Resolución 46/2024, de 7 de noviembre, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de la empresa Standard Profil Spain, SA para los centros de trabajo de Logroño, para los años 2024 a 2027

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Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Standard Profil Spain, S.A para los centros de trabajo de Logroño, para los años 2024 a 2027 (Código número 26000311011981), que fue suscrito con fecha 4 de octubre de 2024, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 7 de noviembre de 2024.- La Subdirectora General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, Pilar Simón Estefanía.



Convenio colectivo de trabajo de la empresa Standard Profil Spain, SA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre la empresa Standard Profil Spain, SA y las personas trabajadoras incluidas en sus ámbitos personal y territorial.

La negociación del convenio se ha llevado a cabo por la dirección de la empresa con poderes para la firma del presente convenio y por el comité intercentros de la empresa que tiene designada la legitimación oportuna para la firma del presente convenio colectivo conforme consta acreditado ante la Autoridad Laboral competente.

Artículo 2. Ámbito personal.

Este Convenio afectará a todas las personas trabajadoras de la plantilla, con exclusión de la Dirección General, la Dirección con dependencia directa de aquélla, las jefaturas de Departamento y personal técnico titulado universitario o niveles profesionales equivalentes que así lo pacten con Dirección, informando puntualmente al Comité Intercentros, no teniendo validez en caso de desacuerdo. Todo ello conforme al acuerdo de fecha 17 de febrero 2023, que se adjunta como anexo 1.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Convenio será de aplicación en los dos centros de trabajo que la empresa posee en Logroño, polígonos industriales de La Portalada y Cantabria, respectivamente.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La duración del Convenio se fija en cuatro años, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027. Se entenderá prorrogado automáticamente de año en año, de no mediar denuncia en debida forma, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de dos meses al término de su plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

No obstante, producida la denuncia y el vencimiento del plazo señalado, el contenido del presente Convenio subsistirá hasta tanto no entre en vigor otro nuevo que lo sustituya.

Artículo 5. Absorción y compensación.

Las condiciones económicas establecidas en este Convenio compensarán y absorberán en su totalidad las que anteriormente a su entrada en vigor rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, convenio sindical, pacto de cualquier clase, usos y costumbres locales o cualquier otra causa.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro, en todos o algunos de los conceptos retributivos, por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en esos conceptos, módulos o retribuciones.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral, en uso de sus facultades, no aprobara algunos de los pactos contenidos en el presente Convenio, este quedará sin eficacia práctica, procediéndose a la tramitación que legalmente hubiera de corresponder.

Artículo 7. Vigilancia y cumplimiento.

En orden a la jurisdicción e interpretación de este Convenio, se estará a lo dispuesto legalmente en la materia. No obstante, con el fin de resolver las dudas que surjan de la aplicación de materias relacionadas con el mismo, se nombra una Comisión Mixta Interpretativa del Convenio, de la que forman parte tres representantes de las personas trabajadoras, elegidas de entre los miembros del Comité Intercentros, y tres representantes de la empresa, designadas por la Dirección de la misma.

Vocales en representación de las personas trabajadoras:

- Mónica Mazorra Sánchez (USO)

- Jaime Calvo Reinares (USO)

- Jesús A. Martínez Soler (CSIF)

Vocales en representación de la Empresa:

- Esther Samaniego Rincón
- David Arnaiz Solanas
- Ángel Vélez Moral

Para el supuesto de que no fuera posible constituir la Comisión con los expresados miembros, podrán ser sustituidos eventualmente por los que nombre el Comité Intercentros de entre sus componentes y por la Dirección de la Empresa, según proceda.

Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de veinte días.

La Comisión se reunirá siempre que 1/3 de cualquiera de las representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas.

Para que los acuerdos de la Comisión Mixta Interpretativa sean válidos se requerirá el acuerdo mayoritario de cada una de las partes, es decir, el acuerdo mayoritario por parte de los representantes de las personas trabajadoras y el acuerdo mayoritario por parte de la representación de la empresa. En el caso de no existir acuerdo, las posibles diferencias surgidas se someterán al procedimiento laboral correspondiente.

Las funciones de la Comisión Mixta Interpretativa serán las siguientes:

1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

2. Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio o en los supuestos previstos expresamente en su texto.

3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio

La representación sindical, así como la representación empresarial de la Comisión Mixta podrá ser asistida de sus asesores, con voz, pero sin voto. Cualquier integrante de la comisión podrá tener suplente previo aviso a la comisión.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que dicha Comisión emita el dictamen correspondiente en el plazo de un mes desde la primera reunión.

Las resoluciones o acuerdos adoptados de conformidad por ambas partes tendrán, en principio, carácter vinculante, si bien en ningún caso impedirán el ejercicio de las acciones que a la empresa y a las personas trabajadoras correspondan en cuanto a los conflictos de carácter individual, y que puedan utilizar ante la Jurisdicción Laboral y Administrativa.

En caso de conflicto colectivo o desacuerdo dentro de la Comisión Mixta será obligatoria la mediación del Tribunal Laboral de Mediación, Conciliación y Arbitraje de La Rioja, cuyas propuestas de solución podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las partes.

CAPÍTULO II
Jornada y descanso
Artículo 8. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo anual será de 1744 horas, equivalentes a 40 horas semanales distribuidos de lunes a viernes, según los turnos de trabajo establecidos, con un máximo de 8 horas diarias, con las excepciones establecidas en el artículo 8 bis del presente convenio. De este régimen queda exceptuado el personal contratado a tiempo parcial, que se regirá por los acuerdos suscritos entre la Dirección y el Comité Intercentros.

El personal que trabaje en turno continuado disfrutará de un período de descanso de quince minutos de duración para la ingestión del bocadillo, excepto al personal al que se le aplica el artículo 8 bis que le será de aplicación lo expuesto en el mismo,

La jornada especial de siete a quince horas que viene realizando el personal perteneciente al grupo técnico y administrativo se realizará en los términos pactados con la Dirección de la Empresa.

La Dirección de la Empresa dispondrá de 32 horas anuales dentro de la jornada laboral en concepto de flexibilidad, por razones justificadas, a realizar por cada persona trabajadora en su puesto de trabajo, con excepción de los sábados por la tarde y por la noche, los días festivos y las vacaciones. El descanso será equivalente a cuatro jornadas, que se disfrutarán preferentemente a principio o fin de semana y de acuerdo con la Dirección de la Unidad o Jefatura del Departamento respectivo. Las personas trabajadoras del turno de noche que resulten afectadas por el cambio cobrarán el plus de nocturnidad correspondiente a dichas jornadas y el personal eventual con menos de seis meses de contrato en el año disfrutará o cobrará dichas horas flexibles como extraordinarias.

Así mismo, una vez agotados los días anteriores, si la empresa por razones justificadas tiene necesidad de trabajar en sábados de mañana y tarde, o aun no habiendo agotado los días de flexibilidad fuera necesario trabajar en sábados tarde, solicitará personal voluntario suficiente y preparado para los puestos requeridos. La condición será pago de las horas realizadas al precio actual de la hora extra.

El descanso equivalente a las horas trabajadas como flexibilidad se disfrutarán antes del 31 de enero del año siguiente, como fecha límite, no siendo compensables económicamente y perdiéndose en el caso de no haberse disfrutado antes de esa fecha. La persona trabajadora deberá solicitar por escrito su elección a la jefatura correspondiente, quien contestará por el mismo medio al solicitante. No podrán ausentarse simultáneamente más de un 15% de los componentes de una célula de trabajo en las unidades de producción y de la sección correspondiente en el resto de los departamentos. Será preferente la persona trabajadora con mayor antigüedad como fija de plantilla, siempre que existan varias peticiones en la misma fecha.

El personal de oficinas tendrá la facultad de prorrogar por necesidades del servicio hasta un máximo de dos horas por jornada laboral, debiendo disfrutar el tiempo equivalente, hora por hora, en los cuatro meses siguientes a su realización.

Cuando se presenten situaciones de reducción de trabajo, bien debidas a fuerza mayor, o bien a supuestos excepcionales acordados con el Comité Intercentros, el tiempo no trabajado se recuperará en los sábados siguientes al hecho causante, en turno de mañana.

Artículo 8 bis. Horario de Trabajo y conciliación laboral para el personal de Oficinas:

Para el personal adscrito a jornada completa, con la finalidad de facilitar la conciliación laboral, personal y familiar, se acuerda establecer un horario flexible de entrada y salida, así como del descanso para comer, de la siguiente manera:

1. Horario de invierno (todos los meses del año menos los meses de julio y agosto):

a. De lunes a jueves: la jornada será partida de 8 horas diarias, pudiendo ser de hasta 8 horas y 15 minutos, siendo estos 15 minutos descontados de la jornada del viernes. La última hora de entrada será las 09:15 horas de la mañana, pudiendo salir, a partir de las 16:30 horas, con un descanso mínimo obligatorio para comer de 20 minutos que no tendrá consideración de jornada efectiva de trabajo.

b. Se establece una franja horaria preferente para el descanso de la comida desde las 13:00 hasta las 15:00 horas.

c. Viernes: Se realiza jornada de 8 horas de tiempo de trabajo efectivo. Esta jornada podrá verse rebajada hasta en una hora (realizándose por tanto una jornada de 7 horas) si el tiempo ha sido compensado durante el horario de lunes a jueves. Horario: Ultima hora de entrada las 09:15 horas, pudiendo salir, a partir de las 14:30, retrasando su hora de salida en función de su hora de entrada. Se establece que para este tipo de jornada continua no habrá un tiempo de descanso obligatorio. En caso de que se realice una parada de comida/almuerzo tampoco será considerado en ningún caso como jornada efectiva de trabajo.

