Orden EIE/80/2024, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Orden EIE/9/2024, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa
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PREÁMBULO
Mediante la Orden EIE/9/2024, de 12 de marzo, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa.
Con estas bases reguladoras se pretendía apoyar y reconocer el trabajo autónomo, al ser conscientes de su papel fundamental en la economía riojana, no solo por su contribución a la generación de renta y de empleo, sino también por su labor como semilla del futuro tejido empresarial, constituyéndose, cada vez con mayor fuerza, como una alternativa laboral y profesional.
A estos efectos se reconoció como beneficiarios a aquellos trabajadores o profesionales por cuenta propia que estaban dados de alta en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Sin embargo, existen colectivos que ejerciendo la actividad económica o profesional por cuenta propia, optaron por sistemas alternativos al de la Seguridad Social, siendo igualmente generadores de riqueza y empleo en nuetra Comunidad Autónoma
De igual manera se excluía como beneficiarios a los autonómos colaboradores, pese a estar dados de alta en el Regímen Especial de Trabajadores Autónomos-Familiar colaborador, y asumir los riesgos de la actividad económica del titular de la explotación.
Esta regulación puede dar luga a distorsiones y desequilibrios, que es preciso revocar. Se pretende por tanto reconocer a todos aquellos trabajadores que ejercen de forma autónoma una actividad o profesión, no pudiendo ejercela por cuenta ajena, asumiendo los riesgos de la misma, con independencia del régimen de prestación.
Asimismo se pretende corregir el error detectado en cuanto al límite máximo de ayudas que puede recibir una empresa cuando sea de aplicación el Reglamento aplicable a las ayudas de minimis en el sector agrícola y en el sector de la pesca y de la acuicultura.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 3.3.bis del Reglamento (UE) Número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, se acuerda que las ayudas concedidas a una única empresa no exceda de 25 000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales
A mayor abundamiento a la vista de lo dispuesto en el artículo 3.2.bis del el Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, en su redacción dada por la modificación operada por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión de 4 de octubre de 2023, propone establecer que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no exceda de 40 000 euros.
La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42, apartados 1.e) y 2, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 4.1.g) del Decreto 55/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Modificación de la Orden EIE/9/2024, de 12 de marzo por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa.
La Orden EIE/9/2024, de 12 de marzo. por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 53 de 14 de marzo de 2024), queda modificada de la siguiente forma:
Uno. Modificación del artículo 5.
El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
Se fija una cuantía máxima de 2.700,00 de euros, para los autónomos y/o mutualistas que desarrollen una actividad económica y/o profesional de acuerdo con los siguientes rangos de edad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta Orden:
a) Aquellos autónomos y o mutualistas cuya fecha de nacimiento sea igual o anterior a 1964 se fija una cuantía fija de 2.700 euros.
b) Aquellos autónomos y/o mutualistas cuya fecha de nacimiento sea igual o posterior a 1995 se fija una cuantía fija de 2.700 euros.
c) Aquellos autónomos y/o mutualistas cuya fecha de nacimiento esté comprendida entre 1965 y 1994 se fija una cuantía fija de 2.100 euros.
Al amparo de este programa de ayudas, cada beneficiario solo podrá obtener subvención una sola vez, con independencia del rango de edad y de si ejerce la actividad individualmente o a través de una sociedad
Dos. Modificación del artículo 6.
El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios los empresarios y profesionales que desarrollen, bien por cuenta propia o bien a través de una sociedad, incluidas las sociedades civiles, comunidad de bienes, o titularidad compartidda actividades empresariales, mineras, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
Asimismo reunirán la condición de beneficiarios, el cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos-Familiar colaborador del titular de la explotación.
No reunirán la condición de beneficiario los autonómos yo mutualistas que desarrollen la actividad a través de una sociedad, incluidas las sociedades civiles, comunidad de bienes, o titularidad compartidda si la base liquidable general sometida a gravamen de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio cerrado de dicho autónomo supera los 60.000 euros.
