Resolución 1634/2024, de 12 de agosto, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la refundición y modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025

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- El artículo 42.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

- El artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- El Informe de la Dirección General de Control Presupuestario, de fecha 6 de agosto de 2024.

El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, como órgano competente,

RESUELVE

Único. Aprobar la refundición y modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con los Anexos que se adjuntan a la presente resolución.

Logroño a 12 de agosto de 2024.- El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.




























ANEXO I

Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno 2023-2025


1. Antecedentes y Fundamento Jurídico.

La Resolución 1673/2022, de 21 de noviembre de 2022, (Boletín Oficial de La Rioja número 224, de 22 de noviembre) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la entonces Consejería de Hacienda y Administración Pública para el periodo 2023-2025, que ha sido modificado por Resolución 651/23, de 13 de octubre de 2023 (Boletín Oficial de La Rioja número 209, de 17 de octubre) de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno y posteriormente por las Resoluciones 288/2024 de 8 de febrero de 2024,(Boletín Oficial de La Rioja número 31, de 13 de febrero) y 800/2024 de 26 de abril de 2024 (Boletín Oficial de La Rioja número 84, de 30 de abril) de esta misma Consejería.

El cambio operado en el ámbito competencial y orgánico, que resultó de la aprobación del Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, (Boletín Oficial de La Rioja número 134, de 2 de julio) por el que se modifican las competencias de las Consejerías del Gobierno de La Rioja y que en el caso de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno se fijó en el Decreto 51/2023, de 14 de julio, (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 17 de julio de 2023) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aconseja la adecuación del referido plan a la nueva estructura administrativa.

Fruto de la mencionada reorganización, de acuerdo con los objetivos programáticos, se propone la refundición y modificación de los planes aprobados, para unificar en un único documento las líneas de subvención que se gestionan por la actual Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, lo cual puede exigir añadir líneas de subvención no contempladas en los mismos o suprimir aquellas otras que no se consideran pertinentes o cuya vigencia ha finalizado, o cuya gestión ha sido asumida por otras Consejerías, o incorporar las previsiones de las líneas de subvención incluidas en la Ley 12/2023 de 28 de diciembre de 2023 (Boletín Oficial de La Rioja número 259 de 30 de diciembre) por la que se aprobaron los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.

Con ello se continúa dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al mismo artículo del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, que establecen la necesidad de la concreción en un documento de las líneas de actuación en materia de subvenciones de la Consejería.

Por su parte, el artículo 178.2 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja establece que 'los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.' Por tanto, se puede establecer la obligatoriedad de la aprobación por parte de esta Consejería del Plan Estratégico y la inclusión de los elementos citados anteriormente.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el artículo 8 de la Ley 38/2023 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece:

'1. Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento.'

La línea de subvención denominada 'Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno y el Ayuntamiento de Logroño para la ejecución del proyecto Retech de aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en Gemelos Digitales financiado con los fondos de la Unión Europea-Next Generation EU en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia', no se encontraba inicialmente recogida ni en el PES de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, ni en el Plan de actuaciones de la anterior Consejería de Desarrollo Económico, no obstante, en la memoria del Centro Gestor, que acompaña a la tramitación del expediente, se da cumplimiento al requisito de motivación y las razones por la cuales es necesario conceder esta subvención, lo cual ampararía la legalidad de la concesión de la misma. Una vez avanzada la tramitación de ambos instrumentos- La presente refundición del PES y la línea de que se trata- se ha optado por incluirla en el Plan, en el apartado que le corresponde que es el de las actuaciones en materia de Conectividad y Digitalidad.

El plan de referencia, con ligeras modificaciones sobre el anterior, compendia los objetivos a lograr y los recursos a emplear en la consecución de esos objetivos, en el marco el Programa de Gobierno y en su estructura de Ejes y Objetivos Estratégicos.

2. Ámbito Temporal.

La vigencia del plan se mantiene para el periodo 2023-2025. Ello se debe a la necesidad de acompasar la vigencia de las líneas propuestas con los marcos presupuestarios previstos para las mismas, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; siguiendo de este modo el criterio de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. Ámbito Procedimental

El momento procedimental de la elaboración se ha venido implementado durante el ejercicio anterior al que se refunde y modifica el Plan, una vez consolidada la reestructuración orgánica de la Administración autonómica, fruto de la nueva legislatura mencionada en el apartado primero de la presente exposición y publicada la primera Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Rioja de la citada legislatura, de conformidad con las recomendaciones de la Dirección General de Control Presupuestario. Como establece el artículo 8 del reiterado Decreto 14/2006, de 16 de febrero, la Dirección General de Control Presupuestario, deberá emitir informe sobre el Plan.

4. Líneas de Subvención que integran el Plan Estratégico de Subvenciones.

Las líneas de subvenciones incluidas en este Plan Estratégico son las incluidas en los siguientes bloques: Ayudas en materia de Medios de Comunicación, Subvenciones en materia de Prevención y Rehabilitación de personas con trastornos asociados a los Juegos de Azar, Becas de formación en el ámbito de la Actividad Estadística y Colaboración entre el Gobierno de La Rioja, Universidad de la Rioja y otras entidades para la realización de un informe semestral de coyuntura económica, Actuaciones en materia de Acción Sindical y por último Actuaciones en materia de Conectividad y Digitalidad.