2. Horario de verano:

a. Meses de julio y agosto: jornada de 8 horas de tiempo efectivo de trabajo siendo la jornada habitual de las 07:00 a 15:00 horas, pudiendo las personas trabajadoras entrar entre las 07:00 y las 09:00 horas, retrasando su hora de salida en función de su hora de entrada. Se establece que para este tipo de jornada no habrá un tiempo de descanso obligatorio. En caso de que se realice una parada de comida/almuerzo no será considerado en ningún caso como jornada efectiva de trabajo.

3. Los días de trabajo anteriores a un festivo o vacacional de calendario el personal podrá acogerse a la jornada referida para el horario de los viernes.

Artículo 9. Vacaciones.

El personal afectado por este convenio tendrá derecho al disfrute retribuido del calendario de vacaciones pactado por el Comité Intercentros y la Dirección de la Empresa, que se adjunta al texto del presente convenio.

Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por la persona trabajadora por todos los conceptos en jornada normal, incluyendo los siguientes conceptos variables: nocturnidad, compensación turno cont. día y noche, en los tres meses trabajados anteriores a la fecha de iniciación de las mismas, con valores actualizados en todo caso al año en curso.

La distribución del período vacacional para el personal de los servicios de mantenimiento se efectuará siguiendo los mismos criterios de años anteriores, debiendo conocerse con dos meses de antelación, como mínimo.

La persona trabajadora que ingrese o cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional al tiempo de prestación de servicios, computándose la fracción de mes superior a quince días como mes completo.

Por razones justificadas, podrá desplazarse a la semana inmediatamente anterior o posterior el período prefijado como vacación de verano, preavisando al colectivo afectado y al Comité Intercentros con dos meses de anticipación. En cualquier caso y salvo acuerdo particular con las personas interesadas, el período de disfrute de las vacaciones será continuado.

El número de días de vacaciones de libre disposición se negociará anualmente con el comité de empresa como parte de la elaboración del calendario laboral que depende, en gran medida, del calendario laboral que establezca la comunidad autónoma de La Rioja. Estos días se concederán en función de la diferencia entre la jornada anual industrial y la jornada laboral efectiva, garantizando que se ajusten a las necesidades operativas y a las especificidades de la empresa. Las partes se comprometen a que esta negociación se realice de forma consensuada, buscando siempre el equilibrio entre los intereses de los trabajadores y la organización de la producción.

CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 10. Salario base.

El salario base del personal comprendido en este Convenio es el que refleja el anexo que se adjunta al texto del mismo.

Artículo 11. Complemento personal de antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá un complemento personal de antigüedad, consistente en el abono del 1,5% del salario base por cada año de servicio, iniciándose el cómputo de cada año de servicio a partir del sexto año en la empresa, con el tope de 30 años de antigüedad.

Este complemento se devengará y abonará el día primero del mes en que se cumplen siete años en la empresa. En todo caso, todos aquellos empleados que ya vinieran percibiendo, a la firma del presente convenio, un importe superior por este concepto al que le corresponde según el sistema de cálculo aquí expuesto, éste no se verá reducido, es decir seguirán percibiéndolo.

Artículo 12. Complementos por puesto de trabajo.

Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad en el puesto de trabajo que los tenga asignados, no teniendo por tanto el carácter de consolidables, ni siquiera 'ad personam'.

Se establecen los siguientes:

A. Nocturnidad: Su importe se cifra en el 40% del salario real diario. La jornada será de 40 horas semanales.

B. Toxicidad: Este complemento, que consiste en el 10% del salario base, fue establecido como parte de las condiciones laborales históricas de la empresa para compensar posibles riesgos de exposición a ambientes específicos sin perjuicio de que en la actualidad puedan existir o no. Así, este complemento se mantendrá como un reconocimiento por el compromiso histórico de la empresa con la protección y bienestar de sus trabajadores, reflejando su esfuerzo continuo en mantener ambientes seguros y saludables. Por ello, aparecerá específicamente regulado en las tablas salariales para establecer los grupos que lo cobran manteniendo el nombre y las condiciones históricas acordadas a todos los efectos.

C. Especial puesto de trabajo: Se seguirá percibiendo en los puestos y con las cuantías actualmente establecidas y mientras se ocupe por la persona trabajadora el puesto de trabajo que tiene asignado, no teniendo derecho a su percepción en caso de cambio de puesto de trabajo.

D. Plus de rendimiento correcto: Para el personal que trabaje en las secciones de Extrusión, Pegado y Manipulados en puesto de trabajo cronometrado y obtenga el rendimiento 70 Bedaux pactado en todos los días laborables y en jornada completa, percibirá un plus mensual de 19,77 euros (237,24 euros/año). Durante la vigencia de este Convenio, las horas no trabajadas por causas imputables a la persona trabajadora sólo reducirá dicho plus mensual en la proporción de incidencia de dichas causas sobre el total de horas mensuales de trabajo.

El abono de este plus se efectuará en la nómina de salarios del mes de su devengo, con cómputo igual al establecido para el premio de asistencia y puntualidad.

E. Complemento personal

Este concepto integrará los complementos y cantidades percibidos 'ad personam' no recogidos en tablas, respetándose también a título personal las condiciones en que se hayan pactado con la Dirección de la Empresa.

Artículo 13. Complementos de vencimiento superior al mes.

La empresa abonará a todo el personal incluido en este Convenio tres pagas extraordinarias, en las siguientes condiciones:

- Julio: Se abonará dentro de la primera quincena de dicho mes.

- Noviembre: Se abonará juntamente con la nómina de dicho mes

- Diciembre: Se abonará el día hábil anterior al 20 de diciembre.

Cada una de estas tres pagas extraordinarias consistirá en una mensualidad de 30 días a razón de salario base, antigüedad, plus de toxicidad, complemento de puesto de trabajo, si lo tuviera, incentivo y complemento personal, en su caso.

El personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las mencionadas pagas extraordinarias, en razón al tiempo trabajado, computándose la fracción de mes superior a quince días como mes completo.

Artículo 14. Lineal.

Este concepto lineal se aplicará en proporción al tiempo de alta en el año y el tipo de contrato (jornada completa o parcial) y tendrá carácter propio y específico y no repercutirá en ningún concepto o módulo salarial de aplicación en el presente Convenio.

Se abonará distribuido en doce mensualidades. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá el expresado concepto en proporción al tiempo que trabaje en la empresa durante dicho año.

Artículo 15. Premio de asistencia y puntualidad.

Con el fin de premiar la asistencia al trabajo y puntualidad de las personas trabajadoras, se establece un premio mensual de 17,80 euros para cada uno de ellos que durante el transcurso del mes no haya faltado al trabajo ni haya sufrido retraso alguno sancionable en la entrada al mismo.

Únicamente se considerarán como faltas justificadas y que no dan derecho a ser excluidas de dicho premio las licencias otorgadas por la Empresa, artículo 23 de este Convenio, el Convenio General de la Industria Química y el Estatuto de las personas trabajadoras.

El período a computar será el correspondiente entre el día 17 del mes anterior y el día 16 del mes al que corresponda el devengo.

Dicho premio se abonará dentro del mes de su devengo.

Artículo 16. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias que se realicen serán preferentemente compensadas por descanso en los cuatro meses siguientes a su realización a razón de 1,75 horas por cada hora extraordinaria. En caso de abono, su retribución vendrá incrementada con un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria.

Artículo 17. Incremento salarial.

Se acuerdan las siguientes subidas salariales:

- Año 2024: incremento del IPC real anual más el 1.5 %, sobre todos los conceptos salariales.

- Año 2025: incremento del IPC real anual más el 1.5 %. sobre todos los conceptos salariales

- Año 2026: incremento del IPC real anual más el 1.5 %. sobre todos los conceptos salariales

- Año 2027: incremento del IPC real anual más el 1.5 %. sobre todos los conceptos salariales

Se seguirá el siguiente procedimiento para el cálculo y regularización de los incrementos:

- Tablas Salariales Provisionales:

Al inicio de cada año (enero 2024, enero 2025, enero de 2026 y enero de 2027), se realizará una estimación del IPC para el año en curso (IPC Provisional). En concreto se acuerda que la estimación del IPC para los años 2024 y 2025 sea del 2%. De esta manera se abonarán los incrementos salariales de manera provisional, sumando un 1.5 % a la estimación del IPC realizada. Para los años 2026 y 2027, se hará otra estimación no más tarde del mes de diciembre de 2025 Y 2026. La suma del IPC provisional pactado más un 1,5% dará las tablas provisionales del año en curso.

- Tablas Salariales Definitivas:

Al finalizar cada año en curso, y una vez sea conocido el IPC definitivo (IPC Real) para dicho año, se realizará la tabla definitiva para dicho año y, conforme a la misma, se procederá a ajustar el salario de toda la plantilla afectada por el presente convenio. Con carácter excepcional para el supuesto de que en alguno de los años de duración del presente convenio el IPC Real del año fuese negativo se acuerda fijar ese IPC como 0 y, por ello, se acuerda que las tablas definitivas queden limitadas al incremento del 1,5% fijo pactado.

