Resolución 150/2024, de 3 de septiembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se amplía de plazo para la presentación de solicitudes previsto en la Resolución 46/2024, de la Consejería de Educación y Empleo, de aprobación de la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación modular para la cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 20 Inversión 1, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el ejercicio de 2024
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Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha 8 de agosto de 2022, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden EDC/49/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la formación modular para la cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales, y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia. Dicha Orden fue modificada mediante la Orden EDC/19/2023, de 4 de abril, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 71, de 12 de abril.
Segundo. Con fecha 24 de abril de 2024, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja el extracto de la Resolución 46/2024, de 24 de abril, de la Consejería de Educación y Empleo relativa a la aprobación de la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación modular para la cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales, en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 20 Inversión 1, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el ejercicio 2024, cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden EDC/49/2022, de 2 de agosto.
Tercero. En el apartado Décimo de la convocatoria se establece que el plazo de presentación de solicitudes empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, y finalizará el día 30 de septiembre de 2024.
Cuarto. En el apartado Séptimo se establece que los proyectos formativos podrán iniciarse a partir de su aprobación y como plazo máximo en los 2 meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la subvención. Todos los proyectos formativos deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Quinto. Se han atendido las consultas recibidas y se ha realizado difusión de la convocatoria, sin embargo, las solicitudes recibidas hasta la fecha son escasas. El centro gestor estima que, dado que el mayor porcentaje del presupuesto de la convocatoria va dirigido a empresas y a asociaciones o agrupaciones empresariales para la formación de sus trabajadores, procede ampliar el plazo de presentación de solicitudes para que estas entidades puedan planificar la formación de sus trabajadores en base a sus necesidades y circunstancias.
Además, las entidades sin ánimo de lucro que están participando en esta convocatoria, manifiestan su interés en solicitar un mayor número de acciones, pero esto solo será posible si se amplía el plazo de solicitud y ejecución.
Sexto. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, consciente de la necesidad de una flexibilización en el plazo de ejecución, ha remitido el 10/07/2024, a través de la Secretaría General de Formación Profesional, la autorización para ampliar este plazo.
Séptimo. La ampliación es por la mitad del plazo máximo, 79 días más; es decir, se amplía hasta el día 18 de diciembre de 2024. No existen intereses de terceros que pudieran verse perjudicados o afectados por la ampliación del mismo.
En este sentido, en consonancia con la ampliación del período de solicitud, procede ampliar el plazo de ejecución en la mitad del período, que va desde el primer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, 25 de abril de 2024, hasta el fin del plazo de ejecución, el 31 de diciembre de 2024. Es decir, se amplía este plazo en 125 días, hasta el 5 de mayo de 2025.
Octavo. El Informe-Propuesta de Resolución es de fecha 2 de septiembre de 2024.
Fundamentos de derecho:
La ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, en su artículo 32.1 expone sobre la ampliación de plazos lo siguiente: "La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados."
En su artículo 32.3 establece: "Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento".
A la vista del informe técnico, de los hechos y fundamentos de derecho y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, el Consejero de Educación y Empleo,
RESUELVE
Único. Autorizar la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes por un período máximo de 79 días, hasta el día 18 de diciembre de 2024 y la ampliación del plazo de ejecución por un período máximo de 125 días, hasta el 5 de mayo de 2025.
Logroño a 3 de septiembre de 2024.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.