El primer bloque de Ayudas, son las derivadas de las competencias de la Consejería, en materia de Comunicación y Publicidad Institucional. Este bloque lo integran:

1. Subvenciones para la Producción y Emisión de Contenidos Audiovisuales.

2. Convenio de colaboración con la Asociación de Informadores Gráficos de Prensa y Televisión de La Rioja para el impulso y Consolidación de información y contenidos gráficos en el marco del derecho a la información.

3. Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno y la Asociación de Empresas de Comunicación de La Rioja 'A crear'.

El segundo bloque está integrado por dos líneas, propuestas por la Dirección General de Tributos, y son las subvenciones a las asociaciones riojanas que se encarguen de la prevención y de la rehabilitación de personas con trastornos psicológicos asociados a los juegos de azar.

La Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico,(Boletín Oficial de La Rioja número 62, de 30 de marzo de 2022) dispone en su artículo 5.3 que la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará políticas de juego responsable, en las que la actividad del juego, desde una perspectiva integral de responsabilidad social, se contemple una combinación de acciones preventivas, de sensibilización, y control junto con la reparación de los efectos negativos que pudieran producirse. Por su parte, el artículo 65 del mismo texto legal establece que la recaudación obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones en materia de juego se destinará, preferentemente, a la financiación de los programas de prevención y rehabilitación del juego problemático o trastorno del juego, a campañas y acciones formativas de prevención dirigidas a la sensibilización y difusión de las buenas prácticas del juego, a los posibles efectos que una práctica inadecuada pudiera producir, así como a programas sociales, educativos y de salud pública de carácter general. A tales efectos, las entidades de carácter social que tengan esa finalidad recibirán las ayudas que se establezcan en los Presupuestos Generales de La Rioja.

A la línea que financiaba únicamente la actuación para la cobertura de gastos generales de la Asociación Riojana de Juegos de Azar, en materia de rehabilitación y prevención se añade otra línea que profundiza en este último campo de la prevención, mediante dos actuaciones complementarias con la anterior, llevadas a cabo por Asociaciones diferentes, cuyo objeto es distinto si bien convergen en la finalidad común de la prevención de adicciones. Las dos líneas, desplegadas en tres actuaciones se han previsto como subvenciones nominativas en la Ley de Presupuestos Generales para 2024, se contemplan en el ámbito del Plan de Prevención de Adicciones y se incluyeron en el PES mediante la citada Resolución 800/2024 de 26 de abril de 2024. Son las siguientes:

4. Subvención a las asociaciones riojanas que se encarguen de la rehabilitación de personas con trastornos psicológicos asociados a los juegos de azar.

5. Ayudas para la Prevención de Adicciones.

El siguiente bloque, estaría integrado por dos líneas de subvenciones. En este caso se propone por la Subdirección General de Estadística de la Rioja y su objeto es, en primer lugar financiar becas de formación tanto de personal técnico como de personal investigador que se realicen en el ámbito de la actividad estadística oficial y en segundo lugar y mediante la línea aprobada por la Resolución 800/2024 de 26 de abril de 2024, consistente en la colaboración de la Universidad de La Rioja y otras entidades para la realización de un informe semestral de coyuntura económica para alcanzar los mejores estándares de calidad en los resultados publicados a través de los recursos tecnológicos y softwares de investigación de la Universidad y las aportaciones singulares del resto de entidades participantes.

6. Subvención de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación tanto de personal técnico como de personal investigador que se realicen en el ámbito de la actividad estadística oficial.

7. Colaboración entre el Gobierno de La Rioja, Universidad de la Rioja y otras entidades para la realización de un informe semestral de coyuntura económica .

En materia sindical, la Dirección General de Función Pública gestiona una subvención mediante el Convenio entre el Gobierno de La Rioja y las organizaciones sindicales en materia de Acción Sindical como consecuencia de los acuerdos alcanzados entre el Gobierno de La Rioja y las Centrales Sindicales suscribientes de los mismos. La fuente de financiación de esta subvención son los Presupuestos Generales de la Comunidad y la línea es:

8. Acción Sindical: concesión y gestión de las ayudas que la Comunidad Autónoma de La Rioja otorga a las Organizaciones Sindicales para sus gastos derivados de la acción sindical por su participación en las mesas de negociación, comisiones o foros.

