Orden AGM/74/2024, de 11 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias, en el ámbito del PEPAC 2023-2027

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La formación agraria, en sus vertientes agrícola, ganadera y forestal, y agroalimentaria, orientada a la mejora del empleo, se ha convertido en una de las principales herramientas de adaptación a los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que están inmersos los sectores agrario y agroalimentario y, en general, el medio rural.

En el anterior periodo de programación 2014/20, de acuerdo con el Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se implementó en La Rioja la medida 1, donde se incluía la submedida 1.2 de contratos para los campos demostrativos, del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

El desarrollo normativo de esta medida se llevó a cabo mediante Orden 15/2015, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los contratos de campos demostrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del 8 de mayo de 2015.

El nuevo Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013 establece que para las intervenciones al desarrollo rural (antiguo segundo pilar), los principios se establecen a nivel de la Unión, en particular con respecto a los requisitos básicos para que los Estados miembros apliquen los criterios de selección. Sin embargo, los Estados miembros deben tener un margen amplio para fijar condiciones específicas de acuerdo con sus necesidades.

Este nuevo Reglamento fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. Además, establece normas sobre programación, trabajo en red, gestión, seguimiento y evaluación con arreglo a responsabilidades compartidas entre los Estados miembros y la Comisión, y establece las normas para garantizar la coordinación del FEADER con otros instrumentos de la Unión.

De este modo, el artículo 6.1.b del Reglamento establece como uno de los objetivos específicos que contribuyen a alcanzar los objetivos generales del artículo 5 el 'mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización'.

El artículo 78 de dicho Reglamento establece ayudas destinadas a la transferencia de conocimientos y actividades de formación para el intercambio de conocimientos y la difusión de información con vistas a contribuir a la consecución de uno o varios de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2, centrándose específicamente en la protección de la naturaleza, el medio ambiente y el clima, incluso en las acciones de concienciación y educación medioambiental y en el desarrollo de empresas y comunidades rurales.

Dichas ayudas podrán cubrir los costes de cualquier acción pertinente para promover la innovación, la formación y el asesoramiento y otras formas de intercambio de conocimientos y difusión de información, también mediante la elaboración y actualización de planes y estudios que tengan por objetivo el intercambio de conocimientos la difusión de información.

Para dar cumplimiento al citado Reglamento, la Comunidad Autónoma de La Rioja ha contribuido activamente en el proceso de elaboración del Plan Estratégico de la Política Agraria Europea (en adelante PEPAC) 2023-2027 que establece la estrategia a seguir para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC. Contribuye de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El PEPAC de España es un documento muy completo que incluye las intervenciones o medidas que se aplicarán en el periodo de 2023-2027 para dar respuesta a las necesidades del campo español y así alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye, en su artículo 6, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la definición de las líneas prioritarias de la investigación pública agraria y agroalimentaria en el ámbito autonómico, la planificación de la misma y su ejecución, la propuesta y ejecución de los proyectos de experimentación agraria, la propuesta, promoción y ejecución de los proyectos de investigación agraria y agroalimentaria, así como la explotación y difusión de los resultados de todo tipo de proyectos de experimentación e investigación agraria y agroalimentaria.

Por ello, se hace necesario establecer las bases reguladoras de éste régimen de ayudas desarrollando la intervención que a tal fin ha sido incluida en el Anexo de Intervenciones Territoriales de La Rioja perteneciente al PEPAC 2023-2027.

La Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con un sector agrario destacable, que históricamente y en la actualidad ha supuesto para nuestra región un importante empuje económico, así como un reparto muy cohesionado de la riqueza vinculada a las producciones agrarias y un extraordinario elemento de desarrollo del medio rural.

La producción total agraria en los cinco últimos años, ha variado en La Rioja entre los 625 y los 650 millones de euros, repartiéndose entre 525 y 500 millones de euros para el sector agrícola, y en torno a los 110 millones de euros para el ganadero.

En cuanto a la población activa agraria, en nuestra Comunidad Autónoma se alcanza una cifra media en torno a los 9.200 activos. Esta cifra supone una ratio de renta agraria por ocupado de los más elevados de España, circunstancia que se debe en gran medida a la gran competitividad del sector en La Rioja, hecho que se traduce fundamentalmente a dos aspectos: la elevada calidad de las producciones agrarias y la destacable profesionalidad de los agricultores y ganaderos riojanos.

Se hace necesaria la puesta en marcha de la medida de transferencia de conocimientos y actividades de información, con el objeto de mostrar a los agricultores cómo llevar a la práctica determinadas técnicas y prácticas desarrolladas a través de campos demostrativos en su explotación, así como sus ventajas e inconvenientes para lograr que sus producciones resulten más competitivas. De este modo se podrán ofrecer productos más adaptados a las demandas del mercado y de los consumidores, optimizando a su vez los costes de producción.

Esta Orden tiene en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER; el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común; y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Las ayudas contempladas en la presente orden se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento 2022/2472 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con su artículo 62.2 las normas establecidas en el Reglamento (UE) número 702/2014 seguirán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2025 a las ayudas concedidas en virtud del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por tanto quedan amparadas por la comunicación a la Comisión Europea efectuada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cumplidos los trámites de consulta e información pública, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la subvención y ámbito territorial.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias y ganaderas, para la selección de nuevas variedades, desarrollo de nuevas técnicas de cultivo o tecnologías en el sector agrario, que sean más competitivas, amparadas por la intervención «Transferencia de conocimientos y actividades de formación e información» (código 7201), del PEPAC 2023-2027.

