Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de transporte urbano colectivo de viajeros de Lardero
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El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2024, aprobó con carácter definitivo la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de transporte urbano colectivo de viajeros de Lardero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación el acuerdo de aprobación y el texto íntegro de la ordenanza fiscal.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, en la forma que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación:
5.- Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de transporte urbano colectivo de viajeros de lardero (exp 825/2024).
La Corporación Municipal, en votación ordinaria, con doce votos a favor (Grupo Municipal Popular de Lardero y PSOE de Lardero), y dos abstenciones (Grupo Municipal VOX), adopta los siguientes,
ACUERDOS
Primero. Aprobar la propuesta de la Concejala de Hacienda para su incorporación en la tasa por el servicio de transporte urbano colectivo de viajeros de Lardero y la ordenanza fiscal reguladora.
Segundo. Aprobar con carácter definitivo, la imposición de la tasa por el servicio de transporte urbano colectivo de viajeros de Lardero y la ordenanza fiscal reguladora de la misma en los términos del proyecto que se anexa en el expediente, una vez incorporada a la misma la Propuesta de la Concejala de Hacienda.
Tercero. Publicar dicho acuerdo definitivo y el texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el Servicio de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros de Lardero, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Tablón Municipal de Anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha Ordenanza.
Cuarto. Facultar a la Alcaldesa, Isabel Barceló Martínez, para suscribir los documentos necesarios relacionados con este asunto.
Lardero a 5 de agosto de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Isabel Barceló Martínez.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de transporte urbano colectivo de viajeros
I. Fundamento legal
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
II. Hecho imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros de Lardero.
III. Sujetos pasivos y responsables
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de obligados tributarios, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio de transporte urbano colectivo de viajeros de Lardero.
Artículo 4. Responsables.
4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42.1, párrafos a) y b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4.2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4.3. El alcance y contenido de la responsabilidad tributaria será el definido en el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
IV. Base imponible, cuotas tributarias y beneficios fiscales
Artículo 5. Base imponible.
Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice la utilización o el servicio.
Artículo 6. Cuotas.
- Billete ordinario: 1 euros (Cambio máximo admitido: 10 euros).
- Bonobús 10 viajes: 5 euros (0,50 euros/viaje).
- Bonobús 30 viajes: 15 euros (0,50 euros/viaje).
- Bonobús 60 viajes: 30 euros (0,50 euros/viaje).
- Tarjeta Tarifa Reducida 10 viajes: 3 euros (0,30 euros/viaje).
- Tarjeta Tarifa Reducida 30 viajes: 9 euros (0,30 euros/viaje).
- Tarjeta Tarifa Reducida 60 viajes: 18 euros (0,30 euros/viaje).
- Niños/as menores de hasta 10 años (0 a 10 años incluidos): gratuito.
Artículo 7. Bonobus.
7.1. Para obtener la tarjeta será necesario depositar una fianza de 3 euros que serán reintegrados a la devolución de la tarjeta. En caso de deterioro de la tarjeta, imputable al titular al devolverla, no se procederá a este reintegro.
7.2. La tarjeta se recargará en tramos mínimos de 10 viajes en los puntos de venta dispuestos por el Ayuntamiento y en aquellos otros que, con la debida autorización, se habiliten al efecto para cada caso.
Artículo 8. Tarifa reducida.
Se expedirán tarjetas que proporcionan transporte urbano con tarifa reducida a:
- Personas con discapacidad.
- Personas mayores de 65 años o jubiladas.
- Estudiantes matriculados en un Centro de Enseñanza Oficial en el que se impartan clases presenciales en las instalaciones de dicho centro.
- Uusuarios que sean miembros de familias numerosas.
Artículo 9. Condiciones generales de la tarifa reducida.
9.1. Para obtener la tarjeta será necesario depositar una fianza de 3 euros que serán reintegrados a la devolución de la tarjeta. En caso de deterioro de la tarjeta, imputable al titular al devolverla, no se procederá a este reintegro.
9.2. La tarjeta será personal e intransferible y recargable en tramos mínimos de 10 viajes en los puntos de venta dispuestos por el Ayuntamiento y en aquellos otros que, con la debida autorización, se habiliten al efecto para cada caso.
