Aprobación definitiva de la modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores
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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día dos de septiembre de 2024, adoptó con seis votos a favor del grupo municipal popular y cuatro votos en contra correspondientes a los tres del grupo municipal socialista y del voto del grupo municipal Por La Rioja, con la salvedad del artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el siguiente acuerdo:
«Visto que, mediante Providencia de Alcaldía de fecha 28 de agosto de 2024, se incoó expediente con el fin de modificar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores de Navarrete.
Que el expediente de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora tasa por distribución de agua incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores de Navarrete ha permanecido expuesto al público por plazo de treinta días hábiles, transcurridos desde el día 5 de septiembre de 2024, hasta el día 17 de octubre de 2024 ambos inclusive, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 173, de fecha de 5 de septiembre de 2024 y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación alguna.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del citado texto legal, a continuación se inserta el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo adoptado.
Contra dicho acuerdo y ordenanza modificada podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
I. Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo.
María Montserrat Burrieza García, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Navarrete.
Certifico:
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día veinte de noviembre de 2023, adoptó con seis votos a favor del grupo municipal popular y cuatro votos en contra correspondientes a los tres del grupo municipal socialista y del voto del grupo municipal Por La Rioja, con la salvedad del artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el siguiente,
ACUERDO
Primero. Dejar sin efecto la aplicación de la modificación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de Agua incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores de Navarrete aprobada en el Pleno de 20 de noviembre de 2023 publicada definitivamente el 11 de enero de 2024 y que entraría en vigor en el ejercicio 2025.
Segundo. Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por distribución de agua incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores de Navarrete. en los términos que se contienen en el expediente, con la redacción que a continuación se recoge:
Cuotas tributarias:
Artículo 6.
A) Consumos:
1. Para usos domésticos:
Mínimo: hasta 30 m3: 15,00 euros.
A partir de 30,01 m3 hasta 120 m3: 0,35 euros.
A partir de 120,01 m3: 0,60 euros.
2. Para usos industriales:
Mínimo: hasta 30 m3: 15,00 euros.
A partir de 30,01 m3 hasta 120 m3: 0,35 euros.
A partir de 120,01 m3: 0,60 euros.
3. Para usos oficiales: 0,00 euros.
4. Para usos no domésticos, no industriales ni comerciantes:
Mínimo: hasta 30 m3: 15,00 euros.
A partir de 30,01 m3: 0,60 euros.
Artículo 10.
Las concesiones se clasifican en:
1. Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada.
2. Para usos industriales, considerándose dentro de éstos, los hoteles, bares, tabernas, garaje, estables, fábricas, colegios, etc.
A los comerciantes e industriales para los que el agua no sea materia integrante en su comercio o industria, se les permitirá acogerse a la tarifa de usos domésticos.
3. Para usos oficiales.
4. Para usos no domésticos, no industriales ni comerciantes.
Tercero. Exponer al público el presente acuerdo de aprobación provisional, así como la nueva redacción de los artículos modificados de la referida ordenanza fiscal, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de edictos del Ayuntamiento, durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Cuarto. En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Quinto. Facultar al Alcalde para suscribir los documentos relacionados con este asunto».
Navarrete a 18 de octubre de 2024.- El Alcalde-Presidente, Jose María Pastor Olarte.