2. Estas ayudas persiguen, de acuerdo con los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en consonancia con los elementos comunes de esta intervención a nivel nacional, el objetivo transversal de modernizar el sector, fomentando y compartiendo el conocimiento, la innovación y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales, y alentando su adopción. Como objetivos específicos se fijan los siguientes:

a) fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo;

b) apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París;

c) fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales;

Artículo 2. Definiciones.

En lo relativo a esta Orden de bases se define:

a) Campo demostrativo. - conjunto de parcela o parcelas en las que se realizará una acción demostrativa, salvo en aquellos justificados de carácter ganadero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 y que formarán parte de un protocolo de experimentación.

b) Propuesta de protocolo de experimentación: documento en el que se detallan las acciones a desarrollar, metodología, cronograma, presupuesto y el plan de difusión y divulgación de los resultados detallando todas las actuaciones de transferencia al sector que se vayan a realizar.

c) Protocolo de experimentación: documento tras la revisión de la propuesta de protocolo de experimentación por el órgano gestor en el que se recogerán acciones admisibles a desarrollar, metodología, cronograma, presupuesto admisible y el plan de difusión y divulgación de los resultados detallando todas las actuaciones de transferencia al sector que se vayan a realizar. Este documento recoge los compromisos y las actuaciones a desarrollar por el beneficiario; el cual a modo de contrato vinculará a ambas partes.

d) Prórroga: ampliación del plazo establecido para un protocolo de experimentación con un máximo de 2 años.

e) Contribuciones en especie: conjunto de actuaciones en forma de provisión de trabajo, realizadas por el beneficiario de la ayuda, que no hayan sido objeto de ningún pago justificado con facturas y justificantes de pago.

f) Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA): entidad constituida por titulares de explotaciones agrarias, cuya finalidad sea la de prestar asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario a sus integrantes, así como la implantación y mejora de métodos de gestión integrada de plagas de los cultivos, promoviendo con ello el respeto al medio ambiente y la seguridad del consumidor y reconocidas de acuerdo a lo establecido en el Decreto 8/2023, de 8 de marzo, por el que se regulan las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura en la Comunidad Autónoma de La Rioja

g) Redes de vigilancia fitosanitaria: conjunto de agentes o entidades organizados en grupos de cooperación que se orienten a la recogida y análisis de la información fitosanitaria disponible de tal forma que posibilite la detección temprana y evaluación de riesgos de aquellas plagas o enfermedades y de otros agentes nocivos no parasitarios que puedan afectar a los vegetales en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de tal modo que permita una rápida interacción con los agentes que intervienen en la producción adoptando medidas tendentes a la prevención, control o erradicación de las plagas y enfermedades, promoviendo para ello siempre que sea posible la utilización de métodos alternativos a los fitosanitarios químicos y el uso de la Gestión Integrada de Plagas (en adelante GIP).

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiario de estas ayudas toda persona física, jurídica o entes sin personalidad jurídica titular de una explotación agraria situada en el territorio de la CA de La Rioja y las Cooperativas agrarias y/o SAT de La Rioja.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.

c) Haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento.

d) Hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.

e) Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 4. Compromisos de los beneficiarios.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y además deberán:

a) Realizar las acciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Consejería competente en materia de investigación y experimentación agraria, en los plazos establecidos, el cumplimiento de requisitos y condiciones, así como el gasto efectuado y la realización de las acciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de investigación y experimentación agraria, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el FEADER, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero y las establecidas por reglamentación comunitaria y la Estrategia de Publicidad del Plan Estratégico de la PAC del Gobierno de La Rioja.

g) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales de la explotación.

h) Inscribir las inversiones, en su caso, en los registros oficiales obligatorios que se trate según la naturaleza de la inversión.

2. En el supuesto de adquisición y mejora de inversiones, el beneficiario deberá destinar los bienes como mínimo durante cinco años al fin concreto para el que se concedió la subvención; periodo que se computará a partir del pago al beneficiario correspondiente a la última anualidad del protocolo, incluida la prórroga.

3. Además, durante el tiempo que dure la acción demostrativa los beneficiarios se comprometen a:

a) Seguir el protocolo fijado por la Administración para los trabajos a realizar.

b) Suministrar los datos que se requieran sobre el cultivo y los resultados de las parcelas.

c) Facilitar la realización de visitas y/o demostraciones técnicas

Artículo 5. Financiación y aplicaciones presupuestarias.

1. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias de ayudas.

Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

2. Las ayudas previstas en esta Orden podrán serán cofinanciadas por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura y la Consejería competente en materia de Investigación y experimentación agraria. Los porcentajes de la participación se establecen en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, y las cuantías serán aquellas que anualmente se dispongan en los presupuestos de La Rioja. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Estratégico de la PAC, podrán financiarse exclusivamente con fondos propios (financiación adicional) de la Comunidad Autónoma hasta completar la cuantía establecida por intervención regional del PEPAC.

Artículo 6. Acciones subvencionables y duración.