2. Además los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Los trabajadores deberán estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema Público de la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber estado en dicha situación ininterrumpidamente el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. A estos efectos se considerará que se está en situación ininterrumpida si el solicitante se ha dado de baja en el régimen alternativo de de la mutualidad a partir del 6 de julio de 2023 e inmediantamente seguido se ha dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de manera que sean dos periodos continuos, sin que haya ningún día de baja entre dichos régimenes y que de forma conjunta se supere el año de duración.
b) Estar dados de alta en el Censo de Actividades Económicas, con domicilio fiscal en La Rioja, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y mantener esta situación ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución de concesión y abono. No será exigble este requisito, para aquellos trabajadores autónomos que sean familiares colaboradores del titular de la explotación.
En caso de que el trabajador autónomo y/o mutualistas desarrolle la actividad económica o profesional a través de una sociedad, o varias, al menos una de ellas deberá estar dada de alta en el Censo de Actividades Económicas, disponer domicilio social y fiscal en La Rioja, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y mantener esta situación ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución de concesión y abono.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No obstante de conformidad con lo prevenido en el artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios acogidos al presente programa de ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el párrafo anterior.
3. El beneficiario deberá reunir los demás requisitos exigidos en los artículos 11 y 13 de la Ley General de Subvenciones, 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y en los artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
4. Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el respectivo artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, con la excepción prevista en la letra c) del apartado 2 de este artículo.
Tres. Modificación del artículo 8.
El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas, límites y reglas de acumulación.
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad Autónoma de La Rioja, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, sin perjuicio de las limitaciones que se deriven de lo dispuesto en los apartados siguientes.
De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 25.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 40.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Cuatro. Modificación del artículo 12.
El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 12. Solicitudes y documentación.
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria.
2. La solicitud se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.
3. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:
a) Si la solicitud se presenta a nombre de otro, autorización expresa otorgada por el beneficiario.
b) Ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada en la en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica).
c) Si el beneficiario desarrolla la actividad económica o profesional a través de una sociedad, escritura pública que acredite que el beneficiario es socio de la sociedad a través de la cual se realiza la actividad económica o profesional. En el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, la escritura pública se podrá sustituir por el documento privado correspondiente.
d) Si el beneficiario desarrolla la actividad económica o profesional a través de una sociedad, declaración anual del impuesto de la Renta de las Personas Fisicas correspondiente al último ejercicio cerrado.
No será necesario aportar la documentación indicada en las letras b) y c) si ya estuviera en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente.
e) En el caso que el solicitante haya optado por incorporarse a la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema Público de la Seguridad Social, certificado expedido por su mutualidad que acredite esta situación. El certificado deberá acreditar la fecha de alta, las bajas que pudiera haber habido en su caso y que a la fecha de emisión del certificado se encuentra en estado de alta. El certificado deberá tener una antigüedad máxima de tres días al de la fecha de presentación de la solicitud.
f) En el caso que el solicitante hubiera optado por incorporarse a la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema Público de la Seguridad Social, y se hubiera dado dado de baja a partir del 30 de junio de 2023, dándose de alta inmediateamente a continuación en el Regímen Especial de la Seguridad Social, deberá aportar además del certificado expedido por su mutualidad que acredite la fecha en que se produjo el alta y la fecha en que se produjo la baja, además de autorizar a la Agencia de Desarrollar a obtener los datos correspondientes de la Seguridad Social.
4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para solicitar el informes sobre la situación de la empresa respecto del Alta en el Censo sobre Actividades Económicas del empresario individual o de la entidad que realice la actividad económica, y respecto del Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Disposición transitoria única. Aplicación de la presente Orden.
La modificación del artículo 8, referente al límte máximo de ayudas minimis, será de aplicación a las solicitudes de ayudas ya concedidas y/o abonadas a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, al amparo de las convocatorias de ayudas aprobadas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 5 de noviembre de 2024.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.