Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 3/2024
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En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, (Boletín Oficial de La Rioja número130, de 5 de julio de 2024), ha quedado elevado a definitivo el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Fuenmayor de 3 de julio de 2024, sobre aprobación de la modificación de créditos número 3/2024, en la modalidad de crédito extraordinario (Instalación eléctrica. Asociación Hogar Pensionistas y jubilados) con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, con el siguiente resumen por capítulos:
Presupuesto de gastos:
Programa | Económica | Descripción de la subvención | Crédito extraordinario | Total/euros | |
231 | 7 | Instalación eléctrica Asociación Hogar Pensionistas y Jubilados | +7.500,00 | 7.500,00 |
Presupuesto de ingresos:
Aplicación presupuestaria | Descripción | Importe/euros | |
87000 | Remanente de Tesorería para gastos generales | 7.500,00 |
Contra el presente acuerdo y aprobación definitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de la citada jurisdicción en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1988, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Fuenmayor a 6 de agosto de 2024.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.