Resolución 103/2024, de 17 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, para la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas (convocatoria 2023), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation de la Unión Europea, conforme a la Orden EDC/35/2022, de 30 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud
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Hechos:
1. Las solicitudes de subvención presentadas a la convocatoria de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas para el ejercicio 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation de la Unión Europea, que se recoge en la Resolución 26/2023, de 28 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja número 243, de 5 de diciembre).
2. El informe emitido por la Comisión de Valoración de subvenciones en materia de promoción cultural de la Dirección General de Cultura, de fecha 9 de enero de 2024.
3. Existencia de crédito en las siguientes partidas presupuestarias:
- 2024/07.02.01.3311.461.00/A, por importe de 62.233,89 euros, para Entidades locales.
- 2024/07.02.01.3311.461.00/R, por importe de 34.720,00 euros, para Entidades locales.
- 2024/07.02.01.3311.470.00/A, por importe de 55.831,03 euros, para Empresas y profesionales.
- 2024/07.02.01.3311.470.00/R, por importe de 26.092,00 euros, para Empresas y profesionales.
- 2024/07.02.01.3311.480.00/A, por importe de 64.372,88 euros, para Asociaciones, fundaciones y Ateneos.
- 2024/07.02.01.3311.480.00/R, por importe de 30,58 euros, para Asociaciones, fundaciones y Ateneos.
4. Propuesta de Resolución para la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas (Convocatoria 2023), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation de la Unión Europea, conforme a la Orden EDC/35/2022, de 30 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, de 14 de octubre de 2024.
5. Informe de fiscalización favorable, emitido por la Intervención Delegada, de fecha 16 de octubre de 2024.
Fundamentos de derecho:
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
6. Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
7. Decreto 54/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
8. Decreto del Presidente 10/2023, de 1 de julio, por el que se nombra a D. José Luis Pérez Pastor como Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud.
9. Orden HAP/52/2020, de 14 de septiembre, por la que se determinan las estructuras presupuestarias orgánicas y la operativa contable a seguir como consecuencia de los Decretos que modifican las estructuras orgánicas y funcionales de las Consejerías, y la Orden HAP/59/2020, de 19 de octubre, que la modifica.
10. Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
11. Orden EDC/35/2022, de 30 de junio (Boletín Oficial de La Rioja número 125, de 1 de julio), de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea y la Resolución 26/2023, de 28 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja número 243, de 5 de diciembre), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023.
12. Resoluciones de fecha 26 de diciembre de 2023, 12 de enero de 2024, 29 de febrero de 2024 y 29 de marzo de 2024, en las que se establecían sucesivas prórrogas del plazo para justificar las mencionadas subvenciones, en su convocatoria de 2023.
13. Resolución de 13 de agosto, del Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, para la convalidación de la convocatoria de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas (Convocatoria 2023), en el marco del Plan de Recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con fondos Next Generation de la Unión Europea, conforme a la Orden EDC735/2022, de 30 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.
El Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
RESUELVE
Primero. Inadmitir, por no ajustarse al objeto de las subvenciones reguladas en la Orden EDC/35/2022, de 30 de junio (Boletín Oficial de La Rioja número 125, de 1 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation de la Unión Europea, las solicitudes presentadas por las siguientes entidades:
- Ayuntamiento de Anguiano, NIF P2601400A, al presentar un presupuesto subvencionable de cuantía inferior al umbral mínimo de subvención concesible.
- Ayuntamiento de Navarrete, NIF P2610600E, al presentar un presupuesto subvencionable de cuantía inferior al umbral mínimo de subvención concesible.
- Ayuntamiento de San Asensio, NIF P2612900G, al presentar un presupuesto subvencionable cuya cuantía no permite asignarle el umbral mínimo de subvención concesible.
- Asociación de Amigos de Ezcaray, NIF G26119917, al presentar un presupuesto subvencionable de cuantía inferior al umbral mínimo de subvención concesible.
- Asociación Cultural Sierra Sonora, NIF G02679090, al presentar un presupuesto totalmente financiado con los ingresos recibidos.
- Madrugada Producciones, SC, NIF J26504662, al presentar un presupuesto subvencionable de cuantía inferior al umbral mínimo de subvención concesible.
