Resolución 44/2024, de 20 de agosto, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se resuelve la convocatoria para el ejercicio 2024, para la concesión de subvenciones a entidades locales para obras en consultorios de atención primaria de La Rioja
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Antecedentes de hecho:
1. El 12 de febrero de 2024 se dictó resolución por la que se convocan para el ejercicio 2024, las ayudas económicas, con carácter de subvención, para el mantenimiento, equipamiento y obras en consultorios de Atención Primaria de La Rioja. El extracto de esta convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 33, de 15 de febrero. El plazo de presentación de solicitudes por parte de las Entidades Locales finalizó el 15 de marzo de 2024. En la línea de obras en instalaciones de salud el importe total asciende a 1.009.523,00 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:
Anualidad 2024:
- Partida 06.01.3121.761.00 (Ayuntamientos): 655.713,00 euros.
- Partida 06.01.3121.763.00 (Entidades locales menores): 17.300,00 euros.
Total: 673.013,00 euros.
Anualidad 2025:
- Partida 06.01.3121.761.00 (Ayuntamientos): 327.860,00 euros.
- Partida 06.01.3121.763.00 (entidades locales menores): 8.650,00 euros.
Total: 336.510,00 euros.
2. Durante el plazo de solicitud se presentaron 24 solicitudes de ayudas de subvenciones de obras, la documentación presentada se revisó para verificar que esta esté completa según lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden núm. 1/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Salud (Boletín Oficial de La Rioja número 31, de 15 de marzo de 2017), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para mantenimiento, equipamiento y obras en consultorios de Atención Primaria, en adelante Orden 1/2017, y se realizaron los requerimientos oportunos para la subsanación en los casos necesarios, que fueron atendidas en tiempo y forma por parte de los Ayuntamientos. Durante el procedimiento de subsanación el Ayuntamiento de Clavijo, el día 22 de abril, dirigió un escrito a esta Consejería, en el que señalaba que: «Ante la imposibilidad de ejecutar la obra pretendida durante este ejercicio se solicita la renuncia a la subvención para la obra en el consultorio de atención primaria de La Unión de los Tres Ejércitos en el Municipio de Clavijo, dejando pendiente de solicitarlo en la próxima convocatoria.», lo que fue aceptado por resolución de la Consejera de Salud y Políticas Sociales de 26 de abril.
3. El día 20 de mayo, se reunió la Comisión de Valoración de las Subvenciones nombrada para estudiar los expedientes de las Entidades Locales que solicitan subvención para obras en los consultorios de Atención Primaria y al reparto de las cuantías correspondientes conforme a los criterios en vigor analizando las solicitudes de subvención para obras presentadas por corporaciones locales, titulares de instalaciones de atención a la salud, tras esta se realizaron requerimientos de subsanación de documentación técnica a 16 municipios.
4. El día 15 de julio, se reunió la Comisión de Valoración de las Subvenciones para analizar los informes técnicos, emitidos por el Área de Gestión Técnica de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, sobre los consultorios que tenían que subsanar documentación y realizar el reparto de las cuantías, los requerimientos fueron atendidos por los Ayuntamientos salvo por el Ayuntamiento de Albelda de Iregua cuya pérdida a su derecho a aportar documentación fue declarado por resolución de la Consejera de Salud y Políticas Sociales de fecha 26 de junio.
5. Propuesta de resolución del Jefe de Servicio de Planificación, Contratación y Personal de 2 de agosto de 2024.
6. Informe de Intervención Delegada de 20 de agosto de 2024.
Fundamentos de derecho:
Primero. Decreto 52/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, establece en el artículo 9.1.g) que corresponde a la Consejera de Salud y Políticas Sociales la competencia para conceder subvenciones, en el mismo sentido la Orden 1/2017, reguladora de estas subvenciones señala en su artículo 9 que «La concesión de subvenciones se efectuará por resolución expresa del titular de la Consejería competente en materia de salud, a propuesta del Servicio de Presupuestos, Subvenciones y Programación Sociosanitaria.»