1. Tendrá la consideración de actividad subvencionable la realización en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos establecidos en la presente orden y en la correspondiente convocatoria, de las siguientes acciones:

a) Realización de campos demostrativos de acuerdo a unos protocolos previamente definidos, donde se concrete la duración de los mismos.

b) Visitas a estos campos demostrativos con los diferentes agentes del sector a fin de divulgar los resultados y servir de modelo a otros agricultores.

c) Difusión de resultados obtenidos en estos campos demostrativos.

2. El protocolo de experimentación que incluya las acciones demostrativas podrán ser de carácter anual o plurianual hasta un máximo de cinco años.

De manera extraordinaria, podrá concederse una prórroga de dos anualidades más, en aquellos casos que se justifique por motivos técnicos, agronómicos o de interés para la obtención de resultados. En estos casos deberá presentar una nueva solicitud de ayuda de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden y además presentar una justificación de dicha prórroga solicitada.

3. Únicamente serán subvencionables aquellas acciones que no se hayan comenzado a ejecutar con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda. Se dejará constancia de esta circunstancia mediante acta previa formalizada por la Administración.

4. Las parcelas sobre las que se desarrollen las acciones demostrativas han de estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la CA de La Rioja a nombre del beneficiario de la ayuda en el momento de la solicitud y la superficie global de las mismas ha de ser acorde al protocolo de experimentación y con carácter general no superior a 1 hectárea.

5. El número máximo de protocolos de experimentación subvencionables por beneficiario durante el periodo de programación de Plan Estratégico de la PAC 2023/2027 será de dos por beneficiario.

6. No serán elegibles

a) las actividades de demostración e información de proyectos piloto ni las acciones amparadas por los Grupos de Acción Local (GAL), ya financiadas a través de la cooperación.

b) Las actividades subvencionadas a través de la sucesión de explotaciones agrícolas englobadas dentro de la cooperación.

Artículo 7. Convocatorias.

Anualmente, con carácter general, la persona titular de la Consejería competente en materia de investigación y experimentación agraria publicará una resolución de convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, en la que se fijará el periodo de solicitud, la aprobación del gasto y, la puntuación de cada criterio, con el fin de baremar las solicitudes y resolver las convocatorias de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del PEPAC, para el periodo 2023-2027.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las acciones demostrativas:

a) Inversiones en material vegetal, infraestructuras en parcela, sistemas de riego, maquinaria...

b) Inversiones en explotaciones ganaderas.

c) Costes de materias primas, maquinaria, energía y otros gastos corrientes.

d) Costes por trabajos realizados, que podrán ser en especie mediante trabajos propios o bien monetarios si son trabajos realizados por terceros, así como la toma de datos y elaboración de los mismos por parte del beneficiario.

e) Realización de jornadas y/o visitas y/o publicaciones para la difusión de resultados.

2. Para que el gasto sea considerado subvencionable, la inversión no se habrá comenzado a ejecutar con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda. Se dejará constancia de esta circunstancia mediante acta previa formalizada por la Administración.

3. En las resoluciones de convocatoria anual podrán publicarse módulos y/o precios máximos a considerar en determinado costes o tipos de gastos.

4. Para gastos de personal en la convocatoria podrá definirse un máximo de coste horario por trabajador para las contribuciones en especie.

El solicitante ha de presentar en el momento de la solicitud, desglose de los gastos de personal para cada tipo de tarea agrícola que vaya a realizar indicando expresamente los que van a realizarse como contribuciones en especie, así como el coste estimado de los mismos.

5. No serán elegibles los siguientes gastos:

a) Compra de derechos de producción agrícola y/o ganadera

b) Compra de derechos de pago.

c) Compra de animales, plantas anuales y su plantación, que no se realicen con propósito del protocolo de experimentación

d) La adquisición de maquinaria de segunda mano.

e) El IVA, en las condiciones fijadas en la normativa comunitaria, y otros impuestos.

f) La compra de terrenos

g) En aquellos casos que el Comité de Selección y Evaluación establecido en el artículo 13.4 determine que una inversión es incoherente o innecesaria de acuerdo a lo dispuesto en el protocolo de experimentación.

6. Los gastos o inversiones subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7. Se considerará realizado el gasto cuando haya sido efectivamente pagado a finalización del plazo de justificación determinado en la resolución de la convocatoria.

Artículo 9. Subvenciones: Tipo, cuantía y límites de las ayudas.

1. El porcentaje de subvención será del 100% de los gastos considerados elegibles.

2. La cuantía máxima de ayuda a percibir por un protocolo de experimentación será de 40.000 euros el primer año de ejecución y de 15.000 euros cada uno de los años posteriores en el caso de acciones demostrativas plurianuales.

3. El importe de la ayuda, en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes Privados, nacionales o internacionales el coste de la inversión realizada. En todo caso serán incompatibles con la percepción de otras ayudas comunitarias obtenidas para el mismo fin en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. Los criterios de selección que se aplicarán a las solicitudes serán los siguientes:

a) Ensayo en cultivos o producciones de interés.

I) Viabilidad económica de la propuesta. - valoración del presupuesto de las acciones y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto.

II) Proyectos que soliciten prórroga.

III) Grado de innovación del proyecto: en función de los siguientes apartados:

a) Singularidad del proyecto.

b) Aparición de nuevos productos o servicios que incorporen rasgos específicos locales.

c) Establecimiento de nuevos métodos que permitan combinar entre sí los recursos del territorio (humanos, naturales y financieros) y que tengan como consecuencia una explotación más eficiente y sostenible del potencial endógeno.

