Resolución 76/2024, de 26 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se resuelve la convocatoria pública para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de itinerarios formativos dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

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Antecedentes de hecho:

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1. De acuerdo con el apartado primero de la Resolución número 2/2024, de 15 de enero, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de itinerarios formativos dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla el Sistema de Formación Profesional, y la normativa de desarrollo (extracto publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 17, 24 de enero de 2024), el presupuesto que se destina a la financiación de estos programas, cuyas solicitudes se someten a concurrencia competitiva entre sí, asciende a 2.305.086 euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Aplicaciones

presupuestarias

Concepto:

Formación para Fomento del Empleo       

Presupuesto

total /euros

Presupuesto

   año 2024/euros

Presupuesto

   año 2025/euros

Presupuesto

   año 2026/euros

     0805.24121 461.03     Corporaciones locales 115.254,30 34.600,00 57.627,15 23.027,15
0805.24121 470.03 Entidades con ánimo de lucro 1.267.797,30 380.600,00 633.898,65 253.298,65
0805.24121 480.03 Entidades sin ánimo de lucro 922.034,40 276.800,00 461.017,20 184.217,20
  Total general 2.305.086,00 692.000,00 1.152.543,00 460.543,00

De este presupuesto, el importe de 1.613.560,20 euros irá destinado a itinerarios cuya especialidad formativa principal sea de competencias clave o esté vinculada a la obtención de un certificado profesional (anexo I.A); y el importe de 691.525,80 euros irá destinado a itinerarios cuya especialidad formativa principal no sea de competencias clave o no esté vinculada a la obtención de un certificado profesional (anexo I.B). Esta distribución tendrá carácter estimativo, procediéndose a la distribución definitiva en la resolución de concesión.

Presupuesto para itinerarios cuya especialidad formativa principal sea de competencias clave o esté vinculada a la obtención de un certificado profesional:

Aplicaciones

presupuestarias

Concepto:

Formación para Fomento del Empleo       

Presupuesto

total /euros

Presupuesto

   año 2024/euros

Presupuesto

   año 2025/euros

Presupuesto

   año 2026/euros

    0805.24121 461.03    
Corporaciones locales 80.678,01 24.220,00 40.339,01 16.119,00
0805.24121 470.03 Entidades con ánimo de lucro 887.458,11 266.420,00 443.729,05 177.309,06
0805.24121 480.03 Entidades sin ánimo de lucro 645.424,08 193.760,00 322.712,04 128.952,04
  Total 1.613.560,20 484.400,00 806.780,10 322.380,10

Presupuesto para itinerarios cuya especialidad formativa principal no sea de competencias clave o no esté vinculada a la obtención de un certificado profesional:





Aplicaciones

presupuestarias

Concepto:

Formación para Fomento del Empleo        

Presupuesto

total /euros

Presupuesto

   año 2024/euros

Presupuesto

   año 2025/euros

Presupuesto

   año 2026/euros

    0805.24121 461.03   
Corporaciones locales 34.576,30 10.380,00 17.288,15 6.908,15
0805.24121 470.03 Entidades con ánimo de lucro 380.339,18 114.180,00 190.169,59 75.989,59
0805.24121 480.03 Entidades sin ánimo de lucro 276.610,32 83.040,00 138.305,16 55.265,16
  Total 691.525,80 207.600,00 345.762,90 138.162,90

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.b) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del gasto total de la convocatoria, la cuantía estimada de los créditos plurianuales con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones que se concedan será de un máximo de dos millones trescientos cinco mil ochenta y seis euros (2.305.086,00 euros), de forma que la concesión efectiva quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

Las ayudas se concederán hasta agotar el crédito de 2.305.086,00 euros, sin perjuicio, en su caso, de la redistribución de la imputación presupuestaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 ter.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente distribución tendrá carácter estimativo, procediéndose a la distribución definitiva en la resolución de concesión.

Al amparo de la convocatoria de referencia, que establecía un plazo de presentación de solicitudes que finalizó el 14 de febrero de 2024, se presentaron las solicitudes para la financiación de itinerarios formativos dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional en el sector de la formación profesional, sometidas a concurrencia competitiva ante la Consejería de Educación y Empleo que figuran en el anexo I.

El apartado segundo q) de la Resolución 2/2024, de 15 de enero, establece que las acciones deberán finalizar como máximo el 15 de diciembre de 2025.

2. La Dirección General de Formación Profesional, a la vista del expediente y del Acta emitida por la comisión técnica de valoración, emitió Propuesta de Resolución Provisional el 2 de mayo de 2024, y fue notificada en el Tablón de Anuncios virtual y la página web de la Consejería de Educación y Empleo, el 3 de mayo de 2024.

3. De conformidad con el artículo 24.6 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, que finalizó el 17 de mayo de 2024, se ha presentado una alegación por parte de una entidad a la Propuesta de Resolución Provisional. Dicha alegación no se ha estimado, por lo que no se han producido variaciones en la propuesta definitiva respecto a la provisional, según se informa en el acta de la comisión técnica.