En el supuesto de que el IPC Real fuera superior o inferior al IPC Provisional, la empresa procederá a regularizar las condiciones salariales abonando o detrayendo los importes resultantes en los primeros meses del año siguiente para corregir cualquier discrepancia conforme a las diferencias que se produzcan entre las Tablas Salariales Definitivas y Provisionales.

Para el cálculo Tablas Salariales Provisionales del año siguiente se tendrán en cuenta las Tablas Salariales Definitivas del año anterior.

Este artículo asegura una metodología clara y justa para los incrementos salariales, tomando en cuenta tanto las estimaciones iniciales como las correcciones necesarias basadas en el IPC real Estatal, garantizando así la equidad y la transparencia en la compensación de las personas trabajadoras.

El incremento salarial correspondiente al año 2024 se realizará a partir del mes de Julio de 2024, debiendo realizarse el pago de los atrasos desde el 01 de enero de 2024, correspondientes a este incremento salarial del 2024 antes del 30 de septiembre de 2024, siempre que el convenio se hubiera publicado.

CAPÍTULO IV
Régimen de personal
Artículo 18. Contratación.

Las partes firmantes del presente Convenio estiman que la estabilidad en el empleo es una garantía de calidad en el trabajo y profesionalización de las personas trabajadoras, por lo que consideran que las necesidades habituales y permanentes han de ser atendidas a través de la contratación por tiempo indefinido.

Asimismo, entienden que para situaciones variables y necesidades más inestables debe utilizarse el tipo de contrato más adecuado según la normativa legal vigente, estándose a lo que se pacte en el Convenio de Empresa o, en su caso, en el Convenio General de la Industria Química.

En referencia a los contratos de duración determinada por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, las partes negociadoras se remiten a lo regulado en el artículo 14.1.1 del Convenio General de la Industria Química, actualmente en vigor, en cuanto a la extensión de la duración de estos contratos.

Los contratos de trabajo en prácticas se regularán por lo establecido en el Convenio General de la Industria Química actualmente en vigor.

Artículo 19. Periodo de prueba.

La duración máxima del período de prueba será en todo momento la recogida en el Convenio General de la Industria Química

Artículo 20. Subgrupos de ingreso.

Las nuevas incorporaciones requieren un periodo de formación y adaptación a la empresa. En consecuencia, se crean en todos los Grupos Profesionales subgrupos en las mismas condiciones que las actuales categorías de ingreso Especialista-1 y 2, aplicándose a todos los puestos de trabajo. Es decir, el ingreso de personal fijo o eventual a partir de la firma del Convenio se efectuará en el subgrupo correspondiente de primer año. Por el transcurso de doce meses de prestación de servicios se ascenderá automáticamente al subgrupo correspondiente de segundo año. Después de permanecer otros doce meses de servicio en este último, se pasará al subgrupo que corresponda según el puesto de trabajo desempeñado.

Artículo 21. Formación y promoción.

La Dirección de la Empresa informará al Comité Intercentros y delegados/as Sindicales sobre los planes de formación a llevar a cabo anualmente, y asimismo notificará al Comité Intercentros mensualmente las promociones o ascensos efectuados. La Empresa compensará el 50% de las horas de formación que se efectúen fuera de la jornada laboral, retribuyéndolas a precio de hora base (salario base + antigüedad + tóxico + incentivos + complemento de puesto de trabajo en su caso, diarios divididos por ocho). De esta compensación se excluyen las horas de formación para la promoción que se efectúen fuera de la jornada laboral. Cuando se trate de formación en materia de prevención de riesgos laborales, se estará a lo regulado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El Comité Intercentros será participe en el diseño de los cursos de formación y en su seguimiento, así como en la selección del personal que haya de asistir a los mismos.

Los ascensos de grupo o subgrupo profesional se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad de la persona trabajadora, una vez respetados los plazos que se fijan en artículo 20, así como las facultades organizativas de la empresa.

Artículo 22. Licencias.

La persona trabajadora, previo aviso o justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y el tiempo siguiente:

1. Dos días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

Justificante: esquela o documento en que se acredite el parentesco.

2. Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Justificante: certificado médico que acredite la gravedad de la enfermedad o intervención quirúrgica o la hospitalización.

El disfrute del permiso no tiene por qué coincidir con el inicio del hecho causante, siempre y cuando persista el mismo, es decir, la hospitalización del pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Consecuentemente La persona trabajadora podrá elegir el disfrute del permiso en días sucesivos o no, siempre que medie el suficiente preaviso, y no pudiendo La persona trabajadora con este cambio aumentar el número de días laborables de disfrute. El justificante deberá solicitarse en el centro hospitalario el último día de disfrute del permiso, indicando la fecha en que fue ingresado y que continúa en el centro.

En los dos supuestos precedentes de este artículo se consideran como días laborables los días del período vacacional pactado en el artículo 9 del presente Convenio.

3. Un día natural por matrimonio de hijos, padres o hermanos de uno u otro cónyuge, en la fecha de celebración de la ceremonia.

Justificante: certificado del Juzgado o invitación, siempre que se acredite el parentesco.

4. Un día natural por traslado de domicilio habitual.

Justificante: certificado del servicio de empadronamiento o copia de la factura de la empresa de mudanzas.

5. Veinte días naturales por matrimonio o pareja de hecho.

Justificante: Libro de Familia, certificado del Juzgado o registro de pareja de hecho.

6. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá que existe desplazamiento cuando la distancia desde el centro de trabajo al lugar del hecho causante sea superior a 80 km. En el supuesto de fallecimiento podrá considerarse como lugar del hecho causante, el del entierro o bien el del fallecimiento.

7. La retribución de los permisos retribuidos incluirá el pago de los variables que les correspondieran durante esos días.

8. Permiso especial por fuerza mayor: La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

CAPÍTULO V
Clasificación profesional
Clasificación funcional.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificadas en grupos y sub-grupos profesionales.

Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada persona trabajadora. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos y subgrupos establecidos en el presente Convenio.

Definición de los grupos profesionales.

En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en la empresa Standard Profil Spain, SA, en sus centros de trabajo de Logroño, polígonos industriales de La Portalada y Cantabria, dentro de las divisiones orgánicas funcionales en las que se descompone la misma.

Dichas divisiones funcionales son:

Producción, Mantenimiento y Movimiento de materiales.

Servicios centrales

Definición de los factores que influyen en la determinación de la pertenencia a un determinado grupo profesional.

I. Conocimientos. Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

Este factor puede dividirse en dos subfacetas:

a. Formación: Este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un período de formación práctica.

b. Experiencia: Este subfactor determina el período de tiempo requerido para que una persona de capacidad media, y poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.

II. Iniciativa/Autonomía. Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia a directrices o normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño de la función que se desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos.

Debe tenerse en cuenta:

a. Marco de referencia: Valoración de las limitaciones que puedan existir en el puesto respecto a: Acceso a personas con superior responsabilidad en el organigrama de la compañía, la existencia de normas escritas o manuales de procedimiento.

b. Elaboración de la decisión: Entendiendo como tal la obligación dimanante del puesto de determinar las soluciones posibles y elegir aquélla que se considera más apropiada.

III. Complejidad. Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración de los restantes factores enumerados en la tarea o puesto encomendado.

a. Dificultad en el trabajo: Este subfactor considera la complejidad de la tarea a desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias.

b. Habilidades Especiales: Este subfactor determina las habilidades que se requieren para determinados trabajos, como pueden ser esfuerzo físico, destreza y coordinación manual, ocular y motora, etc., y su frecuencia durante la jornada laboral.

c. Ambiente de trabajo: Este subfactor aprecia las circunstancias bajo las que debe efectuarse el trabajo, y el grado en que estas condiciones hacen el trabajo desagradable.

No se incluirán en este subfactor las circunstancias relativas a la modalidad de trabajo (nocturno, turnos, etc.).

IV. Responsabilidad. Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de autonomía de acción de la persona titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.

Este factor comprende los subfactores:

a. Responsabilidad sobre gestión y resultados: Este subfactor considera la responsabilidad asumida por la persona ocupante del puesto sobre los errores que pudieran ocurrir. Se valoran no sólo las consecuencias directas, sino también su posible repercusión en la marcha de la empresa. En este sentido, conviene no tomar valores extremos, sino un promedio lógico y normal.

Para valorar correctamente es necesario tener en cuenta el grado en que el trabajo es supervisado o comprobado posteriormente.

b. Capacidad de interrelación: Este sub-factor aprecia la responsabilidad asumida por la persona ocupante del puesto sobre contactos oficiales con otras personas, de dentro y de fuera de la empresa. Se considera la personalidad y habilidad necesarias para conseguir los resultados deseados, y la forma y frecuencia de los contactos.

V. Mando. Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta:

a. Capacidad de ordenación de tareas.

b. Naturaleza del colectivo.

c. Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

Dentro de cada grupo profesional pueden existir subgrupos con diferentes puestos de trabajo y en consecuencia diferentes retribuciones.

La adscripción de una persona trabajadora a uno u otro grupo/subgrupo se hará en función de la contratación de que haya sido objeto, así como del puesto de trabajo a desempeñar, y no de las circunstancias personales de la persona trabajadora.

