Resolución 83/2024, de 21 de octubre, de la Dirección General de Gestión Educativa, por la que se convocan elecciones a Consejos Escolares en las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso 2024-2025
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El artículo 119 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por el artículo único de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), que modifica la anterior, dispone que las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en el gobierno de los centros a través de su Consejo Escolar. Asimismo, se refiere al Consejo Escolar como órgano colegiado de gobierno de los centros en cuya composición se deberá promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
El Decreto 49/2008, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los colegios de Educación Primaria y de los colegios de Educación Infantil y Primaria, en su artículo 19 dispone que la Consejería competente en materia de educación regulará el proceso de elección y renovación parcial de los representantes de los distintos sectores que integran el Consejo Escolar, así como su régimen de funcionamiento.
El Consejo Escolar, en cuanto órgano colegiado destinado a promover la participación de la comunidad educativa en el gobierno de los centros, presenta uno de los ámbitos privilegiados para su ejercicio. En este sentido, los procesos electorales para su formación se convierten en expresión de la implicación y participación de todos sus miembros.
Por su parte, la Orden 17/2010, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los Consejos Escolares de las Escuelas Infantiles, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Colegios Públicos de Educación Especial, establece en el punto 1 de su artículo 2 la composición del Consejo Escolar de las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo. El apartado 2 de este mismo artículo dispone que en lo relativo al procedimiento de elección, renovación y constitución de los consejos escolares de estas escuelas, se estará a lo que determine la Dirección General competente.
Para el adecuado desarrollo del proceso electoral, es conveniente dictar instrucciones que precisen determinados aspectos de las normas que lo regulan.
Por todo lo anterior, la Directora General de Gestión Educativa,
RESUELVE
Primero. Composición del Consejo Escolar de las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo.
La composición de los Consejos Escolares de las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo de la Comunidad Autónoma de La Rioja será la que se detalla en el artículo 2.1 de la Orden 17/2010, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los Consejos Escolares de las Escuelas Infantiles, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Colegios Públicos de Educación Especial.
Segundo. Elección y renovación del Consejo Escolar.
1. La condición de miembro del Consejo Escolar se adquiere por dos años.
2. Los centros procederán a celebrar elecciones al Consejo Escolar cuando se den los siguientes supuestos:
- Escuelas Infantiles de Primer Ciclo que, por ser de nueva creación, se hayan puesto en funcionamiento en el curso 2024/2025 y, por tanto, deban proceder a su constitución mediante la elección completa del Consejo Escolar.
- Centros en los que el Consejo Escolar deba renovarse por haber transcurrido el periodo para el que fueron elegidos sus miembros.
- Escuelas Infantiles de Primer Ciclo en las que hubiera quedado desierta la representación de alguno de los sectores en su convocatoria anterior.
Tercero. Celebración de elecciones.
1. Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa que integran los consejos escolares se celebrarán entre los días 11 y 15 de noviembre de 2024, ambos inclusive.
2. En cualquier caso, las elecciones de los representantes de los padres y madres del alumnado se celebrarán el día 14 de noviembre del 2024, salvo que dicho día fuera festivo en alguna localidad, en cuyo caso las elecciones se celebrarán el día anterior a la fecha señalada.
Cuarto. Procedimiento para cubrir vacantes durante el curso 2024/2025.
1. Si durante el curso académico 2024/2025 algún representante dejase de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, se producirá una vacante que podrá ser cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos.
2. El periodo de mandato de cualquier representante que cubra alguna de estas vacantes se extinguirá cuando así correspondiese al miembro que sustituye.
Quinto. Preparación del proceso electoral.
A tenor de las circunstancias concurrentes en el presente curso escolar, se procederá a la elección de los miembros del Consejo Escolar de acuerdo con las siguientes especificaciones:
- Las Direcciones de las Escuelas elaborarán el censo electoral de cada sector de la Comunidad Educativa. Los datos que deben recogerse en este censo son: nombre, apellidos y DNI u otro documento equivalente de las personas con derecho a voto.
- El día de las votaciones se constituirán Mesas electorales para cada uno de los sectores a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada Orden 17/2010, de 12 de julio; en concreto, para el personal educativo, padres y madres o tutores legales y personal de administración y servicios. Cada una de las Mesas electorales constituidas se encargará de presidir la votación, velar por la corrección del sufragio y realizar el escrutinio.