5. De conformidad con el artículo 6.1.a) de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024, el artículo 23.ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el apartado primero (penúltimo párrafo) de la Resolución 3/de 16 de enero, que establecen que la distribución de la convocatoria entre varios créditos presupuestarios tendrá carácter estimativo, procediéndose a la distribución definitiva en la resolución de concesión, se ha llegado a la propuesta de concesión definitiva con los importes y desglose que se muestra en el siguiente cuadro. Debe significarse que en ningún caso el importe de la concesión supera al tope máximo fijado en la convocatoria.

Propuesta de concesión definitiva:

Aplicaciones

presupuestarias

Concepto:

Formación para Fomento del Empleo       

Presupuesto

total /euros

Presupuesto

   año 2024/euros

Presupuesto

   año 2025/euros

Presupuesto

   año 2026/euros

    0805.24121 461.03    

Corporaciones locales

0

0

0

0

0805.24121 470.03

Entidades con ánimo de lucro

1.590.839,25

477.251,82

795.419,66

318.167,77

0805.24121 480.03

Entidades sin ánimo de lucro

690.391,50

207.117,47

345.195,77

138.078,26

 

Total

2.281.230,75

684.369,29

1.140.615,43

456.246,03


6.- La Propuesta de Resolución definitiva de concesión de subvenciones en la convocatoria pública para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de itinerarios formativos dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es de fecha 4 de junio de 2024.

7.- El informe de fiscalización previa favorable de la Intervención Delegada en la Consejería de Educación y Empleo es de fecha 17 de junio de 2024.

En la tramitación del expediente se cumple la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo y de subvenciones de acuerdo con los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. De conformidad con lo previsto en la Resolución 2/2024, de 15 de enero, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de itinerarios formativos dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y de la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y la normativa de desarrollo ( BOR 24 de enero de 2024), las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones derivadas de la normativa aplicable, las siguientes:

- En los casos en los que la concesión de las subvenciones de las solicitudes haya estado condicionada a compromisos expresos de la entidad valorados, el incumplimiento de estos compromisos dará lugar a las consecuencias establecidas en la fase 11, incumplimiento de obligaciones, infracciones y sanciones de la guía para la gestión de acciones formativas para el empleo subvencionadas por el Gobierno de La Rioja-Convocatoria Programas Específicos 2024 (anexo II de la convocatoria). Se deberán acreditar documentalmente los compromisos expresos que se han valorado.

- Con carácter general, cualquier modificación que haya sido objeto de valoración requerirá para su modificación de autorización previa.

Segundo. Las entidades beneficiarias cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el apartado segundo) de la Resolución 2/2024, de 15 de enero, para tener la condición de beneficiario.

Vistos los hechos y fundamentos de derecho señalados y los requisitos establecidos en la normativa reguladora, en el ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación y Empleo,

RESUELVE

Primero. La aprobación de los itinerarios formativos y la concesión de las subvenciones a las entidades indicadas para la realización de los itinerarios de formación que se detallan como aprobados en el anexo II a esta resolución, en los términos reflejados en dicho anexo, con un importe total de dos millones, doscientos ochenta y un mil, doscientos treinta euros con setenta y cinco céntimos (2.281.230,75 euros), según la siguiente distribución:

- Con cargo a la aplicación presupuestaria 0805.24121.470.03 (transferencias corrientes a entidades con ánimo de lucro) un millón quinientos noventa mil ochocientos treinta y nueve euros con veinticinco céntimos (1.590.839,25 euros)

- Con cargo a la aplicación presupuestaria 0805.24121.480.03 (transferencias corrientes a entidades sin ánimo de lucro) seiscientos noventa mil trescientos noventa y un euros con cincuenta céntimos (690.391,50 euros)

Esta operación será financiada bien a través de los fondos distribuidos territorialmente a la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado:

- Aplicación presupuestaria 18.05.241B.458.01 (oferta formativa para trabajadores desempleados), establecida en la Orden de distribución de fondos estatales de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras, que se publica anualmente en Boletín Oficial del Estado, para acciones formativas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales vinculadas a la obtención de certificados profesionales y competencias clave (Anexo I.A), para su gestión por las comunidades autónomas;

- Aplicación presupuestaria 19.101.241-B.452.45 establecida en la Orden de distribución de fondos estatales de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, que se publica anualmente en el Boletín Oficial del Estado, para acciones formativas del Catálogo de Especialidades formativas no vinculadas a la obtención de certificados profesionales (anexo I.B), para su gestión por las comunidades autónomas.

Esta operación podrá ser financiada por el Fondo Social Europeo Plus en un porcentaje del 60%, a través del Programa Operativo FSE+ de La Rioja 2021-2027. En todo caso la cofinanciación del FSE+, se hará constar en la resolución de concesión de la correspondiente subvención a la entidad beneficiaria.

