Bases y convocatoria del proceso extraordinario de estabilización temporal derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para cubrir las plazas de Trabajador Social, Educador Social y Auxiliar Administrativo mediante concurso
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Habiéndose aprobado por Resolución de Presidencia de 20 de septiembre de 2024 las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir dos plazas de Trabajador Social, una plaza de Educador Social y un plaza de Auxiliar Administrativo para la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de esta Mancomunidad (https//mancomunidadmunicipioscuencacidacos.sedelectronica.es/info.0).
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Logroño o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de estabilización
Primera. Objeto de la convocatoria y normas de aplicación.
1.1 Con fecha 30 de diciembre de 2021 entró en vigor la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Esta nueva Ley, que tiene su origen en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, impone la adopción de medidas excepcionales con el fin de reducir los altos niveles de temporalidad existentes en la Administración Pública, ordenando convocatorias y procedimientos de selección de personal ágiles para la cobertura de vacantes con carácter definitivo, flexibilizando su gestión mediante una eficiente planificación estratégica en la ordenación de los recursos humanos.
1.2 Por ello, la presente convocatoria tiene por objeto la ejecución de la oferta extraordinaria de empleo público para la estabilización del personal temporal, aprobada por Resolución de Presidencia de fecha 31 de mayo de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Rioja número 105, de fecha 2 de junio de 2022.
1.3 Conforme a la citada normativa, el sistema de selección será el de concurso e incluirá aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, estén dotadas presupuestariamente y han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
1.4 Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica de la Mancomunidad del Cidacos, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
1.5 Normativa aplicable: Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en las presentes bases y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la vigor la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto Legislativo 5/015, de 30 de octubre, por e que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público (TREBEP); La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL); EL Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública (LMRFP); El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso(RGI); La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC); La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Las presentes bases vincularán a la administración, a la Comisión de Valoración que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas, y solo podrán ser modificadas con sujeción a las normas de la Ley 39/2015.
1.6 Publicidad: Las publicaciones correspondientes a este proceso selectivo se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad de la Cuenca del Cidacos, siendo esta la única publicidad oficial a efectos del artículo 45.1 de la LPAC, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios con carácter meramente informativo.
1.7 Las plazas objeto de la convocatoria son las siguientes:
Personal laboral:
Denominación | Nº plazas | Subgrupo |
Trabajadores Sociales | 2 | A2 |
Educador Social | 1 | A2 |
Auxiliar Administrativo | 1 | C2 |
1.8 Las funciones correspondientes a dichas plazas serán las propias de su puesto de trabajo.
1.9 Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
1.10 El titular de la plaza quedará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1 Para tomar parte de la convocatoria será necesario que los aspirantes reúnan en la fecha de terminación del plazo de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Los aspirantes deberán estar en posesión de la siguiente titulación:
- Subgrupo A2: Diplomatura Universitaria, Grado o equivalente. Los aspirantes a las plazas de Trabajador Social deberán estar en posesión del Título de Diplomatura o Grado en Trabajo Social.
- Subgrupo A2: Diplomatura Universitaria, Grado o equivalente. Los aspirantes a la plaza de Educador Social deberán estar en posesión del Título de Diplomatura o Grado en Educador Social.
- Subgrupo C2: Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Los requisitos de participación relacionados anteriormente deberán poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes, acreditándose previamente a esta conforme se establece en las presentes bases.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para el acceso al cuerpo o escala objeto de la presente convocatoria.
e) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias que se deriven del puesto a desempeñar.
f) No padecer defecto ni enfermedad que impida el desempeño de las funciones del cargo, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sin en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo, los aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, acreditar la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO, u órgano técnico de calificación competente.
g) De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal.
A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
2.2 Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse los mismos hasta el momento de la formalización del contrato. Cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas correspondientes al puesto, también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.
2.3 De acuerdo con lo que se establece en el art. 59 TREBEP, en concordancia con lo que se prevé en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria.