En el momento de la contratación o en el momento de la promoción interna, la empresa notificará expresamente a la persona trabajadora la adscripción al grupo/subgrupo correspondiente.

Grupo profesional A. Criterios generales.

Operaciones no productivas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo o atención y que no necesitan de formación específica y que posibiliten la integración de personas discapacitadas.

Se divide en el siguiente Subgrupo:

00 Tareas auxiliares, limpieza.

Grupo profesional B. Criterios generales.

Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental, con posible utilización de elementos electrónicos tales como lectores, escáneres, etc.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

- Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc., de personas trabajadoras que realizan tareas normales de su oficio.

- Actividades elementales de laboratorio que consistan en la correcta preparación de material de análisis y de las muestras a analizar; limpieza y lavado de medios analíticos y ayuda a las tareas de análisis, bajo control directo.

- Trabajos elementales y/o de ayuda en tareas de administración.

- Labores de embalaje y etiquetados de expediciones.

- Trabajos de verificación de las piezas fabricadas, repaso de las mismas y recorte de rebabas.

- Trabajos de embalaje y marcado con verificación.

- Pesador/a cauchos y cargas (báscula).

- Enfriador/a que no incorpora acelerantes.

- Alimentador/a.
- Troquelador/a.
- Ayudante/a prensas.
- Granzador/a.
- Molinero/a.
- Ayudante/a de cilindros.

- Manejo de máquinas sencillas como pulidoras.

- Pulido y acabado de piezas, pintado y limpieza de moldes.

Se divide en los siguientes Subgrupos:

00 Resto de puestos de trabajo del grupo

01 Alimentador/a, relevista de cabecera, revisor/a de piezas y recuperador /a de piezas.

02 Recogedor/a, relevista final de trenes, oficial de prototipos, carretilleros/as de materias primas, almacén intermedio y apoyo a producción.

03 Recogedor de goma, troceador/a de caucho.

04 Bamburista.

05 Electricista, mecánico/a, y otros puestos de mantenimiento, que realizan las tareas normales de su oficio.

06 Puestos de taller mecánico que realizan tareas normales de su oficio.

07 funciones que consisten en la realización de operaciones de manipulado de perfiles recibidos de las líneas de extrusión, que requieren por su propio diseño operaciones posteriores de valor añadido antes de ser enviados al cliente. Como son Uniones por lámina de extremos cortados, Troquelado, Encintado, Pintado, Enmasillado. Lengüetado, Rebabado, revisado y embalado. Quedan excluidas de estas operaciones los trabajos en prensas de inyección.

Grupo profesional C. Criterios generales.

Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, pudiendo implicar la utilización de medios informáticos a nivel de usuario y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

- Tareas de albañilería, electricidad, carpintería, pintura, mecánica, etc., con capacidad suficiente para realizar todas las tareas del oficio, con alto nivel de desempeño y calidad.

- Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares, que requieran algún grado de iniciativa.

- Tareas de grabación de datos mediante soporte informático.

- Tareas de lectura, anotación, vigilancia y regulación bajo instrucciones detalladas de los procesos industriales o del suministro de servicios generales de fabricación.

- Actividades de almacén que, además de tareas de carga, descarga, apilamiento y distribución, con ayuda o no de elementos mecánicos, impliquen comprobación de salidas de mercancías de producto terminado al cliente, bajo instrucciones y dando cuenta a la persona responsable del almacén; pesaje y despacho de las mismas.

- Realización de operaciones de análisis sencillos, cuyos resultados sean de fácil comprobación, bajo instrucciones específicas y control directo; toma y preparación de muestras para análisis, con preparación del material necesario; seguimiento con instrucciones precisas de procesos analíticos realizados en laboratorios. Comprende el cuidado y limpieza del material del laboratorio.

Responsable o maquinista de una o varias máquinas que, con ayuda o no de otras personas, realizan todo el proceso.

Laminador/a (tirar a medida, incluyendo acelerantes).

Prensistas, inyectadores.

Se divide en los siguientes Subgrupos:

00 Resto de puestos de trabajo del grupo

01 Pintor/a, flockador/a, relevista de cabecera que empalma fleje, carretillero de almacén de expediciones. Operarios/as de prototipos que realizan las tareas de vulcanizado o aplicación de recubrimiento y corte manual de piezas de acuerdo a plano. Además, se requiere capacitación de alto nivel, de manera independiente, cumpliendo con las exigencias requeridas con el máximo nivel de desempeño y calidad.

02 Cilindrista, Filtrado, encarretador/a y Carretilleros/as de mezclas, siempre que también efectúen relevos en todos los puestos con las características descritas anteriormente.

03 Electricista, mecánico, y otros puestos de mantenimiento, que realizan todas las tareas del oficio, con alto nivel de desempeño y calidad.

04 Puestos de taller mecánico que realizan todas las tareas del oficio, con alto nivel de desempeño y calidad.

05 Auxiliar de laboratorio.

06 Tareas administrativas con algún grado de iniciativa y razonamiento.

Grupo profesional D. Criterios generales.

Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras encargadas de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudadas por otra u otras personas trabajadoras.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

- Actividades que, con iniciativa, responsabilidad, conocimiento y la posibilidad de estar secundados por puestos de los grupos inferiores, consistan en:

- Establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.

- Redacción de correspondencia comercial.

- Cálculos de precios y escandallos, valoración de ofertas, gestión administrativa de pedidos y suministros, con la responsabilidad de su tramitación completa.

- Confección y seguimiento de plannings y previsiones de trabajo.

- Cálculo de salarios y valoración de costes de personal.

- Actividades que consistan en la realización de análisis físicos, químicos o biológicos y determinaciones de laboratorio y/o campo, realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicarles normas y especificaciones, implicando además el cuidado de los aparatos y su homologación, preparación de reactivos necesarios, obtención de muestras, efectuar cálculos y extensión de certificados, boletines de análisis o similares, secundadas o no por puestos de grupos profesionales inferiores.

- Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación al más alto nivel, que permita resolver todos los requerimientos de su especialidad, con el máximo nivel de desempeño y calidad.

- Tareas de delineación.

- Actividades de control y regulación de procesos industriales que generen transformación de producto, en cualquier fase del proceso productivo, sean de producción o de servicios generales de fabricación, cuando exijan iniciativa y razonamiento por parte de las personas encargadas de su ejecución, con ayuda o no de otros puestos de trabajo e indicación de las operaciones a realizar por estos últimos.

- Actividades de oficios industriales, con capacitación suficiente para realizar todas y cada una de las tareas propias de un oficio industrial y para propugnar su ejecución, con práctica total y completa de su cometido, con ayuda o no de otros puestos de trabajo e indicación de las operaciones a realizar por estos últimos.

- Actividades de producción y/o mantenimiento que, reuniendo los requisitos del Grupo C, supongan además la asunción de la ejecución autónoma y/o responsabilidad del proceso pudiendo ser ayudada por una o varias personas trabajadoras.

- Trabajos de mezclado con dosificación y corrección de fórmulas.

- Realización de pruebas de formulación.

- Resolución y corrección de colores, sobre fórmula ya existente.

Se divide en los siguientes Subgrupos:

00 Resto de puestos de trabajo del grupo

01 Almacenero/a

02 Analista laboratorio, especialista dinamómetro, inspector/a de calidad.

03 Tareas administrativas que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras encargadas de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudadas por otra u otras personas trabajadoras.

04 Tareas técnicas y/o organizativas que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras encargadas de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudadas por otra u otras personas trabajadoras.

05 Tareas de delineación y diseño.

06 Electricista, mecánico/a y otros puestos de mantenimiento con capacitación al más alto nivel, que permita resolver todos los requerimientos de su especialidad, con el máximo nivel de desempeño y calidad.

07 Puestos de taller mecánico que realizan todas las tareas del oficio, con capacitación al más alto nivel, que permita resolver todos los requerimientos de su especialidad, con el máximo nivel de desempeño y calidad.

08 Soporte técnico clientes

Grupo Profesional E. Criterios Generales.

Se incluyen en este grupo la realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.

Incluye además la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación de trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

- Tareas que consisten en el ejercicio de mando directo al frente de un conjunto de operarios de los denominados oficios clásicos (albañilería, carpintería, pintura, electricidad, mecánica, etc.).

- Programador/a de informática.

- Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes y confeccionar estados, balances, costos, provisiones de tesorería y otros trabajos análogos, en base al plan contable de la empresa.

- Tareas que impliquen la responsabilidad de la vigilancia y aplicación de los medios y medidas de seguridad.

- Tareas de confección y desarrollo de proyectos según instrucciones iniciales del cliente.

- Responsabilidad de la supervisión, según especificaciones generales recibidas, de la ejecución práctica de las tareas de análisis en uno o varios laboratorios.

- Actividades que impliquen la responsabilidad de una unidad de producción que puedan ser secundadas por una o varias personas trabajadoras del grupo profesional inferior.

Se divide en los siguientes Subgrupos:

00 Resto de puestos de trabajo del grupo

01 Capataz de líneas de extrusión

02 Tareas de delineación y diseño que impliquen el diseño inicial solicitado por el cliente, con contacto directo con el mismo.