En cuanto al bloque de Ayudas que se propone y gestiona la Dirección General de Fondos Europeos y de Relaciones con la Unión Europea en materia de Acción Exterior, la integran dos líneas:

9. Subvención que financia las becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea.

10. Premios de sensibilización en el ámbito de la Unión Europea

Por último, el bloque relativo a las actuaciones en materia de Conectividad y Digitalidad, está integrado por dos líneas, incluidas la primera en el PES mediante la resolución nº288/2024 del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital Y Portavocía del Gobierno por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para el periodo 2023-2025 (Boletín Oficial de La Rioja número 31 de 13 de febrero de 2024) y la segunda en el momento de elaboración de la presente refundición y modificación del PES. Las líneas son las siguientes

11. Ayudas para el cambio de decodificador TDT satélite de definición estándar (SD) a decodificador TDT satélite de alta definición(HD) en viviendas de la Zona 3 de Cobertura TDT de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

12. Convenio entre el Gobierno de la Rioja, a través de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno y el Ayuntamiento de Logroño para la ejecución del proyecto Retech de aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales financiado con los fondos de la Unión Europea-Next Generation EU en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia



5. Líneas de Subvención que se suprimen en el Plan Estratégico de Subvenciones.

Es el caso de las líneas que se suprimen por haber sido asumidas competencial y presupuestariamente por otra Consejería, que es la actual Consejería de Cultura, Juventud y Deporte a través de la Subdirección General de Cooperación, Retorno y Centros Riojanos, que integra parte de las líneas anteriormente recogidas en el Plan de la entonces Consejería de Hacienda y Administración Pública para el periodo 2023-2025. Sin embargo y a los únicos efectos de su incardinación programática en el Plan que les corresponda, tales líneas mantendrían de forma transitoria su vigencia, hasta tanto no sea aprobado el Plan Estratégico de la Consejería competente. Son las relativas a:

- Ayudas para los Centros Regionales Riojanos y a Centros Riojanos en el Exterior.

- Ayudas para las Casas Regionales

- Centro Emigración Torrecilla.










































ANEXO II
ACTUACIONES RELATIVAS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

1. Subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales.
A. Partida presupuestaria: 1212.1812.470.00

B. Objetivos: Consolidar la programación televisiva original relacionada con elementos culturales o sociales, actividad económica, eventos deportivos, y cualquier otra que se refiera a la actividad de la sociedad riojana. Se entiende por programación original aquella que no consista en la mera reemisión de programas televisivos cuya difusión se haya realizado o se esté realizando por otro medio.

C. Indicadores: Número de beneficiarios.

- Previsión año 2023: dos beneficiarios.

- Previsión año 2024: dos beneficiarios.

- Previsión año 2025: dos beneficiarios.

D. Justificación: Una vez notificada la resolución de concesión, los beneficiarios de la subvención podrán solicitar un anticipo del 50% de la misma, previa constitución de la garantía de conformidad con el artículo 14 de la Orden HAS/21/2024, de 17 de marzo por la que se modifica la Orden HAP 10/2021 de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales de ámbito autonómico y local.

La ejecución de los proyectos deberá realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que fije la resolución de convocatoria.

En el plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la solicitud de pago acompañada de los documentos que se detallan a continuación:

a) Memoria Final del Programa, que especificará con el máximo detalle las actividades realizadas y su relación directa con los justificantes de gasto aportados, para cada programa subvencionado. Deberá quedar reflejado en la memoria un apartado relativo a la visibilidad del Gobierno de La Rioja como financiador del proyecto. Todo proyecto subvencionado debe incluir una referencia expresa a su financiación pública y la inclusión de su logotipo.

b) Memoria económica de la actividad subvencionada. Comprende toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, y contendrá:

- Tabla de gastos en la que figure la relación de los gastos realizados según los modelos especificados en el anexo que se adjunte a la resolución de concesión.

Esta tabla diferenciará entre gastos totales de las actividades subvencionadas, gastos individualizados por cada programa, gastos de personal, gastos directos, gastos indirectos y gastos de amortización.

- Certificación en la que conste una relación de todos los gastos incurridos en la ejecución del objeto de la subvención, firmada por persona legalmente autorizada. Dicha certificación señalará que los gastos que se relacionan corresponden exclusivamente con los producidos en la ejecución del programa, indicando en esa relación el número de factura, el concepto detallado y su importe.

c) Justificantes de gastos y pagos realizados. Se incluirán justificantes de gastos realizados durante el plazo de ejecución del proyecto. No se podrán presentar justificantes de fecha posterior al vencimiento del plazo de justificación.

d) Declaración responsable sobre las fuentes de financiación, en la que se indique cualesquiera otras subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales para las mismas finalidades que subvencionan la ayuda concedida mediante esta convocatoria.

e) Documentación económica justificativa complementaria. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe establecido en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, para los contratos menores de servicios, el beneficiario deberá solicitar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de ayuda.

f) Justificación de la obligación de difusión. A fin de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que se refiere el artículo 13.2.a) de esta orden, y en lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas. A estos efectos, se presentará en la Memoria Final del programa, de acuerdo con lo indicado en este artículo.

