Resolución 99/2024, de 24 de octubre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en la Inspección de Educación de La Rioja

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional sexta, apartado tercero, la obligación de las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas.

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El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, dispone en su artículo séptimo, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen.

Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2022-2023, procede convocarlos durante el presente curso, conforme a la regulación establecida en el citado Real Decreto. En esta convocatoria se proveerán las plazas vacantes que en su momento determine la Dirección general de Gestión Educativa, cuya provisión deba hacerse entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre y en la Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2024/2025 para el personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Consejero de Educación y Empleo, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 9.2.b) del Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resuelve convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes,

BASES

Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los cuerpos de Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración educativa.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.

Las plazas que se convocan son las vacantes existentes, o que se produzcan, hasta el 31 de diciembre de 2024, en la plantilla orgánica de la Inspección Técnica Educativa de La Rioja previstas para el curso 2025/2026.

Estas vacantes se determinarán previa negociación con las Organizaciones Sindicales y serán publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

Las plazas a proveer se incrementarán con las que resulten de la resolución de este concurso, así como con las que originase, en el ámbito de gestión de esta Consejería, la resolución de los concursos convocados por las distintas administraciones educativas, siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa.

Se eliminarán de la adjudicación las vacantes anunciadas respecto de las cuales se hayan producido errores de definición o cuando se correspondan con plazas cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.

Tercera. Participación voluntaria.

Podrá participar voluntariamente en esta convocatoria el personal funcionario, perteneciente a los cuerpos a los que se refiere la base primera que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de Inspección Técnica Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando, a la finalización del presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde plazas de la Inspección Técnica Educativa actualmente dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando, a la finalización del presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria declarada desde plazas de la Inspección actualmente adscritas a la Consejería de Educación y Empleo.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados 89.2 y 3 del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar, hubieran transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que, al finalizar el presente curso escolar, haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.

Cuarta. Participación obligatoria.

Está obligado a participar en el presente concurso de traslados, el personal funcionario, perteneciente a los cuerpos a los que se refiere la base primera (excepto si se encuentra en comisión de servicios en esta Comunidad Autónoma y cuyo destino de referencia, provisional o definitivo, radique en otra Administración Educativa) que carezca de destino definitivo a consecuencia de:

a) Resolución firme de expediente disciplinario.

b) Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

c) Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

d) Reingreso con destino provisional.

e) Excedencia forzosa.

f) Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

g) Causas análogas que hayan implicado la pérdida del destino que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero, haber sido cesados en otro puesto en la Administración pública, al que hubieran pasado con pérdida de su destino docente definitivo o haber sido rehabilitados para el servicio activo tras ser declarados jubilados por incapacidad permanente para el servicio.

h) Prestar servicios en destino provisional por no haber obtenido aún el primer destino definitivo.

El personal funcionario obligado a participar que no concurse o, si habiendo participado, no solicite suficiente número de destinos, quedará en las siguientes situaciones:

a) El personal funcionario comprendido en los supuestos e) y f) de la base 4.1, pasará a la situación de excedencia voluntaria contemplada en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Al personal funcionario comprendido en el resto de los supuestos previstos en la base 4.1, se le adjudicará de oficio el destino definitivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja que le corresponda en función de su puntuación, en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, salvo que hubiera participado en ejercicio de alguno de los derechos preferentes previstos en la base quinta.

De no corresponderles destino definitivo, se les adjudicará destino provisional en esta Comunidad Autónoma.

La adjudicación de oficio de destinos tendrá el mismo carácter y efectos que la adjudicación realizada en virtud de la petición expresa de los interesados.

Quinta. Derecho preferente a la localidad.

1. Tendrá derecho preferente, con ocasión de vacante para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria, a obtener destino definitivo en la localidad donde hubieran tenido el último, el personal funcionario de carrera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúnan las condiciones que se establecen y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

a. Por supresión de destino.

El personal funcionario desplazado de su destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo hasta que obtengan otro.

b. Por cese en otros destinos no docentes de la Administración pública.

