Acuerdo de delegación de funciones de la Junta de Gobierno Local en el Concejal titular del Área de Administración Pública, Interior y Proyectos Estratégicos

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De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, y 39.4. del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Logroño, se publica, para general conocimiento, el Acuerdo de fecha 24 de julio de 2024, de Delegación de funciones de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño con el siguiente tenor literal:

Delegación de funciones de la Junta de Gobierno Local en el Concejal titular del Área de Administración Pública, Interior y Proyectos Estratégicos.

La Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de 16 de Diciembre correspondiendo a la Junta de Gobierno Local entre otras atribuciones, la de delegar en los Tenientes de Alcalde, miembros de la misma, algunas de las funciones que le son atribuidas por la precitada norma, por razones de eficacia y celeridad, adopta el siguiente,

ACUERDO

Primero. Dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de junio de 2023 en el que la Junta de Gobierno delegaba en el Concejal titular del Área de Administración Pública, Interior y Participación Ciudadana determinadas facultades.

Segundo. Delegar en el Concejal titular del Área de Administración Pública, Interior y Proyectos Estratégicos, Félix Francisco Iglesias del Valle, las siguientes funciones y facultades:

a) Contratación.

. La contratación de obras cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros, IVA excluido, así como los proyectos de obras por el mismo importe.

. La contratación de servicios y suministros cuyo valor estimado sea inferior a 15.000 euros, IVA excluido.

. Los restantes contratos no incluidos en los apartados a) y b), cuyo valor estimado sea inferior a 15.000 euros, IVA excluido.

. Los procedimientos de imposición de penalidades contractuales por incumplimiento de los contratos aquí delegados.

. El nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud, aprobación de planes de seguridad y trabajo, aprobación del plan de trabajo y de la aceptación del plan de gestión de residuos de los contratos de obras cualquiera que sea su importe.

b) Gestión económica.

. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto municipal en asuntos de cuantía inferior a 15.000 euros, IVA excluido.

. La autorización, disposición o compromiso y el reconocimiento y liquidación de las obligaciones de cuantía inferior a 15.000 euros, IVA excluido.

c) Patrimonio.

. Las concesiones de panteones, nichos y columbarios, su transmisión, expedición de duplicados de títulos, su reversión y demás actos de disposición sobre este tipo de concesiones.

. Las autorizaciones para el uso temporal y esporádico de instalaciones, espacios y centros municipales, así como la cesión de material municipal conforme a las normas de uso y funcionamiento aprobadas por la Junta de Gobierno Local.

d) Potestad sancionadora.

. La potestad sancionadora por infracción de la normativa de consumo y de venta ambulante.

. La potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa de subvenciones.

. La potestad sancionadora por infracciones tributarias.

. La potestad sancionadora por infracciones de la Ordenanza de Fomento de la Convivencia.

Tercero. Las competencias delegadas en materia de contratación mediante el presente acuerdo, incluye la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación, incluidos la resolución de todas las reclamaciones y recursos.

Cuarto. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite al Concejal titular del Área de Administración Pública, Interior y Proyectos Estratégicos, el ejercicio de las atribuciones aquí delegadas, estas se ejercerán por el Concejal titular del Área de Promoción de la Ciudad, Miguel Sainz García.

Quinto. La presente delegación surtirá efecto desde el momento de la adopción del presente acuerdo, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en la web municipal.

Sexto. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las funciones delegadas en el presente acuerdo indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención del acuerdo y de su fecha.

Séptimo. De esta delegación se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Logroño a 24 de julio de 2024.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.

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