esta resolución. Este Anexo firmado y sellado deberá ser enviado al Servicio de Formación Profesional.
2. La evaluación de los resultados de aprendizaje incorporados en el Plan de Formación y que incluyan total o parcialmente un periodo de formación en empresa u organismo equiparado será coordinado entre todas las personas implicadas y se ajustará a lo específicamente establecido en el artículo 163 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En todo caso, la decisión final sobre la evaluación y calificación de cada módulo profesional será responsabilidad última del o de la docente, tomando como referencia la globalidad del módulo. En caso de que se produjera una discrepancia entre el criterio del o la docente y la empresa u organismo equiparado determinante para la superación o no del o los módulos y, en su caso, del ciclo, se dará traslado al equipo docente que, de manera colegiada, resolverá en un sentido u otro.
3. El Informe de Evaluación sobre la estancia del alumno o alumna en la empresa será elaborado por el tutor/a dual del centro, con la colaboración del equipo educativo correspondiente conforme al Anexo III. Este informe será trasladado al tutor dual de la empresa para su cumplimentación y valoración.
4. El tutor/a dual de empresa u organismo equiparado valorará la estancia de la alumna o del alumno en la empresa. En primer lugar, valorará cada resultado de aprendizaje planificado durante la estancia de la alumna o del alumno, utilizando los términos 'superado', 'no superado'. Si algún resultado de aprendizaje se valora como
no superado', el tutor/a dual deberá motivarlo en el campo de observaciones del informe. Además de la valoración de los resultados de aprendizaje, el tutor/a dual de empresa llevará a cabo un análisis cualitativo de la estancia formativa del estudiante. Este análisis cualitativo valorará las competencias profesionales de la alumna o del alumno y su preparación para la empleabilidad, proporcionando una visión global del desarrollo de la alumna o del alumno durante su estancia en la empresa.
El tutor/a dual de centro colaborará con el tutor dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.
5. Con base en la información recopilada anteriormente, adicionalmente el tutor/a dual de centro incluirá en el Informe de Evaluación de la estancia en la empresa una valoración global de la misma. Esta valoración se expresará en términos de 'Apto', 'No apto'. Ambos tutores colaborarán estrechamente para acordar esta valoración global, asegurándose de que refleje de manera adecuada tanto el análisis de las actividades realizadas por los estudiantes en la empresa para cada resultado de aprendizaje planificado, como el desarrollo de las competencias profesionales y las habilidades para la empleabilidad asociadas al título de formación profesional cursado, especialmente aquellas que guardan relación con la fase de formación en la empresa. Aunque esta valoración debe ser consensuada entre ambos tutores, el responsable último de la valoración global de la estancia de formación en empresa será el tutor/a dual del centro.
6. El Informe de Evaluación que se incluirá en el expediente del alumno o de la alumna, se proporcionará al equipo docente con la debida anticipación para la evaluación del grupo al que pertenezca el alumnado participante, antes de la primera sesión de evaluación ordinaria denominada 'junio 1'.
Cuando la fase de formación en empresa sea evaluada con posterioridad a la primera sesión de evaluación ordinaria denominada 'junio 1', el tutor/a dual del grupo proporcionará al equipo docente el Informe de Evaluación con la debida anticipación para la evaluación del grupo al que pertenezca el alumnado participante, antes de la segunda sesión de evaluación ordinaria denominada 'junio 2'.
Asimismo, cuando la fase de formación en empresa se evalúe después del periodo lectivo del curso escolar, el Informe de Evaluación será custodiado en el centro educativo para el ajuste de evaluación posterior necesario para determinar la calificación final del módulo profesional en el segundo curso.
Decimocuarta. Ajuste de la calificación de los módulos profesionales cuyos resultados de aprendizaje se imparten en la empresa u organismo equiparado.
1. La calificación final de los módulos profesionales cuyos resultados de aprendizaje se imparten en la empresa u organismo equiparado será responsabilidad del profesorado del centro de formación profesional, teniendo en cuenta las valoraciones de los tutores duales de centro y de empresa y las actividades desarrolladas en la misma.
2. El docente responsable de cada módulo profesional en el centro docente ajustará su evaluación, y posterior calificación, en función del Informe de Evaluación de la estancia en empresa correspondiente.