Segundo. En cuanto a la determinación de la cuantía de las subvenciones, la Orden 1/2017, prevé en su artículo 8.3 que corresponde a la Comisión de Valoración de las subvenciones: «a) Análisis de los expedientes de subvención solicitadas al amparo de esta Orden» y «c) Elaborar el informe relativo a la propuesta de resolución sobre el reparto de créditos y su elevación al órgano competente para resolver a través del Servicio competente en materia de subvenciones.»
En atención a ello la Comisión de Valoración se reunió en dos ocasiones, el 20 de mayo de 2024, y el 15 de julio de 2024 de las cuales se levantaron las correspondientes acta número 1 y 2 y que informan la resolución de la presente convocatoria de subvenciones para obras en instalaciones de salud.
Así, según el Acta número 1/2024 de la Comisión de Valoración de Subvenciones de Obras reunida el 20 de mayo se adoptaron los siguientes acuerdos por unanimidad:
«1º.- Proponer la concesión de las subvenciones a las obras propuestas por los Ayuntamientos de Agoncillo, Alcanadre, Aldeanueva de Ebro, Anguiano, Ventas Blancas, Villalba de Rioja y Valverde.
2º.- Proponer la denegación parcial de la solicitud de subvención formulada por Villoslada de Cameros, debido a que la instalación de los carteles no está dentro del objeto subvencionable, por otro lado, las puertas que se pretenden instalar invaden recorridos de evacuación de baño y sala de espera, por lo que se considera que no es factible su instalación.
3º.- Para el resto de solicitudes se acuerda, por unanimidad requerir las correspondientes subsanaciones de documentación técnica.»
«2. Reparto de cuantías correspondientes a los mismos. Respecto al segundo punto del orden del día se acuerda por la Comisión que el reparto quede diferido a una nueva reunión de la Comisión de Valoración en la que se puedan analizar la documentación presentada por los Ayuntamientos en atención a los requerimientos que se efectúen.»
Por su parte, en el Acta número 2/2024 de la Comisión de Valoración de subvenciones de Obras, reunida el 15 de julio, en la que constan los siguientes acuerdos por unanimidad:
«1º.- Procede la denegación de la subvención solicitada por el Ayuntamiento de Albelda de Iregua ya que no se ha acreditado que la dependencia que se pretende realizar vaya destinada a uso asistencial.
2º.- Los municipios: Arenzana de Abajo, Bañares, Enciso, Grañón, Grávalos, Lumbreras, Medrano, Ollauri, Quel. Ribafrecha, Sajazarra, Santa Coloma, Ventrosa, Villoslada de Cameros y Viniegra de Arriba han subsanado adecuadamente por lo que procede la concesión de la subvención en el porcentaje de la obra que corresponda indubitadamente a la finalidad de consultorio médico.»
Vistos los municipios que cuentan con informe favorable las cuantías a subvencionar se determinan por aplicación del artículo 11.3) de la Orden 1/2017: Con carácter general se podrá conceder hasta un máximo del 80% de los presupuestos para las instalaciones clasificadas como consultorios de Atención Primaria dentro de los límites máximos fijados en el cuadro que se recoge en el presente apartado:
Número de facultativos médicos | Subvención máxima |
1 médico | 103.672,80 |
2 médicos | 195.826,40 |
3 médicos | 241.903,20 |
4 médicos | 299.499,20 |
En este sentido el Acta número 2 señala que: «Así, se procede a aplicar este porcentaje del 80% a los presupuestos más económicos de las obras cuya propuesta de concesión se ha acordado en las dos sesiones de la Comisión de Valoración, en la parte que correspondan indubitadamente a consultorio médico, de acuerdo con lo señalado en los informes técnicos emitidos sobre cada proyecto. De los cálculos resultantes se observa que la cuantía resultante para las obras de dos de los consultorios excede el límite establecido por la Orden para los consultorios de salud con un único facultativo médico:
- Grávalos el presupuesto es de 166.284,83 euros, y el 80% de esta cantidad asciende a 133.027,86 euros.
- Ollauri, el presupuesto es de 178.438,25 euros, y el 80% de esta cantidad asciende a 142.750,60 euros.
Es por ello que a dichos consultorios se les concederá la cuantía máxima para los consultorios de salud con un único facultativo, 103.672,80 euros.