03 Hilerista

04 Tareas administrativas que incluyen la realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de personas colaboradoras. Incluye además la realización de tareas que exijan, siempre iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras encargados de su ejecución, comportando sin supervisión la responsabilidad de las mismas, y que aun sin implicar ordenación de trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.

05 Tareas técnicas y/o organizativas que incluyen la realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de personas colaboradoras. Incluye además la realización de tareas que exijan, siempre iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras encargados de su ejecución, comportando sin supervisión la responsabilidad de las mismas, y que aun sin implicar ordenación de trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.

06 Tareas de Delineación y Diseño con capacidad autónoma de desarrollo y alto grado de capacitación, siendo necesario tres valoraciones anuales positivas en el grupo D05, en caso de conseguir el grupo E06 se efectuará conforme a los acuerdos suscritos con cada trabajador.

Grupo profesional F. Criterios generales.

Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de personas colaboradoras. Se incluye además la realización de tareas complejas, pero homogéneas que, aun sin implicar mando, exige un alto contenido intelectual, así como aquéllas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

- Realización de funciones técnicas a nivel académico medio, que consisten en colaborar en trabajos de investigación, control de calidad, estudios, vigilancia o control en procesos industriales o en servicios profesionales o científicos de asesoramiento.

- Analistas de aplicaciones de informática.

- Responsabilidad de ordenar y supervisar la ejecución de tareas de producción, mantenimiento, servicios o administración o del conjunto de todas ellas en una empresa de dimensiones reducidas.

- Responsabilidad de la ejecución de tareas de un turno o de una unidad de producción, mantenimiento o servicios o de las tareas que se desarrollan en el conjunto de los mismos en una empresa de dimensiones reducidas.

- Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativo.

Se divide en los siguientes Subgrupos:

00 Resto de puestos de trabajo del grupo

01 Encargado/a o responsable de un turno o sección

02 Jefatura de turno de extrusión

Grupo profesional G. Criterios generales.

Incluyen las funciones que consisten en la realización de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad, dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional especializada.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía son asimilables a las siguientes:

- Realización de funciones que impliquen tareas de investigación o control de trabajos con capacitación para estudiar y resolver los problemas que se plantean.

- Responsabilidad técnica de un laboratorio o del conjunto de varios laboratorios de empresas de tipo medio.

- Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación o de la totalidad del proceso en empresas de tipo medio.

- Supervisión técnica de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos e incluso de todos los procesos técnicos en empresas de tipo medio.

- Coordinación, supervisión y ordenación de trabajos administrativos heterogéneos o del conjunto de actividades administrativas en empresas de tipo medio.

- Responsabilidad de la explotación de un ordenador o sobre el conjunto de servicios de proceso de datos en unidades de dimensiones medias.

- Las funciones consistentes en planificación, ordenación y supervisión de los servicios.

- Las consistentes en ordenación y supervisión de sistemas, procesos y circuitos de trabajo.

- El desarrollo de tareas de gestión y de investigación a alto nivel con la programación, desarrollo y responsabilidad por los resultados.

- La responsabilidad del control, planificación, programación y desarrollo del conjunto de tareas de informática.

- Funciones de dirección, coordinación y control de la actividad comercial, así como del personal, de una zona o demarcación comercial o geográfica, con responsabilidad por el cumplimiento de objetivos.

Se divide en el siguiente Subgrupo:

00 Puestos de trabajo del grupo

Grupo profesional H. Criterios generales.

Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.

Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados, toman decisiones (o participan en su elaboración) que afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa, y desempeñan puestos directivos en las divisiones, departamentos, fábricas, plantas, o cualquier otro ámbito similar.

Se divide en el siguiente Subgrupo:

00 Puestos de trabajo del grupo





Tabla salarial 2024 (provisional)
     Grupo    
     Subgrupo   
    Salario Base     Tóxico     Incentivo     Puesto Trabajo       Lineal      Total Año
A 00 25,7952 2,5795 12,6368 0,0000 4.689,19 23.349
B 00 28,8844 2,8884 13,9520 0,0000 4.689,19 25.494
B 01 28,8844 2,8884 13,9520 0,0000 4.689,19 25.494
B 02 30,2309 3,0231 14,8549 0,0000 4.689,19 26.579
B 03 28,8844 2,8884 13,9520 5,5558 4.689,19 28.022
B 04 30,2309 3,0231 14,8549 5,5558 4.689,19 29.107
B 05 28,8844 2,8884 13,9520 5,5480 4.689,19 28.018
B 06 28,8844 2,8884 13,9520 5,5480 4.689,19 28.018
B 07 28,4682 2,8468 10,0510 0,0000 4.689,19 23.511
C 00 33,4757 3,3476 12,7147 0,0000 4.689,19 27.229
C 01 33,4757 3,3476 12,7147 0,0000 4.689,19 27.229
C 02 33,4757 3,3476 12,7147 5,5558 4.689,19 29.757
C 03 30,2309 3,0231 14,8549 4,3499 4.689,19 28.558
C 04 30,2309 3,0231 14,8549 5,5558 4.689,19 29.107
C 05 904,42 90,44 595,17 0,0000 4.689,19 28.540
C 06 855,16 85,52 702,31 0,0000 4.689,19 29.334
D 00 907,95 90,80 713,55 0,0000 4.689,19 30.374
D 01 907,95 90,80 713,55 0,0000 4.689,19 30.374
D 02 949,45 94,94 612,67 103,7495 4.689,19 31.101
D 03 976,73 97,67 731,06 19,8385 4.689,19 32.069
D 04 951,43 95,14 681,65 0,0000 4.689,19 30.612
D 05 1.004,35 100,44 638,68 106,4174 4.689,19 32.437
D 06 33,4757 3,3476 12,7147 9,9056 4.689,19 31.736
D 07 33,4757 3,3476 12,7147 10,7695 4.689,19 32.129
D 08 971,17 97,12 612,67 174,4181 4.689,19 32.520
E 00 1.025,20 102,52 596,68 97,0187 4.689,19 32.010
E 01 1.025,20 102,52 596,68 97,0187 4.689,19 32.010
E 02 1.115,94 111,59 700,41 258,4004 4.689,19 37.484
E 03 1.064,40 106,44 599,03 132,0467 4.689,19 33.218
E 04 1.087,74 108,77 832,41 19,8385 4.689,19 35.421
E 05 1.089,49 108,95 606,88 153,5692 4.689,19 34.072
E 06 1.025,20 102,52 638,68 183,4700 4.689,19 33.937
F 00 1.064,40 106,44 599,03 132,0467 4.689,19 33.218
F 01 1.064,40 106,44 599,03 132,0467 4.689,19 33.218
F 02 1.027,03 102,70 596,68 590,3857 4.689,19 39.441
G 00 1.115,94 111,59 700,41 438,9351 4.689,19 40.192
H 00 1.115,94 111,59 1.097,34 603,5317 4.689,19 48.615



Grupos subgrupos de ingreso

Como medida de fomento y creación de empleo y en base al mantenimiento de la competitividad de la empresa, las partes han acordado unos nuevos subgrupos de incorporación durante los dos primeros años de servicio en la empresa. Siendo además, obvio, que las personas trabajadoras de nuevo ingreso en la Compañía, para facilitar un mejor aprovechamiento de sus aptitudes, precisan de un período de formación y adaptación a la Compañía, a su organización, sus sistemas de trabajo, sus normas y procedimientos y a los distintos puestos de trabajo que puedan llegar a desempeñar. Por ello, las personas trabajadoras que ingresen en la plantilla de la Compañía a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, durante los dos primeros años de prestación de servicios, serán remuneradas de acuerdo a la siguiente tabla salarial, correspondiendo al primer año de servicio el salario de los subgrupos terminados en 1 y al segundo año el de los subgrupos terminados en 2. A partir del tercer año se aplicará el 100% de la retribución correspondiente al grado de calificación del puesto de trabajo desempeñado.