3. En situaciones en las que los módulos profesionales no completen la fase de formación en empresa, ya sea porque no se haya iniciado o finalizado se les asignará la calificación de 'No evaluado' (NE), seguido de la calificación obtenida por el alumno o por la alumna en el módulo profesional durante la fase correspondiente en el centro.
En situaciones en las que la fase de formación en empresa no se haya superado se les asignará la calificación de 'No apto' (NA), seguido de la calificación obtenida por el alumno o por la alumna en el módulo profesional durante la fase correspondiente en el centro.
4. Las calificaciones (del 5 al 10) acompañadas de la abreviatura NE o NA indicarán que un módulo profesional ha superado la fase de formación en el centro. En el expediente académico del estudiante se conservarán aquellas calificaciones positivas de la fase de centro que sean iguales o superiores a cinco puntos. Estas calificaciones serán consideradas durante el proceso de promoción al segundo curso y en cualquier ajuste de evaluación posterior necesario para determinar la calificación final del módulo profesional.
5. La designación como 'No evaluado' no consumirá convocatoria y permitirá al estudiante completar la fase de formación en empresa en un momento posterior.
La designación como 'No apto' consumirá una convocatoria de la fase de formación e empresa y permitirá al estudiante repetir la fase de formación en empresa en un momento posterior.
Decimoquinta. Programaciones didácticas.
En lo referente a la formación en empresa u organismo equiparado, las programaciones didácticas deberán contener, al menos:
a) Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada módulo profesional que vayan a desarrollarse en la empresa u organismo equiparado.
b) Los criterios de evaluación para el ajuste de la calificación final del módulo profesional en función del Informe de Evaluación de la estancia en empresa.
c) Los criterios de asignación del alumnado para la formación en empresa u organismo equiparado.
d) Las medidas a aplicar en caso de discapacidad o necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado durante el periodo de formación en empresa.
e) Los criterios de recuperación del módulo profesional.
Las programaciones didácticas de primer curso serán flexibles debiendo adaptarse a los cambios que se produzcan durante el proceso de aprendizaje del alumnado. La memoria final se ajustará fielmente a los resultados de aprendizaje que se hayan trabajado realmente en la empresa u organismo equiparado.
La fecha de entrega de la programación didáctica al Servicio de Inspección Técnica Educativa será anterior al 14 de marzo de 2025.
Decimosexta. Número de convocatorias de cada estancia de formación en empresa.
1. El alumnado podrá realizar la formación en empresa como máximo en dos ocasiones en el marco de una oferta formativa, tanto la formación en empresa que se realiza en el primer curso como la realizada en segundo curso.
2. Los estudiantes cuyos Informes de Evaluación muestren resultados de aprendizaje tanto superados como no superados, y cuya valoración global de la formación en la empresa sea 'NO APTO', deberán repetir todas las horas de formación en empresa asignadas al curso correspondiente. En consecuencia, habrá agotado una de las dos convocatorias disponibles en el marco de una oferta formativa.
3. Los estudiantes deberán recuperar las jornadas de ausencia en la empresa u organismo equiparado hasta alcanzar el número de horas establecido para cada período de estancia.
4. Los estudiantes que no completen la totalidad de la estancia de formación en empresa durante un mismo curso escolar deberán repetir íntegramente las horas correspondientes a dicho período de formación en empresa.
5. Los estudiantes que deban repetir la fase de formación en empresa, ya sea porque no la hayan superado o porque no la hayan iniciado y o finalizado en un mismo curso escolar, deberán realizar dicha fase antes del comienzo de la estancia formativa en empresa correspondiente al segundo curso.
Decimoséptima. Aplazamiento de la formación en empresa.
1. El aplazamiento de la formación en empresa en un mismo curso académico deberá contar con la autorización específica de la Dirección General de Formación Profesional y deberán ir acompañadas de un informe que contenga las razones que justifiquen dicho aplazamiento, con una antelación previa de al menos 15 días a la incorporación o reincorporación en empresa u organismo equiparado. La Dirección General de Formación Profesional resolverá previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa.
Dicho informe deberá ser firmado tanto por el director/a, como por el tutor/a dual del centro educativo del centro.
