Resolución 669/2024, de 23 de octubre, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión de ayudas correspondiente a la convocatoria pública del Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural de La Rioja (CEIP) de las ayudas previstas en la medida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020
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Hechos:
Primero. Se han presentado 29 solicitudes de subvención acogiéndose a lo dispuesto en la Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y sus modificaciones, por la que se regulan las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (Leader) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020 y convocatoria del Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural de la Rioja (CEIP) de las ayudas previstas en la medida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020 (Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 23 de abril de 2024), para el año 2024.
Segundo. Las ayudas solicitadas se encuentran previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2014-2020.
Tercero. El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se establece en 250.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2025, según Resolución 460/2024, de 17 de abril de 2024, por la que se aprueba el gasto y se ordena la publicación de la convocatoria de las estrategias de desarrollo local participativas del Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural de la Rioja (CEIP) para el año 2024.
Mediante Resolución 991/2024 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, se aprueba la ampliación del gasto de la convocatoria 2024 de las ayudas previstas en la estrategia de desarrollo local participativa del Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural de la Rioja (CEIP), publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 14 de agosto de 2024, se amplía el gasto en 60.000 euros.
La distribución por partidas y años autorizada es la siguiente:
Proyecto gasto | Partida presupuestaria | Anualidad | Importe/euros |
80500.3 | 05.03.4121.77007 ''Leader'' | 2025 | 249.550,00 |
05.03.4121.76107 ''Leader'' | 2025 | 60.050,00 | |
05.03.4121.78007 ''Leader'' | 2025 | 50,00 | |
05.03.4121.48007 ''Leader'' | 2025 | 50,00 | |
05.03.4121.76207 ''Leader'' | 2025 | 50,00 | |
05.03.4121.76307 ''Leader'' | 2025 | 50,00 | |
05.03.4121.46301 ''Leader'' | 2025 | 50,00 | |
05.03.4121.46201 ''Leader'' | 2025 | 50,00 | |
05.03.4121.46101 ''Leader'' | 2025 | 50,00 | |
05.03.4121.47000 ''Leader'' | 2025 | 50,00 |
Cuarto. Que se han presentado 29 solicitudes, con una inversión total solicitada de 2.976.245,43 euros.
Quinto. Que de acuerdo con lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para el período 2014/2020, las ayudas reguladas en la presente orden podrán ser cofinanciadas con el 50,00 % por el Feader, el MAPA financiará con cargo a su presupuesto anual el 3,75 % de la cofinanciación pública y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente complementará con el 46,25 % restante de cofinanciación.
Sexto. Propuesta provisional de concesión de ayudas publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 19 de septiembre de 2024, en la que se abre un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Transcurrido el plazo citado, no se ha presentado ninguna alegación.
Séptimo. Acuerdo del Comité de Seguimiento del Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural de la Rioja (CEIP)por el que se propone elevar a la Dirección General de Desarrollo Rural los expedientes cuya aprobación se propone.
Octavo. Informe del órgano gestor de fecha 8 de octubre de 2024, en el que se contempla que ''De los 29 solicitantes, 20 solicitudes han acreditado los requisitos exigidos en la orden reguladora para ser beneficiarios de la ayuda solicitada.
De ellos han podido subvencionarse 10 expedientes.
Sin dotación presupuestaria han quedado 9 proyectos y un proyecto no ha alcanzado la puntuación mínima prevista en la convocatoria. El corte de puntuación (Anexo I) se tuvo que realizar en los 43 puntos. Los proyectos por debajo de esta puntuación se han quedado sin dotación presupuestaria.
El saldo de la convocatoria tras asignar importe a los 10 expedientes no es suficiente para atender el mínimo de porcentaje de ayuda que le correspondería al primer proyecto que queda denegado por falta de crédito, de acuerdo con el punto sexto de la Convocatoria (mínimo para un proyecto no productivo, un 60%).
Se han denegado o considerado que no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda 19 expedientes (Anexo III) por las siguientes circunstancias:
- Los expedientes: E01-24-1013 Ana Rosa Alcalde Alonso, E01-24-1015 Rio Sport 2026 SLU, E01-24-1021 Aránzazu Respuestas Innovadoras y Educativas, E01-24-1034 Vidar Soluciones Agroambientales SL, presentan renuncia a su solicitud de ayuda.
- El expediente: E01-24-1003 Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, recibió Informe de subvencionabilidad negativo preceptivo y vinculante emitido por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
- Los expedientes: E01-24-1007 Ana Jesús Loyo Gómez, E01-24-1027 José María Olano Valgañón, E01-24-1030 Rio Sport 2026 SLU y E01-24-1033 Ayuntamiento de Anguiano, no subsanaron adecuadamente la documentación requerida.
- El expediente: E01-24-1022 Valdezcaray SA, no alcanza el mínimo de 30 puntos para ser subvencionable.
- Los expedientes: E01-24-1005 Asociación Panal, E01-24-1006 Ayuntamiento de Torrecilla en Cameros, E01-24-1009 Ayuntamiento de Albelda de Iregua, E01-24-1010 Asegar (Asociación de servicios a ganaderos y agricultores riojanos) E01-24-1011 Ayuntamiento de Badarán, E01-24-1019 Ayuntamiento de Nalda, E01-24-1026 Ayuntamiento de Albelda de Iregua, E01-24-1028 Ayuntamiento de Ventosa y E01-24-1029 Ayuntamiento de San Millán de la Cogolla, han sido denegados por falta de presupuesto.