El Fondo Social Europeo cofinancia estas acciones de formación contribuyendo en la ejecución de las prioridades de la comunidad por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social, mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo.

El Gobierno de La Rioja, a través de la Dirección General de Formación Profesional, en las operaciones cofinanciadas por el FSE elegirá la opción de costes simplificados recogida en el artículo 67 del Reglamento 1303/2013, y de ellos, el sistema de módulos previsto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en base a la fórmula establecida en el apartado Segundo k) de esta convocatoria para determinar la cuantía de la subvención.

La justificación económica de las subvenciones concedidas se realizará conforme a lo descrito en la guía para la gestión de acciones formativas para el empleo subvencionadas por el Gobierno de La Rioja-Convocatoria Programas Específicos 2024 (anexo II de la convocatoria).

A raíz de la citada financiación estatal y la posible cofinanciación europea, esta operación deberá ser objeto de una adecuada información y publicidad de acuerdo a lo establecido en el artículo relativo a la Identificación de la fuente de financiación de la citada orden de distribución de fondos estatales en materia de empleo y en el artículo 115 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y los artículos 3 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) número 821/2014, de 28 de julio.

Segundo. Liberar crédito autorizado con cargo al ejercicio corriente de 2024 de la aplicación presupuestaria 0805.24121.461.03, por importe de treinta y cuatro mil seiscientos euros (34.600 euros); de la aplicación presupuestaria 0805.24121.480.03 por importe de sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y dos euros con cincuenta y tres céntimos (69.682,53 euros), a la vista de la propuesta de concesión definitiva.

Tercero. Liberar crédito autorizado con cargo al ejercicio corriente de 2025 de la aplicación presupuestaria 0805.24121.461.03, por importe de cincuenta y siete mil seiscientos veintisiete euros con quince céntimos (57.627,15 euros); de la aplicación presupuestaria 0805.24121.480.03 por importe de ciento quince mil ochocientos veintiún euros con cuarenta y tres céntimos (115.821,43 euros), a la vista de la propuesta de concesión definitiva.

Cuarto. Liberar crédito autorizado con cargo al ejercicio corriente de 2026 de la aplicación presupuestaria 0805.24121.461.03, por importe de veintitrés mil veintisiete euros con quince céntimos (23.027,15 euros); de la aplicación presupuestaria 0805.24121.480.03 por importe de cuarenta y seis mil ciento treinta y ocho euros con noventa y cuatro céntimos (46.138,94 euros), a la vista de la propuesta de concesión definitiva.

Quinto. Autorizar un gasto total de noventa y seis mil seiscientos cincuenta y un euros con ochenta y dos céntimos (96.651,82 euros) con cargo al ejercicio corriente de 2024, en la aplicación presupuestaria 0805.24121.470.03.

Sexto. Autorizar un gasto total de ciento sesenta y un mil, quinientos veintiún euros con un céntimo (161.521,01 euros) con cargo al ejercicio corriente de 2025, en la aplicación presupuestaria 0805.24121.470.03.

Séptimo. Autorizar un gasto total de sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve euros con doce céntimos (64.869,12 euros) con cargo al ejercicio corriente de 2026, en la aplicación presupuestaria 0805.24121.470.03.

Octavo. Disponer el crédito por los importes de las subvenciones de las solicitudes que se señalan como aprobadas en el anexo II, con cargo a las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos aprobado por la Comunidad Autónoma de La Rioja para los ejercicios 2024, 2025 y 2026:

- Con cargo al presupuesto del ejercicio 2024, seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve euros con veintinueve céntimos (684.369,29 euros):

o En la aplicación presupuestaria 0805.24121.470.03: 477.251,82 euros.

o En la aplicación presupuestaria 0805.24121.480.03: 207.117,47 euros.

- Con cargo al presupuesto del ejercicio 2025, un millón ciento cuarenta mil seiscientos quince euros con cuarenta y tres céntimos (1.140.615,43 euros):

o En la aplicación presupuestaria 0805.24121.470.03: 795.419,66 euros.

o En la aplicación presupuestaria 0805.24121.480.03: 345.195,77 euros.

- Con cargo al presupuesto del ejercicio 2026, cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y seis euros con tres céntimos (456.246,03 euros):

o En la aplicación presupuestaria 0805.24121.470.03: 318.167,77 euros.

o En la aplicación presupuestaria 0805.24121.480.03: 38.078,26 euros.

Noveno. Establecer los itinerarios que quedan en reserva, en el anexo III a esta resolución.

Décimo. Los itinerarios formativos que han resultado desestimados, según el anexo IV a esta resolución.

Undécimo. Remítase el expediente a la Intervención Delegada para su toma de razón en contabilidad.

Duodécimo. Notifíquese a los interesados la presente resolución.

Decimotercero. Publíquese en el Boletín Oficial de La Rioja y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 Logroño a 26 de julio a 2024.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.



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