     Grupo          Subgrupo          Salario Base      Tóxico      Incentivo      Puesto Trabajo         Lineal       Total Año
B00 001 25,9959 2,5996 12,5568 0,0000 4.220,26 22.945
B00 002 27,4402 2,7440 13,2544 0,0000 4.454,73 24.219
B01 011 25,9959 2,5996 12,5568 0,0000 4.220,26 22.945
B01 012 27,4402 2,7440 13,2544 0,0000 4.454,73 24.219
B02 021 27,2079 2,7208 13,3694 0,0000 4.220,26 23.921
B02 022 28,7193 2,8719 14,1121 0,0000 4.454,73 25.250
B03 031 25,9959 2,5996 12,5568 5,0003 4.220,26 25.220
B03 032 27,4402 2,7440 13,2544 5,2781 4.454,73 26.621
B04 041 27,2079 2,7208 13,3694 5,0003 4.220,26 26.196
B04 042 28,7193 2,8719 14,1121 5,2781 4.454,73 27.651
B05 051 25,9959 2,5996 12,5568 4,9932 4.220,26 25.216
B05 052 27,4402 2,7440 13,2544 5,2707 4.454,73 26.617
B06 061 25,9959 2,5996 12,5568 4,9932 4.220,26 25.216
B06 062 27,4402 2,7440 13,2544 5,2707 4.454,73 26.617
B07 071 25,6224 2,5622 9,0459 0,0000 4.220,26 21.160
B07 072 27,0400 2,7040 9,5485 0,0000 4.454,73 22.333
C00 001 30,1281 3,0128 11,4432 0,0000 4.220,26 24.506
C00 002 31,8019 3,1802 12,0790 0,0000 4.454,73 25.868
C01 011 30,1281 3,0128 11,4432 0,0000 4.220,26 24.506
C01 012 31,8019 3,1802 12,0790 0,0000 4.454,73 25.868
C02 021 30,1281 3,0128 11,4432 5,0003 4.220,26 26.781
C02 022 31,8019 3,1802 12,0790 5,2781 4.454,73 28.269
C03 031 27,2079 2,7208 13,3694 3,9149 4.220,26 25.702
C03 032 28,7193 2,8719 14,1121 4,1324 4.454,73 27.130
C04 041 27,2079 2,7208 13,3694 5,0003 4.220,26 26.196
C04 042 28,7193 2,8719 14,1121 5,2781 4.454,73 27.651
C05 051 813,98 81,40 535,65 0,0000 4.220,26 25.686
C05 052 859,19 85,92 565,41 0,0000 4.454,73 27.113
C06 061 769,65 76,96 632,08 0,0000 4.220,26 26.401
C06 062 812,40 81,24 667,20 0,0000 4.454,73 27.867
D00 001 817,16 81,72 642,19 0,0000 4.220,26 27.336
D00 002 862,55 86,26 677,87 0,0000 4.454,73 28.855
D01 011 817,16 81,72 642,19 0,0000 4.220,26 27.336
D01 012 862,55 86,26 677,87 0,0000 4.454,73 28.855
D02 021 854,50 85,45 551,40 93,3745 4.220,26 27.991
D02 022 901,97 90,20 582,04 98,5624 4.454,73 29.546
D03 031 879,06 87,91 657,96 17,8612 4.220,26 28.862
D03 032 927,89 92,79 694,51 18,8498 4.454,73 30.465
D04 041 856,28 85,63 613,48 0,0000 4.220,26 27.551
D04 042 903,86 90,39 647,57 0,0000 4.454,73 29.082
D05 051 903,92 90,39 574,81 95,7811 4.220,26 29.194
D05 052 954,14 95,41 606,74 101,0938 4.454,73 30.816
D06 061 30,1281 3,0128 11,4432 8,9151 4.220,26 28.562
D06 062 31,8019 3,1802 12,0790 9,4103 4.454,73 30.149
D07 071 30,1281 3,0128 11,4432 9,6925 4.220,26 28.916
D07 072 31,8019 3,1802 12,0790 10,2310 4.454,73 30.523
D08 081 874,06 87,41 551,40 156,9697 4.220,26 29.268
D08 082 922,62 92,26 582,04 165,6939 4.454,73 30.894
E00 001 922,69 92,27 537,01 87,3177 4.220,26 28.809
E00 002 973,94 97,39 566,84 92,1632 4.454,73 30.410
E01 011 922,69 92,27 537,01 87,3177 4.220,26 28.809
E01 012 973,94 97,39 566,84 92,1632 4.454,73 30.410
E02 021 1.004,34 100,43 630,37 232,5647 4.220,26 33.736
E02 022 1.060,14 106,01 665,39 245,4825 4.454,73 35.610
E03 031 957,96 95,80 539,14 118,8463 4.220,26 29.896
E03 032 1.011,19 101,12 569,08 125,4519 4.454,73 31.557
E04 041 978,96 97,90 749,17 17,8612 4.220,26 31.879
E04 042 1.033,35 103,34 790,79 18,8498 4.454,73 33.650
E05 051 980,54 98,05 546,19 138,2177 4.220,26 30.665
E05 052 1.035,01 103,50 576,53 145,8989 4.454,73 32.369
E06 061 922,68 92,27 574,81 165,1200 4.220,26 30.543
E06 062 973,94 97,39 606,75 174,3000 4.454,73 32.240
F00 001 957,96 95,80 539,14 118,8463 4.220,26 29.896
F00 002 1.011,19 101,12 569,08 125,4519 4.454,73 31.557
F01 011 957,96 95,80 539,14 118,8463 4.220,26 29.896
F01 012 1.011,19 101,12 569,08 125,4411 4.454,73 31.557
F02 021 924,33 92,43 537,01 531,3482 4.220,26 35.497
F02 022 975,68 97,57 566,84 560,8670 4.454,73 37.469
G00 001 1.004,34 100,43 630,37 395,0427 4.220,26 36.173
G00 002 1.060,14 106,01 665,39 416,9889 4.454,73 38.183
H00   1.115,94 111,59 1.097,34 603,5317 4.689,19 48.615
H00 001 1.004,34 100,43 987,60 543,1796 4.220,26 43.754
H00 002 1.060,14 106,01 1.042,47 573,3611 4.454,73 46.185



CAPÍTULO VI
Mejoras sociales
Artículo 23. Bajas por enfermedad común o accidente laboral.

La persona trabajadora que cause baja por enfermedad común, accidente laboral o enfermedad profesional tendrá derecho a que se le abone por parte de la Empresa la diferencia entre la prestación a que tuviera lugar en la Seguridad Social y el 100% del salario que en jornada ordinaria de trabajo percibía en activo desde el primer día y mientras dure ésta, entendiéndose como salario de jornada ordinaria los conceptos fijos percibidos: salario base, antigüedad, plus tóxico, incentivo, puesto de trabajo, complemento, complemento personal, lineal, complemento personal tránsito a grupos y plus disponibilidad, excluyéndose por tanto las cantidades correspondientes a cualquier otro concepto como pudiera ser compensación turno continuado, plus nocturnidad, plus rendimiento, plus asistencia y puntualidad, etc, en los siguientes casos:

a. Intervención quirúrgica.

b. Perdida anatómica de miembro o fractura de hueso.

c. Hospitalización en centro sanitario de la Seguridad Social o en centro asignado por la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo.

En los demás casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se percibirá dicho complemento a partir del octavo día de baja, y mientras dure ésta.

Artículo 24. Premio por jubilación.

Las personas trabajadoras que, en los años 2024, 2025, 2026 y 2027 se jubilen, percibirán el premio de jubilación. Este premio consistirá en el abono del 17% del salario real percibido o que hubiere percibido la persona trabajadora en el día de su jubilación, caso de estar activo, por cada año de antigüedad al servicio de la empresa. Dicho 17% se refiere al salario mensual real.

Se abonará asimismo, y de igual forma a las personas trabajadoras, cualquiera que sea su edad, que causen baja en la empresa por declarárseles una invalidez permanente absoluta a consecuencia de enfermedad o accidente.

Si durante la vigencia del presente Convenio se elaborase y pactase un plan de pensiones, este artículo quedará anulado y sin efecto alguno.

Artículo 25. Ayuda por descendientes directos de primer grado con discapacidad.

La Empresa abonará mensualmente a cada persona trabajadora que tuviera a su cargo hijos con discapacidad la cantidad de 88,01 euros mensuales por cada uno de ellos, a criterio de la Dirección y según el grado de discapacidad de aquéllos.

A partir del año 2008 este concepto se verá afectado por los incrementos salariales que se pacten.

Artículo 26. Seguro colectivo de accidentes.

La Empresa tiene contratada una póliza de accidentes que cubre las contingencias de invalidez parcial, profesional, permanente (todas ellas según condiciones y baremos recogidos en dicha póliza) y muerte sobrevenidas por accidente que sufra La persona trabajadora en su vida profesional o privada, durante las veinticuatro horas del día, incluido el supuesto de accidente de circulación.

Los capitales asegurados a partir del día 1 del mes siguiente a la firma del convenio son de 24.364 euros para el caso de muerte accidental, de 30.861,62 euros para el de invalidez profesional o total y de los porcentajes sobre esta última cantidad que correspondan según baremo, para la de invalidez parcial.

Las personas beneficiarias de la indemnización será la propia persona trabajadora en caso de invalidez o sus heredera/os legales, en caso de defunción.

Artículo 27. Ropa de trabajo.

La Empresa facilitará a su plantilla semestralmente (invierno y verano) dos equipos de ropa de trabajo de buena calidad y toalla en cada uno.

La conservación y limpieza de dichas prendas estará a cargo de sus respectivas personas propietarias, quienes vendrán obligadas a vestirlas en el recinto de la fábrica durante las horas de trabajo, estando prohibido usarlas fuera del mismo.

En cualquier caso, se estará a lo que disponga la evaluación de riesgos laborales en función de las mediciones higiénicas, fichas de datos de seguridad de los productos a los que estén expuestos los trabajadores y lo establecido en la normativa que sea de aplicación por utilización de productos químicos, contaminantes, tóxicos, etc.'

Artículo 28. Licencias no retribuidas.

Podrán solicitar licencias sin sueldo con una duración máxima de tres meses, las personas trabajadoras que lleven al menos un año de servicio en la empresa, quedando el contrato suspendido temporalmente y no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. Las peticiones serán aprobadas o denegadas por la empresa en el plazo máximo de dos semanas, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y causas análogas.

Se acuerda ampliar la duración de la licencia no retribuida de tres meses a seis meses, siempre y cuando esté justificada por las siguientes causas:

1. Situaciones de emergencia o necesidad relacionadas con la familia directa de la persona trabajadora, entendida como tal sus familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.