Asimismo, y en cuanto al reparto de estas cuantías se señala que, en atención a los plazos de ejecución previstos en los correspondientes proyectos y memorias para las obras de los consultorios de Alcanadre, Grávalos, Ollauri y Ribafrecha, las subvenciones se habrán de conceder de forma plurianualizada en los años 2024 y 2025.
Así, se acuerda por unanimidad aprobar las cuantías resultantes de la aplicación de los criterios señalados, en las anualidades señaladas y con el detalle que se recogen en el Anexo I a este Acta.»
Tercero. La Resolución 10/2024 de convocatoria de las subvenciones, prevé en el apartado primero, uno in fine de su parte dispositiva establece que: «Si hay excedente de crédito en un concepto o partida, se podrá traspasar la cuantía de un concepto o partida a otro.» En virtud de dicha previsión la Comisión de Valoración en la reunión de 15 de julio acordó por unanimidad el traspaso por la cuantía de 13.865,39 euros del excedente de crédito para las obras ya que vista la cantidad autorizada para el ejercicio 2024 para obras asciende a 673.013,00 euros y que la cantidad a conceder resultante del reparto realizado asciende a 307.949,00 euros, existe un excedente de crédito en esta línea de subvención de 365.064,00 euros.
Cuarto. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 23/2008, de 28 de marzo.
En consecuencia, la Consejera de Salud y Políticas Sociales.
RESUELVE
Primero. Conceder las subvenciones que figuran en el Anexo I de esta propuesta a los Ayuntamientos señalados, para las obras referenciadas, en lo que afectan indubitadamente a los consultorios locales y auxiliares de salud y con cargo a los ejercicios señalados, cuya suma total asciende a la cantidad total de cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres euros con ochenta céntimos (477.433,80 euros), imputándose el gasto de la forma siguiente:
- Anualidad 2024: Partida presupuestaria 06.01.3121.761.00: 307.949,00 euros.
- Anualidad 2025: Partida presupuestaria 06.01.3121.761.00: 169.484,80 euros.
Total obras: 477.433,80 euros.
Segundo. El pago de la subvención que figura en el Anexo I para cada uno de los Ayuntamientos que se efectuará una vez que la entidad beneficiaria justifique haber realizado un gasto igual o superior a la subvención concedida. De acuerdo con el artículo 14 de la Orden 1/2017, en las subvenciones destinadas a obras, se podrán realizar, a petición del beneficiario de forma excepcional y previa acreditación de las circunstancias que lo motivan, abonos a cuenta mediante la presentación de certificaciones parciales aportando los documentos señalados en el número 3 del artículo 13 de la Orden 1/2017 con excepción del Acta de Recepción y Certificación Final, hasta un máximo del 80% de la cuantía concedida, mediante la aportación de los documentos especificados en el mencionado artículo 13.
Tercero. Publicar las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de La Rioja.
Cuarto. Denegar la subvención solicitada al Ayuntamiento de Albelda de Iregua ya que no se ha acreditado que la dependencia que se pretende realizar vaya destinada a uso asistencial.
Quinto. Denegar parcialmente la subvención solicitada por el Ayuntamiento de Villoslada de Cameros, debido a que la instalación de los carteles no está dentro del objeto subvencionable, por otro lado, las puertas que se pretenden instalar invaden recorridos de evacuación de baño y sala de espera, por lo que se considera que no es subvencionables su instalación.
Sexto. Notificar a los solicitantes la resolución con el Anexo individualizado de la concesión, denegación o denegación parcial de la subvención.
Séptimo. Traspasar del excedente de crédito de la línea de obras en el ejercicio 2024, la cuantía de 13.865,39 euros para atender las necesidades del equipamiento clínico y mobiliario de consultorios.
Octavo. Emitir los correspondientes documentos contables.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 45.1 e) de la Ley 4/2005, de 1 de junio (Boletín Oficial de La Rioja 07.06), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el Plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, según se dispone en los artículos 10.1 a) y 46.1 y 4 de la Ley 29/1998 de 13 de julio (Boletín Oficial del Estado 14.07), Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con carácter potestativo, contra la presente resolución se puede interponer recurso de reposición ante el mismo Órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado número 236, de 02.10). En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición interpuesto (artículo 123.2 de la Ley citada).
Logroño a 20 de agosto de 2024.- La Consejera de Salud y Políticas Sociales, María Martín Díez de Baldeón.