Aprobación definitiva de la imposición y ordenación de las contribuciones especiales para la financiación parcial de la obras de reurbanización del comienzo de la calle Camino Valle San Juan

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 17 de noviembre de 2023, acordó la imposición y ordenación de contribuciones especiales financiar el Proyecto de las obras de reurbanización del comienzo de la calle Camino Valle San Juan, de la localidad de Treviana (La Rioja)

El referido acuerdo junto con su expediente completo, ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, previa publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, número 56, de fecha 19 de marzo de 2024, y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna, queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo texto legal, a continuación se insertan el acuerdo adoptado y la Ordenanza fiscal aprobada. Contra dicho acuerdo y ordenanza fiscal podrán interponerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del anterior Real Decreto Legislativo recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

Acuerdo:

'Imposición y ordenación de contribuciones especiales de la obras de Reurbanización del comienzo de la calle Camino Valle San Juan, de la localidad de Treviana (La Rioja)

Dada cuenta del expediente tramitado para proceder a la imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación parcial de la obras de Reurbanización del comienzo de la calle Camino Valle San Juan, de la localidad de Treviana (La Rioja),

Teniendo en cuenta:

- El proyecto técnico redactado, en fecha 8 de febrero de 2023, por el Técnico don Jesús Domingo Valer Rubio, para la ejecución de la obra de Reurbanización del comienzo de la calle Camino Valle San Juan, de la localidad de Treviana (La Rioja), aprobado por acuerdo Plenario de fecha 17 de noviembre de 2023.

- Que para la ordenación y regulación de las contribuciones especiales el Ayuntamiento aprobó, con fecha 10 de octubre de 1989, la ordenanza fiscal general reguladora de las contribuciones especiales.

Considerando:

- Que se trata de la ejecución de una obra municipal realizada dentro del ámbito de las competencias municipales y que produce un claro beneficio y un aumento de valor en los inmuebles afectados.

- Que la exacción de contribuciones especiales requiere la previa adopción del acuerdo de imposición y ordenación en cada caso concreto.

Visto lo dispuesto en los artículos 15,1, 17, 28 a 37 y 59 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.

Vistos los informes del técnico municipal y secretaria intervención que sirven de base para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación del coste previsto de la obra, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto.

La Corporación por unanimidad y con el quórum exigido por el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

ACUERDA

Primero. Imponer contribuciones especiales para la financiación de la obra de Reurbanización del comienzo de la calle Camino Valle San Juan, de la localidad de Treviana (La Rioja), conforme al proyecto técnico mencionado, cuyo establecimiento y exigencia se legitima por el aumento de valor de los inmuebles comprendidos en el área beneficiada, delimitada en el informe técnico obrante en el expediente.

Segundo. Ordenar las referidas contribuciones especiales y, en consecuencia, aprobar con carácter provisional la Ordenanza fiscal reguladora de estas, que figura como anexo al presente acuerdo, y en la cual se contienen, entre otros aspectos, la determinación del coste previsto de la obra, los sujetos pasivos, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto, siendo aplicable en lo no previsto en ellas lo determinado en la ordenanza reguladora de las contribuciones especiales aprobada al efecto.

Tercero. Someter el expediente a información pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja durante el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en dicho periódico oficial, dentro del cual los interesados podrán examinar aquel y presentar las reclamaciones que estimaren oportunas.

Así mismo durante el referido periodo de exposición al público, los propietarios o titulares afectados por la realización de la obra podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes.

Cuarto. Si no se presentasen reclamaciones durante el periodo señalado, el acuerdo se considerará definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la mencionada Ley reguladora de las Haciendas Locales, procediéndose seguidamente a la determinación de las cuotas individuales asignadas a cada sujeto pasivo para la aprobación por la Alcaldía.

Quinto. Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja el referido acuerdo elevado a definitivo, así como el texto íntegro de la ordenanza aprobada, efectuado lo cual se notificará individualmente a cada sujeto pasivo las cuotas a satisfacer, si estos o su domicilio fuesen conocidos, y en su defecto por edictos.

Una vez terminada la ejecución de la obra se procederá a señalar a los sujetos pasivos, la base y las cuotas individuales definitivas, girando las liquidaciones que procedan, como único pago.'

Treviana a 5 de agosto de 2024.- La Alcaldesa-Presidente, Antonina Cantabrana Medina.

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