Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2024 de las subvenciones destinadas a la dinamización de las ventas del comercio del automóvil, mediante la renovación del parque automovilístico en base a criterios de seguridad y sostenibilidad medioambiental, en régimen de concesión directa (extracto)

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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios las PYMES y grandes empresas que desarrollen una actividad económica encuadrada en la Sección E, División 6, Grupo 654, Epígrafe 654.1, Comercio al por menor de vehículos terrestres, de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda y realicen la actuación subvencionada.

2. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el epígrafe antes señalado, y tener domicilio fiscal en La Rioja, antes de la fecha de cierre de la convocatoria.

Segundo. Actuaciones subvencionables y requisitos generales.

1. Será subvencionable la venta de vehículos con un coste inferior o igual a 45.000,00 euros (impuestos no incluidos), que se amplía a 60.000,00 euros (impuestos no incluidos) para vehículos eléctricos con autonomía mayor a 30 km en modo eléctrico, desde la publicación esta Convocatoria hasta el 13 de junio de 2025, siempre que se trate de vehículos M1 (turismos) con un valor de emisiones iguales o inferiores a 150 g CO2/km.

Serán objeto de esta ayuda los vehículos nuevos y los DEMO, siempre que estos últimos hayan sido matriculados por el punto de venta hasta 12 meses antes de la fecha de la factura.

Se establece un máximo de hasta 4 vehículos DEMO por beneficiario.

No será subvencionable la venta de más un vehículo a la misma persona, cuando ésta se realice a una persona física que no desarrolle actividad económica. En el caso que la venta se realice a personas jurídicas, o a personas físicas que desarrollen actividad económica, se podrá subvencionar hasta un máximo de 5 vehículos al mismo adquirente.

En fase de justificación será requisito imprescindible que el beneficiario acredite que el comprador del vehículo le ha entregado un vehículo a cambio, y que se ha procedido a tramitar la baja definitiva en circulación de dicho vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá estar matriculado en España y tener una antigüedad, contada desde la fecha de su primera matriculación y hasta el día en el que se presenta la solicitud de la ayuda, de por lo menos diez años.

Los beneficiarios deberán desarrollar acciones de dinamización comercial, colocando cartelería, vinilos, o mediante medios digitales en sus establecimientos, con el fin de impulsar la venta de los vehículos previstos en el artículo 4 de la Orden.

Se fija una cuantía fija por cada vehículo vendido de 2.420 euros.

Los beneficiarios deberán aplicar un descuento de 3.750 euros en cada vehículo vendido.

No serán subvencionables la venta de vehículos que se efectué por leasing o renting.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden EIE/72/2024, de 14 de octubre por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la dinamización de las ventas del comercio del automóvil, mediante la renovación del parque automovilístico en base a criterios de seguridad y sostenibilidad medioambiental, en régimen de concesión directa. (Boletín Oficial de La Rioja número 202, de 16 de octubre de 2024).

Cuarto. Cuantía.

Importe del crédito disponible: 2.000.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de junio de 2025 a las 14:00 horas.

Cada beneficiario puede presentar un máximo de 9 de solicitudes. El importe mínimo subvencionable por solicitud y beneficiario será de 12.100 euros, correspondiente a 5 vehículos vendidos.

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de gasto subvencionable.

Sexto. Tramitación.

Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).

- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 9, de la convocatoria.

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 12, de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos de interés.

- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).

- Procedimiento de concesión. La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

Logroño a 21 de octubre de 2024.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.

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