- Álvaro González Martínez, NIF ***1924**, al referirse a una actividad realizable fuera del período señalado en la referida convocatoria.
Segundo. Conceder subvención a las entidades que se relacionan en el Anexo, por los importes que se indican, conforme a lo dispuesto en la citada Orden EDC/35/2022.
Tercero. Alterar la distribución de créditos disponibles, de conformidad con el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del siguiente modo:
- Se incrementa la partida 2024/07.02.01.3311.461.00/A, por importe de setenta y cinco mil veintisiete euros con diecinueve céntimos (75.027,19 euros), quedando fijada en un total de ciento treinta y siete mil doscientos sesenta y un euros con ocho céntimos (137.261,08 euros).
- Se disminuye la partida 2024/07.02.01.3311.470.00/A, por importe de diez mil ochocientos noventa y ocho euros con veintitrés céntimos (10.898,23 euros), quedando fijada en un total de cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y dos euros con ochenta céntimos (44.932,80 euros).
- Se disminuye la partida 2024/07.02.01.3311.480.00/A, por importe de sesenta y cuatro mil ciento veintiocho euros con noventa y seis céntimos (64.128,96 euros), quedando fijada en un total de doscientos cuarenta y tres euros con noventa y dos céntimos (243,92 euros).
Cuarto. Disponer un gasto por importe de doscientos cuarenta y tres mil cinco euros con ochenta y ocho céntimos (243.005,88 euros), con cargo al documento contable con referencia de intervención 2023.GG.07.103, contra las siguientes partidas presupuestarias:
- 2024/07.02.01.3311.461.00/A, por importe de ciento treinta y siete mil doscientos sesenta y un euros con ocho céntimos (137.261,08 euros), conforme al siguiente desglose:
- Cincuenta mil euros (50.000,00 euros), destinados a subvencionar al Ayuntamiento de Fuenmayor.
- Cincuenta mil euros (50.000,00 euros), destinados a subvencionar al Ayuntamiento de Nájera.
- Veintiocho mil ochocientos nueve euros con ochenta y siete céntimos (28.809,87 euros), destinados a subvencionar al Ayuntamiento de Torrecilla en Cameros.
- Ocho mil cuatrocientos cincuenta y un euros con veintiún céntimos (8.451,21 euros), destinados a subvencionar al Ayuntamiento de Villamediana de Iregua.
- 2024/07.02.01.3311.461.00/R, por importe de treinta y cuatro mil setecientos veinte euros (34.720,00 euros), destinados a subvencionar al Ayuntamiento de Villamediana de Iregua.
- 2024/07.02.01.3311.470.00/A, por importe de cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y dos euros con ochenta céntimos (44.932,80 euros), conforme al siguiente desglose:
- Veintiséis mil quinientos sesenta y ocho euros (26.568,00 euros), destinados a subvencionar a la Asociación Cultural Chamán.
- Dieciocho mil trescientos sesenta y cuatro euros con ochenta céntimos (18.364,80 euros), destinados a subvencionar a la Fundación Cajarioja.
- 2024/07.02.01.3311.470.00/R, por importe de veintiséis mil noventa y dos euros (26.092,00 euros), destinados a subvencionar a la Fundación Cajarioja.
Quinto. Anular, liberándolo con cargo al documento contable con referencia de intervención 2023. GG.07.103, dos autorizaciones de gasto, por importe total de doscientos setenta y cuatro euros con cincuenta céntimos (274,50 euros), aplicándolas en sendas partidas presupuestarias, conforme al siguiente desglose:
- 2024/07.02.01.3311.480.00/A, por importe de doscientos cuarenta y tres euros con noventa y dos céntimos (243,92 euros).
- 2024/07.02.01.3311.480.00/R, por importe de treinta euros con cincuenta y ocho céntimos (30,58 euros).
Sexto. Los beneficiarios que se encuentren en los supuestos contenidos en el artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, están exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Séptimo. Prorrogar el plazo de justificación de las presentes subvenciones hasta el 15 de noviembre de 2024.
Octavo. Remitir el expediente a la Intervención Delegada para que proceda a su contabilización.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o, en vía jurisdiccional, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en concordancia con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Logroño a 17 de octubre de 2024.- El Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, José Luis Pérez Pastor.