Oficio Circular 3-2024. Vinos de pueblo: Acuerdos en materia de vinos con indicación de municipio

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El Pleno del Consejo Regulador de la D.O.Ca.Rioja, en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2024, ha adoptado, en relación al asunto de referencia, los siguientes,

ACUERDOS

Primero. La clasificación 'Vino de Municipio' pasa a denominarse 'Vino de Pueblo'. Su reconocimiento otorga el derecho al uso de los 144 municipios protegidos por la Denominación de Origen Calificada Rioja.

Segundo. Se permite la utilización en el etiquetado de la mención 'VINO DE' junto al nombre de un municipio de los incluidos en el ámbito territorial de la Denominación de Origen Calificada 'Rioja' cuando el vino proceda exclusivamente de viñedos situados en el citado municipio y su elaboración, crianza en su caso, y embotellado se realicen en el mismo. En todo caso, el grado alcohólico adquirido deberá ajustarse al mínimo que se establece en el Pliego de Condiciones.

Excepcionalmente se considerará que el vino procede del municipio si en su elaboración incluye como máximo un 15% de uva procedente de viñedos inscritos en términos municipales limítrofes al del operador, y siempre que se acredite por cualquier título jurídico válido en derecho, disponer en exclusiva por un periodo mínimo de 10 años de forma ininterrumpida del citado 15% de la uva.

Tercero. Se permite la utilización en el etiquetado de la mención 'VIÑEDO EN' junto al nombre de un municipio de los incluidos en el ámbito territorial de la Denominación de Origen Calificada 'Rioja' cuando el vino proceda exclusivamente de viñedos situados en el citado municipio. En todo caso, el grado alcohólico adquirido deberá ajustarse al mínimo que se establece en el Pliego de Condiciones.

Cuarto. El derecho al uso del municipio en el etiquetado requiere comprobación previa. Dicha comprobación incluirá un informe favorable suscrito por el Órgano de Control del Consejo Regulador que constate el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Control documental:

- Comunicación previa al Consejo Regulador

- Declaración de vino elaborado procedente del municipio.

- Calificación específica.

- Fichas de control de movimientos, crianza y embotellado, diferenciados.

- Contraetiqueta o precinta específicas que incluirán la mención 'Vino de Pueblo'.

- Declaración de aptitud de partida de vino procedente del municipio.

Control físico:

- Pesaje de las uvas en origen y destino en presencia del Auxiliar de Vendimia en el caso de los vinos en cuyo etiquetado se vaya a utilizar la mención 'VIÑEDO EN' junto al nombre de un municipio.

- Trazabilidad del vino elaborado en la bodega que identifique la procedencia de la uva.

- Aforo de vino elaborado con uvas procedentes del municipio.

- Aforo diferenciado de existencias y procesos de envejecimiento.

- Verificación de la Calificación específica.

- Control de traslados de vinos de municipio.

- Control de uso de contraetiquetas y precintas.

- Control de partida de vino declarado apto para municipio

Quinto. Las menciones 'VINO DE' y 'VIÑEDO EN', según corresponda, junto al nombre del municipio se incluirán obligatoriamente en todas las etiquetas que porte la botella, o en todos los campos visuales si se trata de etiqueta continua, con caracteres de tamaño, grosor y color equivalentes como máximo a los utilizados para indicar el nombre de la Denominación. La mención del municipio no destacará más que el nombre de 'RIOJA' en el etiquetado.

Sexto. Previa comunicación al Consejo Regulador, se podrán utilizar distintivos promocionales que refieran el nombre del municipio en las cápsulas de las botellas, siempre que se indique además en el etiquetado, por tener derecho a ello.

Séptimo. Las marcas utilizadas en los etiquetados que incluyan el nombre de un municipio serán exclusivas para el vino con esta procedencia geográfica, para lo cual el titular presentará una declaración responsable relativa a este uso exclusivo de la marca en dichos vinos. De no mediar esta declaración, las etiquetas utilizadas para el vino de municipio serán diferentes de las utilizadas por la bodega para el resto de sus vinos, en orden a evitar la confusión del consumidor.

Octavo. Los cambios que afectan al Pliego de Condiciones se entenderán consumados con la modificación de éste.

Noveno. Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Regulador reunido en sesión de 18 de agosto de 2017 y publicitados a través del Oficio Circular número 8/2017, Acuerdos en materia de vinos con indicación de municipio

Décimo. Las existencias de contraetiquetas y/o precintas con numeración controlada disponibles en bodega podrán seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2024. A partir del 1 de enero de 2025 deberán utilizarse contraetiquetas y/o precintas específicas que incluirán la mención 'Vino de Pueblo'.

Logroño a 15 de febrero de 2024.- El Presidente, Fernando Ezquerro Cuevas.

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