IV) Adecuación de la metodología, diseño del ensayo, programa de controles y protocolo de seguimiento establecido.

V) Presentación: claridad, corrección y concisión de la redacción y presentación del protocolo

b) Campos demostrativos de productos de calidad agroalimentaria reconocidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y/o sistemas de producción sostenibles certificados, a fecha de solicitud de la ayuda.

I) Producción ecológica.

II) Producción amparada por DOP, IGP o ETG.

III) Producción en otras marcas de calidad.

IV) Producción bajo sistemas de producción sostenible certificado.

c) Vinculación del protocolo de experimentación a las prioridades del PEPAC.

I) Ubicación.

1. Zona desfavorecida de montaña.

2. Zona vulnerable a la contaminación por nitratos, a fecha de solicitud de la ayuda.

II) Joven agricultor, según el concepto incluido en el apartado 4.1.5. Joven agricultor del PEPAC

III) Mujer, Titularidad compartida, sociedades y comunidades de bienes en la que el 50% o más de los socios sean mujeres.

IV) Socio de cooperativa o SAT con producción objeto del campo demostrativo.

V) Experiencia y dedicación del agricultor, a fecha de solicitud de la ayuda.

En caso de personas físicas:

1. Explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias.

2. Capacitación profesional del titular de la explotación agraria. Se considerará con capacitación, a efectos de estas ayudas, si el titular reúne alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado las pruebas de capataz agrícola o alcanzado títulos académicos de la rama agraria como mínimo del nivel de formación profesional agraria de primer grado.

b) Poseer certificado de asistencia y aprovechamiento a los cursos de instalación a la empresa agraria y otros cursos complementarios con una duración de 80 horas.

c) Cinco años de experiencia profesional acreditada o en su defecto asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 30 horas lectivas por cada año no acreditado.

La acreditación exigida se podrá justificar mediante la aportación de la siguiente documentación:

i. Formación lectiva: mediante certificado y títulos correspondientes.

ii. Experiencia profesional: mediante el alta en el Régimen de la Seguridad Social de la actividad agraria (mínimo un año).

En caso de personas jurídicas:

1. Explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias.

2. Capacitación profesional del titular o de los medios técnicos de la explotación agraria: Se considerará con capacitación si reúne alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado las pruebas de capataz agrícola o alcanzado títulos académicos de la rama agraria como mínimo del nivel de formación profesional agraria de primer grado.

b) Poseer certificado de asistencia y aprovechamiento a los cursos de instalación a la empresa agraria y otros cursos complementarios con una duración de 80 horas.

VI) Idoneidad de la parcela agropecuaria.

1. Características agronómicas y fitosanitarias.

2. Emplazamiento, situación y accesos a la red de comunicaciones.

d) Utilización de técnicas de agricultura de precisión y agricultura 4.0.

e) Adecuación de la composición del equipo técnico para la acción demostrativa.

f) Componente de ATRIA, red de alerta fitosanitaria en el cultivo objeto del proyecto, o socio de ADSG a fecha de solicitud de la ayuda.

g) Plan previo, detallado, adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados de la experimentación.

I) Compromiso de publicaciones.

II) Compromiso de jornadas técnicas.

2. En caso de que el solicitante omita presentar documentación acreditativa de alguno de los criterios de prioridad durante el periodo de presentación de solicitudes y, en su caso de subsanación, no podrá ser presentada con posterioridad y, en consecuencia, no será objeto de valoración.

3. Si la solicitud adolece de algún defecto formal, o no va acompañada de la documentación preceptiva, el órgano competente requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane los defectos formales, o acompañe la documentación preceptiva, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes se clasificarán y ordenarán aplicando la puntuación de los criterios de prioridad publicados en la convocatoria anual, siendo elegidos aquéllas que obtengan mayor puntuación, siempre que superen un número mínimo de puntos que se determinará en la propia resolución de convocatoria. Además, en dicha resolución de convocatoria se podrá establecer un umbral mínimo de puntuación tanto en global como en alguno de los criterios.

5. Los principios de los criterios de valoración expuestos en este artículo se aplicarán en todos los casos, incluso cuando haya presupuesto suficiente para satisfacer todas las solicitudes.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 11. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

2. El Boletín Oficial de La Rioja publicará un extracto de la convocatoria. El texto completo de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 12. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes junto con documentación requerida se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de La Rioja, salvo que en las respectivas resoluciones de convocatoria se especifique otro plazo diferente.

2. Los solicitantes y beneficiarios se relacionarán con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, , en todo caso, por aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, bien, en el resto de los casos, por aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en atención a sus características.

3. Las solicitudes, de acuerdo con el modelo disponible en la oficina electrónica de la del Gobierno de La Rioja, se presentarán a través de la aplicación informática o dirección electrónica de internet habilitada por la autoridad competente a tal efecto, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del centro gestor según lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documentación genérica:

I) Estatutos de la sociedad o asociación solicitante, en caso de no ser persona física.

