Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada para el periodo 2024-2026
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El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada con fecha 30 de julio de 2024, acordó aprobar Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada para el periodo 2024-2026. El texto íntegro del Plan puede consultarse en el portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento de Santo Domingo.
Índice
Introducción.
1.- Disposiciones generales
2.- Naturaleza jurídica
3.- Competencia
4.- Ámbito material
5.- Ámbito subjetivo
6.- Ámbito temporal
7.- Objetivos
8.- Beneficiarios
9.- Procedimientos de concesión
10 - Gestión y eficacia
11.- Plazos de ejecución
12.- Costes previsibles y financiación
13.- Pago anticipado de las subvenciones concedidas
14.- Actualización del plan
15.- Control y seguimiento
16.- Publicidad y transparencia
17.- Líneas estratégicas del plan
INTRODUCCIÓN
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Artículo 8, bajo de rúbrica de 'Principios Generales' señala que 'Los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles, y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria'.
El citado artículo 8, fue desarrollado por los artículos 10 a15 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estableciendo cuáles deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los planes estratégicos, así como la competencia para su aprobación, el seguimiento que debe realizarse de los mismos y los efectos de su incumplimiento, que si bien no resulta aplicable a los Ayuntamientos, recoge algunos aspectos que pueden ser tenidos en cuenta.
De acuerdo con el Artículo 12.3. RGS 'Los planes estratégicos de subvenciones tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio'.
En base a lo anterior, el contenido del Plan es meramente estimativo de las líneas de subvención que se contienen en los créditos iniciales del Presupuesto, no vinculando en ningún caso a los órganos competentes para la concesión de subvenciones a la apertura de nuevas líneas o a la no efectiva convocatoria de las previstas, en función de las circunstancias, condicionado en todo caso a las correspondientes consignaciones presupuestarias y a la estabilidad presupuestaria.
Por otra parte, el Artículo 14 del RGS señala que 'Anualmente se realizará la actualización de los planes de acuerdo con la información relevante disponible'.
Esta necesidad de actualización anual, así como su vinculación al Presupuesto de cada ejercicio aconsejan introducir el Plan Estratégico como un Anexo a las Bases de ejecución del Presupuesto.
Dicho plan estratégico deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y las propuestas que se planteen deberán estar recogidas en el Plan estratégico de subvenciones municipales.
Por ello, el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024 a 2026, con base en las siguientes
CLÁUSULAS
1. Disposiciones generales.
- La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada durante el período 2024-2026, se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones, y al presente Plan Estratégico.
La concesión de subvenciones requerirá la inclusión previa de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos Municipales de cada año y la aprobación de las Convocatorias que contengan las bases reguladoras de su concesión.
La concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en todo momento a dichos objetivos.
Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas (convenios), deberá efectuarse la aprobación del gasto y las normas o bases reguladoras de la concesión
2. Naturaleza jurídica.
- La regulación jurídica en materia de subvenciones, así como de las administraciones públicas, establece unos principios generales de actuación, que son elementos fundamentales del Plan Estratégico y que deben regir la gestión municipal en materia de subvenciones.
a) Publicidad y concurrencia, mediante convocatoria previa en la que se garantice la concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias, con carácter previo.
b) Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos
c) Igualdad y no discriminación, entre la ciudadanía, entre los distintos sectores y entre los colectivos.
d) Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto el proceso de concesión, como en la publicación de los resultados.
e) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos, con el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y control de las subvenciones concedidas.
f) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local
La aprobación del Plan estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos. Así mismo, no genera derechos ni obligaciones para la administración.
Este Plan Estratégico podrá ser modificado
3. Competencia.
- La Ley General de Subvenciones y el Registro General Sanitario de Alimentos, no indican de forma expresa el órgano municipal competente para llevar a cabo la aprobación de los Planes Estratégicos de Subvenciones en los Ayuntamientos, pero entendemos que, al abarcar un período plurianual, y dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, el órgano competente debe ser el Pleno de la Corporación de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) de la Ley de bases de Régimen Local. No obstante, el órgano competente para conceder las subvenciones es el Alcalde.