E. Periodicidad de la subvención: Anual.

F. Modalidad de concesión: Concurrencia competitiva.

G. Procedencia de los fondos: Autonómica.

H. Plazo: Año 2023-2025.
I. Cuantía subvención:
2023: 600.000,00 euros.
2024: 600.000,00 euros.
2025: 600.000,00 euros.
2. Subvención que financia el Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la asociación de informadores gráficos de prensa y televisión de La Rioja (AiG), para el impulso y consolidación de la información y contenidos gráficos en el marco del derecho a la información.
A. Partida presupuestaria: 1212.1812.48600

B. Objetivos: Esta subvención financia el convenio tiene éste por objeto establecer y regular la colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno Hacienda, y AIG para el desarrollo de actividades e iniciativas de la citada asociación.

C. Indicadores: Números de convenios suscritos.

- Previsión año 2023: uno.

- Previsión año 2024: uno.

- Previsión año 2025: uno.

D. Justificación: Se abonarán las cantidades aportadas por el Gobierno de La Rioja a la asociación AiG en un único pago, una vez justificados por ésta los gastos. Con la fecha límite que se establezca en el convenio la asociación presentará a la Consejería la siguiente documentación:

- Certificación expedida y firmada electrónicamente por persona legalmente autorizada en la asociación.

- Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio.

- Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la ejecución del objeto del convenio.

- Facturas y justificantes de los gastos realizados.

E. Periodicidad de la subvención: Anual.

F. Modalidad de concesión: Concesión directa.

G. Procedencia de los fondos: Autonómica.

H. Plazo: Año 2023-2025.
I. Cuantía subvención.
2023: 5.000,00 euros.
2024: 5.000,00 euros.
2025: 5.000,00 euros.
3. Subvención que financia las Acciones de formación y difusión del sector publicitario. Asociación de Empresas de Comunicación de La Rioja 'A crear'
A. Partida presupuestaria: 1212.1812.48601

B. Objetivos: Esta subvención financia el convenio tiene éste por objeto establecer y regular la colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de, Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y A Crear para el desarrollo de actividades e iniciativas de la citada asociación.

C. Indicadores:

- Grado de participación premios números de candidaturas presentadas: 30 inscripciones.

- Grado de satisfacción premios Encuesta de satisfacción de los participantes valorada de 0-10 puntos: 5 puntos sobre 10.

- Grado de divulgación de premios en medios (comunicación) Audiencia del medio: 50.000 personas.

- Grado de divulgación de premios en redes sociales: aumento de interacción y alcance en RRSS: Aumento del 5% sobre el total de seguidores que a fecha 1 de septiembre tiene en las redes sociales de 'A crear'.

D. Justificación: Se abonarán las cantidades aportadas por el Gobierno de La Rioja a la asociación en un único pago, una vez justificados por ésta los gastos. Con la fecha límite que se establezca en el convenio la asociación presentará a la Consejería la siguiente documentación:

- Certificación expedida y firmada electrónicamente por persona legalmente autorizada en la asociación.

- Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio.

- Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la ejecución del objeto del convenio.

- Facturas y justificantes de los gastos realizados.

E. Periodicidad de la subvención: Anual.

F. Modalidad de concesión: Subvención nominativa.

G. Procedencia de los fondos: Autonómica.

H. Plazo: Año 2023-2025.
I. Cuantía subvención
2023: 30.000,00 euros.
2024: 30.000,00 euros.
2025: 30.000,00 euros.

ACTUACIONES EN MATERIA DE REHABILITACIÓN Y PREVENCIÓN DE ADICCIONES AL JUEGO
4. Subvención a la Asociación Riojana de Jugadores de Azar en Rehabilitación (ARJA) encargada de la rehabilitación de personas con trastornos de juego
A. Partida presupuestaria: 12.04.9231.480.01.
B. Objetivo:

2023/2024: Subvención a Asociación Riojana de Jugadores de Azar en Rehabilitación (ARJA) que presta asistencia a personas con adicciones comportamentales relacionadas con el juego problemático y el trastorno de juego, a través de intervenciones terapéuticas individuales, familiares y colectivas.

C. Indicadores:
1. Indicador de género:

- Previsión año 2023: No discriminación de participantes por género.

- Previsión año 2024: Medición de las personas participantes por género.

2. Número de pacientes atendidos:

- Previsión año 2023: 20 pacientes atendidos.

- Previsión año 2024: 20 pacientes atendidos.

3. Número de familias de pacientes realizadas:

- Previsión año 2023: 15 familias de pacientes entrevistadas.

- Previsión año 2024: 45 familias de pacientes entrevistadas.

4. Número de terapias realizadas:

- Previsión año 2023: 150 terapias realizadas.

- Previsión año 2024: 200 terapias realizadas.

5. Realización de actividades diferentes a las terapias.

- Previsión año 2023: una actividad.

- Previsión año 2024: una actividad.

D. Justificación:

2023/2024 A través de la memoria anual de actividades de la asociación, la cual contendrá las terapias desarrolladas con jugadores, las sesiones realizadas con familiares, así como encuentros alternativos u otras actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos de las estrategias planteadas en el ámbito del juego problemático y el trastorno de juego.

E. Periodicidad de la subvención: Anual.

F. Modalidad de la concesión:

2023: Concesión directa
2024: Nominativa.

