Acuerdo del Pleno de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la modificación de los importes de asistencias a órganos colegiados
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace pública la parte dispositiva del acuerdo plenario de esta Corporación adoptado en su sesión ordinaria de fecha 30 de julio de 2024, en relación a la modificación del acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 22 de junio de 2023 sobre el Régimen de asistencias a sesiones de Pleno y de las Comisiones Informativas.
Primero. Modificar el acuerdo adoptado en sesión de 22 de junio de 2023 por el que se fijaban las asistencias a percibir por los miembros de la corporación y establecer a favor de los miembros de la Corporación que no perciban retribución por dedicación parcial, el siguiente régimen de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte:
a) Por la asistencia de Alcalde y concejales a las sesiones del Pleno 40 euros/sesión.
c) Por la asistencia de los concejales o del Alcalde a las sesiones de las Comisiones Informativas 25 euros/sesión.
Se establece como límite máximo del importe por asistencia a sesiones plenarias y/o de Comisiones Informativas a percibir mensualmente por el Alcalde y los concejales la cantidad de 250 euros.
Segundo. Que se publique en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Tablón de anuncios físico y en el Tablón de anuncios virtual el presente Acuerdo, a los efectos de su general conocimiento.'
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Aldeanueva de Ebro a 31 de julio de 2024.- El Alcalde-Presidente, Ángel Fernández Calvo.