Una vez aprobado el plan, será publicado en el portal de transparencia de la web municipal para su conocimiento, así como en el Boletín Oficial de La Rioja.
4. Ámbito material.
- Desde un punto de vista material el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 resulta aplicable a aquellas disposiciones dinerarias que tienen la categoría de subvenciones de acuerdo con el artículo 2 de la Ley General de Subvenciones. De conformidad con su artículo 2.1 se entiende por subvención toda disposición dineraria a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos:
1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
3. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
5. Ámbito subjetivo.
- El presente Plan Estratégico de Subvenciones incluye tanto las subvenciones concedidas directamente por este Ayuntamiento como aquellas otras que se otorgan a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, asi como los premios y trofeos que se concedan.
6. Ámbito temporal.
- El artículo 11.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones establece que 'los Planes Estratégicos de Subvenciones contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que, por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un Plan de duración diferente'.
De conformidad con lo anterior el presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada tendrá una duración de tres años y se aplicará a los ejercicios 2024, 2025 y 2026.
7. Objetivos.
- Los objetivos describen el efecto e impacto que se espera lograr con la actuación subvencional a desarrollar por el Ayuntamiento durante el periodo de vigencia del Plan son objetivos generales del presente Plan estratégico y de las diferentes líneas de ayudas y subvenciones del Ayuntamiento los siguientes;
- Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el art. 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que obliga a los Ayuntamientos a aprobar su correspondiente Plan Estratégico, previamente a la concesión de subvenciones.
- Establecer y normalizar, para el conjunto de las muy diversas y diferentes líneas y programas de ayuda y subvenciones del Ayuntamiento un conjunto de principios y bases de ejecución comunes a las mismas.
- Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones.
8. Beneficiarios.
- Las subvenciones se concederá en los términos y con la amplitud que establece el art. 11 Ley General de Subvenciones para los beneficiarios, mediante convocatoria pública o a través de concesión directa, y/o por la firma de convenios de colaboración, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que se encuentren en la situación que motiva la subvención.
- Las correspondientes convocatorias expresarán los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos.
- Cuando por causas no imputables al beneficiario de la subvención (como la suspensión de actividades objeto de la misma por fuerza mayor, u otras causas totalmente ajenas a este), no se realizará la actividad objeto de la subvención, podrá presentarse en la siguiente convocatoria anual.
- Al objeto de acreditar la personalidad jurídica se deberá aportar copia del documento que refleje dicha circunstancia.
- En los casos en que la acreditación de un requisito para ser beneficiario pueda hacerse mediante la presentación de una declaración responsable ante autoridad administrativa o notario, se considerará cumplida dicha exigencia siempre que la declaración se suscriba por el solicitante y vaya dirigida al órgano concedente.
- A los beneficiarios que se demuestre que han actuado de mala fe, y como causa de ello no realizasen la actividad objeto de la subvención, se le denegará el acceso a la obtención de cualquier subvención, en las siguientes convocatorias anuales.
9. Procedimientos de concesión.
- Tanto los procedimientos de adjudicación directa como los de concurrencia competitiva deberán respetar los principios señaladas en el punto 2 de este Plan.
Los procedimientos de concesión de las subvenciones y ayudas son los siguientes:
a) Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva:
Según el artículo 22.1 Ley General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. En este procedimiento la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las Bases reguladoras y en la convocatoria; y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria, aquellas que obtengan una mayor valoración.
En todo caso, las Bases de la convocatoria, en los procedimientos de concurrencia deberán contener:
1) El objeto de la subvención y el interés que se pretende satisfacer.
2) Beneficiarios.
3) Requisitos formales de la solicitud.
4) Partida presupuestaria, cuantía y límites de la subvención.
5) Criterios de valoración en función de la naturaliza de la subvención.
6) Órganos de valoración.
7) Órgano competente para resolver.
8) Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
9) Justificación de la subvención, con expresa mención de la aplicación de los fondos percibidos, así como el cumplimiento de los objetivos.
