Resolución 1733/2024, de 8 de noviembre, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de concesión y pago de las ayudas a explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Antecedentes de hecho

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
:

Primero. Con fecha 28 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden AGM/61/2024, de 27 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica.

Segundo. En el plazo establecido en el artículo 7.1 de la orden reguladora, se han presentado 114 solicitudes.

Tercero. De conformidad con el artículo 6 de la Orden AGM/61/2024, de 27 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica, estas ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa y de acuerdo con el artículo 9.1 se acumularán las fases de autorización, concesión y reconocimiento de la obligación.

Cuarto. Existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 05.02.01.4122.47300 'Ayudas EHE', Proyecto 60001, correspondiente al ejercicio 2024.

Quinto. El centro gestor ha realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Sexto. Con fecha 4 de octubre de 2024 se publica en el Boletín Oficial de La Rioja la propuesta de resolución provisional de las ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica.

Séptimo. En el plazo establecido en dicha propuesta se han presentado 7 alegaciones.

Octavo. Informe propuesta del Servicio de Ayudas a las Rentas, en el que se expone:

1.- Se realizaron las actuaciones necesarias de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la AGM/61/2024, de 27 de agosto, de las 114 solicitudes de ayuda presentadas.

2.- Se valoran las alegaciones presentadas, estimando 4 de ellas al aportar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito alegado y desestimando 3 alegaciones por los motivos especificados en el Anexo II.

3.- Cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda un total de 105 titulares de explotaciones, los cuales se relacionan en el Anexo I.

4.- No cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda 9 titulares, relacionados en el Anexo II, por las causas que se relacionan:

a) 7 solicitantes no cumplen lo establecido en el artículo 3.1 b) 2º por no constar notificación oficial de Enfermedad Hemorrágica Epizoótica ante los Servicios Veterinarios Oficiales adscritos al Servicio de Ganadería hasta el 31 de diciembre de 2023.

b) 2 solicitantes no cumplen lo establecido en el artículo 3.1 b) por no constar inscrita la explotación en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de La Rioja (REGA) a fecha de publicación de la orden reguladora.

5.- La cuantía de la subvención se ha calculado de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5 de la Orden AGM/61/2024, de 27 de agosto. El importe total de la subvención es el resultado de multiplicar por 11 euros el número de animales de más de 12 meses que consta en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) a fecha 1 de septiembre de 2023 y a esta cifra se le suma un importe fijo por tramos:

- Explotaciones con un censo entre 10 y 50 animales: 150 euros por explotación.

- Explotaciones con un censo entre 51 y 100 animales: 300 euros por explotación.

- Explotaciones con un censo superior a los 100 animales: 400 euros por explotación.

A cuatro solicitantes se le ha limitado la subvención al importe máximo de 3000 euros, de conformidad con el artículo 5.2 de la orden reguladora.

Noveno. Informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada.

Fundamentos de derecho:

Primero. Orden AGM/61/2024, de 27 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica.

Segundo. Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Tercero. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Quinto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexto. Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.

Séptimo. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Octavo. Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

La Directora General de Agricultura y Ganadería, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución 34/2023 de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería,

RESUELVE

Primero. Conceder la subvención destinada a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica a los 105 titulares de explotaciones relacionados en el Anexo I.

Segundo. Denegar la ayuda a los solicitantes relacionados en el Anexo II por las causas que en el mismo se indican.

Tercero. Aprobar, comprometer el gasto y reconocer la obligación correspondiente a la ayuda a las explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica, regulada en la Orden AGM/61/2024, de 27 de agosto, por un importe de ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y seis euros (144.876 euros) con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.47300 'Ayudas EHE', Proyecto 60001, a favor de los solicitantes beneficiarios relacionados en el Anexo I y por las cuantías que se especifican en el mismo.

Cuarto. Interesar al Excmo. Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, la ordenación del pago correspondiente a la ayuda a las explotaciones ganaderas afectadas por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica, por un importe de ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y seis euros (144.876 euros) con cargo a la partida 05.02.01.4122.47300 del presupuesto ordinario para el año 2024, a favor de los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I y por las cuantías que se detallan.

Publíquese en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con el artículo 9.2 de la Orden AGM/61/2024, de 27 de agosto, haciendo saber a los interesados sus derechos de recurso.

Trasládese a la Intervención Delegada y al Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 8 de noviembre de 2024.- La Directora General de Agricultura y Ganadería, María Jesús Miñana Sierra.

613755 {"title":"Resolución 1733\/2024, de 8 de noviembre, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de concesión y pago de las ayudas a explotaciones ganaderas de La Rioja afectadas por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica","published_date":"2024-11-13","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja.png","id":"613755"} larioja BOR;BOR 2024 nº 223;Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-11-13/613755-resolucion-1733-2024-8-noviembre-direccion-general-agricultura-ganaderia-concesion-pago-ayudas-explotaciones-ganaderas-rioja-afectadas-enfermedad-hemorragica-epizootica https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.