De los 10 expedientes cuya aprobación se propone, 5 son proyectos no productivos por un importe de 83.066,67 euros y 5 expedientes productivos por importe de 214.476,11 euros.
Una vez estimados los importes de los proyectos, el gasto a comprometer será de 297.542,78 euros''.
Noveno. Fiscalización favorable de los expedientes presentados por parte de la Intervención Delegada de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente con fecha 23 de octubre de 2024.
Fundamentos de derecho:
Primero. Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y Reglamento 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento anterior. Reglamento (UE) número 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1305/2013 (UE) número 1306/2013 y (UE) número 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) número 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
Segundo. Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Tercero. Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el período 2014-2020.
Cuarto. Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases reguladoras de las ayudas previstas en la medida 19 (Leader) del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020, y sus modificaciones.
Quinto. Resolución 461/2024, de 17 de abril de 2024, por la que se aprueba el gasto y se ordena la publicación de la convocatoria de las estrategias de desarrollo local participativas del Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural de la Rioja (CEIP) para el año 2024.
Mediante Resolución 991/2024 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo rural y Medio Ambiente, se aprueba la ampliación del gasto de la convocatoria 2024 de las ayudas previstas en la estrategia de desarrollo local participativa del Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural de la Rioja (CEIP), publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 14 de agosto de 2024, se amplía el gasto en 60.000 euros.
Convocatoria del Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural de la Rioja (CEIP) de las ayudas previstas en la medida 19.2 del PDR 2014/2020 para el año 2024 (Boletín Oficial de La Rioja número 81, de 25 de abril de 2024).
Sexto. Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Séptimo. Resolución 1524/2015, de 10 de diciembre del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que reconoce como Grupo de Acción Local de la Medida 19 del PDR de La Rioja 2014/2020 a Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural de la Rioja (CEIP).
Octavo. Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de La Rioja y el Grupo de Acción Local Centro Europeo de Información y Promoción del Medio Rural de la Rioja (CEIP), para la aplicación de la Medida Leader del PDR de La Rioja 2014/2020, y en concreto, su cláusula Novena, apartado A), punto 3.
Noveno. Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
Décimo. Resolución número 34/2023, de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.
El Director General de Desarrollo Rural, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución número 34/2023, de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería,
RESUELVE
Primero. Redistribuir el gasto de las siguientes aplicaciones presupuestarias, según los datos que aparecen a continuación:
Año | Partida | Importe/euros | Importe redistribuido/euros |
2025 | 05.03.4121.77007 | 249.550,00 | 214.476,11 |
2025 | 05.03.4121.76107 | 60.050,00 | 15.338,82 |
2025 | 05.03.4121.76207 | 50,00 | 0,00 |
2025 | 05.03.4121.76307 | 50,00 | 0,00 |
2025 | 05.03.4121.78007 | 50,00 | 49.115,58 |
2025 | 05.03.4121.46101 | 50,00 | 0,00 |
2025 | 05.03.4121.46201 | 50,00 | 0,00 |
2025 | 05.03.4121.46301 | 50,00 | 0,00 |
2025 | 05.03.4121.47000 | 50,00 | 0,00 |
2025 | 05.03.4121.48007 | 50,00 | 18.612,27 |
Total | 310.000,00 | 297.542,78 |
Segundo. Anular el gasto aprobado en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Año | Partida | Importe/euros |
2025 | 05.03.4121.77007 | 35.073,89 |
2025 | 05.03.4121.76107 | 44.711,18 |
2025 | 05.03.4121.76207 | 50,00 |
2025 | 05.03.4121.76307 | 50,00 |
2025 | 05.03.4121.46101 | 50,00 |
2025 | 05.03.4121.46201 | 50,00 |
2025 | 05.03.4121.46301 | 50,00 |
2025 | 05.03.4121.47000 | 50,00 |
Tercero. Aprobar el gasto de las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Año | Partida | Importe/euros | Importe redistribuido/euros |
2025 | 05.03.4121.78007 | 50,00 | 49.065,58 |
2025 | 05.03.4121.48007 | 50,00 | 18.562,27 |
Cuarto. La concesión de las subvenciones a los beneficiarios del Anexo II adjunto por un importe de 297.542,78 euros.
Quinto. Comprometer un gasto de 297.542,78 euros, según Anexo II adjunto del presupuesto de gasto de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente para el año 2025.
Año | Partida | Importe redistribuido/euros |
2025 | 05.03.4121.77007 | 214.476,11 |
2025 | 05.03.4121.76107 | 15.338,82 |
2025 | 05.03.4121.78007 | 49.115,58 |
2025 | 05.03.4121.48007 | 18.612,27 |
Total | 297.542,78 |
Sexto. La ejecución de las inversiones así como la comunicación de finalización y justificación del gasto deberán realizarse como máximo el 30 de junio de 2025, con posibilidad de prórroga en los términos establecidos en la Orden 5/2016, de 8 de marzo.
Séptimo. Denegar los expedientes establecidos en el Anexo III, por las causas especificadas en el mismo.
Condiciones generales:
Primero. Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Segundo. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden 5/2016, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de la medida 19 Leader del Programa de Desarrollo Rural.
Tercero. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuarto. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Quinto. Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en el anexo III del Reglamento de ejecución 808/2014 de la Comisión. Colocar una placa explicativa si la subvención es superior a 20.000 euros (tamaño mínimo A3 y modelo que se ha establecido).
Sexto. Cumplir con la moderación de costes de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2.e) del Reglamento 809/2014, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
Logroño a 23 de octubre de 2024.- El Director General de Desarrollo Rural, David Martín Civera.