G. Procedencia de los fondos: Autonómica.

H. Cuantía de la subvención:

2023: 15.000,00 euros.
2024: 26.000,00 euros.
I. Abono:

2023/2024: Dos plazos: el primero tras la firma del convenio; el segundo, tras la aprobación de la cuenta justificativa.

5. Ayudas para la Prevención de Adicciones relacionadas con el Juego.
5.1 Subvención a la Fundación Centro Solidaridad de la Rioja-Proyecto Hombre, encargadas de desarrollar labores de prevención de conductas relacionadas con el juego problemático y patológico, información y sensibilización sobre la adicción al juego.
A. Partidas presupuestarias: 12.04.9231.480.02.

B. Objetivo: Subvención a la Fundación Centro Solidaridad de la Rioja-Proyecto Hombre La Rioja, destinada a desarrollar un plan de prevención de adicción al juego, así como labores de información y formación sobre juego problemático y patológico (trastorno de juego).

C. Indicadores:
Planes de prevención:

- Previsión año 2024: Un programa anual con las líneas de actuación y medidas definidas para la persecución de objetivos.

D. Justificación: Con la aportación y posterior realización del programa anual de prevención e información de adicción al juego.

E. Periodicidad de la subvención: Anual.

F. Modalidad de la concesión: Nominativa.

G. Procedencia de los fondos: Autonómica.

H. Cuantía de la subvención año 2024: 3.000,00 euros.

I. Abono: Único tras la presentación del plan y aprobación de la cuenta justificativa.

5.2 Subvención a la Asociación Riojana de Jugadores de Azar en Rehabilitación (ARJA), encargadas de desarrollar labores de prevención de conductas relacionadas con el juego problemático y patológico, información y sensibilización sobre la adicción al juego.
A. Partida presupuestaria: 12.04.9231.480.03.

B. Objetivo: Subvención a la Asociación Riojana de Jugadores de Azar en Rehabilitación (ARJA), destinada a desarrollar un plan de prevención de adicción al juego, así como labores de información y formación sobre juego problemático y patológico (trastorno de juego).

C. Indicadores:
Planes de prevención:

- Previsión año 2024: Un programa anual con las líneas de actuación y medidas definidas para la persecución de objetivos.

D. Justificación: Con la aportación y posterior realización del programa anual de prevención e información de adicción al juego.

E. Periodicidad de la subvención: Anual.

F. Modalidad de la concesión: Nominativa.

G. Procedencia de los fondos: Autonómica.

H. Cuantía de la subvención año 2024: 3.000,00 euros.

I. Abono: Único tras la presentación del plan y aprobación de la cuenta justificativa.


ACTUACIONES EN EL ÁMBITO ESTADÍSTICO
6. Subvención de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación tanto de personal técnico como de personal investigador que se realicen en el ámbito de la actividad estadística oficial y que sean promovidas por la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.
A. Partida presupuestaria: 12.02.9251.480

B. Objetivos: Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación tanto de personal técnico como de personal investigador que se realicen en el ámbito de la actividad estadística oficial y que sean promovidas por la Consejería.

C. Indicadores:

- Número de becarios de formación:

- Previsión año 2023: un becario

- Previsión año 2024: un becario.

- Previsión año 2025: un becario.

- Jornadas de formación organizadas en el ámbito estadístico en las que participan los becarios:

- Previsión año 2023: un becario

- Previsión año 2024: dos jornadas.

- Previsión año 2025: dos jornadas.

- Proyectos en la que participan los becarios:

- Previsión año 2023: un proyecto.

- Previsión año 2024: un proyecto.

- Previsión año 2025: un proyecto.

D. Justificación: El abono de la subvención se efectuará una vez justificado el gasto en el tiempo y forma establecido en la orden de convocatoria y realizada, en su caso, la comprobación de la labor efectuada por el centro gestor.

E. Periodicidad de la subvención: Abono mensual, tras la justificación por el tutor de prácticas.

F. Modalidad de la concesión: Concurrencia competitiva

G. Procedencia de los fondos: Autonómica

H. Plazo: Año 2023-2025.

I. Cuantía de la subvención

2023: 10.000,00 euros.
2024: 10.000,00 euros.
2025: 10.000,00 euros.

J. Pago: Mensual (Art. 4 Orden APH/22/2019, de 21 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación y producción de la estadística pública oficial - Boletín Oficial de La Rioja número 63 24/05/2019).

7. Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja, Ibercaja Banco, S.A., el Colegio de Economistas de La Rioja y la Universidad de La Rioja.
A. Partida presupuestaria: 2024/1202.9251.44900

B. Objetivo: El convenio tiene por objeto regular la elaboración conjunta de estudios sobre cuestiones socioeconómicas de interés para La Rioja, en particular, la realización de un informe semestral de coyuntura económica en colaboración con el Colegio de Economistas de La Rioja, Ibercaja Banco, S.A. y la Universidad de La Rioja.

