CONVENIO con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Cohesión Territorial, y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por el que se establecen las bases para la actualización y mejora geométrica de delimitaciones territoriales intercomunitarias
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Enlace al texto íntegro del convenio:
https://web.larioja.org/portal-transparencia/buscador-de-convenios (2024/0662)
Resolución 1618/2024, de 22 de octubre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del resumen del Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha Contra la Despoblación, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Cohesión Territorial, y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por el que se establecen las bases para la actualización y mejora geométrica de delimitaciones territoriales intercomunitarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 13/2017, de 12 de abril, por el que se regula el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Resuelvo proceder a la publicación del resumen del siguiente Convenio.
Logroño a 22 de octubre de 2024.- La Jefa de Servicio de Secretariado de Gobierno y Relaciones con el Parlamento de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno (Por Resolución 894/2023, de 20 de julio, de la SGT), Begoña Sáinz Martínez.
Número de Registro: 2024/0662.
Resumen:
Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha Contra la Despoblación, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Cohesión Territorial, y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por el que se establecen las bases para la actualización y mejora geométrica de delimitaciones territoriales intercomunitarias.
Fecha de suscripción:
14 de octubre de 2024.
Sujetos que lo suscriben:
Instituto Geográfico Nacional: Lorenzo García Asensio - Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.
Gobierno de Navarra: Óscar Chivite Cornago - Consejero del Departamento de Cohesión Territorial.
Gobierno de La Rioja: Daniel Osés Ramírez - Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha Contra la Despoblación.
Objeto del convenio:
El objeto de este convenio es la realización de los trabajos para la recuperación, mejora geométrica y aseguramiento de la calidad de las líneas límite jurisdiccionales de términos municipales colindantes entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra, y su posterior refrendo jurídico para su inscripción en el Registro Central de Cartografía, todo ello en base al Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.
Esta recuperación y mejora consiste en dotar de coordenadas UTM a todos los mojones que componen cada una de las líneas jurisdiccionales, así como, para todas ellas, la concreción geométrica de los tramos entre cada dos mojones consecutivos.
Obligaciones financieras:
Instituto Geográfico Nacional: 30.000,00 euros.
Vigencia:
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto las partes podrán acordar, mediante adenda, su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de 4 años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sin que ello suponga un incremento del gasto total máximo previsto en la cláusula octava.