II) En el caso de personas jurídicas, cooperativa agraria o sociedad agraria de transformación, acuerdo que deberá contener los siguientes puntos:

1. Adopción de la decisión de firmar el protocolo de experimentación

2. Acuerdo de solicitar la ayuda.

3. Nombramiento de representante legal.

4. Compromiso de financiar la parte de inversión o gastos no subvencionados.

III) Declaración responsable de no haber solicitado o percibido otras ayudas para la misma finalidad de cualquier Administración Pública, o si la hubieran solicitado o recibido copia del justificante o de la Resolución de concesión.

IV) Acreditación del régimen de tenencia de la parcela o parcelas en las que se va a llevar a cabo las actuaciones subvencionables mediante uno de los siguientes documentos:

1. Contrato de arrendamiento oficial y vigente, liquidado de impuestos.

2. Documento de cesión vigente entre familiares hasta primer grado de consanguinidad liquidado de impuestos.

3. En el caso de ser propietario, certificado catastral actual de propiedad.

V) Declaración responsable del beneficiario, en caso de adquisición y mejora de bienes inventariables, de destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, como mínimo, durante cinco años, computados a partir del pago correspondiente a la última anualidad, incluida la prórroga en caso de existir.

VI) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento donde se encuentre el domicilio fiscal. La acreditación de estar al corriente con el resto de las Administraciones la obtendrá el órgano gestor de oficio de conformidad con lo señalado en el apartado quinto de este mismo artículo.

VII) Documentación que permita hacer la comprobación de la moderación de costes de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.

VIII) En relación con la verificación de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la documentación deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución provisional de la ayuda en aquellos supuestos en los que se proponga una ayuda superior a 30.000 euros a beneficiarios que no sean públicos.

De cara a determinar la documentación a presentar deberá tenerse en cuenta:

1º Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán presentar escrito en el que se certifique por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.( según modelo disponible en la oficina electrónica de la del Gobierno de La Rioja)

2º Para las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se hará mediante:

Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

En el resto de casos, declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, del Reglamento General de Subvenciones.

b) Propuesta de protocolo de experimentación de la actividad demostrativa, con el contenido mínimo indicado en el modelo disponible en la oficina electrónica de la del Gobierno de La Rioja, que deberá incluir, entre otros, los siguientes extremos:

I) Acciones que se desarrollarán con detalle, cronograma y presupuesto detallado correspondiente para cada una de las anualidades solicitadas. Se deberá determinar claramente cuál es la justificación y objetivo del mismo, la duración prevista del proyecto con detalle de las actuaciones a realizar durante cada anualidad, su metodología seguida en cuanto al diseño experimental y los controles a realizar, así como una memoria económica con el gasto previsto para su ejecución por cada año.

II) Relación del personal que participará en el proyecto, incluyendo cuando proceda, la titulación académica.

III) Un plan de difusión y divulgación de los resultados detallando todas las actuaciones de transferencia al sector que se vayan a realizar.

IV) Información que permita evaluar la solicitud en base a lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden.

c) En caso de realizar inversiones en las que sea necesario permiso o licencia de obra o instalación, autorización del organismo correspondiente, se deberá presentar en fase de solicitud o bien el permiso o licencia o, en su defecto, acreditación de haberla solicitado durante el periodo de presentación de solicitudes.

Las copias de documentación que se presenten se acompañarán de declaración responsable del interesado acreditando la coincidencia de éstas con los originales que obran en su poder.

4. La solicitud de protocolo de experimentación puede estar compuesta por uno o varios campos demostrativos.

En el caso de varias solicitudes de un mismo beneficiario, el órgano gestor en base a criterios técnicos y de similitud y/o complementariedad podrá considerar dichas solicitudes dentro de una única solicitud de protocolo y por lo tanto se aplicará el máximo subvencionable establecido en el artículo 9.2.

5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Consejería con competencias en materia de investigación y experimentación agraria de La Rioja para recabar los certificados a que acrediten que el beneficiario está al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de no autorizar la consulta, el solicitante deberá aportarlos.

Artículo 13. Tramitación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de investigación y experimentación agraria, que examinará las solicitudes y documentación recibidas.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá a las personas solicitantes mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

4. El Comité de Seguimiento y Evaluación es el órgano colegiado que, una vez valoradas las solicitudes admitidas a trámite, emitirá un informe con el resultado de la evaluación, de acuerdo con los criterios de selección que se relacionan en el artículo 10.

El citado órgano estará adscrito a la Dirección General con competencias en materia de investigación y experimentación agraria, y tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El titular de la Dirección General con competencias en materia de investigación y experimentación agraria o persona que le sustituya, que actuará como Presidente.

b) Vocales: El Jefe del Servicio y un funcionario del Servicio encargado de la gestión de la instrucción del procedimiento.

c) Secretario, funcionario responsable de la coordinación y seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja.

El nombramiento de las personas que conformarán el Comité de Selección y Evaluación, así como la determinación del régimen de sustitución de las personas titulares, le corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de investigación y experimentación agraria.

En aquellos asuntos cuya especificidad requiera la presencia de especialistas en la materia o de otras personas eventualmente concernidas que no formen parte de la comisión, podrán ser convocadas a instancias de su presidencia.

El Comité levantará acta de sus sesiones.

5. El órgano instructor a la vista de las solicitudes y acciones seleccionadas y previo informe del Comité de Seguimiento y Evaluación, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que expresará la relación de los solicitantes y de las acciones solicitadas para las que se propone la concesión de la subvención y el importe a conceder, así como aquellas para las que se propone la denegación.

