Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la venta ambulante y no sedentaria en el municipio de Grañón
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Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria ordinaria celebrada el 4 de septiembre de 2024 el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la venta ambulante y no sedentaria en el municipio de Grañón (La Rioja) y, no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma en el plazo de treinta días de exposición pública, efectuado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 179, de 13 de septiembre de 2024, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 151 de la Ley 1/2002 de 3 de marzo de la Administracion Local de La Rioja
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, Regulación de las Bases de Régimen Local, la ordenanza entrará en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, computando el plazo desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación, se inserta el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la ordenanza reguladora de la venta ambulante y no sedentaria en el municipio de Grañón (La Rioja):
Jesús David García Álvarez, Secretario Interventor, Certifica que, el Pleno del Ayuntamiento de Grañón, en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2024, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
Aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la venta ambulante y no sedentaria en el municipio de Grañón (La Rioja):
Vista la propuesta de alcaldía de aprobación de la ordenanza reguladora de la venta ambulante y no sedentaria en el municipio de Grañón (La Rioja).
El Ayuntamiento en pleno, adopta por unanimidad, el siguiente,
ACUERDO
Primero. Aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de la venta ambulante y no sedentaria en el municipio de Grañón (La Rioja), con el siguiente articulado.
Segundo. Que conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 151 de la Ley 1/2002 de 3 de marzo de la Administración Local de La Rioja, se someta este acuerdo a información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Grañón a 21 de octubre de 2024.- El Alcalde-Presidente, César Saéz de Quejana Villar.
Ordenanza reguladora de la venta ambulante y no sedentaria en el municipio de Grañón
PREÁMBULO
La venta fuera de establecimiento comercial permanente constituye una modalidad de venta de larga tradición en este Municipio que ha adquirido en la actualidad, por circunstancias de diversa índole, una apreciable dimensión, superando su primitiva concepción como fórmula subsidiaria y complementaria de la distribución comercial sedentaria.
Por todo ello se hace necesaria una regulación de esta actividad de forma pormenorizada para conjugar en la medida de lo posible la realización de este tipo de venta con las debidas garantías sanitarias, el respeto al orden público y a los derechos de consumidores y usuarios, y en armonía con los otros usos concurrentes de la vía pública en que esta actividad se desarrolla.
Queda justificada la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I
De la venta ambulante
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Grañón, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 1.2.º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, los artículos 53 a 55 y 63 a 71 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. A los efectos de esta Ordenanza, se consideran ventas ambulantes o no sedentarias las realizadas por los comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, en puestos o instalaciones desmontables (transportables o móviles), ubicados en solares y espacios abiertos o en la vía pública, en lugares y fechas variables. Dichos puestos o instalaciones no podrán situarse en los accesos a lugares comerciales o industriales, ni a sus escaparates o exposiciones, ni a edificios de uso público.
Artículo 2. Modalidades de venta ambulante.
1. A efectos de esta Ordenanza se entiende por:
a) venta ambulante o no sedentaria en mercados fijos: aquella que se autoriza en lugares determinados, anejos a los mercados que tienen sede permanente en las poblaciones.
b) venta ambulante o no sedentaria en mercados periódicos: aquella que se autoriza en los mercados que se celebran en las poblaciones, en lugares establecidos, con una periodicidad habitual y determinada.
c) venta ambulante o no sedentaria en mercados ocasionales: aquella que se autoriza en mercados esporádicos que tienen lugar con motivo de fiestas o acontecimientos populares.
d) venta ambulante o no sedentaria de productos de naturaleza estacional en lugares instalados en la vía pública: aquella que, con criterios restrictivos y excepcionales, puede autorizarse una vez fijados el número de puestos y su emplazamiento o las zonas determinadas donde debe realizarse.
e) venta ambulante o no sedentaria mediante vehículos-tiendas: la realizada de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, por personas autorizadas, en vehículos-tiendas en las fechas, el calendario y los itinerarios aprobados previamente por los Ayuntamientos.
2. En todas las modalidades de venta ambulante o no sedentaria, los comerciantes deberán informar a los consumidores de la dirección donde se atenderán, en su caso, sus reclamaciones. Dicha dirección figurará, igualmente, en la factura o en el comprobante de venta.