C. Indicadores:
       

Valor previsto

del indicador  

  Indicadores por objetivo     Año  2024     Año 2025 
  1.1 Número de artículos elaborados y redactados bajo el epígrafe 'Editorial'. 2 2
  1.2 Número de artículos elaborados y redactados bajo el epígrafe Entorno Económico Actual 2 2
  1.3 Número de artículos elaborados y redactados bajo el epígrafe Internacional 2 2
  1.4 Número de artículos elaborados y redactados bajo el epígrafe Nacional 2 2
  1.5 Número de artículos elaborados y redactados bajo el epígrafe Economía Riojana 2 2
  1.6 Número de artículos elaborados y redactados bajo el epígrafe Coyuntura Regional 2 2
  1.7 Número de artículos elaborados y redactados bajo el epígrafe Indicadores Económicos 2 2
  1.8 Número de monográficos elaborados y redactados sobre temas socioeconómicos de actualidad 4 4
  1.9 Número de artículos elaborados y redactados bajo el epígrafe Punto de vista de la economía Riojana   2 2
  1.10 Número de artículos elaborados y redactados bajo el epígrafe Visión Empresarial 2 2

D. Justificación: Con fecha fin 30 de noviembre de cada uno de los años de duración del convenio, se emitirá por el beneficiario memoria justificativa de la actividad realizada, comprendiendo los siguientes documentos:

- Memoria explicativa de las actuaciones realizadas en cumplimiento del objeto y fines del convenio.

- Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la ejecución del gasto del convenio.

- Facturas y justificantes de los gastos realizados.

E. Modalidad de la concesión: Concesión directa.

F. Procedencia de los fondos: Autonómicos.

G. Compatibilidad con otras ayudas: Las subvenciones reguladas en este convenio son incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

H. Costes de la subvención:

     Año Importe     Partidas presupuestarias     Importe/euros
2024 2024/1202.9251.44900 15.000,00
2025 2024/1202.9251.44900 15.000,00

I. Abono: Un único pago tras la justificación.


ACTUACIONES EN ACCIÓN SINDICAL
8. Convenio entre el gobierno de La Rioja y las organizaciones sindicales para la concesión de subvenciones en materia de acción sindical
A. Partida presupuestaria: 12.09.9112.480.02.

B. Objetivo: Regulación de la concesión y gestión de las ayudas que la Comunidad Autónoma de La Rioja otorga a las Organizaciones Sindicales para sus gastos o en el seno de la mesa general de negociación prevista en el artículo 3derivados de la acción sindical por su participación en las mesas de negociación, comisiones o foros, en aplicación del artículo 35.1 del Acuerdo para el personal funcionario y 36.1 del Convenio Colectivo para el personal laboral, adoptado en el seno de la mesa general de negociación prevista en el artículo 36 del Estatuto Básico del Empleado Público.

C. Justificación: Mediante una única relación detallada de las facturas, y no varias en caso de existir varias federaciones pertenecientes a un mismo beneficiario, donde se haga constar la fecha de la factura, el órgano emisor y la cuantía total del gasto.

D. Periodicidad: Anual.

E. Modalidad de la concesión: Concesión directa.

F. Procedencia de los fondos: Autonómica.

G. Plazo: Año 2023-2025.

H. Cuantía de la subvención.

Previsión 2023: 264.427,00 euros.
Previsión 2024: 264.427,00 euros.
Previsión 2025: 264.427,00 euros.

ACTUACIONES EN MATERIA DE ACCIÓN EXTERIOR
9. Subvención que financia las becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea.
A. Partida presupuestaria: 1205.1411.480.

B. Objetivos: Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la formación de especialistas en el ámbito de la Unión Europea para facilitar la integración profesional.

C. Indicadores:
1. Número de becarios:

- Previsión año 2023: dos becarios.

- Previsión año 2024: dos becarios.

- Previsión año 2025: dos becarios.

2. Número de jornadas de formación con participación de becarios:

- Previsión año 2023: tres jornadas.

- Previsión año 2024: tres jornadas.

- Previsión año 2025: tres jornadas.

3. Número de proyectos con participación de becarios:

- Previsión año 2023: dos proyectos.

- Previsión año 2024: dos proyectos.

- Previsión año 2025: dos proyectos.

D. Justificación: Los abonos de las subvenciones se efectuará previa acreditación por parte del tutor del correcto desempeño de la beca.

E. Periodicidad de la subvención: Convocatoria anual o bienal.

F. Modalidad de la concesión: Concurrencia competitiva

G. Procedencia de los fondos: Fondos Europeos hasta el 100%.

H. Plazo: Años 2023-2025.

I. Cuantía de la subvención: 1.700 euros/mes en caso de desarrollo de la beca en Bruselas; 1.100/mes en caso de desarrollo en La Rioja

2023: 50.000,00 euros.
2024: 50.000,00 euros.
2025: 50.000,00 euros.
10. Premios de sensibilización en materia de Unión Europea: 'Europa en mis ojos', 'Europa en tu palabra', 'Europa en tu objetivo' y 'Europa en tus redes'
A. Partida presupuestaria: 1205.1411.488.00
B. Objetivos:

- Mejorar el conocimiento de la UE y sus instituciones por parte de la sociedad riojana, especialmente de los jóvenes.