Además de los datos económicos podrá contener posibles limitaciones de los expedientes y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta notificada se considerará aceptada y se formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión, que servirá de base a la resolución de concesión.

b) Si presenta alegaciones, el órgano gestor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión que servirá de base a la resolución de concesión.

Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 14. Resolución.

1. Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor propondrá al órgano concedente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, los expedientes a conceder y a denegar, en su caso.

2. El órgano concedente será la persona titular de la Consejería competente en materia de investigación y experimentación agraria, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

3. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas se dictará visto el informe propuesta emitido por el órgano instructor, y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja antes de que transcurran seis meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa los interesados podrán entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4. La resolución de concesión incluirá de forma individualizada de la cada una de las solicitudes de ayuda, los porcentajes, cuantías y el origen de la financiación de las mismas, así como la fecha de justificación de cada anualidad en caso de haber solicitado un proyecto plurianual. A su vez, se indicará de forma motivada las solicitudes que finalmente resulten denegadas.

5. Junto a la resolución de concesión, se procederá a notificar a cada beneficiario el protocolo de experimentación en el cual se recogerán tanto las acciones y gastos admisibles como los compromisos y las actuaciones a desarrollar por el beneficiario.

6. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15. Modificaciones.

1. Todas las modificaciones, en especial relativas diseño del acción y cambios en el tipo de inversiones y gastos, deberán presentarse ante el órgano competente debidamente justificadas antes de que se produzcan.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por la persona beneficiaria y resolverá sobre su admisión.

2. No se permitirán modificaciones que:

a) Alteren los objetivos generales con que fue aprobado el protocolo de experimentación y/o suponga una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención

b) Impliquen una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en la fase de priorización de forma que quede por debajo de la puntuación mínima exigida en la convocatoria o la puntuación de corte para haber resultado beneficiario en dicha convocatoria.

c) Supongan un retraso de la ejecución del campo demostrativo

d) Suponga un incremento en el importe anual de la ayuda

3. En el supuesto de que solicite una modificación debido exclusivamente a causas de fuerza mayor o excepcionales incluidas en el artículo 3 del Reglamento 2021/2116, no será aplicación lo indicado en el apartado 2 del presente artículo.

CAPÍTULO III
Justificación y pago
Artículo 16. Plazo de ejecución y justificación.

1. El plazo concreto para la ejecución y justificación se fijará en la resolución de convocatoria, debiéndose acreditar la ejecución y justificación de las inversiones y gastos previstos, y notificarse al instructor en el plazo fijado. En caso de que no se presente la justificación en dicho plazo se entenderá que renuncia expresamente a las cantidades concedidas.

En el caso de protocolos de experimentación plurianuales, el beneficiario deberá presentar una solicitud de pago para cada una de las anualidades que se indique en la resolución de concesión.

2. En el plazo previsto en la resolución de convocatoria, el beneficiario presentará la solicitud de pago según modelo disponible en la oficina electrónica de la del Gobierno de La Rioja acompañada de:

a) Cuenta justificativa (modelo disponible en la oficina electrónica de la del Gobierno de La Rioja).

b) Relación de facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de pago. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

La efectividad del pago se acreditará con extractos o títulos bancarios o contables. No se admitirán, en ningún caso, los pagos en efectivo.

En el caso de que el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

c) Informe anual justificativo, en cada pago anual solicitado, del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las acciones realizadas y resultados obtenidos según el modelo disponible en la oficina electrónica de la del Gobierno de La Rioja.

d) Memoria final, únicamente el año de finalización del protocolo de experimentación, con resumen global y completo de las acciones desarrolladas durante todo el protocolo, cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y los resultados obtenidos, según el modelo disponible en la oficina electrónica de la del Gobierno de La Rioja.

e) En caso de gastos de personal, nóminas y justificantes de abono a la Seguridad Social. Así mismo, deberá indicarse el criterio de imputación de este tipo de gastos mediante un criterio racional y realista. El número de horas efectivamente dedicadas al protocolo de experimentación se certificará mes a mes por el correspondiente jefe de personal o representante, indicando claramente la actividad del proyecto que el trabajador ha estado realizando.

Dichos certificados se presentarán en el momento de solicitar el pago anual junto a las nóminas del personal implicado y la justificación del movimiento bancario del pago y los documentos de liquidación de la Seguridad Social.

Se aplicará, por analogía, el artículo 55.2 del Reglamento 2021/1060 a efectos de determinar los costes directos de personal, calculando la tarifa horaria dividiendo entre 1.720 horas los últimos costes salariales brutos anuales documentados en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o por la prorrata de 1 720 horas correspondiente en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial;

f) En el caso de aportaciones en especie deberá presentar certificado en el que se indique el número de horas efectivamente dedicadas al protocolo de experimentación mes a mes e indicando claramente la actividad del proyecto que ha estado realizando.

g) Certificado de tasador independiente en el caso de que la aportación en especie corresponda a trabajos propios, que justifique que la valoración de los trabajos no es superior al precio de mercado. El tasador deberá tener al menos una de las siguientes titulaciones: Ingeniería Técnica Agrícola, Grado en ingeniera agrícola y/o Ingeniero Agrónomo.

h) Copia del cuaderno de explotación debidamente cumplimentado según la normativa vigente.

i) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de residencia. La acreditación de estar al corriente con el resto de las Administraciones la obtendrá el órgano gestor de oficio de conformidad con lo señalado en el artículo 12.3.a.VI de esta Orden de Bases.

j) Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y/o recibidas y financiación de la actividad subvencionada.