Artículo 3. Emplazamiento.
a) Venta ambulante o no sedentaria en mercados fijos: Corresponderá al Ayuntamiento de Grañón determinar la zona de emplazamiento.
b) Venta ambulante o no sedentaria en mercados periódicos: Con carácter general, los miércoles y sábados en la Plaza del Horrio, en los sitios autorizados al efecto. El Ayuntamiento de Grañón podrá determinar otra zona de emplazamiento, o suspender la actividad en determinadas fechas.
c) Venta ambulante o no sedentaria en mercados ocasionales: Corresponderá al Ayuntamiento de Grañón determinar la zona de emplazamiento.
d) Venta ambulante o no sedentaria de productos de naturaleza estacional en lugares instalados en la vía pública: Corresponderá al Ayuntamiento de Grañón determinar la zona de emplazamiento.
e) Venta ambulante o no sedentaria mediante vehículos-tiendas: Corresponderá al Ayuntamiento de Grañón determinar el calendario y los itinerarios.
Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitar una autorización, que será otorgada por el Ayuntamiento de Grañón.
Artículo 4. Sujetos.
La venta ambulante solo podrá ser ejercida por personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen, y en las fechas y por el tiempo que se determinen.
Artículo 5. Ejercicio del comercio ambulante.
1. Para el ejercicio de la venta en régimen ambulante el comerciante deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de Seguridad Social que corresponda, estando al corriente en el pago de sus obligaciones.
- Satisfacer la tasa por ocupación del dominio público que esté prevista en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
- Cumplir los requisitos de las reglamentaciones de cada tipo de productos.
- Acreditar, en su caso, la titulación y colegiación oficial, así como prestar las fianzas y demás garantías exigidas por la Legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios.
- Disponer de los permisos de residencia y trabajo que en cada caso sean exigidos.
- Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos, si fuese exigible por la legislación vigente.
- Estar en posesión de la autorización municipal correspondiente.
En ningún caso podrá exigirse el deber de residencia en el municipio respectivo como requisito de participación.
2. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante estará sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos legales en vigor para el ejercicio del comercio a que se refiere el párrafo anterior, y de los establecidos por la regulación del producto cuya venta se autoriza.
Artículo 6. Régimen económico.
El ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante.
TÍTULO II
Régimen de autorización
Artículo 7. Autorización municipal.
Corresponderá al Ayuntamiento de Grañón otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en su término municipal, de acuerdo con sus normas específicas y las contenidas en la legislación vigente, de acuerdo con el marco respectivo de competencias.
La duración de las autorizaciones también será fijada por el Ayuntamiento, pues ésta no podrá ser por tiempo indefinido, debiendo permitir, en todo caso, la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.
Con carácter general, la autorización se concederá por 1 año, salvo que, por motivos justificados y, previa petición del comercial, se acuerde otro plazo inferior o superior.
En lo que se refiere al procedimiento, éste habrá de garantizar la transparencia y la imparcialidad y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso.
Los comerciantes deberán tener expuesto de forma visible para el público sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, y una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
Artículo 8. Contenido de la autorización.
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
b) La duración de la autorización.
c) La modalidad de Comercio Ambulante autorizada.
d) La indicación precisa del lugar, fechas y horario en que se va a ejercer la actividad.
e) El tamaño, ubicación y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad comercial.
f) Los productos autorizados para su comercialización.
g) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.
2. El Ayuntamiento habrá de facilitar a la Dirección General competente en materia de comercio interior, mediante los instrumentos de comunicación que se determinen, una relación anual, desagregada por sexo, de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio del comercio ambulante.
Artículo 9. Extinción de la autorización.
Las autorizaciones se extinguirán por:
a. Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.
b. Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso.
c. Renuncia expresa o tácita a la autorización.
d. Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.
e. No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de las tasas correspondientes.
f. Por revocación.
g. Por cualquier otra causa prevista legalmente.
TÍTULO III
Procedimiento de autorización
Artículo 10. Garantías del procedimiento.
Tal y como establece el artículo 54 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, el procedimiento para la selección de los posibles candidatos habrá de garantizar la transparencia y la imparcialidad y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso.
La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que estén especialmente vinculadas con él.
Artículo 11. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento o a través de la ventanilla única, en su caso, conforme al modelo recogido como Anexo de la presente Ordenanza.
La presentación de la solicitud requerirá a los interesados, únicamente, la firma de una declaración responsable en la que manifieste, al menos:
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos.
b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.
c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
2. El contenido de la declaración responsable comprenderá, además, los siguientes extremos:
a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
b) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
d) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.
3. En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio respectivo como requisito de participación.
4. La circunstancia de estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por él mismo, bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento
5. No obstante el apartado anterior, no será exigible acreditación documental de otros requisitos detallados en la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.
6. Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidad opera más de una persona física, todas ellas ejercerán la actividad mediante relación laboral, debiendo estar dadas de alta en la seguridad social y sus nombres figurarán en la autorización expedida por el Ayuntamiento, la cual deberá estar expuesta en el puesto en lugar visible; así como, la documentación acreditativa de la personalidad y poderes de la representación legal de la persona jurídica.
7. Las solicitudes podrán presentarse a lo largo de todo el año.
Artículo 12. Criterios para la concesión de las autorizaciones.
1. Número máximo de autorizaciones:
a) venta ambulante o no sedentaria en mercados fijos: Corresponderá al Ayuntamiento de Grañón determinar su número.
b) venta ambulante o no sedentaria en mercados periódicos: 10 puestos.
c) venta ambulante o no sedentaria en mercados ocasionales: Corresponderá al Ayuntamiento de Grañón determinar su número.
d) venta ambulante o no sedentaria de productos de naturaleza estacional en lugares instalados en la vía pública: Corresponderá al Ayuntamiento de Grañón determinar su número.
e) venta ambulante o no sedentaria mediante vehículos-tiendas: 1 vehículo para la venta de carne y 1 vehículo para la venta de pescado.
Cuando se presente más de una solicitud por cada puesto, dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la presente Corporación Municipal, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad, deberá tener en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de los puestos:
a. El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud.
b. La disponibilidad de las personas solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación de un servicio de calidad.
c. La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial.
d. Poseer las personas solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.
e. Haber participado las personas solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el conocimiento de las características particulares (etnográficas y culturales) de este término municipal.
f. Haber sido sancionadas las personas solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante, o consumo u otra relacionada con la actividad: se restará la puntuación otorgada.
g. Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo: mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan presentar las personas consumidoras y usuarias.
h. Encontrarse inscrito en algún Registro General de Comercio Ambulante, de cualquier Estado miembro.
Artículo 13. Resolución.
1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
2. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo del órgano municipal competente.
3. Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a fin de cubrir las posibles vacantes que surjan.
TÍTULO IV
Modalidades de venta ambulante
CAPÍTULO I
Venta en mercadillos
Artículo 14. Ubicación.
1. El mercadillo del término municipal de Grañón, se ubicará en:
- Plaza del Horrio.
2. El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.
Artículo 15. Fecha de celebración y horario.
1. El mercadillo se celebrará:
Día de la semana | Horario |
Miércoles: | De 9:00 a 14:00 |
Sábados: | De 9:00 a 14:00 |
En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y horario, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
2. A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del mercadillo, salvo aquéllos que sean inherentes al ejercicio de la actividad.
3. Durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.
Artículo 16. Puestos.
1. El mercadillo constará de un máximo de 10 puestos, instalados conforme a la localización determinada por el Ayuntamiento de Grañón.
2. El tamaño de los puestos podrá oscilar entre un mínimo de 2 metros y un máximo de 10 metros.
3. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables.
Artículo 17. Contaminación acústica y recogida de residuos.
1. Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica.
2. La persona o empresa titular de la autorización, cualquiera que sea su modalidad, deberá recoger obligatoriamente, los residuos generados por su actividad.
CAPÍTULO II
Venta en mercados fijos, ocasionales o de productos de naturaleza estacional
Artículo 18. Modalidades.
1. Para el ejercicio de la venta en mercados fijos, ocasionales o de productos de naturaleza estacional, la ubicación, fechas y horarios, así como el número de puestos, se fijarán mediante Resolución de Alcaldía.
Artículo 19. Contaminación acústica, ambiental y recogida de residuos.
1. La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, así como las establecidas en la normativa vigente de calidad del aire.
2. La persona o empresa titular de la autorización, cualquiera que sea su modalidad, deberá recoger obligatoriamente, los residuos generados por su actividad.
CAPÍTULO III
Venta en vía pública
Artículo 20. Vehículos.
1. Los vehículos utilizados para la venta en camiones-tienda deberán cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de Seguridad y Sanidad de los productos expendidos o comercializados.
2. Dichos vehículos deberán contar con póliza o pólizas de seguros que incluya como mínimo daños a terceros y responsabilidad civil derivada de la actividad.
3. Los vehículos deberán tener vigente la Inspección Técnica de Vehículos (ITV)
Artículo 21. Ubicaciones.
1. Para el ejercicio de la venta en vía pública o la venta ambulante en camiones-tienda, en cada Autorización, se fijará el itinerario, las ubicaciones y las fechas y horarios donde se pueda realizar la venta.
2. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar el itinerario, ubicaciones, fechas y horarios, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
Artículo 22. Contaminación acústica, ambiental y recogida de residuos.
1. La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, así como las establecidas en la normativa vigente de calidad del aire.
2. La persona o empresa titular de la autorización, cualquiera que sea su modalidad, deberá recoger obligatoriamente, los residuos generados por su actividad.
TÍTULO V
Infracciones y sanciones
Artículo 23. Potestad de inspección y sancionadora.
1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.
2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.
3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.
Artículo 24. Suspensión temporal de la actividad.
La Comunidad Autónoma competente podrá adoptar la medida de cierre de las instalaciones o los establecimientos que no dispongan de las autorizaciones preceptivas o la suspensión de su funcionamiento hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos en los supuestos de falta muy grave. Asimismo, podrá suspender la venta cuando, en su ejercicio, se adviertan las mismas irregularidades.
Artículo 25. Infracciones.
A los efectos de esta Ordenanza, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:
a) Infracciones leves:
- No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentariamente establecida.
- La realización de actividades comerciales en horario superior al máximo que, en su caso, se haya establecido.
- Realizar ventas en rebajas fuera de los casos autorizados en la presente Ley.
- No hacer figurar en los artículos rebajados los precios habituales de los mismos.
- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley acerca de las ofertas de venta conjunta.
- Omitir en los anuncios de las subastas los requisitos establecidos en la presente Ley.
- El retraso en la devolución de las fianzas constituidas por los licitadores no adjudicatarios de las ventas en subasta.
- En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley que no sean objeto de sanción específica.
b) Infracciones graves:
- Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que esta fuera preceptiva, o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la administración comercial exigidas por la normativa vigente.
- Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.
- Realizar ventas con pérdida que sean desleales en los supuestos del artículo 14.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
- La realización por parte de las entidades a que se refiere el artículo 15 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de operaciones de venta con personas distintas a sus socios o beneficiarios.
- La realización de actividades comerciales en domingos y días festivos en los casos de prohibición.
- El incumplimiento de los plazos máximos de pago que contempla el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, así como la falta de entrega por los comerciantes a sus proveedores de un documento que lleve aparejada ejecución cambiaria, y la falta de entrega de un efecto endosable a la orden en los supuestos y plazos contemplados en el apartado 4 del artículo 17.
- No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por los proveedores o falsear este dato.
- La oferta de operaciones comerciales en pirámide en la forma prohibida por la presente Ley.
- La falta de veracidad en los anuncios de prácticas promocionales calificando indebidamente las correspondientes ventas u ofertas.
- Ofertar como rebajados artículos defectuosos o adquiridos expresamente con tal finalidad.
- El incumplimiento del régimen establecido sobre entrega y canje de los obsequios promocionales.
- Anunciar o realizar operaciones de venta en liquidación con incumplimiento de los requisitos establecidos al respecto.
- Anunciar ventas como directas de fabricante o mayorista con incumplimiento de lo establecido al respecto en la presente Ley.
- Admitir objetos para su venta en subasta sin haber comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación en defensa del patrimonio histórico, artístico y bibliográfico de España.
- La resistencia, negativa u obstrucción a la acción comprobadora o inspectora de las administraciones comerciales.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves.
- Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando ésta haya sido solicitada de conformidad con la normativa de aplicación y tenga carácter esencial, se generen graves daños o exista intencionalidad.
c) Infracciones muy graves:
- A Que el volumen de la facturación realizada o el precio de los artículos ofertados a que se refiere la infracción sea superior a 601.012,10 euros.
- Que exista reincidencia.
Artículo 26. Sanciones.
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 25.001 euros hasta 600.000 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 6.000 euros a 25.000 euros.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 6.000 euros.
4. Cuando la sanción lo sea por la forma de actividad comercial que se realiza o por los productos comercializados, las sanciones comportarán la incautación y pérdida de la mercancía objeto de la actividad comercial de que se trate.
5. En el caso de tercera reincidencia en infracciones calificadas como muy graves, las Comunidades Autónomas podrán decretar el cierre temporal de la empresa, el establecimiento o la industria infractora, por un período máximo de un año.
El acuerdo de cierre debe determinar las medidas complementarias para su plena eficacia.
Artículo 27. Prescripción.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del período de comisión, si se trata de infracciones continuadas.
2. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la ordenanza reguladora de venta ambulante del Ayuntamiento de Grañón, Boletín Oficial de La Rioja número 87, de 16 de julio de 2012.
Disposición final primera.
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección del consumidor.
Disposición final segunda.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 4 de septiembre de 2024, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.