10) Requisitos y forma de pago de la subvención
b) Subvenciones concedidas de forma directa:
A la vista del artículo 22.2 Ley General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
b.1) Las previstas nominativamente en el presupuesto general de este Ayuntamiento. Se entiende por subvención prevista nominativamente en los presupuestos, aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
b.2) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Ayuntamiento por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
b.3) Con carácter excepcional, aquellas otras en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
10. Gestión y eficacia.
- Para la consecución de los objetivos es necesario que cada Área sea quien gestione en su ámbito la concesión de las subvenciones en los términos que se señalan en la Ley General de Subvenciones, correspondiendo a Intervención Municipal la fiscalización de las mismas, lo que conlleva la necesidad de coordinar las acciones.
11. Plazos de ejecución.
- Con carácter general, para todo tipo de subvenciones que se concedan por este Ayuntamiento, el plazo de desarrollo será siempre anual, siendo el periodo elegible a efectos de justificación el año natural; sin perjuicio de aquellas actividades que se consoliden en el tiempo, o cuya actuación necesite de un plazo mayor al ejercicio anual, en cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los requisitos que se hayan establecido para su concesión.
En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual, o la modificación del periodo elegible, se deberán recoger en las correspondientes Bases de las subvenciones.
Se admitirán los justificantes de los gastos realizados con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión siempre que estén comprendidos en el período de preparación y realización de la actividad perfectamente delimitados en la convocatoria.
12. Costes previsibles y financiación.
- El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año. Se limitan a la cantidad fija que asigne, anualmente, el Ayuntamiento en cada uno de los presupuestos. Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención se procederá a la tramitación de la autorización del gasto correspondiente No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine presupuestariamente. Asimismo, y en todo caso, los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y vinculante por lo que no se podrán adquirir compromisos de gastos superiores a su importe
Toda concesión de subvención queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y de la regla de gasto.
La financiación de las subvenciones que conceda el Ayuntamiento se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV y Capítulo VII de los Presupuestos de Gastos Municipales de los ejercicios correspondientes.
13. Pago anticipado de las subvenciones concedidas.
- De acuerdo con lo previsto en el art 34 Ley General de Subvenciones que posibilita realizar pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, las Bases de las diferentes convocatorias y los Convenios elaborados para las subvenciones nominativas en el presupuesto, podrán de forma motivada establecer la posibilidad de pagos anticipados, hasta el límite máximo establecido legalmente.
14. Actualización del plan.
- El objeto de revisar el Plan estratégico de subvenciones es modificar o actualizar las líneas de subvención que pudieran haber perdido su vigencia, o que no sean eficaces para el cumplimiento de los objetivos; actualizar los importes de aquellas que se mantengan; y/o incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la consecución de los objetivos previamente establecidos.
15. Control y seguimiento.
- El control y seguimiento del presente Plan Estratégico se realizará de forma anual, en dos aspectos.
1. Control económico-financiero de las subvenciones concedidas, que está encomendado a la Intervención General del Ayuntamiento (de conformidad con la disposición adicional 14.ª de la Ley General de Subvenciones), y se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente.
2. Control y seguimiento del Plan: se encomienda a la Junta de Gobierno Local, para lo cual, cada una de las Áreas que gestionan las subvenciones, remitirá en el primer cuatrimestre de cada ejercicio, memoria justificativa con las siguientes especificaciones:
- Objeto, entidad beneficiaria e importe subvencionado.
- Subvenciones concedidas, justificadas, renunciadas y reintegradas (o en procedimiento de reintegro).
- El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos, de su plazo de consecución, concretando el número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada.
- Conclusiones o valoración global.
- Sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.
16. Publicidad y transparencia.
- Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas anualmente en la web municipal y en la BDNS, indicando la entidad receptora, cuantía de la misma, y proyecto o acción a la que va destinada.
El plazo máximo para dicha publicación será de un mes desde la concesión de la subvención, en todo caso deberán figurar a final de año.