- Mejorar conocimiento en materia de UE de la sociedad riojana.

- Mejorar conocimiento Instituciones europeas y su funcionamiento.

- Mejorar el conocimiento de las diferentes políticas de la UE desarrolladas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

C. Indicadores.
Número de participantes
- 2023: 120.
- 2024: 120.
- 2025: 120.

D. Justificación: Se trata de premios exentos de justificación.

E. Periodicidad de la subvención: Se prevé convocatoria anual.

F. Modalidad de concesión: Concurrencia competitiva.

G. Procedencia de los fondos: Fondos Europeos hasta el 100%.

H. Plazos: 2023-2025

I. Cuantía de la subvención: Premios en especie según el premio y la categoría, oscilando entre los 100 y los 300 euros.

2023: 9.000,00 euros.
2024: 9.000,00 euros.
2025: 9.000,00 euros.

ACTUACIONES RELATIVAS A CONECTIVIDAD Y DIGITALIDAD
11. Subvención del coste del cambio de decodificador TDT satélite definición estándar (SD) a decodificador TDT satélite alta definición (HD) a las personas cuya vivienda no tiene cobertura de televisión de forma terrestre.
A. Partida presupuestaria: 2024/1210.46131.48003

B. Objetivo: El objetivo es la concesión de subvenciones por la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno de La Rioja, para el cambio de decodificadores TDT satélite SD (definición estándar) a decodificadores TDT satélite HD (alta definición) en viviendas sitas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que no reciben señal terrestre de televisión y que disponen de un decodificador satélite SD.

C. Indicadores:

Situación de Partida : Desde junio de 2017 los decodificadores SAT TDT que se instalan, validados por la administración a través de la plataforma (www.sattdt.es) son de alta definición. De los 942 receptores SAT TDT instalados en La Rioja hay 875 que son SD. Tras 15 años de uso, la Dirección General proponente estima que en torno a un 15 % de los usuarios, habrán procedido ya a la adaptación o no la requerirán por otras razones, sin perjuicio de que a la vista de la implementación de la ayuda puedan llevarse a cabo posibles futuras convocatorias, si se estimara oportuno para la total cobertura de la Zona.

El objetivo de estas ayudas es financiar el cambio de decodificadores satélite para TDT, cambio obligado por la normativa nacional y los indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos son, en términos de Nº de decodificadores y de beneficiarios.

Objetivo 2024: 750 decodificadores y 600 beneficiarios.

Coste medio de los Decodificadores. El coste medio de los aparatos es de 400 euros.

Población a la que va dirigida la línea de Ayudas. Se trata de población que pertenece a la denominada zona 3, corresponde con núcleos de población de menos de 50 habitantes, población envejecida y con pocos recursos.

Grado de cumplimiento. Para llegar al 86% de los 875 aparatos SD instalados que supondría el 100% del cumplimiento del objetivo de las ayudas sería necesario adquirir 750 decodificadores lo que supondría agotar el crédito de la partida referida y llegar a todos los posibles beneficiarios de la misma.

D. Justificación: El reconocimiento de obligaciones se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la adquisición de un decodificador satélite de alta definición y habiendo comprobado el órgano instructor que en la vivienda del solicitante había un decodificador satélite SD validado en su día por la administración.

Se entenderá justificada la subvención con la aportación de la documentación exigida y la acreditación del gasto efectivamente realizado por el solicitante.

E. Modalidad de la concesión: Concesión Directa.

F. Procedencia de los fondos: Autonómicos.

G. Compatibilidad con otras ayudas: Las subvenciones reguladas en esta orden son incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

H. Cuantía de la subvención año 2024: Trescientos mil euros (300.000 euros).

I. Abono: Un único pago tras la justificación.

12. Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno y el Ayuntamiento de Logroño para la ejecución del proyecto Retech de aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en Gemelos Digitales financiado con los fondos de la Unión Europea-Next Generation EU en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.
A. Partida presupuestaria: 1210.46131.76100

B. Objetivo: El objeto del presente convenio es la articulación de un mecanismo de colaboración entre el Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Logroño para la definición, desarrollo y puesta en marcha del Proyecto 'Aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en Gemelos Digitales, financiado con los fondos de la Unión Europea - Next Generation EU en el marco del Pan de Recuperación, transformación y Resiliencia'.

Estas actuaciones se enmarcan en la Inversión I «Emprendimiento» del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

La subvención concedida mediante el presente convenio estará sometida, además de a la normativa nacional y autonómica en materia de subvenciones públicas, al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en España.

