Delegación de competencias del Pleno en la Alcaldía
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Por acuerdo del Pleno de fecha 24/10/2024, se acordó la delegación de competencias del Pleno en la Alcaldía, a la vista de las razones de oportunidad y eficacia que hacen conveniente el uso de dicha posiblidad legal, y a que dicha delegación de competencias va a contribuir a la racionalización y agilización de los procedimientos aumentando el grado de eficacia y eficiciencia de los servicios. Se inserta a continuación la parte dispositiva de dicho,
ACUERDO
Primero. Delegar en la Alcaldía las siguientes competencias y atribuciones del Pleno ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
1ª.- Las contrataciones de obras, de suministros, de servicios, de concesión de obras, de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto y en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y la cuantía señalada de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP):
1ª.1.- El alcance de esta delegación comprende todas las facultades que en el ejercicio de la atribución competan al Pleno, entra las cuales se encuentra el inicio del expediente, la aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, tanto generales, en su caso, como particulares, la aprobación del expediente de contratación, la apertura del procedimiento de adjudicación, su adjudicación, su formalización, y todas las cuestiones que puedan derivarse de la ejecución del contrato, abarcando asimismo la resolución sobre incidencias, modificaciones, prórrogas, desistimientos, revisiones de precios, actualización de precios, penalidades, incumplimientos, sanciones, extinción, liquidaciones, recepciones, efectos y extinción de los contratos, resolución de recursos y y en general, cualquier vicisitud de cualquier orden que surja durante la vigencia de los contratos.
Se delega en la Alcaldía la autorización y disposición de los gastos derivados de las contrataciones contempladas en este apartado, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 e) en relación al apartado 4 del citado artículo 22 de la LBRL, habilitaciones reconocidas en el artículo 185.1 del Real Decreto Legislativo 2 /2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se delega en la Alcaldía, respecto de las contrataciones contempladas en este apartado, la competencia prevista en el artículo 174.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos 82.3 y 84 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capitulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
1ª.2.- Se exceptúa de esta delegación el ejercicio de la siguiente atribución, siendo por tanto un límite a la misma la que se especifica en el artículo 47.2.j) por relación con el artículo 22.2.p) LRBRL: Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto.
2ª.- La celebración de contratos privados y la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la LCSP supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto y el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje y la cuantía indicados, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor, de conformidad con lo dispuesto en la citada Disposición Adicional Segunda de la LCSP.
2ª.1.- El alcance de esta delegación comprende todas las facultades que en el ejercicio de la referida atribución compete al Pleno.
2ª.2.- Se exceptúa de esta delegación, siendo por tanto el límite a la misma la siguiente (artículo 47.2.m) por relación con el artículo 22.2.p) de la LRBRL: La enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto.
3ª.- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y aún cuando no estén previstos en los Presupuestos (artículo 22.2.ñ) LRBRL).
El alcance de esta delegación comprende todas las facultades que en el ejercicio de la atribución competa al Pleno, siendo el límite al ejercicio de esta competencia requerir mayoría absoluta.
4ª.- Las demás que expresamente le confieran las leyes al Pleno y que no requieran la mayoría especial del artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Segundo. Las delegaciones reseñadas en los apartados anteriores se entienden conferidas sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento Pleno para avocar y revocar en cualquier momento las competencias delegadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales y artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Las delegaciones efectuadas no quedarán revocadas por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía, siendo preciso para su modificación o revocación adoptar las formalidades que se han seguido en la tramitación de la presente delegación.
Cuarto. Las atribuciones delegadas deberán ejercerse por la Alcaldía dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano. La delegación se otorga por tiempo indefinido
Quinto. Dar traslado del presente acuerdo al Alcalde. La delegación requerirá para su eficacia de su aceptación por el órgano delegado. La delegación se entenderá tácitamente aceptada si en el término de tres días hábiles desde su notificación, la Alcaldía no hace manifestación expresa ante el Pleno de que no acepta la delegación.
Sexto. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente a la adopción del mismo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente se publicará en el Perfil de Contratante de acuerdo con lo provisto en el artículo 63.2 de la Ley 9 /2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, para dar cumplimiento a las exigencias de publicidad activa en materia institucional y organizativa, recogidas en el artículo 6 de la Ley 19/2013, de 10 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Zarzosa a 25 de octubre de 2024.- El Alcalde-Presidente, José María Sáenz Blanco.