9.3. El periodo de validez de la tarjeta vendrá determinado por la modalidad de la misma:
9.3.1. En las personas con discapacidad el periodo de validez vendrá determinado por la fecha de caducidad del certificado de discapacidad, siendo expedida, en cualquier caso, por un máximo de 5 años.
9.3.2. En las personas mayores de 65 años o jubiladas el periodo de validez será de 5 años.
9.3.3. En las personas estudiantes el periodo de validez de la tarjeta para cada curso comprende desde el 1 de octubre al 30 de septiembre, siendo utilizable todos los días del año. Deberá renovarse anualmente a partir de los 16 años de edad, acreditando la matriculación en un Centro de Enseñanza Oficial en el que se impartan clases presenciales en las instalaciones de dicho centro.
9.3.4. - En los usuarios que sean miembros de familias numerosas el periodo de validez de la tarjeta vendrá determinado por la fecha de caducidad del título de familia numerosa, siendo expedida, en cualquier caso, por un máximo de 5 años.
9.4. Requsitos y documentación a presentar en cada modalidad.
9.4.1. Personas con discapacidad:
Requisitos:
Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33% o ser pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro, por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Documentación:
Instancia normalizada cumplimentada.
Fotografía tamaño carné.
DNI del solicitante (para mayores de 14 años).
Certificado del grado de discapacidad expedido por órgano competente.
9.4.2. Personas mayores de 65 años o jubiladas:
Requisitos:
Tener más de 65 años o disponer de la justificación mediante documento acreditativo de la Seguridad Social de la condición de persona jubilada.
Documentación:
Instancia normalizada cumplimentada.
Fotografía tamaño carné.
DNI del solicitante.
Certificado de la Seguridad Social de la condición de persona jubilada.
9.4.3. Estudiantes:
Requisitos:
Estar matriculado en un centro de enseñanza oficial con clases presenciales en las instalaciones de dicho centro.
Documentación:
Instancia normalizada cumplimentada.
Fotografía tamaño carné.
DNI del solicitante (para mayores de 14 años).
Libro de familia (para menores de 14 años).
Certificado o documento de matriculación del Centro de enseñanza oficial con clases presenciales en las instalaciones de dicho centro.
9.4.4. Familias numerosas:
Requisitos:
Ser miembro de una familia que tenga acreditada la condición de familia numerosa y estar incluido dentro del título de familia numerosa.
Documentación:
Instancia normalizada cumplimentada.
Fotografía tamaño carnet.
Título de familia numerosa.
DNI de los solicitantes o libro de familia.
Artículo 10. Beneficios fiscales.
No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley, los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales y los previstos en la presente ordenanza fiscal.
V. Devengo
Artículo 11. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del Servicio que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha prestación del Servicio en la fecha de solicitud del mismo.
VI. Normas de gestión
Artículo 12. Pago.
El pago de la tasa se efectuará:
- En el momento de presentación al usuario del correspondiente billete ordinario que le faculta para el recorrido y se abonará, a bordo del autobús, por los medios de pago habilitados por el Ayuntamiento o por el adjudicatario del servicio.
- En el momento de solicitud del bonobús o de la tarjeta reducida, en los puntos dispuestos por el Ayuntamiento y en aquellos otros que, con la debida autorización, se habiliten al efecto para cada caso por los medios de pago habilitados por el Ayuntamiento o por el adjudicatario del servicio.
Artículo 13. Devolución.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importecorrespondiente.
Artículo 14. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en
las disposiciones que la complementan y desarrollan.
Disposición final primera. Régimen Jurídico.
En lo no previsto en la presente Ordenanza, serán de aplicación subsidiariamente lo previsto en la vigente ordenanza fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación. el Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y cuantas normas se dicten para su aplicación, el Reglamento del servicio público de transporte urbano colectivo de viajeros y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
Disposición final segunda. Vigencia.
La presente ordenanza fue aprobada por el Pleno de la corporación, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación
Lardero a 5 de agosto de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Isabel Barceló Martínez.