Quienes hayan pasado a desempeñar otro puesto en la Administración pública con pérdida de la plaza de inspector que desempeñaban con carácter definitivo y siempre que hayan cesado en el último puesto, durante seis convocatorias consecutivas de concurso de traslados.

c. Por reincorporación a la docencia en España.

Quienes se reincorporen a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción a puestos o plazas en el exterior o causas análogas legalmente establecidas, durante seis convocatorias consecutivas de concurso de traslados.

d. Por pérdida de destino definitivo en virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.

El personal funcionario desplazado de su destino definitivo por ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo, hasta que obtengan otro.

e. Por rehabilitación para el servicio activo.

Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo, durante seis convocatorias consecutivas de concurso de traslados.

2. Para que el derecho preferente a localidad tenga efectividad, debe ejercitarse necesariamente sobre la localidad de la que dimana el mismo. Para ejercitarlo, las personas solicitantes deberán consignar en la instancia de participación el código de localidad sobre la que se ejerce el derecho y el supuesto por el que se participa con derecho preferente. A continuación, en la hoja de la solicitud relativa a peticiones de plazas por centros o localidades, deberán consignar, en primer lugar y por orden de preferencia, todos los centros de la localidad de la que dimane el derecho preferente. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otras localidades, a las que puedan optar, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

3. El personal funcionario que desee hacer uso de los derechos preferentes deberá participar conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores en todas las convocatorias que a estos efectos realice la administración educativa de La Rioja, hasta que obtenga destino. De no ejercer el derecho preferente en alguna de las convocatorias, se les considerará decaídos en el mismo.

4. Para la adjudicación de destino la Administración asignará a quienes ejerciten este derecho, en primer lugar, reserva de localidad. La prioridad en la obtención de esta reserva vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos, según el orden de prelación en que aparecen relacionados en la convocatoria.

Cuando concurran dos o más funcionarios en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los supuestos, la prioridad en el ejercicio del derecho preferente vendrá determinada por la mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos del presente concurso y en el caso de empate en las puntuaciones, los criterios de desempate previstos en el baremo en el orden en el que aparecen en el mismo.

Obtenida localidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto se alcanzará en concurrencia con el resto de participantes en el concurso de traslados, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo.

Sexta. Solicitudes de participación.

La solicitud de participación irá dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Empleo y se ajustará al modelo oficial aprobado por la Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, convocados durante el curso 2024/2025, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación y que se publica como anexo II de la misma. Las solicitudes deberán cumplimentarse y tramitarse a través de la aplicación informática establecida al efecto, la cual estará accesible en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org) y deberán presentarse en el registro electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la misma aplicación. Conjuntamente con la solicitud de participación, y a través de la misma aplicación, las personas participantes cumplimentarán y presentarán la hoja de alegación de méritos prevista en el apartado primero de la base séptima.

Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o no hubiera sido completamente cumplimentada, el participante será requerido para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, su solicitud se archivará sin más trámite.

Aun cuando se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, las personas participantes presentarán una única instancia.

Séptima. Documentación.

1. A la instancia de participación los participantes deberán acompañar:

a. Hoja de alegación de méritos, grabada en la aplicación informática que se encontrará a disposición de los interesados en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org). No se valorará ningún mérito que no se encuentre expresamente alegado por el aspirante en esta hoja de alegación.

b. Toda la documentación acreditativa de los méritos alegados, con arreglo a lo exigido en el baremo y en el presente apartado, a excepción de la hoja de servicios prestados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la credencial de nombramiento como catedrático, que serán aportadas de oficio por la Administración. La justificación de los méritos correspondientes el apartado 3 del baremo, podrá realizarse mediante la impresión de la consulta de horas inscritas en Registro de Formación Permanente del Profesorado, consulta que puede formularse desde (www.educarioja.org).

2. Toda la documentación que deba obrar en la presente convocatoria deberá estar redactada en castellano. En el caso de documentos expedidos en otras lenguas, éstos deberán presentarse traducidos al castellano por traductor jurado.