El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las posibles adaptaciones, de tiempo y medios, para la realización de prueba. A tal efecto los interesados tendrán que presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.
3.1 Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, tendrán que estar debidamente cumplimentadas conforme al Anexo I. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en estas bases.
La instancia será dirigida a la Presidenta de la Mancomunidad del Cidacos dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2 Las instancias podrán presentarse, si fuera presencialmente, en la oficina de la Mancomunidad de la Cuenca del Cidacos (Calle República Argentina 9, bajo, de Arnedo) en horario de 9:00 a 14:00 de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el punto anterior. Igualmente podrán presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Mancomunidad del Cidacos, o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En caso de que la solicitud de participación se presentara a través del servicio de Correos, las instancias deberán ser presentadas ante las oficinas de Correos en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso, se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro de la Mancomunidad en la fecha en que fueron entregadas en la oficina de Correos. En este caso, deberá remitir correo electrónico a mancomunidad@cidacos.org comunicando la presentación de dicha solicitud.
3.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.4 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y la declaración responsable de que el solicitante reunte todas las condiciones y requisitos para participar en el proceso.
3.5 Documentación a acompañar con la solicitud.
Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud de participación debidamente cumplimentada, que contendrá la declaración responsable, en la que la persona aspirante manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, así como los méritos alegados, que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública (Anexo I), los siguientes documentos:
- Copia del DNI o documento de identificación correspondiente.
- La documentación que acredite estar en posesión de la titulación que se requiere en cada caso en las bases, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
- La documentación acreditativa de los méritos alegados, así como un índice de la documentación aportada.
- Un formulario con la autobaremación de los méritos alegados, que en todo caso no tendrá carácter vinculante, siendo un instrumento orientativo para la Comisión de Valoración.
No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no obtenidos, ni justificados, ni presentados correctamente dentro dl plazo de presentación de instancias.
Las personas aspirantes se responsabilizarán expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá en el derecho a participar en la convocatoria de que se trate, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
3.6 En cualquier momento, se podrá solicitar a los aspirantes aclaraciones o justificaciones documentales a fin de comprobar la autenticidad de los documentos aportados y de los méritos invocados.
Cuarta. Admisión y exclusión de aspirantes.
4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Presidencia, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará únicamente en el Tablón de Anuncios, incluido el virtual ubicado en la sede electrónica de la Mancomunidad de la Cuenca del Cidacos, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de cinco días hábiles.
4.2 Dentro del plazo indicado tras la publicación, se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3 En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos y excluidos automáticamente a definitiva. En otro caso resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la Presidencia elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante Resolución, que se publicará de igual manera en la sede electrónica de la Mancomunidad.
Quinta. Tribunal de selección.
5.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, se constituirá el Tribunal de selección. Se podrá formar un único Tribunal para todos los procesos o varios.
El Tribunal será por Decreto de Presidencia y valorarán los méritos justificados. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, no pudiendo formar parte de dicho órgano de selección ni personal eventual, ni interino. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en la Sede electrónica de la misma
El Tribunal de selección estará integrado por un presidente y cuatro vocales, de los cuales, uno de ellos actuará como Secretario. La intervención de los miembros será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta representación o por cuenta de nadie. Las decisiones se adoptarán por mayoría, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate.
El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presente al menos tres de sus miembros, siendo necesario, en todo caso la asistencia de quien ostente la Presidencia y la Secretaría o sus sustitutos.
5.2 Se designarán, así mismo, los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos que los titulares.
5.3 Todos los miembros del Tribunal, titulares o suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera, de cualquier Administración y poseer una titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trata en la presente convocatoria.
5.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.
5.5 A los efectos de la percepción de asistencias se estará a lo dispuesto en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios de las Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
5.6 Cada Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los procesos y cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del mismo.
Cada Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.
5.7 Los acuerdos del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo prevenido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal de Selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
Sexta. Proceso selectivo.
