Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal y reguladora de los recursos micológicos

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Aprobado por este Ayuntamiento, en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de octubre de 2024, acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal y reguladora de los recursos micológicos, efectuada mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 203. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación, se inserta el texto íntegro del acuerdo de la modificación de la ordenanza.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de esta jurisdicción; previo recurso de reposición ante este Ayuntamiento en el plazo de un mes.

Texto íntegro del acuerdo, por unanimidad de los presentes se,

ACUERDA

Único. Aprobar inicialmente la modificación del artículo 4 de la ordenanza fiscal reguladora de los recursos micológicos en Viniegra de Arriba, en los siguientes términos:

Artículo 4. Régimen de beneficiarios.

1. Vecinos de la localidad: Requisitos: Llevar más de tres meses empadronado en la localidad.

- Permiso anual recreativo: Con límite de cantidad de setas y/u hongos comestibles de:

- Hongos: 12 kg por día.

- Mazuelo: 6 kg por día.

- Perrochico o seta del fino: 5 kg por día.

- Resto de especies: 4 kg por día.

En el caso de las condiciones del aprovechamiento lo justifiquen, el Ayuntamiento podrá ampliar el límite máximo diario de kilos.

2. Propietarios de casa en la localidad. Requisitos: Poseer casa en la localidad. El permiso es extensible para sus cónyuges, parejas de hecho o de derecho, e hijos.

- Permiso anual recreativo y permiso diario: Con límite de cantidad de setas y/u hongos comestibles similar al señalado en el punto anterior.

3. Foráneos/Otros:
Requisitos: Cualquier interesado.

- Permiso diario recreativo y permiso por cinco días: Con límite de cantidad de setas y/u hongos comestibles:

- Hongos: 12 kg por día.

- Mazuelo: 6 kg por día.

- Perrochico o seta del fino: 5 kg por día.

- Resto de especies: 4 kg por día.

A. Vecinos del municipio:

- Cuota única anual: 0 euros.

B. Propietarios de inmuebles en el municipio (artículo 4.2):

- Cuota diaria: 10 euros.

- Cuota anual: 50 euros.

C. Foráneos/otros:

- Cuota diaria: 10 euros.

La presente modificación fue aprobada inicialmente por el Pleno de 15 de octubre de 2024 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Viniegra de Arriba a 28 de noviembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, Francisco Luis Martínez Matute.

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