Propuesta de resolución provisional de concesión y pago de las solicitudes presentadas en el segundo plazo de la ayuda excepcional al sector del champiñón y la seta en la Comunidad Autónoma de La Rioja a causa de la sequía

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Hechos:

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Primero. Con fecha 21 de febrero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden AGM/6/2024, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2024 una ayuda excepcional al sector del champiñón y la seta en la Comunidad Autónoma de La Rioja a causa de la sequía.

Segundo. Con fecha 17 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución 725/2024, de 6 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, de concesión y pago de las solicitudes presentadas en el primer plazo de la ayuda excepcional al sector del champiñón y la seta en la Comunidad Autónoma de La Rioja a causa de la sequía.

Tercero. En el segundo plazo de solicitud, comprendido entre el 1 de junio y el 2 de septiembre de 2024, se han recibido 214 solicitudes. Asimismo, en este segundo pago, procede atender el pago del complemento de las 213 solicitudes que resultaron beneficiarias en el primer pago, referido en el hecho anterior, al existir disponibilidad de crédito, sin necesidad de que éstos hayan presentado nueva solicitud, de conformidad con el artículo 9.2 de la orden reguladora.

Cuarto. Estas ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, conforme al artículo 6 de la Orden AGM/6/2024, de 13 de febrero, y de acuerdo con el artículo 9.1 se acumularán las fases de concesión y reconocimiento de la obligación.

Quinto. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que se respeten los límites de ayuda establecidos en el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Sexto. Para el pago de esta ayuda se dispuso de un crédito inicial de 3.100.000 euros en la partida presupuestaria 05.02.01.4122.478.00 'Mínimis', correspondiente al ejercicio 2024. Por Resolución 725/2024, de 6 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, se comprometió y se ordenó el pago de 1.092.623,90 euros, quedando disponible para el segundo pago un total de 2.007.376,10 euros.

Séptimo. El centro gestor ha realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución de concesión y pago correspondiente al segundo plazo de solicitud de la ayuda, en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Orden AGM/6/2024, de 13 de febrero.

Fundamentos de derecho:

Primero. Orden AGM/6/2024, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2024 una ayuda excepcional al sector del champiñón y la seta en la Comunidad Autónoma de La Rioja a causa de la sequía.

Segundo. Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por Reglamento (UE) 316/2019 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

Tercero. Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Cuarto. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Sexto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Séptimo. Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.

Octavo. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, este centro gestor Informa:

Primero. De los 214 solicitantes en el segundo plazo de esta subvención, 211 cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden AGM/6/2024, de 13 de febrero.

Segundo. Se deniega la ayuda en este segundo plazo a 2 solicitantes relacionados en el Anexo II, por no constar inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja como productores de champiñón y setas, a fecha de publicación de la Orden AGM/6/2024, de 13 de febrero, por lo que no cumplen la condición de beneficiario establecida en el artículo 3.1 de la citada orden.

Se inadmite 1 solicitud del segundo pago, por presentarse fuera del plazo establecido en el artículo 7.6 de la orden reguladora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de referida Orden (Anexo III)

Tercero. De acuerdo con el artículo 9.2 de la Orden AGM/6/2024, de 13 de febrero, en el segundo pago se tramitarán las solicitudes presentadas hasta el 2 de septiembre de 2024, en el que se atenderán los gastos efectivamente abonados durante todo el período subvencionable siempre que no hayan sido subvencionados en el primer pago.

Al existir crédito suficiente para hacer frente al total de solicitudes presentadas, conforme establece el referido artículo 9.2 de las bases reguladoras, se realizará el pago a razón de 16 euros por tonelada subvencionable de las solicitudes del segundo plazo y se procederá a complementar el primer pago con 6 euros por tonelada subvencionable atendida en el primer pago de la ayuda en la Resolución 725/2024, de 6 de junio. De esta forma, se alcanza la cuantía máxima de la ayuda de 16 euros por tonelada, como importe unitario máximo, de compost o paja adquirida durante todo el período subvencionable.

En el Anexo I se detallan las toneladas subvencionables del segundo plazo de solicitudes, el importe correspondiente a este segundo plazo, las toneladas que fueron subvencionadas en el Pago 1, el complemento correspondiente a las toneladas del pago 1 y el importe total de subvención a abonar en este segundo plazo a un total de 221 beneficiarios de esta ayuda.