C. Objetivos Operativos: Los indicadores operativos permiten analizar el grado de ejecución de las actuaciones previstas dentro de un proyecto, lo que facilita el seguimiento de la ejecución, detecta las desviaciones de cumplimiento y favorecen la completa ejecución de los objetivos. Además de los expresadas a continuación, recogidos en el anexo del convenio, el proyecto RETECH DE ACELERACIÓN DE ECOSISTEMAS DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN BASADOS EN GEMELOS DIGITALES se engloba en las actuaciones del mencionado Componente 13 Inversión I, que cuenta con mecanismos propios de control de actuaciones vinculadas al Proyecto y su contribución global a los proyectos enmarcados dentro de la Componente 13.

Los participantes en el proyecto desarrollarán plataformas inteligentes de modelado y gestión que, además de agregar datos, representarlos y visualizarlos, permitirán alcanzar los siguientes objetivos operativos:

- OO1: Recopilación de datos: red de captación de datos con fuentes de datos abiertas, integración de diversas fuentes de información.

Proporcionar un contexto de información y datos de gestión pública que las empresas y tecnólogos puedan utilizar para proponer y desarrollar soluciones novedosas basadas en IA para la gestión pública, pudiendo ser escalables también al sector privado, generando un ecosistema de innovación común.

- OO2: Tratamiento y uso de datos compartidos para los distintos usos en la gestión municipal y autonómica de la infraestructura, con enfoque de resiliencia climática. Simular escenarios futuribles.

- OO3: Desarrollar Algoritmos de inteligencia artificial para lectura y tratamiento de datos heterogéneos y en distintos silos, para el aprendizaje automático, la predicción de escenarios y la gestión automatizada.

Gestión comprehensiva: las decisiones en un proceso deberán estar articuladas con la información recopilada y las decisiones tomadas en otros procesos.

Deberá interpretar los datos relacionados con los procesos gestionados, de forma que pueda identificar tendencias anómalas o características concretas.

Deberá generar alertas tempranas, prediciendo la probabilidad de que se den sucesos anómalos y realizando una propuesta de toma de decisiones para preventiva.

- OO4: Mecanismos de participación de la ciudadanía más allá de los ya previstos en las Smart Cities. El ciudadano en el centro.

- OO5: Gemelos Digitales. Actuando en dos vertientes, la pública y la privada de forma que se acompasen el impacto tecnológico en todos los ámbitos de la sociedad.

Gemelos digitales de servicios. Integración en los Gemelos Digitales los procesos públicos y privados en torno a las infraestructuras que se pretenden abordar en este proyecto y su gestión, y al mismo tiempo, que sea una herramienta de transparencia y simulación que pueda ponerse a disposición de la ciudadanía y ecosistema empresarial y de investigación.

D. Justificación: La justificación de la subvención estará sujeta a las siguientes condiciones:

- La obligación del Ayuntamiento de Logroño de justificar las actuaciones a través de la aplicación informática CoFFEE según la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como los Manuales de la referida aplicación.

- Las que deriven de las instrucciones recibidas por la Entidad decisora o entidades de la AGE ejecutoras del proyecto o subproyecto del PRTR.

- La documentación necesaria para justificar adecuadamente los principios de gestión del PRTR, en los términos previstos en el presente convenio y resto de normativa que resulte de aplicación.

- Por último, el Ayuntamiento de Logroño deberá a presentar una cuenta justificativa con el contenido previsto en el artículo 72 del Real Decreto 886/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluyendo una memoria de actuación y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Referencia al procedimiento de contratación que se ha seguido para la adjudicación de los contratos públicos mediante los cuales se instrumenten las actuaciones subvencionadas

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

g) Resto de documentación a que se hace referencia en la cláusula 5 del presente convenio.

E. Modalidad de la concesión: Concesión Directa.

F. Procedencia de los fondos: Fondos Retech-Fondos CAR-Fondos Ayuntamiento.

G. Compatibilidad con otras ayudas: Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, El Ayuntamiento de Logroño no podrá recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión para cubrir el mismo coste que el financiado con el presente convenio.

En caso de obtener financiación de fuentes diferentes a las expresadas en el párrafo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

H. Cuantía de la subvención: Cinco millones novecientos cincuenta mil euros (5.950.000,00 euros) con arreglo a la siguiente distribución por anualidades:

2024: 5.050.000 euros. (Fondos RETECH).

2025: 900.000 euros. (Fondos RETECH 50.000 - Fondos propios CAR 850.000).

El Ayuntamiento de Logroño se compromete a financiar el 12,50% del total de las actuaciones financiadas por el presente convenio, lo que supone un importe de 850.000,00 euros

I. Abono: El Convenio establece un pago anticipado a la firma del Convenio en el año 2024, por importe de 5.050.000,00 euros a favor del Ayuntamiento de Logroño en el año 2024.

En el año 2025 se abonará el importe restante de la siguiente manera:

Se abonará un segundo anticipo de 720.000 euros (80% de la anualidad 2025) una vez justificado un gasto total por parte del Ayuntamiento de Logroño por un importe de 4.080.000 euros, correspondiente al 60% del gasto total. El resto (hasta 180.000 euros) se abonará una vez justificado la totalidad del gasto del proyecto o, en su defecto, se abonará proporción de la parte justificada según el esquema de aportaciones pactado en este convenio.



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