2. Las circunstancias por las que se podrá solicitar el aplazamiento de la formación en empresa en un mismo curso académico serán:
a) Falta de disponibilidad de puestos formativos o la dificultad del centro educativo para localizar centros de trabajo que ofrezcan puestos formativos con una duración de jornada suficiente para que la alumna o el alumno complete las horas de duración previstas para la formación en empresa antes de la finalización de los periodos lectivos del curso académico.
b) Enfermedad prolongada, circunstancias asociadas a discapacidad o accidente que condicione o impida la normal dedicación a la actividad y supongan la interrupción de las actividades en la empresa u organismo equiparado o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista.
c) Obligaciones de tipo personal o familiar, apreciadas por la directora o por el director del centro que condicionen o impidan la normal dedicación a la actividad y supongan la interrupción de las actividades en el centro de trabajo o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista.
e) Desempeño de un puesto de trabajo que suponga la interrupción de las actividades de la fase de formación en empresa o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista.
f) Alumnado que no haya superado la formación en prevención de riesgos laborales en el momento en que el grupo se incorpora a la estancia formativa en empresa, pero supera dicha formación en la primera o segunda sesión de evaluación ordinaria denominada 'junio 1' o 'junio 2'.
g) Alumnado cuya situación académica, personal y/o administrativa impida u obstaculice el acceso a la formación en empresa en el momento en que el grupo se incorpora a la estancia formativa en empresa.
3. Se podrá realizar la estancia en la empresa, por las razones incluidas en el apartado anterior, en un momento posterior dentro de un mismo curso académico. Esta estancia realizada con posterioridad a la finalización del periodo lectivo para cada curso académico, respetará en todo caso un mes de vacaciones al año.
Decimoctava. Interrupción en la formación en la empresa.
1. La participación de una alumna o alumno en la estancia de formación en empresa podrá concluirse por acuerdo mutuo entre las partes o mediante denuncia reglamentaria, previa comunicación formal de alguna de ellas. Además, la participación podrá finalizarse por causas de fuerza mayor que impidan el desarrollo de las actividades programadas, tales como accidente, enfermedad, cuestiones de salud relacionadas con discapacidad, riesgo durante el embarazo, maternidad o paternidad, incumplimiento de las cláusulas acordadas, del plan formativo o, en su caso, por inadecuación pedagógica de las actividades.
2. Asimismo, la dirección del centro docente, ya sea de oficio, ya sea a solicitud de la empresa, y previa audiencia del interesado, podrá decidir la suspensión temporal o la exclusión de un alumno o alumna de una estancia de formación en empresa, conforme a lo estipulado en la reglamentación del centro docente o en el régimen de infracciones y sanciones establecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
3. En caso de que la estancia de formación en la empresa se interrumpa por causas no imputables al alumno o alumna, el centro docente implementará las medidas necesarias para asegurar la continuidad de dicha formación. Según el modelo de formación aplicado, el centro gestionará la asignación del alumno en una nueva empresa para continuar su formación. Si las circunstancias lo permiten, se podrá extender la estancia en la empresa en la que se hubiese interrumpido las prácticas.
4. Si la formación en la empresa se interrumpe debido a las circunstancias mencionadas en el apartado 2 de esta instrucción, el tutor dual del centro no podrá buscar una nueva empresa ni extender la duración del Plan de Formación para ese curso académico. En este caso, la interrupción se considerará como una convocatoria consumida de la fase de formación en la empresa. El alumno o alumna regresará al centro docente para continuar su formación. El equipo docente establecerá un plan formativo de actividades que el alumno o la alumna seguirá hasta la finalización del curso académico correspondiente.
Decimonovena. Alumnos menores de 16 años.
1. Los alumnos menores de 16 años matriculados en el primer curso de los ciclos formativos de grado básico o, en su caso, de grado medio que, al inicio de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, no hayan alcanzado la edad mínima para incorporarse a la misma, deberán aplazar esta formación para su desarrollo en el segundo curso. En este caso, el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado correspondiente al total del ciclo formativo en un único periodo, en el segundo curso.
2. En cualquier caso, los estudiantes que, por ser menores de dieciséis años, no hayan podido incorporarse a la empresa u organismo equiparado en los periodos previstos por el centro con carácter general, continuarán su formación en el centro docente, siguiendo el plan formativo de actividades que el equipo docente determine.
