Resolución 3/2024, de 1 de octubre, de la Dirección General de Empleo, de creación del Consejo Social del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja

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Antecedentes de hecho:

Primero. El Consejo Europeo aprobó con fecha 21 de julio de 2020, el instrumento financiero Next Generation que incluye, como elemento central, un «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que permitirá una serie de reformas basadas en la justicia social tanto a nivel nacional como en cogobernanza con las comunidades autónomas con competencias transferidas.

Segundo. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España, que, a su vez, fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.El citado Plan contempla cuatro ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género; y estos ejes orientan las diez políticas palanca destinadas a determinar la evolución futura de nuestro país. Dentro del eje de promoción de la cohesión social y territorial en España, se recogen las medidas dirigidas a impulsar el empleo de calidad, y dentro del eje de transformación digital se trata de acelerar la transición digital humanista en España mejorando las competencias y tecnologías necesarias para una economía y sociedad digital.

Tercero. La inversión 5 de este componente 23, Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo prevé la implantación de una Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, en adelante COE, como soporte especializado del Sistema Nacional de Empleo (SNE).

Cuarto. La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión LXXIX, celebrada el 28 de abril de 2021 aprobó el Protocolo para la creación de los COE, estableciendo la existencia en cada uno de ellos de un consejo social, siendo este el órgano de planificación y participación social y que sería presidido por la Administración titular de los mismos. Además, el nombramiento de la Dirección del Centro corresponderá a la Administración pública titular del mismo.

Quinto. Propuesta de resolución del Servicio de la Red de Empleo de fecha 19 de septiembre de 2024.

Fundamentos de derecho:

1. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

2. Real-Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema nacional de Empleo.

3. Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de 12 de mayo de 2022 (Boletín Oficial del Estado 181, de 29 de julio de 2022) que califica el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja

4. Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

5. Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 134, de 2 de julio de 2023).

6. Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 17 de julio de 2023).

7. Orden HGS/3/2023, de 25 de julio, por la que se determinan las estructuras presupuestarias orgánicas y la operativa contable a seguir como consecuencia de los Decretos que modifican las estructuras orgánicas y funcionales de las Consejerías (Boletín Oficial de La Rioja número 153, de 27 de julio de 2023).

Vistos los hechos y fundamentos de derecho y demás preceptos de pertinente aplicación, la directora general de Empleo,

RESUELVE
Primero. Creación.

Se crea el Consejo Social del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como órgano de planificación y participación social dependiente de la Dirección General con competencias en materia de empleo como órgano de colaboración en la planificación y participación en el funcionamiento y actividades desarrolladas por el Centro de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el Empleo.

Segundo. Funciones.

Las funciones del Consejo Social del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, son las siguientes:

1. Participación en la planificación y programación actuaciones a incluir en los Programas Anuales de Trabajo del COE.

2. Tener conocimiento del programa anual de trabajo del centro.

3. Conocer la memoria anual.

4. Colaborar sobre sus líneas de actuación y en el establecimiento de relaciones y contactos con empresas, instituciones, organizaciones o entidades para facilitar el desarrollo del programa del Centro.

5. Aprobar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

6. Cualquier otra función inherente a la planificación y participación social en la actividad desarrollada por el COE.

Tercero. Composición.

El Consejo Social del COE estará integrado por seis miembros de la siguiente forma:

1. Dos miembros en representación del Gobierno de la Rioja, siendo uno de ellos la persona titular de la Dirección General con competencias en empleo y el otro miembro la persona titular de la dirección del COE.

2. Dos miembros designados en representación de las organizaciones sindicales consideradas más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de las mencionadas organizaciones.

3. Dos miembros designados en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de las mencionadas organizaciones

En la designación de representantes que no lo sean por razón del cargo, o de las personas en quienes estas deleguen, se procurará garantizar el equilibrio entre hombres y mujeres.

La presidencia del Consejo social recaerá sobre la persona titular de la Dirección General con competencias en empleo, siendo sustituida en caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa, por la persona que designe. La persona titular de la dirección del COE ejercerá la secretaría del consejo. El resto de las personas adquirirán la condición de vocal.

El mandato de las personas integrantes que lo sean por razón del cargo durará en tanto ostenten el mismo. El mandato de las personas integrantes que no lo sean por razón del cargo, durará cuatro años, sin límite de mandatos a favor de las mismas personas. Si se produjera una vacante entre las personas integrantes que no lo son por razón del cargo, la duración del mandato de la persona sustituta será por el tiempo que reste del mandato de quien hubiera causado la vacante.

Cuarto. Pérdida de la condición de miembro.

Los miembros del Consejo Social perderán esta condición por alguna de las siguientes causas:

- Por renuncia.
- Por fallecimiento.

- Por revocación de la designación por la entidad u organización que le propuso.

- Por cesar en el cargo.

- Por cualquier otra causa acordada por mayoría del Consejo.

Las personas integrantes de este consejo continuarán en el desempeño del cargo hasta la toma de posesión de quien haya de sustituirles.

Quinto. Funciones de los miembros.

Son funciones de los miembros del Consejo Social:

- Participar en los debates de las sesiones.

- Ejercer su derecho al voto, pudiendo hacer constar su abstención y el voto reservado, así como los motivos que lo justifiquen.

- Conocer con la debida antelación los asuntos y propuestas incluidos en el orden de las sesiones.

- Tener acceso y recibir cuanta información y documentación sea necesaria para el desarrollo de las sesiones del Consejo Social.

- Formular ruegos y preguntas.

- Guardar reserva de las deliberaciones internas, así como de las gestiones que como miembros del Consejo Social lleven a cabo.

- No utilizar la información o documentación que se les facilite para fines distintos de aquellos para los que les fueron entregadas.

Sexto. Funcionamiento.

Este Consejo se reunirá con periodicidad semestral y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por la presidencia, a propuesta de, al menos, cuatres miembros del mismo.

La convocatoria se cursará con una antelación mínima de tres días, salvo en casos de urgencia, en que la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación y por los medios más eficaces que se estimen oportunos. A la convocatoria, que será efectuada por la persona que ostente la secretaría por orden de la presidencia, se acompañará el orden del día y la documentación que se considere necesaria en virtud de los temas a tratar.

Para la válida constitución del consejo será precisa la presencia de la presidencia, el secretario o la secretaria o de quienes válidamente les sustituyan y de, al menos de los dos tercios de los miembros designados en representación de las organizaciones sindicales o empresariales. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros, teniendo el voto de calidad la persona que ostente la presidencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución, y en concordancia con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 1 de octubre de 2024.- La Directora General de Empleo, Cristina Salinas García.

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