6.1. Conforme a la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el procedimiento de selección será el de concurso de méritos.
6.2 La única fase consistirá en un concurso en el que se llevará a cabo la valoración de los méritos presentados pudiendo obtener un máximo de 100 puntos.
6.3 Los méritos se valorarán de acuerdo con la documentación aportada junto con la solicitud de participación al proceso, y conforme a la puntuación que se señala a continuación.
6.4 Para la valoración de méritos, los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud de participación los documentos justificativos de los méritos que pretenda hacer valer en la forma determinada por las presentes bases.
6.5 Los méritos se valorarán conforme a la siguiente puntuación: máximo de 100 puntos.
1. Méritos profesionales, hasta un máximo de 80 puntos
En este apartado se valorará un máximo de 15 años de servicios efectivos prestados.
- Servicios prestados como funcionario interino, personal laboral temporal o personal laboral indefinido no fijo en el cuerpo, escala, subescala, categoría profesional o equivalente a la que se desea acceder dentro de la Mancomunidad de la Cuenca del Cidacos, administración convocante, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, a razón de 0,60 puntos por mes trabajado.
- Servicios prestados como funcionario interino, personal laboral temporal o personal laboral indefinido no fijo en el cuerpo, escala, subescala, categoría profesional o equivalente a la que se desea acceder de otras Administraciones Públicas, a computar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo a razón de 0,20 puntos por mes trabajado.
Los periodos certificados en días se computarán de modo que cada 30 días se contarán como un mes completo. Las fracciones de tiempo inferiores a un mes no se computarán.
Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente.
Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificación expedida por órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público correspondiente, suscrita por el órgano o funcionario que tenga atribuida la fe pública en el mismo y en el que conste el vínculo o régimen jurídico, categoría, puesto de trabajo, tiempo de servicios prestados (años, meses y días) y jornada laboral.
Si se trata de servicios prestados en la Mancomunidad de la Cuenca del Cidacos, será suficiente con indicarlo así en la solicitud, consultando la Mancomunidad de oficio los datos que obren en poder de la misma y remitiéndolos al Tribunal de selección.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Méritos académicos, hasta un máximo de 20 puntos.
a) Se valorarán los cursos y/o acciones formativas recibidos o impartidos a razón de 0,1 puntos la hora.
Deberán ser impartidos por organismos o instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas u homologados por éstas. Los impartidos por organizaciones sindicales, así como los impartidos por entidades privadas serán válidos siempre que se certifique que dichos cursos se integran en el programa de formación de una Administración Pública.
Los cursos y/o acciones formativas deberán estar relacionadas con las funciones de las plazas convocadas, así como con materias transversales de prevención de riesgos laborales, igualdad, ofimática, Administración electrónica, etc.
No se valorarán los cursos en los que no se especifiquen el número de horas de duración ni los cursos repetidos.
Para acreditar la realización del curso o acción formativa, deberá presentarse certificado del mismo en el que consten la realización y las horas del mismo.
b) Titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, superiores a la requerida para el acceso al cuerpo o escala correspondiente, a razón de 2,5 puntos la titulación.
Deberá presentarse fotocopia de la titulación para acreditar su realización.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
7.1 El sistema selectivo será el de concurso, que consistirá únicamente en la valoración de los méritos alegados y justificados documentalmente pudiendo obtenerse un máximo de 100 puntos.
7.2 La valoración se realizará por el Tribunal con arreglo a las puntuaciones indicadas en la cláusula anterior y los documentos justificados de los méritos alegados.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias. En ningún caso el Tribunal podrá valorar como méritos aquéllos que no hayan sido justificados de acuerdo con lo que en dicho Anexo se establece.
7.3 Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo.
7.4 La calificación final del proceso selectivo, será la suma de los méritos valorados en el concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.
7.5 En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, en primer lugar, quien haya obtenido mayor puntuación en el mérito de servicios prestados en la escala y subescala a la que se desea acceder en la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos.