Vigésima. Ciclos LOGSE.
En relación con los ciclos LOGSE aún en vigor, quedan recogidos con la ordenación del Sistema de Formación Profesional, sin alteración alguna. No se verán afectados por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Estos ciclos mantendrán el módulo de FCT y su distribución modular y horaria que venía desarrollando de acuerdo con la normativa básica y autonómica que le sea de aplicación.
Vigesimoprimera. Ciclos LOE regulados por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
La implantación del nuevo sistema de formación profesional dual supone la extinción del módulo de Formación en Centros de Trabajo en el curso 2025-2026. No obstante, se garantizará la posibilidad de cursar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo hasta el curso académico 2026- 2027 únicamente para el alumnado cuyo plan de estudios se extinga. Los estudiantes matriculados en el Centro Integrado de Educación a Distancia de La Rioja que iniciaron su formación en el curso 2023/2024, podrán cursar el módulo de Formación en Centros de Trabajo hasta el curso 2027/2028.
Vigesimosegunda. Inclusión en el Sistema de Seguridad Social del alumnado en prácticas no remuneradas.
1. El alumnado que realice la fase de formación en empresa u organismo equiparado en el régimen general quedará comprendido como asimilado a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
A tales efectos, los centros educativos determinarán con los representantes de las empresas u organismos equiparados quien se establece como sujeto obligado de cara al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
En el Convenio de Colaboración que se suscriba entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado quedará recogido quien asume la condición de empresario a efectos de las obligaciones con la Seguridad Social.
En el caso de que el cumplimiento de las obligaciones con Seguridad Social corresponda a los centros educativos, la Consejería de Educación y Empleo asumirá, por delegación de los centros educativos, la gestión de las altas y bajas, así como, las cotizaciones correspondientes.
2. En el régimen intensivo, tanto en el caso de prácticas formativas remuneradas mediante el sistema de beca o contrato de formación, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.
Vigesimotercera. Desplazamientos para el profesorado de centros públicos.
1. Los gastos ocasionados por el seguimiento de las estancias formativas en empresa u organismo equiparado serán indemnizables a las personas responsables de su tutoría, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Rioja. A tal efecto, la dirección de los centros públicos remitirá al Servicio de Formación Profesional los Anexos V y VI debidamente cumplimentados al finalizar cada periodo de formación en centro de trabajo (febrero-junio).
2. La justificación de salida del centro para el seguimiento de las estancias de formación queda reflejado conforme al Anexo XVII de esta Resolución. Este Anexo debidamente cumplimentado se entregará a jefatura de estudios.
Vigesimocuarta. Antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
En los casos en que la persona en formación sea menor de edad durante su estancia en empresa al amparo del presente convenio (acuerdo) de colaboración, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
La empresa será responsable ante la Administración del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada Ley Orgánica, a cuyo efecto, con carácter previo al inicio de las actividades, deberá recabar de las personas que vayan a estar en contacto con menores de edad, la correspondiente certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el cese inmediato de la relación laboral por cuenta ajena o de las prácticas no laborales. No obstante, siempre que fuera posible, en atención a las circunstancias concurrentes en el centro de trabajo y a la actividad desarrollada en el mismo, la empresa podrá efectuar un cambio de puesto de trabajo siempre que la nueva ocupación impida el contacto habitual con personas menores de edad.
De conformidad con lo anterior, el trabajador por cuenta ajena deberá comunicar a su empleador cualquier cambio que se produzca en dicho Registro respecto de la existencia de antecedentes, aun cuando estos se deriven de hechos anteriores al inicio de su relación laboral. La omisión de esta comunicación será considerada como incumplimiento grave y culpable a los efectos de lo dispuesto en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Vigesimoquinta. Supervisión.
El Servicio de Inspección Técnica Educativa, adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Vigesimosexta. Efectos.
Estas instrucciones serán de aplicación en el curso 2024/2025 y permanecerán vigentes hasta que se publique una normativa que las modifique.
Aquellos aspectos no reflejados en la presente resolución se regirán por lo determinado en la legislación vigente y, en su caso, por lo que establezca a los efectos oportunos la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.