3. Por los servicios técnicos de la Dirección General con competencias en materia de investigación y experimentación agraria, se elaborará Acta de comprobación de las inversiones y acciones realizadas.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma de modo que se vea afecta afectada la viabilidad del proyecto supondrá que no se tramitará el abono de la ayuda.

5. En caso de protocolos de experimentación plurianuales:

La falta de justificación completa de una anualidad llevará aparejado el reintegro de las anualidades ya percibidas, en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la anulación de los compromisos de futuro pendientes.

La justificación incompleta de una de las anualidades, si se observa que el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y se acredita por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el abono de la anualidad, que se liquidará con las reducciones establecidas en el artículo 18 ajustándose a lo realmente justificado pero esta situación no tendrá incidencia alguna en el resto de anualidades, siempre y cuando la viabilidad del proyecto no se vea afectada.

Artículo 17. Abono de las ayudas.

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas le corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de investigación y experimentación agraria, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. Una vez que el expediente tenga la documentación completa en cada una de las fases previstas, el Órgano Instructor emitirá un informe propuesta de resolución en la que conste la cuantía a abonar.

3. La resolución provisional de pago, cuando prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará al interesado, abriendo un periodo de diez días para presentar alegaciones:

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución de pago pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva de pago.

El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al titular de la Consejería con competencia en materia de investigación y experimentación agraria, salvo delegación expresa en la materia, para su resolución definitiva y notificación al beneficiario.

4. El pago se efectuará una vez finalizados los controles sobre el terreno de las acciones que vayan a incluirse en el mismo.



CAPÍTULO IV
Penalizaciones y reducciones
Artículo. 18. Reglas para la liquidación de las ayudas: penalizaciones y reducciones.

1. Los pagos se calcularán en función de los gastos justificados. La autoridad competente examinará la solicitud de pago y la justificación presentada por el beneficiario y determinará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

2. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del apartado anterior, supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado anterior en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado anterior. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado. Esta reducción no se aplicará cuando el beneficiario pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento.

3. Si el importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto es inferior a la cantidad concedida en los siguientes porcentajes, se aplicarán las siguientes reducciones en el pago:

a) El importe justificado y subvencionable es inferior al concedido inicialmente, pero alcanza o supera el 70%. La subvención a abonar se calculará aplicando a la subvención justificada y admisible el porcentaje de subvención aprobado.

b) El importe justificado y subvencionable es inferior al 70% del concedido inicialmente, pero igual o superior al 50% a dicha cantidad. La subvención a abonar se reducirá a la mitad.

c) El importe justificado y subvencionable es inferior al 50% del concedido inicialmente. El interesado perderá el derecho a la subvención.

4. En el caso de resultar aplicables a un mismo beneficiario las dos penalizaciones previstas en los apartados 2 y 3, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1º Si la penalización resultante de aplicar el apartado 2 es mayor que la resultante de aplicar el apartado 3, solo se aplicará la primera.

2º En caso de que sea mayor la penalización resultante de aplicar el apartado 3, se aplicará íntegra la penalización correspondiente al apartado 2 y además la penalización resultante de la diferencia entre la penalización efectivamente aplicada por el apartado 2 y la que resultaría aplicar en virtud del apartado 3.

3º Si las penalizaciones son idénticas, se aplicará únicamente la del apartado 2.

5. La aplicación de las penalizaciones y reducciones previstas en los apartados anteriores no tiene carácter sancionador y se considerará compatible con la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley General de Subvenciones, cuando proceda.

6. No se aplicarán penalizaciones en los casos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Artículo 19. Compatibilidad de las ayudas.

La percepción de las ayudas reguladas en esta Orden será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.





CAPÍTULO V
Actuaciones complementarias de la administración
Artículo 20. Controles.

1. Los controles a los que someterán las ayudas previstas en la presente orden serán administrativos, sobre el terreno, a posteriori y de calidad, y deberán proporcionar garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y compromisos adquiridos.

2. Controles administrativos: Las solicitudes de ayuda, las sucesivas solicitudes de pago y otras declaraciones se controlarán de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda y de los pagos. Se realizarán por el órgano gestor de la ayuda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

3. Controles sobre el terreno: Se realizarán preferentemente antes de que se abone el pago y verificarán el cumplimiento de lo establecido en el artículo 75 y siguientes del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

4. Controles a posteriori: Se llevarán a cabo de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 80 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

5. Controles de calidad: La autoridad competente comprobará la calidad de los controles sobre el terreno y a posteriori que haya realizado, y especialmente, aquellos controles delegados para ser llevados a cabo por otros organismos, de acuerdo con el artículo 81 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

6. La elección de la muestra, los controles, inspectores e informes, se ajustarán a lo dispuesto en el Plan Regional de controles a las medidas de Desarrollo Rural no relacionadas con las superficies ni con animales, que elaborará el órgano competente en materia de controles de la Consejería competente en materia de investigación y experimentación agraria.

7. El personal que practique los controles sobre el terreno y a posteriori en una determinada actuación no deberán haber participado en los controles administrativos de la misma.