7.6 La resolución por la que se apruebe la calificación provisional del proceso selectivo será publicada por el Tribunal en el Tablón de anuncios y Sede electrónica de la Mancomunidad, con indicación de las calificaciones otorgadas para cada persona aspirante en cada uno de los aparatados de los baremos de méritos valorados. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la resolución, para formular las alegaciones que estime convenientes en defensa de sus derechos.
7.7 Finalizado el plazo de alegaciones y/o resueltas las mismas, el Tribunal elevará a la Presidencia la lista definitiva, en la que se incluirán por el orden de puntuación obtenido, las personas que han superado el proceso. En dicha resolución se propondrá la contratación para las plazas convocadas a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total hasta el máximo de plazas convocadas precisándose que el número de aprobados y, por tanto, con derecho a la plaza no podrá superar el número de plazas vacantes convocadas.
La Presidenta dictará la oportuna Resolución que pondrá fin al procedimiento, ordenando la publicación de la relación de aprobados junto con los puestos ofertados a cada aspirante. Dicha resolución se publicará de igual manera que la provisional.
7.8 Cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de la formalización de su toma de posesión, el órgano convocante propondrá el nombramiento de las personas que figuren en siguiente lugar en la resolución definitiva, según el orden de su calificación.
Octava. Presentación de documentos.
8.1 En el plazo de cinco días naturales a contar del siguiente a aquel en que se haga pública la relación definitiva de aspirantes aprobados, los aspirantes propuestos deberán aportar los documentos que a continuación se relacionan, salvo que ya obren en poder de esta Administración:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier documento acreditativo de a identidad, en vigor.
b) Fotocopia y origina de la titulación exigida en la convocatoria.
c) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en las disposiciones vigentes, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.
e) Ficha de terceros.
f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales para los trabajadores sociales y educadores sociales.
g) Documentación acreditativa de cualesquiera otros requisitos exigidos en la convocatoria.
8.2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación solicitada o, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Novena. Formalización del contrato.
9.1 Presentados los documentos de la base séptima, se procederá por Resolución de Presidencia a la contratación como personal laboral fijo, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede Electrónica de la Mancomunidad de la Cuenca del Cidacos. Una vez publicado, el aspirante deberá incorporarse en el plazo máximo de un mes.
Una vez en posesión del cargo el seleccionado pasará a su destino, que será necesariamente el puesto convocado, teniendo carácter definitivo la consideración, a todos los efectos, de la provisión reglamentaria por concurso.
9.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.
9.3 La formalización del contrato de trabajo del aprobado, en su puesto de trabajo, conlleva el necesario cese del empleado laboral que pudiera estar desempeñándolo, quedando sometido desde el momento de la toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.
Décima. Otras condiciones generales e incidencias.
10.1 Se elaborará una bolsa de personal resultante del proceso de estabilización realizado dentro del mismo cuerpo, escala o categoría profesional, según el orden de la puntuación obtenida a aquellas personas candidatas que, habiendo participado en el proceso selectivo hayan obtenido al menos 20 puntos en el proceso.
El funcionamiento de la lista será el siguiente:
- Cuando surja la necesidad de llamamiento, se hará por riguroso orden de puntuación.
- Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo, pero grabando mensaje en contestador automático o remitiendo correo electrónico, se guardarán 48 horas para una posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo, se pasará a llamar al candidato siguiente.
- Una vez localizado el candidato, éste habrá de dar una respuesta en el plazo de 24 horas, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a 10 días, mediante instancia presentada en el Registro de la Mancomunidad acompañada de la pertinente justificación.
Se considerarán motivos de rechazo por causas justificadas los siguientes:
a) Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad/paternidad, circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del correspondiente documento. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación.
b) Hallarse trabajando, con contrato de trabajo en vigor al servicio de la Administración Pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante presentación del correspondiente documento.