3. No se valorará ningún mérito que no haya sido justificado exactamente según lo exigido en esta base y en el baremo, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4. La documentación justificativa de los méritos podrá presentarse, además de en el mencionado registro electrónico, en los siguientes lugares:

a. Oficinas de Información y Registro del Gobierno de La Rioja.

b. En el resto de las dependencias a las que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c. En las oficinas de correos, en sobre abierto, para que la instancia de presentación sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Octava. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será el comprendido entre los días 5 de noviembre y 26 de noviembre de 2024, ambos incluidos.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones realizadas, ni documentación referida a los méritos aportados, ni tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base duodécima.

Novena. Peticiones.

Las personas concursantes, en las instancias de participación, solicitaran las plazas por orden de preferencia, consignando el código que se corresponda con el que aparece en el Anexo II a la presente resolución y con los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados de los departamentos de Educación de las otras Administraciones educativas convocantes.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por las personas participantes la plaza o plazas a que correspondan los códigos exactamente consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por la persona concursante serán anuladas.

Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Décima. Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 3 y 4.1 del baremo, la Dirección general de Gestión Educativa, designará una omisión de evaluación que estará formada por los siguientes miembros:

- Presidencia: La jefatura del Servicio de Inspección Técnica Educativa, quien podrá delegar en personal funcionario del Cuerpo de Inspección de Educación.

- Vocales: Dos vocales designados, por la Dirección general de Gestión Educativa, entre personal funcionario de carrera en activo del cuerpo de Inspección de Educación.

- Actuará con funciones de secretaría, el vocal de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

En las reuniones de trabajo de la comisión podrá estar presente, con voz, pero sin voto, un miembro en nombre de cada una de las organizaciones sindicales de funcionarios docentes que hayan obtenido representación sindical en las últimas elecciones.

Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los miembros de las comisiones que actúen en este procedimiento tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 42/2000, de 28 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, entendiéndose incluidos en la categoría que corresponda con el cuerpo al que pertenezcan los funcionarios cuyos méritos tengan que valorar.

En el caso de comisiones encargadas de la valoración de méritos de varios cuerpos docentes, las indemnizaciones se abonarán por la categoría que se corresponda con el cuerpo superior de aquellos cuyos méritos se tengan que valorar.

La asignación de la puntuación que corresponda a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por el servicio de Recursos Humanos de la Dirección general de Gestión Educativa.

Undécima. Tramitación.

1. La tramitación del presente concurso se llevará a cabo por la Dirección general de Gestión Educativa.

2. La Dirección general de Gestión Educativa expondrá en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org) la relación de participantes admitidos y excluidos en la convocatoria. Se establece un plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la exposición para presentar reclamaciones.

Terminado el plazo de reclamaciones, la Dirección general de Gestión Educativa expondrá en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org) la relación definitiva de participantes admitidos.

3. Una vez recibidas las actas de la Comisión de Evaluación con las puntuaciones asignadas a las personas participantes en el concurso, y aprobadas las vacantes, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes y a las puntuaciones obtenidas según el baremo.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente recogido en la base quinta, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado, que deberá ser calculada sobre un máximo de diez puntos en aquellos supuestos en los que se haya ingresado conforme a un baremo que establezca una puntuación máxima distinta.

Duodécima. Adjudicación provisional.

La adjudicación provisional de los destinos se hará pública en el apartado de Recursos Humanos (www.educarioja.org), en la fecha que se determine mediante Resolución de la Dirección general de Gestión Educativa, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones contra la adjudicación provisional, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán en los lugares y por los procedimientos a que alude la base séptima.

Decimotercera. Resolución definitiva.

Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección general de Gestión Educativa elevará propuesta de resolución al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Empleo, quien procederá a dictar la resolución definitiva del concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de los concursos, declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimocuarta. El personal funcionario que, mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Resolución, obtenga destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirá sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino, y desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las normas de organización y funcionamiento establecidas por la Administración educativa en la que obtengan su destino.

Decimoquinta. Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán, ante la Administración de la que dependa la plaza obtenida mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de la Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

Quienes no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso.

Decimosexta. La toma de posesión en los destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2025, fecha en que tendrá efectos económicos y administrativos el correspondiente nombramiento.

Decimoséptima. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Logroño a 21 de octubre de 2024.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.

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