CAPITULO VI
Incumplimientos y reintegro
Artículo 21. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/2022 por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias anexas, y el Título II del Decreto 14/2006.

Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento y, en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas. En el procedimiento se garantizará el derecho a la audiencia del interesado.

2. En caso de que una persona beneficiaria no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se solicitará el reintegro de las cantidades percibidas.

Mediante resolución del órgano concedente se podrá reconocer la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales, tal como se definen en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre en los siguientes casos:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria o desaparición de la misma.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.

d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.

e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación de la persona beneficiaria

f) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación de la persona beneficiaria.

g) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

h) La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.

i) Cualquier otra circunstancia excepcional y sobrevenida que se reconozca mediante resolución del órgano concedente.

3. En caso de que una persona beneficiaria no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada afectará sólo a las partes del compromiso para las cuales no se hubieran producido los costes adicionales o el lucro cesante antes de que ocurriese la causa de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada de las ayudas en relación con los criterios de subvencionabilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán penalizaciones.

4. Se considerará que se han creado condiciones artificiales cuando se demuestre que la persona beneficiaria ha falseado las condiciones exigidas para la percepción de las ayudas, contrariamente a los objetivos de dicha normativa.

5. El órgano gestor podrá suspender el pago cuando se compruebe la existencia de un incumplimiento que dé lugar a penalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

6. Los incumplimientos de los compromisos que adquiere la persona beneficiaria se calificarán atendiendo al Anexo del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de la siguiente manera:

Obligación Clasificación Año* Penalización    

Incumplimiento de plazo de mantenimiento de 5 años de la inversión en las

condicionesen que se concedió la ayuda

Excluyente 1 100%

Generación de condiciones artificiales, sin perjuicio de las responsabilidades

sancionadoras que puedan concurrir

Excluyente 1 100%

Incumplimiento de los criterios de selección, si el incumplimiento supondría

que la  Persona beneficiaria no hubiese obtenido ayuda, cuando haya intento de fraude

Excluyente 1 100%
Tercera falta de asistencia no justificada a actuaciones de control previa notificación Básico 1 100%
Incumplimiento de acciones de visita de los campos demostrativos con agentes del sector Principal 1 20%
Incumplimiento actividades difusión resultados Principal 1 20%

Falta de asistencia no justificada a actuaciones de control por parte de la Administración

previa notificación

Secundario 1

5 % la 1ª vez 

20% la 2ª vez


Artículo 22. Régimen sancionador.

1. En relación a las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

2. Si durante la tramitación de procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en la normativa.

Artículo 23. Moderación de costes.

1. El control de la moderación de costes se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, junto con los controles administrativos de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de que cuando así proceda se pueda realizar en la solicitud de pago previa justificación por el solicitante.

2. Asimismo, se realizará una moderación de costes para todas las solicitudes de modificación del protocolo de experimentación concedido.

3. Para la evaluación de la moderación de costes se hará uso de una combinación de los siguientes métodos:

a) El método preferente para el control de la moderación de costes será la comparación de ofertas.

1º.Con carácter general, el beneficiario de la ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

2º.-Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, entre sí y con el beneficiario, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.

3º.La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía. Se deberá evaluar la justificación aportada por el beneficiario cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4º.Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido el beneficiario deberá justificarlo adecuadamente.

b) Costes de referencia:

La Consejería con competencias en investigación y experimentación agraria podrá publicar, en las convocatorias, precios máximos o módulos a considerar en determinadas inversiones.

En caso de aprobación de módulos, la cuantía subvencionable será la resultante de multiplicar el módulo por las unidades a las que se refiera la inversión.

En el caso de que en la resolución de convocatoria se publiquen precios máximos de las inversiones, se considerará como gasto subvencionable el precio máximo, excepto que el importe de los presupuestos presentados por la persona solicitante sea inferior, en cuyo caso la subvención se liquidará sobre el gasto justificado.

c) Comité de Evaluación.

Únicamente en aquellos casos en los que se considere necesario, debido a las especiales características del gasto solicitado o las dudas existentes de cara a la subvencionalidad del gasto, se recurrirá al Comité de Evaluación , el cual será el establecido en el artículo 13.4 de la presente Orden como Comité de Selección y Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Artículo 24. Régimen Jurídico.

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias conexas, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se resolverán conforme a lo dispuesto en la norma vigente en el momento de presentación de la solicitud.




Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada, sin perjuicio de los procedimientos de ayudas que sean necesarios para la completa ejecución del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, la Orden 15/2015, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los contratos de campos demostrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con atribuciones en materia de investigación y experimentación agraria para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden y, en particular, para la modificación de los modelos normalizados que puedan establecerse en la orden de convocatoria, que estarán permanentemente actualizados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de La Rioja.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 11 de octubre de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

583986 {"title":"Orden AGM\/74\/2024, de 11 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias, en el ámbito del PEPAC 2023-2027","published_date":"2024-10-17","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja.png","id":"583986"} larioja BOR;BOR 2024 nº 203;Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente;Disposiciones generales https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-10-17/583986-orden-agm-74-2024-11-octubre-se-aprueban-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-realizacion-acciones-demostrativas-nuevas-tecnicas-produccion-explotaciones-agrarias-ambito-pepac-2023-2027 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.