Resolución 1733/2024, de 8 de noviembre, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de concesión y pago de las ayudas a explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica
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Antecedentes de hecho
Primero. Con fecha 28 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden AGM/61/2024, de 27 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica.
Segundo. En el plazo establecido en el artículo 7.1 de la orden reguladora, se han presentado 114 solicitudes.
Tercero. De conformidad con el artículo 6 de la Orden AGM/61/2024, de 27 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica, estas ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa y de acuerdo con el artículo 9.1 se acumularán las fases de autorización, concesión y reconocimiento de la obligación.
Cuarto. Existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 05.02.01.4122.47300 'Ayudas EHE', Proyecto 60001, correspondiente al ejercicio 2024.
Quinto. El centro gestor ha realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.
Sexto. Con fecha 4 de octubre de 2024 se publica en el Boletín Oficial de La Rioja la propuesta de resolución provisional de las ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica.
Séptimo. En el plazo establecido en dicha propuesta se han presentado 7 alegaciones.
Octavo. Informe propuesta del Servicio de Ayudas a las Rentas, en el que se expone:
1.- Se realizaron las actuaciones necesarias de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la AGM/61/2024, de 27 de agosto, de las 114 solicitudes de ayuda presentadas.
2.- Se valoran las alegaciones presentadas, estimando 4 de ellas al aportar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito alegado y desestimando 3 alegaciones por los motivos especificados en el Anexo II.
3.- Cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda un total de 105 titulares de explotaciones, los cuales se relacionan en el Anexo I.
4.- No cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda 9 titulares, relacionados en el Anexo II, por las causas que se relacionan:
a) 7 solicitantes no cumplen lo establecido en el artículo 3.1 b) 2º por no constar notificación oficial de Enfermedad Hemorrágica Epizoótica ante los Servicios Veterinarios Oficiales adscritos al Servicio de Ganadería hasta el 31 de diciembre de 2023.
b) 2 solicitantes no cumplen lo establecido en el artículo 3.1 b) por no constar inscrita la explotación en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de La Rioja (REGA) a fecha de publicación de la orden reguladora.
5.- La cuantía de la subvención se ha calculado de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5 de la Orden AGM/61/2024, de 27 de agosto. El importe total de la subvención es el resultado de multiplicar por 11 euros el número de animales de más de 12 meses que consta en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) a fecha 1 de septiembre de 2023 y a esta cifra se le suma un importe fijo por tramos:
- Explotaciones con un censo entre 10 y 50 animales: 150 euros por explotación.
- Explotaciones con un censo entre 51 y 100 animales: 300 euros por explotación.
- Explotaciones con un censo superior a los 100 animales: 400 euros por explotación.
A cuatro solicitantes se le ha limitado la subvención al importe máximo de 3000 euros, de conformidad con el artículo 5.2 de la orden reguladora.
Noveno. Informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada.
Fundamentos de derecho:
Primero. Orden AGM/61/2024, de 27 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica.
Segundo. Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Tercero. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Quinto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Sexto. Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
Séptimo. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Octavo. Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.
La Directora General de Agricultura y Ganadería, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución 34/2023 de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería,
RESUELVE
Primero. Conceder la subvención destinada a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica a los 105 titulares de explotaciones relacionados en el Anexo I.
Segundo. Denegar la ayuda a los solicitantes relacionados en el Anexo II por las causas que en el mismo se indican.
Tercero. Aprobar, comprometer el gasto y reconocer la obligación correspondiente a la ayuda a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica, regulada en la Orden AGM/61/2024, de 27 de agosto, por un importe de ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y seis euros (144.876 euros) con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.47300 'Ayudas EHE', Proyecto 60001, a favor de los solicitantes beneficiarios relacionados en el Anexo I y por las cuantías que se especifican en el mismo.
Cuarto. Interesar al Excmo. Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, la ordenación del pago correspondiente a la ayuda a las explotaciones ganaderas afectadas por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica, por un importe de ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y seis euros (144.876 euros) con cargo a la partida 05.02.01.4122.47300 del presupuesto ordinario para el año 2024, a favor de los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I y por las cuantías que se detallan.
Publíquese en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con el artículo 9.2 de la Orden AGM/61/2024, de 27 de agosto, haciendo saber a los interesados sus derechos de recurso.
Trasládese a la Intervención Delegada y al Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
Logroño a 8 de noviembre de 2024.- La Directora General de Agricultura y Ganadería, María Jesús Miñana Sierra.