- La Mesa electoral del sector del personal educativo estará integrada por la Dirección del centro, que ostentará la Presidencia, el profesional de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro, actuando este último como Secretario-a de la Mesa.
- La Mesa electoral del sector de padres y madres estará integrada por la Dirección del centro, que ostentará la Presidencia, y dos padres, madres o representantes legales designados-as por sorteo, actuando como Secretario-a el de menor edad.
- La Mesa electoral del sector del Personal de Administración y Servicios estará integrado por la Dirección del centro, que ostentará la Presidencia, y un profesional designado de entre el personal complementario al que se refiere el apartado 3 del artículo 25 del Decreto 49/2009, del 3 de julio, por el que se regula la organización del Primer Ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Sexto. Representantes a elegir y candidaturas.
1. Todas las personas integrantes de un sector tienen derecho a ser electores y elegibles. A este respecto, se tendrá en cuenta que el derecho a elegir y ser elegido representante del sector de padres, madres o tutores legales, podrá ser ejercido por el padre y por la madre de los alumnos y alumnas escolarizados en la Escuela o, en su caso, por el representante legal.
2. La candidatura ha de ser presentada formalmente. Será suficiente con la remisión de un escrito a la Dirección del centro en el que conste la firma del candidato o candidata, que irá acompañada de una fotocopia del DNI u otro documento equivalente legalmente establecido.
3. La Dirección determinará el plazo de admisión de las candidaturas y publicará la lista provisional de candidatos-as y la fecha de las elecciones.
4. Contra la lista provisional de candidatos y candidatas admitidos y excluidos se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del centro. La Dirección del centro resolverá, y contra las decisiones que adopte cabe interponer recurso de alzada, ante la Directora General de Gestión Educativa, en el plazo de un mes.
5. Cada votante otorgará su representación a un solo candidato o candidata. La votación se realizará mediante sufragio directo, secreto y no delegable.
6. El horario de la votación deberá establecerse de manera que favorezca la participación de los electores.
Séptimo. Propaganda electoral.
Las Direcciones de los centros permitirán a los candidatos y candidatas que puedan dar a conocer sus propuestas electorales. En todo caso, las actividades se llevarán a cabo en el horario que determine la Dirección del centro, sin que puedan alterar el normal desarrollo de las actividades académicas.
Octavo. Escrutinio, elaboración de actas y proclamación de candidatos.
1. Una vez finalizada la votación, las Mesas electorales respectivas procederán, en acto público, al escrutinio de los votos.
2. Finalizado el recuento, se extenderá un acta firmada por todos los componentes de la Mesa electoral, en la que se hará constar la relación de candidatos-as presentados y el número de votos obtenidos por cada uno de ellos-as, la lista de representantes elegidos-as como miembros del Consejo Escolar y la lista de suplentes en previsión de futuras sustituciones, dejando constancia del número de votos obtenidos por cada uno de ellos-as y ordenándolos de mayor a menor número de votos.
3. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, realizado en la Mesa electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la Junta Electoral.
4. La Dirección del centro, como representante de la entidad titular, proclamará a los candidatos-as electos tras el escrutinio realizado por las Mesas. Contra las decisiones de la Dirección se podrá interponer recurso de alzada en la Dirección General de Gestión Educativa en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Noveno. Representantes a designar.
La Dirección de la Escuela solicitará al Ayuntamiento la designación del representante municipal que ha de formar parte del Consejo, mediante escrito en el que figurará el plazo para la comunicación de la referida designación.
Décimo. Constitución del Consejo Escolar.
1. En el plazo de 10 días hábiles, a partir de la proclamación de los candidatos-as electos, el Director o Directora convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar.
2. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido, aunque alguno de los sectores de la comunidad escolar del centro no elija a sus representantes por causa imputable a dicho sector.
3. La Dirección del centro remitirá, antes del 15 de diciembre de 2024, al Área de Educación Infantil de Primer Ciclo, integrada en la Dirección General de Gestión Educativa, los datos de composición del Consejo Escolar, según el modelo anexo a esta Resolución.
Undécimo. Garantía del proceso.
El Servicio de Inspección Educativa y las Direcciones de las Escuelas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la normal constitución del Consejo Escolar y la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar en los procesos de elección.
Duodécimo. Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 21 de octubre de 2024.- la Directora General de Gestión Educativa, Carolina Fernández Losada.