Aprobación definitiva de modificación de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos
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La sesión plenaria de este Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 17 de septiembre de 2024, acordó aprobar provisionalmente la modificación de diversas tasas. No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo en el plazo de exposición pública, efectuado mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja número 191, de 1 de octubre de 2024, queda definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se inserta el texto íntegro del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza referenciada, elevada a definitivo, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.
Contra este acuerdo podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de esta jurisdicción.
Guillermo Ibáñez Aldonza, secretario-interventor del Ayuntamiento de Brieva de Cameros:
Certifico:
Que este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 17 de septiembre de 2024, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
3. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.
Se propone a al Pleno, la modificación inicial de las siguientes tasas:
1. Tasa por prestación del servicio de recogida domicilaria de basuras y residuos sólidos urbanos.
La propuesta es aprobada por unanimidad.
Brieva de Cameros a 15 de noviembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, Daniel Carrillo Muñoz.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos
Artículo 6.
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2.- A tales efectos se aplicarán las siguientes tarifas, expresadas en euros: (Epígrafe, euros, semestre).
Servicio de recogida dentro y fuera del casco urbano:
- Por cada inmueble apto para vivienda: 45,50 euros.
- Por cada establecimiento comercial o industrial: 75,00 euros.
- Bares, cafeterías, restaurantes, albergues y hostales: 75,00 euros.
- Pub, Salas de fiestas, discotecas, y similares: 150,00 euros.
Disposición adicional única. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.