En caso de ser necesarios varios nombramientos simultáneamente, se propondrá el que, previsiblemente, pueda tener mayor duración temporal al mejor posicionado en la lista.
En caso de nombramientos producidos por sustitución del titular del puesto, cuando se produzca la finalización por cubrirse el puesto que se venía desempeñando, se podrá volver a cubrir el puesto de trabajo mediante el llamamiento y nombramiento de la misma persona que lo venía desempeñando, con independencia de su posición en la lista de espera vigente.
10.2 El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, rigiendo, en lo no previsto en estas bases, la legislación vigente sobre la materia.
10.3 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos de deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
10.4 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
10.5 La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La utilización del masculino como fórmula lingüística genérica, ha de entenderse siempre inclusiva de ambos sexos.
10.6 Estas bases serán interpretadas, en los casos en que su literalidad no sea suficiente, siempre con el objetivo finalista de garantizar el principio de legalidad, garantizar los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad y, cumpliendo lo anterior, de acuerdo con el principio pro actione.
Undécima. Protección de datos.
11.1 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados y utilizados únicamente por la Mancomunidad de la Cuenca del Cidacos y con la única finalidad de tramitar expediente y valorar su candidatura. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la Ley lo permita o lo exija expresamente.
Asimismo, les informamos de la posibilidad que tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose a la Mancomunidad de la Cuenca del Cidacos, República Argentina, 9 bajo. CP 26580 Arnedo (La Rioja).
Arnedo a 24 de septiembre de 2024.- La Presidenta, Catalina Bastida de Miguel.
ANEXO I
Modelo de solicitud
Apellidos: ________________________________________________________________________________________
Nombre: _________________________________________________________________________________________
DNI: _________________________________Teléfono: ___________________________________________________
Dirección: ________________________________________________________________________________________
Localidad: _______________________________________________________________________________________
C.P.: _______________________________Provincia: ____________________________________________________
Correo electrónico: _________________________________________________________________________________
Plaza de la convocatoria en la que solicito participar:_______________________________________________________
A fin de formar parte del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, convocado por la Mancomunidad de la Cuenca del Cidacos, por la presente,
EXPONGO:
Primero. Que tengo conocimiento del proceso anunciado en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha _________________, en relación con el procedimiento extraordinario de estabilización de empleo temporal.
Segundo. Que declaro reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
Tercero. Que declaro conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección.
Cuarto. Que declaro que no he sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y que poseo capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias que se deriven del puesto a desempeñar, y no padezco defecto ni enfermedad que impida el desempeño de las funciones del cargo.
Quinto. Que consiento expresamente que mis datos personales sean incorporados a ficheros de titularidad de la Mancomunidad de la Cuenca del Cidacos, siendo tratados bajo su responsabilidad con la finalidad de realizar procedimiento de selección de trabajadores/as para la empresa, tanto actuales como futuros, teniendo derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con respecto a los datos personales que consten en los expresados ficheros, pudiendo revocar su consentimiento por escrito en cualquier momento.
Sexto. Que para cualquier notificación que deba ser efectuada con motivo de mi inclusión en este procedimiento, así como los posteriores llamamientos derivados de la misma se fije como domicilio, como teléfono y como correo electrónico los mencionados en la cabecera de este documento. Cualquier cambio que se pueda producir en cualquiera de dichos datos facilitados lo comunicaré por ESCRITO a la Mancomunidad y solo a partir de ese momento surtirá efecto. Igualmente, autorizo la notificación electrónica.
Séptimo. Que acompaño junto con esta solicitud de admisión a las pruebas de selección, los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia del título/certificado de la titulación exigida.
- Documentos acreditativos de los méritos a valorar conforme a la base sexta.
- Documento de autobaremación realizado por la persona aspirante donde consten los méritos alegados y su puntuación correspondiente.
Por lo expuesto,
SOLICITO:
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.