La persona trabajadora deberá presentar una justificación documentada de la causa que motiva la solicitud de ampliación de la licencia no retribuida. Deberá ser presentada por escrito al departamento de recursos humanos, detallando la duración de la licencia y la causa específica que motiva la petición.

La empresa evaluará la solicitud y, de ser procedente, aprobará la ampliación de la licencia no retribuida hasta un máximo de seis meses.

Una vez finalizado el periodo de licencia, la persona trabajadora reingresará en la empresa con las mismas condiciones que tenía cuando la solicitó.

Artículo 29. Premio por nacimiento.

Se establece un premio de 112,82 euros por nacimiento de hijo.

Artículo 30. Jubilación Parcial.

Durante la vigencia de este convenio, expresamente se acuerda que la empresa y la persona trabajadora afectada puedan pactar la realización de contratos de relevo conforme establece la legislación vigente y en especial el régimen de jubilación parcial establecido en la disposición transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para la industria manufacturera, en la que se engloba la actividad de la empresa.

Para ello, durante la vigencia de este convenio, y siempre y cuando la legislación vigente lo autorice, la empresa podrá llevar a cabo jubilaciones parciales de acuerdo con los siguientes términos:

1. Las jubilaciones parciales se realizarán de conformidad con la legislación vigente en materia de jubilación parcial y las disposiciones establecidas por los organismos competentes, siguiendo el procedimiento establecido al efecto.

2. La decisión de la jubilación parcial deberá ser acordada por ambas partes: la persona trabajadora y la empresa. No existirá obligación por la empresa de realizar jubilaciones mediante la modalidad de contrato de relevo debiendo ser un acuerdo entre las partes que exigirá mutuo consentimiento.

CAPÍTULO VII
Organización del trabajo
Artículo 31. Rendimiento.

Las personas trabajadoras afectados por este Convenio y que laboren en puestos cronometrables se obligan a trabajar a un rendimiento del 70 en la escala Bedaux.

Se considera trabajo efectivo real el tiempo perdido por falta de fluido eléctrico o material.

Los rendimientos inferiores a los fijados, cuando sean debidos a causas imputables al trabajador, se considerarán disminución voluntaria de rendimiento, dando lugar a las siguientes faltas y sanciones:

a. Rendimiento entre 60 y 70 se considerará como falta leve y dará lugar a imponer la sanción máxima de dos días de suspensión de empleo y sueldo. Si este rendimiento se produce durante tres estándares de trabajos consecutivos o cinco alternos, se considerará que se incurre en esta disminución de rendimiento cuando la duración del trabajo en el puesto cronometrado es al menos de tres horas.

b. Rendimientos inferiores a 60, tendrán la calificación de falta grave si se produce en tres estándares consecutivos o en cinco alternos, en el plazo de un mes natural, y que previamente haya sido sancionado por escrito como falta de rendimiento. A los efectos de este párrafo, se tendrá en cuenta la misma condición de duración del estándar de trabajo que en el apartado anterior.

En el caso de producirse reclamación escrita por parte del de la persona afectada, con disconformidad sobre el tope de rendimiento exigido a la tarea a realizar en el puesto de trabajo que desempeña, y una vez emitido informe por el Departamento de Métodos y Tiempos, la Empresa se compromete a realizar gestiones oportunas, juntamente con el Comité de Empresa, para de mutuo acuerdo designar una persona cronometradora.

CAPÍTULO VIII
Representación de las personas trabajadoras
Artículo 32. Acumulación de horas sindicales.

El crédito de horas mensuales establecidas en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo podrá acumularse por períodos anuales entre las personas integrantes del Comité y Delegados/as Sindicales pertenecientes a la misma candidatura por la que fueron elegidos, debiendo poner en conocimiento de la empresa la acumulación con, al menos, quince días de antelación al inicio del período anual de que se trate.

Artículo 33. Comité Intercentros.

La función del Comité Intercentros será intervenir en representación de los comités de empresa de los dos centros de trabajo para los asuntos que les afecten tanto conjunta como indistintamente.

Estará compuesto por las personas que sean nombradas democráticamente en el seno de ambos comités de Empresa, guardando la proporcionalidad de los últimos resultados electorales.

Sus decisiones vincularán a los dos comités de empresa.

En su seno se nombrará una persona como presidente y otra como secretaria, que firmarán las actas de las reuniones y ratificarán los resultados de las votaciones.

CAPÍTULO IX
Plan de igualdad

En virtud del artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de mayo, así como el Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre que regulan los planes de igualdad efectiva de hombres y mujeres, las partes cuentan desde el año 2013, con un plan de igualdad negociado y acordado, con medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, manteniendo su vigencia en función de lo acordado en su contenido.

Este plan de igualdad será de aplicación en los centros de trabajo de la empresa Standard Profil Spain y por consiguiente será de aplicación a la totalidad de su plantilla.

Actualmente la Empresa y la Parte Social se encuentran negociando su actualización conforme a la normativa vigente.

- Igualdad de Oportunidades y No Discriminación.

Dentro de la empresa los trabajadores/as no podrán ser discriminados por cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical y sexo. Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna.

Para ello se podrá elaborar un programa de acciones positivas y mejoras respecto de la legislación ajustado a la situación laboral de la empresa.

Se garantizará la no-discriminación de las mujeres en el empleo, así como el derecho a una igualdad de oportunidades efectiva entre hombres y mujeres.

En cualquier caso, la empresa elegirá, contratará y ascenderá a las personas trabajadoras únicamente en función de sus calificaciones y cualidades profesionales, con independencia de su raza, color, género, religión, nacionalidad, orientación sexual y origen social.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales, siempre que se estuviera en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

En caso de producirse una convocatoria para cubrir puestos de trabajo, se hará abstracción total de la condición de género, atendiendo solamente a la capacidad profesional exigida.

En este sentido al ser obligatorios estos principios en la empresa, durante la vigencia del presente convenio se mantendrán las reuniones que procedan con la representación de los trabajadores/as para la adopción de cualquier medida que evite la discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Las medidas que se adopten entre las partes tendrán como contenido mínimo las siguientes áreas de intervención:

a) Acceso al empleo.
b) Formación.
c) Condiciones salariales
d) Segregación ocupacional.

e) Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

f) Medidas de protección contra el acoso y la discriminación.

g) Condiciones de trabajo.
h) Salud laboral.

i) Acciones positivas en general.

Asimismo, los pilares de esta política de igualdad en el ámbito de las relaciones

Laborales serán los siguientes:

Prevenir y eliminar las situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres que pudiera haber en la empresa.

Equilibrar el número de mujeres y hombres que componen la plantilla de la empresa.

Facilitar la estabilidad y permanencia de la mujer en el trabajo, así como disminuir la parcialidad de sus contratos.

Facilitar la incorporación y permanencia de la mujer al trabajo a través de procedimientos de selección y formación inicial.

Equilibrar la presencia femenina o masculina en aquellos lugares o categorías donde exista una menor representatividad.

Garantizar la igualdad de posibilidades en el desarrollo profesional de mujeres y hombres.

Favorecer el acceso a la formación de toda la plantilla y fundamentalmente de quien se incorpore de permisos o suspensiones de trabajo.

Garantizar un sistema retributivo, por todos los conceptos, que no genere discriminación en razón de sexo.

Conciliar la ordenación del tiempo de trabajo para el personal con puestos de responsabilidad, mediante la adopción de medidas que hagan compatible la vida personal, familiar y laboral.

Introducción de la perspectiva de género en la comunicación interna y externa de la empresa.

Elaboración de un protocolo para la prevención y tratamiento del acoso sexual, por razón de sexo y acoso moral o mobbing.

Utilización de acciones positivas, consistentes en otorgar el puesto de trabajo, en igualdad de condiciones, a la candidatura cuyo sexo esté subrepresentado en el puesto de trabajo a cubrir.

Planificar cursos de formación encaminados a difundir las políticas de Igualdad y la perspectiva de género en el Trabajo de las organizaciones.

En cualquier caso, en materia de igualdad las partes reconocen y se someten al plan de igualdad que esté implantado en la Empresa en cada momento.

Disposiciones adicionales
Primera.

Este Convenio anula, dejándolo sin efecto, el Convenio Colectivo de empresa de fecha 14 de enero de 2022 publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el día 09 de marzo de 2022.

Segunda.

El presente Convenio será de preferente aplicación para regular las relaciones laborales de la Empresa y sus personas trabajadoras. Para lo no regulado expresamente en el mismo, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de las personas trabajadoras y demás disposiciones legales de aplicación, así como en el Convenio General de la Industria Química, cuyo articulado y contenido ambas partes firmantes asumen como norma dispositiva de aplicación. En caso de concurrencia de dos o más normas no previstas en el Convenio de Empresa, se aplicará la más favorable, en conjunto, al trabajador.

Tercera.

En cuanto a modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

La movilidad geográfica no se utilizará en el ámbito temporal de este Convenio.

Este convenio se concierta entre la Representación Legal de la empresa Standard Profil Spain, S.A. y el Comité Intercentros.

Y, para que así conste, firman las partes por duplicado este documento en Logroño, el 04 de octubre de 2024.






ANEXO I

Acuerdo alcanzado entre la empresa y el comité de empresa intercentros sobre el artículo 2 del Convenio Colectivo de Standard Profil, SA


En Logroño, a 17 de febrero de 2023

El presente acuerdo se firma entre la mercantil Standard Profil Spain, SA y el Comité de Empresa.

