Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 4 de la tasa por recogida de basura residuos sólidos urbanos
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El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2024, adoptó acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal número 4 reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de basura y residuos solidos urbanos.
Durante el plazo de treinta días de exposición pública, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y publicación del mismo en el Boletín Oficial de La Rioja número 200, de 14 de octubre de 2024, no se han presentado reclamaciones contra el referido acuerdo de aprobación provisional, quedando elevado a definitivo, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.
Contra dicho acuerdo podrán los interesados interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.
La modificación de esta ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresas.
Albelda de Iregua a 28 de noviembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, Sergio ochagavía Ansótegui.
Texto integro de la modificación número 4 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basura y residuos solidos urbanos
Artículo 7.
Epígrafe 1.
Las cuotas a aplicar | Anual/euros | Semestre/euros |
Por vivienda en el casco urbano | 64,00 | 32,00 |
Por merendero en el casco urbano | 64,00 | 32,00 |
Por establecimiento industrial o comercial radicado en el casco urbano | 103,00 | 51,50 |
Epígrafe 2.
Por cada vivienda, establecimiento industrial o comercial fuera del casco | Anual/euros | Semestre/euros |
Urbano: | ||
Por vivienda en diseminado | 128,00 | 64,00 |
Por caseta de campo | 65,00 | 32,50 |
Por establecimiento comercial | 143,00 | 71,50 |
Epígrafe 3.
Las actividades comerciales, industriales o de servicios que precisen un contenedor de uso exclusivo para basura asimilable a doméstica tributaran por cada contenedor el importe que facture el prestador del Servicio (Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja) al Ayuntamiento durante el tiempo de su uso.