En la determinación del número de toneladas subvencionables, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Orden AGM/6/2024, de 13 de febrero, se ha tenido en cuenta que el pago de las facturas objeto de subvención se haya realizado en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Asimismo, de conformidad con el artículo 11.2 de la orden reguladora, se ha comprobado que el importe acumulado de las subvenciones, en ningún caso supera el coste de la actividad subvencionada, ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, en función del tipo de perceptor. Como resultado de este control se ha ajustado al límite de 20.000 euros (cuantía máxima establecida en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 para empresas dedicadas a la producción primaria agrícola) a los 20 beneficiarios que se relacionan a continuación:

***3355**      Buda, Dumitru
J26487256   Champimelos, S.C.
B26261321   Champipolos, S.L.
B26569525   Champiñones Crisamar, S.L.
J26453894   Champiñones Herce, S.C.
J26323550   Cultivos RDM, S.C.

***3205**      Delgado Aguacil, José

J26435412   Echafri, S.C.
B26291609   Ezquerro Vicioso, S.L.

E26193417   Francisco T. Ezquerro y otros, C.B.

***9398**      Herreros Jiménez, Javier

J26221382   Hijos de Miguel Marín, S.C.

B26512509   Hongos Dian, S.L.U.

B26571364   Hongos La Nava, S.L.

B26566703   Hongos Frías, S.L.

***3154**      Merino Martínez, Melanie

J26221002   Rodolfo Ezquerro e Hijos, S.C.

E26560433   Royo Miranda, T.C.E.A.

V26227256   S.A.T. Jomasal, Nº 9735

***8534**      Sa Pires, Luis Manuel

El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, establece en 300.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis que una única empresa puede recibir durante cualquier período de tres años, incluidas aquellas empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas. En aplicación de la definición de 'única empresa' establecida en el artículo 2.2 del referido Reglamento se ha ajustado hasta dicho límite máximo de minimis la subvención total concedida a Champifresh S.L (B26361774), Cultivos Riojal S.L.(B26404137) y Riofresh S.L. (B26437327).

Cuarto. Todos los expedientes propuestos a pago cumplen con las obligaciones tributarias tanto con el Estado como con la Comunidad Autónoma de La Rioja y con la Seguridad Social.

En consecuencia, se eleva a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero. Conceder la subvención al sector del champiñón y la seta en la Comunidad Autónoma de La Rioja a causa de la sequía, a los solicitantes relacionados en el Anexo I.

Segundo. Denegar la ayuda a los solicitantes relacionados en el Anexo II por las causas que se detallan en el mismo.

Tercero. Inadmitir la solicitud del segundo pago presentada fuera de plazo, que se relaciona en el Anexo III.

Cuarto. Comprometer el gasto y reconocer la obligación correspondiente al segundo plazo establecido en el artículo 7.6 de la orden reguladora de la ayuda excepcional al sector del champiñón y la seta en la Comunidad Autónoma de La Rioja a causa de la sequía, por un importe de un millón novecientos setenta y dos mil seiscientos noventa euros con setenta y un céntimos (1.972.690,71 euros) con cargo a la partida 05.02.01.4122.478.00 a favor de los 221 solicitantes beneficiarios relacionados en el Anexo I por las cuantías que se detallan en el mismo.

Quinto. Interesar al Excmo. Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, la ordenación del segundo pago correspondiente a la ayuda excepcional al sector del champiñón y la seta en la Comunidad Autónoma de La Rioja a causa de la sequía, por un importe de un millón novecientos setenta y dos mil seiscientos noventa euros con setenta y un céntimos (1.972.690,71 euros) con cargo a la partida 05.02.01.4122.478.00 a favor de los 221 solicitantes beneficiarios relacionados en el Anexo I y por las cuantías que se detallan.

Sexto. Anular la autorización de gasto por importe total de treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco euros con treinta y nueve céntimos (34.685,39 euros) de la partida presupuestaria 05.02.01.4122.478.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.

Conforme establece el artículo 8.4 de la Orden AGM/6/2024, de 13 de febrero, esta publicación sirve a efectos de trámite de audiencia y se concede el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente propuesta en el Boletín Oficial de La Rioja para presentar las alegaciones, incluidos posibles errores de omisión, y aportar los documentos que estimen oportunos. Si no se presentan alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y la propuesta pasará a ser definitiva. Si, por el contrario, se presentasen alegaciones a la misma, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Logroño a 12 de noviembre de 2024.- La Jefa de Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC, María José Soriano Vasaldúa.

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