Resolución 73/2024, de 9 de diciembre, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se autoriza el cambio de denominación específica del Centro de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Alcaste", con sedes en Logroño y Nalda (La Rioja), por el de Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Alcaste-Las Fuentes"

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Antecedentes:

Primero. En el Registro de Centros Docentes no universitarios (RCD) de la Comunidad Autónoma de La Rioja figura inscrito el Centro de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CPEIPS) 'Alcaste', con código de centro 26002953 y domicilio de la sede de Logroño en la Carretera de Laguardia, Km. 1 y en la Carretera de Soria, Km. 15 de la sede de Nalda (La Rioja).

Segundo. Como titular del centro docente figura la Asociación de Centros Educativos Riojanos, con NIF G-26307090, domiciliada en la Carretera de Laguardia, Km.1 de Logroño (La Rioja), actuando como presidente y representante de la titularidad desde el 22 de diciembre de 2022, Gaspar Pérez Rodríguez, con domicilio en Logroño (La Rioja), tal y como señala el certificado emitido por la Dirección General de Justicia e Interior, de fecha 13 de noviembre de 2024.

Tercero. Con fecha 12 de noviembre de 2024, Gaspar Pérez Rodríguez, en representación de la titularidad del centro remite el escrito dirigido a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa en el que propone el cambio de la denominación específica del centro, pasando de denominarse CPEIPS 'Alcaste' a la nueva de CPEIPS 'Alcaste - Las Fuentes'.

Cuarto. La última autorización administrativa que consta en el Registro de Centros Docentes no universitarios (RCD) corresponde a la Resolución de 27 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se concede la ampliación de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria Alcaste, de Logroño, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 128, de 18 de octubre de 2010.

Quinto. La comunicación del Servicio de Inspección Técnica Educativa y del Servicio de Enseñanza Concertada y Subvenciones Educativas sobre la solicitud presentada por la titularidad del centro, sin reparo o alegación a la continuación del procedimiento.

Sexto. El informe propuesta de la Jefa del Servicio de Ordenación Educativa, de fecha 28 de noviembre de 2024, en el que se señala el cumplimiento de los trámites procedimentales de acuerdo con las prescripciones legales establecidas en la normativa vigente y se propone al Director General de Innovación y Ordenación Educativa el dictado de la resolución que proceda por la que se autorice el cambio de denominación específica del centro.

A los antecedentes previos son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de derecho:

Primero. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, señala en su artículo 13.1.a) que se consideran circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización el cambio de denominación especifica del centro, señalando asimismo en su artículo 14.1. que la modificación de la autorización deberá ser aprobada por la misma autoridad a quien corresponde la autorización para la apertura y funcionamiento de los centros.

Segundo. El artículo 14.b) del Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa es competente para el otorgamiento de la autorización de las enseñanzas que puedan ser impartidas en los centros docentes públicos y privados.

Es por ello que, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expresados previamente, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio,

RESUELVE

Primero. Modificar la autorización del Centro de Educación Infantil, Primaria y Secundaria 'Alcaste', con sedes en Logroño y Nalda (La Rioja), por cambio en la denominación específica del centro, siendo esta la de Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria 'Alcaste - Las Fuentes', quedando finalmente el centro con la siguiente configuración:

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: Alcaste - Las Fuentes.

Titular: Asociación Centros Riojanos Educativos.

NIF: G-26307090

Domicilio: Carretera de Laguardia, Km. 1 y Carretera de Soria, Km. 15.

Código de centro: 26002953.
NIF: R2600080B
Localidad: Logroño y Nalda.
Municipio: Logroño y Nalda.
Provincia: La Rioja.
Enseñanzas autorizadas:
a) Sede de Logroño:

- Segundo ciclo de Educación Infantil: 6 unidades, con 150 puestos escolares.

- Educación Primaria: 6 unidades, con 150 puestos escolares.

- Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades, con 120 puestos escolares.

- Bachillerato: 4 unidades, con 140 puestos escolares.

- Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, con capacidad para 2 unidades y 70 puestos escolares;

- Modalidad de Ciencias y Tecnología, con capacidad para 2 unidades y 70 puestos escolares.

b) Sede de Nalda:

- Educación Primaria: 6 unidades, con 150 puestos escolares.

- Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades, con 120 puestos escolares.

- Bachillerato: 4 unidades, con 140 puestos escolares.

- Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, con capacidad para 2 unidades y 70 puestos escolares;

- Modalidad de Ciencias y Tecnología, con capacidad para 2 unidades y 70 puestos escolares.

Segundo. La autorización del cambio de denominación a la que hace referencia el apartado primero de esta resolución se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no universitarios, según lo dispuesto en el Decreto 120/2003, de 21 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes no Universitarios de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. El centro deberá disponer del equipamiento mínimo necesario para impartir las enseñanzas autorizadas, tal y como dispone la normativa estatal y autonómica que les sea de aplicación, pudiendo ser verificado por la autoridad educativa competente en cualquier momento una vez comenzado el curso académico.

Cuarto. Antes del inicio de las actividades lectivas, el centro estará obligado a comunicar al Servicio de Inspección Técnica Educativa la concreción de la distribución del profesorado designado para impartir las diferentes enseñanzas autorizadas, quien, a través del Cuadro de Organización Pedagógica del centro, supervisará las condiciones de formación inicial del profesorado para ejercer la docencia en dichas enseñanzas, debiendo ajustarse esta relación de profesorado a los requisitos de titulación y formación pedagógica exigidos por la normativa vigente.

Quinto. La modificación de la autorización administrativa del Centro puede afectar a los niveles de enseñanza incluidos en el Régimen de Concierto Educativo con esta Administración, sin que, en ninguna medida, la presente autorización condicione la concesión obligatoria del mismo.

Sexto. El Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria 'Alcaste - Las Fuentes' queda adscrito, a efectos administrativos de expedición de títulos y de convalidaciones de determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, al IES Escultor Daniel de Logroño (La Rioja).

Séptimo. El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna autorización cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución, tanto en lo relativo a los datos generales, como a las enseñanzas autorizadas.

Octavo. El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Noveno. La presente modificación de la autorización de apertura y funcionamiento producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, siendo de aplicación a partir del curso académico 2025/2026.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 9 de diciembre de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

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