Reunidos
Por la representación empresarial:

- José Luis Jiménez Anda

- Ángel Vélez Moral
Por la representación social:

- José Martínez Ramírez (perteneciente al sindicato UGT)

- José Sánchez Martínez (perteneciente al sindicato CGT)

- José Antonio Muñoz Toyas (perteneciente al sindicato UGT)

- Luis Mª Madrid Lara (perteneciente al sindicato UGT)

- Jaime G. Calvo Reinares (perteneciente al sindicato USO)

- Félix Hernández Martínez (perteneciente al sindicato USO)

- Mónica Mazorra Sánchez (perteneciente al sindicato USO)

- Alejandro Martínez Ocio (perteneciente al sindicato UGT)

- José Antonio Ramas Igea (perteneciente al sindicato CCOO)

- David Grueso Mula (perteneciente al sindicato CCOO)

- Alfonso Sáenz Fernández-Urdáñez (perteneciente al sindicato USO)

- Carlos Pérez Saso (perteneciente al sindicato USO)

- Jesús A. Martínez Soler (perteneciente al sindicato CSI-CSIF)

Manifiestan

Primero. Que durante los últimos años, ha surgido una discrepancia entre las partes con respecto a lo previsto en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Empresa Standard Profil S.A. (Artículo 2).

Segundo. Que actualmente esta discrepancia se encuentra en sede judicial, estando previsto el acto del juicio para el próximo 22 de febrero de 2023, a las 12:15 horas, ante el Juzgado de lo Social número 2 de Logroño, autos 377/2022.

Tercero. Sin perjuicio de lo anterior, las partes mantuvieron una reunión el pasado 10 de febrero para analizar la posibilidad de resolver la cuestión internamente y evitar la litigiosidad, habiendo alcanzado los siguientes

Acuerdos
Primero. Ámbito de aplicación y requisitos previos.

Las partes acuerdan que la exclusión de la aplicación del convenio colectivo de empresa prevista en el artículo 2 del mencionado texto legal, será de aplicación siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos previos:

- Solamente podrán 'salir' del ámbito de aplicación del convenio, con el único requisito del acuerdo entre empresa y trabajador, los puestos de Dirección, Manager y Jefaturas.

- Para el resto de los puestos de trabajo, será posible adherirse a la exclusión de aplicación prevista en el artículo 2 del convenio siempre y cuando:

- Exista acuerdo entre empresa y el trabajador.

- Antigüedad mínima de dos años en la empresa.

- Encontrarse en un nivel salarial mínimo de 36.000 euros brutos anuales. Esta cifra se actualizará con los incrementos salariales previstos en el convenio.

- Ostentar como mínimo, un grupo profesional F.

- Preavisar con un mínimo de un mes de antelación al Comité de Empresa, previo a que el trabajador firme el acuerdo de fuera de convenio.

Segundo. Vigencia.

Esta regulación entrará en vigor desde el momento de la firma por ambas partes del presente documento, no afectando, por ende, a los trabajadores que ya se encuentran excluidos de la aplicación del convenio colectivo.

Tercero. Fin de litigiosidad.

Con la firma del presente acuerdo, la parte social se compromete a desistir, antes de la celebración del acto del juicio, del procedimiento anteriormente mencionado, tramitado ante el Juzgado de lo Social número 2 de Logroño, autos 377/2022.

Por todo ello, y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo.


































ANEXO II

Reunidas

Las partes negociadoras participantes en la negociación del convenio entre el periodo 2020-2023 se reconocen con plena capacidad para modificar el texto del Anexo 2, quedando el redactado como se indica a continuación, los cuales se aplicarán a los centros de trabajo de la empresa en el polígono de La Portalada y en el polígono de Cantabria, ambos de Logroño.

Acuerdos

1. Los presentes pactos son complementarios del Convenio de la Empresa firmando el día 26 de julio de 2000, y tienen el mismo carácter de obligatoriedad y permanencia, y serán de aplicación a partir de su firma.

2. Antigüedad. Con el mismo carácter complementario pero indivisible del convenio se pacta la regulación del complemento personal de antigüedad, establecido en el artículo 11 del mismo y relativo a su devengo anual a partir del quinto año de ingreso como persona trabajadora fija no será de aplicación al personal con más de cinco años de prestación de servicios como eventual. Las personas trabajadoras eventuales posteriores al 1 de enero de 1995 y anteriores al 1 de enero de 2000 devengarán dicho complemento anual a partir de los treinta meses de trabajo como fijas.

3. Eventuales. Las antiguas personas trabajadoras con más de seis meses como eventuales y sin nota desfavorable en su expediente, tendrán prioridad para nuevas contrataciones.

4. Complemento personal. Se crea este nuevo complemento en la nómina para recoger la diferencia salarial que perciben actualmente algunas personas trabajadoras bajo diversas denominaciones, fuera de las tablas salariales negociadas en convenio y que tienen su origen en asignaciones unilaterales por parte de la Dirección o pactos particulares con la misma. Sin propósito de desvirtuar dichos acuerdos o compromisos, cuando consten expresamente, las partes firmantes entienden que deben interpretarse bajo el concepto genérico de 'complemento personal', cuya revisión global se estudiará en cada negociación colectiva, experimentando en los años 2000 y 2001 el mismo incremento que el resto de los conceptos salariales.





























ANEXO III

1. Nuevo Grupo Profesional
Clasificación profesional:

Con el objetivo de adaptarnos a los desafíos actuales del mercado laboral, se acuerda la incorporación de un nuevo subgrupo profesional en el presente convenio, bajo la denominación B07.

Grupo   Subgrupo  
  Salario Base  
  Tóxico  
  Incentivo  
    Lineal    
Total Año
B 07 28,4682 2,8468 10,0510 4.689,19 23.511
B 071 25,6224 2,5622 9,0459 4.220,26 21.160
B 072 27,0400 2,7040 9,5485 4.454,73 22.333

Quedan expresamente excluidas de estas operaciones los trabajos en prensas de inyección.

Las condiciones laborales concretas de esta nueva categoría son las que siguen:

La incorporación de este nuevo subgrupo profesional es un elemento estratégico de cara a mejorar la competitividad de la empresa dentro de la Familia de Juntas de Puerta, con ello se pretende eliminar todas las operaciones que no aportan valor añadido al producto y como consecuencia ser más atractivos en el mercado y conseguir nuevos proyectos que nos aporten volumen de ventas y empleo.

Para llevar a cabo el plan estratégico, aquellas líneas de extrusión de TPE que no dispongan de volumen de trabajo, antes de ser desinstaladas, el comité será informado acerca de la nueva carga de trabajo que va a sustituir a los trenes de TPE, plantilla e inversiones. En su lugar, se instalarán líneas de acabado de Juntas de Puerta, no afectando estos movimientos a la estabilidad de la plantilla, las cuales básicamente consistirán en: embalaje intermedio automatizado mediante robot desde la Línea de Extrusión de EPDM, transporte automatizado mediante robots móviles autónomos a zona de terminado, descarga automática de piezas en proceso de unión, finalmente proceso de unión y embalaje en principio realizados mediante personas trabajadoras.

2. Contrataciones.

Durante el primer año de vigencia del convenio, contado a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial correspondiente, la empresa realizará contratos indefinidos de acuerdo con lo siguiente:

En el año 2024 la empresa formalizará un total de 18 contratos indefinidos.

La decisión de la transformación de los contratos de trabajo será analizado y decidido por la empresa, en función de los criterios que establezca la misma. En el supuesto de que, por cualquier circunstancia, la empresa no encuentre el personal adecuado para esa contratación indefinida deberá informar al comité de empresa de los motivos y de la intención de contratar, debiendo llevar a cabo cuantas acciones de contratación crea necesarias para cumplir con la mayor celeridad posible el compromiso adquirido. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se acuerda que la contratación indefinida derivada del contrato de relevo también computará a efectos del compromiso de contratación indefinida adquirido.

En función de las necesidades del mercado y de los requerimientos de nuestros clientes, la empresa revisará anualmente las contrataciones realizadas. La empresa se compromete a hacer todo lo posible por garantizar un empleo estable para sus empleados, ajustando las contrataciones a las circunstancias cambiantes del mercado y las necesidades empresariales. Este compromiso incluye la evaluación de la posibilidad de convertir contratos temporales en indefinidos, siempre y cuando las condiciones lo permitan y en conformidad con la legislación vigente.

Este compromiso refuerza la estabilidad laboral dentro de la compañía, promoviendo un entorno de trabajo seguro y confiable para los empleados.

Y, para que así conste, firman las partes por duplicado este documento en Logroño, a 4 de octubre de 2024.

722856 {"title":"Resolución 46\/2024, de 7 de noviembre, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de la empresa Standard Profil Spain, SA para los centros de trabajo de Logroño, para los años 2024 a 2027","published_date":"2024-12-10","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja.png","id":"722856"} larioja BOR;bor 2024 nº 242;Consejería de economía, innovación, empresa y trabajo autónomo;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-12-10/722856-resolucion-46-2024-7-noviembre-subdireccion-general-dialogo-social-relaciones-laborales-se-registra-publica-convenio-colectivo-trabajo-empresa-standard-profil-spain-sa-centros-trabajo-logrono-anos-2024-2027 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.